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    El castigo en el ámbito de la sociedad moderna    
   

por Adrián Ernesto Ciorciari

   
   

1.- INTRODUCCIÓN

            A poco de pensar acerca de “el sentido que tiene el castigo en el ámbito de la sociedad” no podemos dejar de acudir como primer paso al diccionario, buscando en él el significado del término “castigo” y es así que la Real Academia Española define “castigar” como: (Del lat. Castigare, amonestar, enmendar.).

1.- v. tr. DERECHO Aplicar un castigo a una persona que ha cometido un delito. El juez le castigó de modo severo. Condenar.

2.- Hacer padecer a una persona física o moralmente. Le castigaba continuamente con sus burlas. Mortificar.

3.- Someter a una cosa aun desgaste o deterioro. Los tintes frecuentes castigan el cabello. Perjudicar.

4.- Dar una reprimenda severa a una persona. Escarmentar.

5.- Coloquial. Enamorar con coquetería y por pasatiempo. Lo castigó durante aquel verano, pero no volvió a llamarlo.

6.- Estimular con las espuelas o con el látigo a una cabalgadura para que acelere la marcha.

7.- Corregir un escrito. Castigó el estilo de su novela, porque no se ajustaba a las características del encargo. Enmendar.

8.- TAUROMAQUIA. Herir al toro en las suertes.

            Es evidente que las definiciones que hemos transcripto en los puntos 1.-; 2.- y 4.- son las que nos interesan. Aquí abriremos un paréntesis y nos introduciremos en el mundo de la Sociología e indicaremos que variados autores se han encargado de definir el “castigo” y la evolución del mismo en el tiempo, tales como: Foucault, Durkheim, Rusche, Kirchheimer, y Garland, siendo este último quien introduce la idea de que el castigo no responde a un factor, sino a un conjunto de factores y que por ende debe ser analizado desde diferentes ángulos para poder llegar a una comprensión cabal de su concepto y significado.

            Comenzaremos ahora a desandar el camino y en una síntesis más que apretada diremos que el parámetro a analizar es la “solidaridad” para Durkheim, “poder” para Foucault e “intereses económicos” para Rusche, Kirchheimer y otros autores que nos dan una visión “marxista” del tema, la cual si bien no fue desarrollada por Marx o Engels, sigue los lineamientos de estos pensadores..

            A continuación realizaremos una breve reseña histórica de cada una de estas conceptualizaciones, adelantando que entendemos que Garland con su desarrollo multifactorial es quien más acabadamente da una completa y compleja noción de la idea de castigo en la sociedad.

2.- DURKHEIM

            Cuando Durkheim analiza el “castigo” parte de la necesidad de encontrar un hecho social a través del cual definir el orden moral y considera que el orden moral es la idea base para poder definir la sociedad, este orden moral tiene un carácter abstracto, lo que hace prácticamente imposible poder percibirlo en forma directa.

            Como acertadamente lo expresa Julio E. S. Virgoli “Para Durkheim, el elemento

fundante de la sociedad consiste y se expresa en una adhesión espiritual de los ciudadanos a un cuerpo de creencias y valores morales, que son íntimamente compartidos y fuertemente interiorizados” (1)

            Entiende Durkheim que el “castigo” es una institución relacionada con la vida misma de la sociedad, y que a través de esta se obtendría una perspectiva, sobre el centro de la vida moral, siendo esta la base sobre la que se edifica la comunidad y la solidaridad social.

            En su idea, el “castigo” es la visualización clara de las pautas morales del cuerpo social, en un momento determinado, siendo un ejemplo de como ese orden moral se representa y sostiene; reproduciendo lo que Durkheim llama la “conciencia colectiva”, la cual utilizando sus propias palabras conceptualiza como: un “conjunto de las creencias y de los sentimientos comunes al término medio de los miembros de una misma sociedad” (2),  al expresar y regenerar los valores de la sociedad. El mismo Durkheim expresa: “un acto es criminal cuando ofende los estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva” (3).

            Para Durkheim al cometerse un delito, no se transgreden meras prohibiciones guiadas a la defensa racional de la sociedad, sino que se viola de forma seria la conciencia colectiva. En palabras de Virgoli: “En efecto, para Durkheim, la violación del código de sentimientos y creencias colectivas, que constituye la conciencia colectiva, es lo que se configura como delito. Por esto, la conciencia colectiva, otorga cohesión e identidad a una sociedad, lo cual se expresa a través de mandatos fuertemente sentidos por sus miembros.” (4).

            Para Durkheim la violación de los valores siempre genera una respuesta violenta. La acción criminal ataca emociones y sentimientos arraigados profundamente en el cuerpo social, provocando una reacción muy fuerte de los integrantes “sanos” de la sociedad, que se manifiesta en una sensación de violencia, furia, indignación y lógicamente un fuerte deseo de venganza. La sociedad reacciona en forma pasional y exige el castigo del delincuente.

            La venganza se constituye en la motivación primordial de los actos punitivos, hasta que se agote la pasión de la reacción social, convirtiéndose la cohesión social en la función principal del castigo y es por ese motivo que la sanción debe inexorablemente ser comunicable, ya que si nadie se entera del castigo, es similar a no haber castigado a nadie.

            Con el transcurso del tiempo las modalidades del “castigo” para Durkheim han ido cambiando a consecuencia de que también evoluciona la sociedad, en ese sentido indica Garland, para Durkheim: "los mecanismos y las funciones subyacentes del castigo permanecen constantes, en tanto que sus formas institucionales sufren un cambio histórico” (5).

            Podemos decir que para Durkheim se dan dos tipos de cambios. En primer término, “en la intensidad del castigo”, ya que tiende a disminuir en la medida en que las sociedades se vuelven más avanzadas, y en segundo lugar, “la privación de la libertad surge como forma predilecta sustituyendo las penas corporales y capitales”.

            En las sociedades simples, el castigo era más severo pues se entendía que el delito atacaba creencias colectivas y por ende su ataque constituía una amenaza grave a la sociedad. En contraste en las sociedades más avanzadas, los sentimientos colectivos son menos demandantes y ocupan un lugar menos prominente dentro de la vida social. Las sociedades orgánicas modernas se caracterizan por la diversidad moral, la cual tiene una resonancia psicológica diferente y por esto surge una reacción más moderada cuando se violan sus principios.

            En palabras de Virgoli: “Se demuestra que la pena no tiene un carácter instrumental guiado al control o reducción de la delincuencia, en que la gravedad de la pena es proporcional a la gravedad de la ofensa, y no a la maldad del ofensor o la intensidad de sus impulsos o las causas que lo llevaron a actuar.” (6).

            También sobre este aspecto opina Giddens: “Durkheim parte de que existen dos tipos de solidaridades: mecánica y orgánica. La primera es propia de culturas tradicionales en las cuales se da una reducida división del trabajo. Como la mayoría de los miembros de la sociedad realizan ocupaciones similarhttps://tourfe.com/cambio/es, la fuerza de las creencias tiene carácter represivo. De esta forma, la solidaridad mecánica se basa en el consenso y en la similitud de creencias. Por otra parte en la modernidad, ante la industrialización y la urbanización se da una creciente división del trabajo que contribuye a la quiebra de este tipo de solidaridad. Surge así, la solidaridad orgánica, en la cual las relaciones de reciprocidad económica y de dependencia mutua llegan a sustituir a las creencias compartidas como fundamento del consenso social.” (7).

            Garland en un análisis crítico de Durkheim indica: "sugieren la necesidad de replantear el argumento central de Durkheim: que el castigo es funcional para la sociedad. Evidentemente desempeña ciertas "funciones ": sanciona cierta clase de reglas, reprime ciertas conductas, expresa ciertas emociones y reafirma formas específicas de autoridad y creencia. Sin embargo estas reglas, conductas, emociones, creencias y formas de autoridad no necesariamente coinciden con la "sociedad" ni están sancionadas de tal manera que fomente la armonía social. También es necesario analizar los efectos del castigo en relación con intereses, relaciones sociales y resultados específicos; sin olvidar que lo que es "funcional" desde un punto de vista puede no serlo desde otro”.  (8).

            Advertimos que el desarrollo de Durkheim ignora el papel de los diferenciales del poder para la conservación del orden social, subestimando la capacidad de la pena para funcionar como instrumento de regulación. Podríamos admitir en cierta forma la necesidad del castigo para conservar la autoridad, aunque sea a todas luces poco eficaz para controlar el crimen. Si el “castigo” tiene algún efecto en relación a contener la criminalidad, este efecto debe ser considerado como accesorio y deseable, pero de ninguna forma como su función principal.

3.- FOUCAULT

            Entendemos que Foucault efectúa un aporte muy interesante a la sociología del castigo, fundamentalmente en lo que hace al estudio sobre su naturaleza instrumental y utilitaria, apartando aspectos tales como la moral, y los componentes emocionales, los que resultan esenciales en los estudios de Durkheim. Analiza detalladamente técnicas, instituciones y conocimientos penales, dejando de lado los fundamentos sociales de la pena, el contexto político y los interrogantes sobre quién o qué dirige la acción de castigar.

            Señala que el procedimiento judicial es en realidad un ritual de carácter político, y que este forma parte del conjunto de actos (ceremonias) a través de los cuales se pone de relevancia el poder. Es así que en las monarquías, desde sus inicios, el poder de castigar, era un derecho que se le había otorgado exclusivamente al soberano. En ese orden de ideas los castigos públicos eran una de las tantas formas a través de las cuales los gobernantes (monarcas) mostraban su autoridad a la población, no siendo por otra parte el resultado de la aplicación de la ley.

            Dice Foucault: "La forma secreta y escrita del procedimiento responde al principio de que en materia penal el establecimiento de la verdad era para el soberano y sus jueces un derecho absoluto y un poder exclusivo” (9). La tortura no es entendida como algo cruel, sino como una práctica reglamentada que obedece a un procedimiento definido. Es utilizada en primer lugar para arrancar la confesión (obtener información) y luego en el momento de la ejecución de la pena, lo cual se realiza ante el pueblo, con el objeto de que este grave en su memoria colectiva, a través de un simbolismo descarnado, las consecuencias de agredir al soberano (monarca).

            Esta forma de manifestar el poder punitivo, pasado cierto tiempo, comenzó a ser cuestionada (cuando hablamos de pasado cierto tiempo estamos hablando de siglos), el pueblo comenzó un lento y progresivo proceso de rebelión ante estas leyes a las cuales consideró clasistas, elitistas, injustas y arbitrarias. Se cuestionan los excesos, exageraciones, lagunas y fundamentalmente el poder sin control del monarca. Esto llevó a que se pensara en otras formas de castigo, proponiéndose fuertes transformaciones en los sistemas penales, es el momento histórico de Beccaria, Bentham, Brissot y otros. Se propugna que el objetivo de la ley penal es el de reparar el mal o en su caso propender a que no se cometan males de similar tenor que tengan por objeto el cuerpo social, estableciéndose entonces distintos tipos de castigos y principios reguladores del proceso. Así en el primer Código Penal Francés se daba un abanico de penalidades, aunque en la práctica estos castigos no llegaron a aplicarse.

            Dice Foucault: "Estos proyectos muy precisos de penalidad fueron sustituidos por una pena muy curiosa que apenas había sido mencionada por Beccaria y que Brissot trataba de manera muy marginal: nos referimos al encarcelamiento, la prisión. La prisión no pertenece al proyecto teórico de reforma de la penalidad del siglo XVIII, surge a comienzos del siglo XIX como una institución de hecho, casi sin justificación teórica” (10).

            Es así que surge la prisión, la cual encaja perfectamente en el modelo de sociedad disciplinaria que encuentra en el Panóptico su expresión más clara, en palabras de Bentham: “Establecimiento propuesto para guardar los presos con más seguridad y economía, y para trabajar al mismo tiempo en su reforma moral, con medios nuevos de asegurarse de su buena conducta, y de proveer a su subsistencia después de su soltura” (11).

            Es evidente que fueron razones utilitarias y no humanitarias las que llevaron a cambiar la forma del castigo, como acertadamente manifiesta Foucault: “El verdadero objetivo de la reforma, y esto desde sus formulaciones más generales, no es tanto fundar un nuevo derecho de castigar a partir de principios más equitativos, sino establecer una nueva “economía” del poder de castigar, asegurar una mejor distribución de éste poder, hacer que no esté demasiado concentrado en algunos puntos privilegiados, ni demasiado dividido entre unas instancias que se oponen: que esté repartido en circuitos homogéneos susceptible de ejercerse en todas partes, de manera continua y hasta el grano más fino del cuerpo social” (12).

            Bajo estas premisas el castigo ya no consiste en torturar el cuerpo y de esta forma vengar el delito, sino que busca la transformación del criminal que cometió el delito. Foucault al mismo tiempo señala que la prisión desde su inicios fue un fracaso, aún pese a sus importantes efectos políticos. La ineficacia para reducir el crimen, está más que clara, la clara tendencia a producir reincidentes, a lo que se le suma el desamparo en la que queda en muchos casos la familia del delincuente, son cuestiones que se conocen desde los inicios del Siglo XIX y que claramente persisten en la actualidad.

            A manera de crítica a Foucault no podemos dejar de señalar, que esta visión es parcializada, ya que interpreta al castigo exclusivamente desde una visión racionalista o del poder, apartándolo de elementos emotivos o irracionales. Llevándonos a conceptos funcionalistas e instrumentalistas en los cuales el sistema penal se adecua en forma exclusiva a los requerimientos de control social. Entendemos que las pasiones y valores irracionales que antes se mostraban sin tapujos, ahora quedan sumergidas, intentando invisibilizarse a través del sistema procesal que se reputa como eminentemente racional.

4.- RUSCHE – KIRCHHEIMER Y OTROS

            Estas ideas que son denominadas “económico – estructural”, establecen una clara conexión entre el surgimiento del modo de producción capitalista y la aparición de la cárcel como institución, estableciéndose una estrecha relación entre el castigo con los modelos económicos de organización que se intenta imponer o que ya se encuentran afianzados en el cuerpo social.

            Rusche y Kirchheimer, también Pavarini y Melossi, son quizás los primeros que colocan en estrecha relación el fenómeno punitivo, con el mercado de trabajo y con los valores que sustentan a una determinada sociedad. Desarrollando la idea de que todo sistema de producción, procura descubrir y al mismo tiempo utilizar sistemas punitivos que se relacionen al sistema de producción imperante. Es evidente que existe una estrecha relación entre el modo de producción y los métodos penales en un período histórico determinado. Así cada sistema de producción tiene sus propios castigos de acuerdo a sus relaciones productivas, por lo que el castigo no se constituye en una respuesta al crimen, sino en un mecanismo que responde a la lucha de clases entre ricos y pobres, entre burgueses y proletariados. En otras palabras el sistema punitivo es “determinado” por el sistema o método de producción.

            Así, entonces, en la edad media se aceptaban los castigos corporales que terminaban con la vida del pretendido ofensor porque la mano de obra no era valiosa y la crueldad encuentra justificación, una no podemos dejar de decir hoy repugnante justificación, en que la vida tampoco era valiosa. Cuando se inicia el período mercantilista la mano de obra se vuelve un recurso escaso, ahí la mano de obra adquiere preponderancia, entonces es necesario utilizar la de los reos y surge la institución carcelaria, como reserva y proveedora de mano de obra reeducada en el orden, la subordinación y la disciplina. Así cuando la mano de obra escaseaba la cárcel mejoraba sus condiciones de vida para proveer al sistema de este recurso y cuando este recurso sobraba, las cárceles eran dejadas de lado y se convertían en meros depósitos de seres humanos.

            Como señala Virgoli: “La cárcel se transformaba en una especie de auxiliar coercitivo de las necesidades del mercado de trabajo: preservaba y adiestraba la fuerza laboral, o a su turno la destruía” (13).

            Señala Pavarini: “La privación de la libertad por un período determinado, es una forma en la que el derecho penal burgués capitalista realiza el principio de la retribución equivalente” (14).

            Con la revolución industrial el sistema mercantilista cambia, y ya no hay escasez de mano de obra, por el contrario, surge un inmenso ejército de desocupados, por lo que el trabajo en las cárceles se vuelve obsoleto, en razón de no ser necesario desde el punto de vista económico. La revolución industrial trajo aparejada altos índices de desempleo y por consiguiente un incremento también de los índices de criminalidad, continuándose con el encarcelamiento como método basado en el terror y la degradación, más que desde una perspectiva económica y de enmienda individual.

            Señala el Prof. Emilio Archimio: “De acuerdo a estos enfoques, en las sociedades capitalistas, las clases dirigentes organizan su poder no sólo en la esfera de la producción sino en todo el ámbito social, de manera que las instituciones bajo su control tienden a volverse instrumentos más o menos desarrollados para la preservación del predominio de clase. Y es allí donde cobran importancia las instituciones del Estado, desempeñando un papel medular en la organización de este poder, sometiendo a la oposición política y promoviendo las políticas sociales que fomentan los intereses percibidos de la clase dominante. Estas instituciones, a su vez, funcionan para legitimar las divisiones de clase y las desigualdades, ya sea negándolas mediante referencia a una igualdad formal, oscureciéndolas por medio de la promoción de otras divisiones sociales, como raza, estatus o moralidad, o bien justificándolas como necesarias e inevitables”. (15).

            Dice Garland a manera de crítica a esta postura: “… que si bien se pudieron tener motivos económicos para la fundación de instituciones carcelarias, lo cierto es que en la práctica pocas de ellas podían obtener realmente provecho económico. En efecto, si se le compara con las multas, o incluso con el castigo corporal, la ejecución y el encarcelamiento nunca fue una opción económicamente atractiva”. (15).

            Los autores que hemos citado hasta aquí, cometen el mismo error que Durkheim y Foucault, que es el de considerar al castigo en una sola perspectiva. Foucault sobreestima el argumento político, al explicar el castigo en clave de estrategia de poder, y estos autores lo hacen desde el papel que juegan las fuerzas económicas en la conformación del sistema penal, y dejan de considerar o subestiman la importancia de las fuerzas ideológicas y políticas. Dejan de considerar la actitud del conjunto de la sociedad hacia el castigo, no efectúan un análisis de los aspectos ideológicos, y tampoco de los intereses cuyas decisiones son las que de hecho operan dentro del sistema penal.

5.- GARLAND (El castigo como mezcla de factores o multifactorial)

            Comenzaremos señalando que tal como lo consignáramos en el punto de la Introducción, es la idea de Garland a la que adherimos en relación a la conceptualización de castigo.

            Para este autor el concepto de castigo surge de una mezcla de factores. Se aleja de concepciones simplistas que rechazan las sensibilidades y convicciones morales en la delimitación de los sistemas punitivos, provocando a nuestro entender un reduccionismo científico. Al igual que Garland, entendemos que los diferentes estudiosos de la sociología han contribuido desde sus distintas perspectivas a analizarlo. Así aún hoy sigue siendo coherente la afirmación de Durkheim en relación a la existencia de elementos irracionales en la pena. La pasión se convirtió en un elemento imperante en la pena, la cual fue matizada en la modernidad por una diferente sensibilidad. La racionalidad propia de la modernidad, a la que refiere Weber, no ha puesto bajo ningún punto de vista fin al impulso pasional que lleva implícito el castigo. Esta racionalización no ha suprimido los elementos irracionales del castigo. Estos aparecen ocultos y matizados por finalidades terapéuticas, ya que no ha dejado de ser la expresión de una violencia legitimada, por estar en manos del Estado.

            Lo que hemos expuesto hasta aquí no implica desconocer la presencia de otros aspectos derivados de su connotación de “institución social”. Al entender el castigo bajo este concepto, comprendemos que éste se encuentre sometido a intereses del poder argumentados por Foucault o económicos esgrimidos por Rusche, Kirchheimer y otros. Así comprendemos como los modelos económicos y los intereses del poder, han contribuido en la definición del castigo en cada época.

            Con el objeto de desarrollar la perspectiva antes referenciado, tomaremos dos puntos de estudio: el castigo como institución social y el castigo y su relación con la cultura.

5.- 1.- El castigo como institución social

            Para Garland: “el analizar diferentes puntos de vista, parte de reconocer al castigo como institución social que al igual que la familia, la ley, la educación o la religión, están compuestas por un conjunto de prácticas sociales sumamente estructuradas y organizadas. En razón de lo anterior, el castigo como institución social, tiene su propia racionalidad intrínseca y manera de hacer las cosas, por lo que sus miembros se rigen por una lógica institucional y se mueven dentro de ella”. (17).

            El castigo es una “institución social” ó “subsistema”, que pese a su autonomía tiene una relación estrecha con el entorno representado por otras “instituciones sociales” ó “subsistemas”, como la educación, la religión, el Derecho, etc. En otras palabras, si bien el castigo ocupa un lugar particular en el campo social, se relaciona con su entorno, afectando las fuerzas económicas, políticas y sociales, y a su vez siendo afectado por ellas. Esta posición parte de la interdependencia de los diferentes subsistemas o instituciones sociales que funcionan dentro de la sociedad.

            El castigo, como cualquier instituto social, no se puede explicar conforme a sus propósitos. Es un estilo cultural, y tradición histórica que depende de otros aspectos, como las condiciones institucionales, técnicas y discursivas. No se puede ubicar al castigo en una única dirección y menos exclusivamente instrumental. En palabras de Garland: "Ni la prisión ni ninguna otra institución penal depende únicamente de su capacidad para lograr fines instrumentales. Pese a las esperanzas utópicas y las afirmaciones exageradas de algunos reformadores, el hecho llano es que ningún método de castigo ha logrado elevar los índices de rehabilitación ni reducir notoriamente los índices de criminalidad ... ninguno lo logrará jamás. Todos los castigos "fracasan " en este aspecto porque, como ya he señalado, sólo los procesos de socialización (moralidad introyectada y sentido del deber, inducción informal y recompensa por la conformidad, redes prácticas y culturales de expectativas e interdependencias mutuas, etc) pueden fomentar una conducta adecuada de manera constante. En tanto se ocupe de "controlar", el castigo es meramente un apoyo coercitivo de estos mecanismos sociales, apoyo que a lo sumo logra manejar a quienes se salen de estas redes de control e integración normales. El destino del castigo es nunca "tener éxito " pleno debido a que las condiciones más activas para inducir la conformidad -o para fomentar la delincuencia y la desviación- quedan fuera de la jurisdicción de las instituciones penales" (18).

5.- 2.- El castigo y la cultura

            El castigo no puede ser analizado apartado de aspectos culturales que encierran la sensibilidad de cada época. Entonces el castigo es influenciado por la cultura y al mismo tiempo la influencia, se establece un vínculo simbiótico de retroalimentación. Los patrones culturales ayudan a estructurar las formas como concebimos a los delincuentes, dando parámetros intelectuales dentro de los cuales vemos a estos individuos, entendemos sus motivaciones y también los clasificamos. Es la cultura la que determina contornos y límites externos de la penalidad, formas distintivas, jerarquías y categorías; determinando lo que es tolerable y lo que no lo es.

            Para Garland: El castigo es una expresión de patrones culturales pero también es generador activo de las relaciones y sensibilidades culturales.” (19)

 

6.- CONCLUSIONES

            Atento lo que hemos expuesto hasta aquí, adherimos a la idea de Garland en lo que refiere a que el castigo es conceptualmente “multifactorial”. El “castigo” es una “institución social” que tiene por objeto enfrentar al delincuente y al mismo tiempo es una clara “expresión del poder del Estado” que tiene por objeto la afirmación de la moralidad del conjunto de la sociedad. También debe ser entendido como una suerte de vehículo de la expresión emocional, una política social que se encuentra condicionada por motivos claramente económicos, una forma de representación de la sensibilidad vigente, y al mismo tiempo un conglomerado de símbolos que incide en la conformación de una determinada identidad social.

            Atento lo que hemos indicado y siendo evidente la vinculación que existe con la cultura, entendemos que en la conceptualización de “castigo” jugarán un papel fundamental diferentes disciplinas del conocimiento científico, según lo analicemos desde la cultura global o lo hagamos desde la cultura penal, siendo este último punto el de la “cultura penal” el cual claramente nos ocupa.

            Es entonces nuestra obligación como personas vinculadas al mundo del Derecho el de realizar una análisis que se centre, en este caso, en los aspectos jurídicos-penales y de esta forma; entendemos, encontrar alternativas al “castigo” que sean diferentes a la prisión, creemos que procurando que no se visualice el castigo naturalmente como la prisión de quien agrede un bien jurídicamente tutelado y viola la norma, sin otro tipo de alternativas como consecuencia de haber cometido un delito.  Que este “castigo” traducido en pena guarde proporcionalidad con el daño causado al bien jurídico tutelado y también que, como ya lo señaláramos, no sea exclusivamente la prisión del reo el “castigo” a aplicar, sino que necesariamente la aplicación de un derecho penal liberal de “ultima ratio” traerá también aparejado desde la pena la búsqueda de alternativas al encierro en las cárceles, convertidas en verdaderas instituciones de secuestro social y en la mayoría de las circunstancias en centros en los cuales sistemáticamente se violan elementales derechos humanos.

            No puedo dejar de escribir esta frase que hace años leí y escribí en un borrador pensando que algún día la utilizaría que dice: “El que impone un castigo desproporcionado, no corrige, sólo se venga” TAYEB SALEH – Escritor Sudanés – (1929 – 2009).

 

CITAS:

1.- VlRGOLI, JULIO E. S. La razón ausente. Ensayo sobre criminología y crítica política, Editores del Puerto, Buenos Aires: 2005, pág. 56.

2.- DURKHEIM, Emile. La división del trabajo social, Akal Editor, Madrid: 1982,

pág. 94.

3.- DURKHEIM, Emile. Ob. Cit. pág. 96.

4.- VIRGOLI, Julio E. S. Ob. Cit. pág. 56

5.- GARLAND, David. Castigo y sociedad moderna, un estudio de teoría social. Siglo XXI editores, México: 1999, pág. 54.

6.- VIRGOLI, Julio E. S. Ob Cit. pág. 114.

7.- GlDDENS, Anthony. Sociología. Alianza Editorial, Madrid: 2004, págs. 36-37.

8.- GARLAND, David. Ob Cit. Pág. 103.

9.- FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión, Siglo XXI, Madrid: 2000, pág. 41.

10.- FOUCAULT, Michel. La verdad y las formas jurídicas. Gedisa, Barcelona: 1998, pág. 96.

11.- BENTHAM, jeremías. El panóptico. Ediciones de La Piqueta, Madrid: 1979, pág. 33.

12.- FOUCAULT, Michel. Ob. Cit. Vigilar y Castigar, pág. 85.

13.- VIRGOLI, Julio E. S. Ob. Cit. pág. 106.

14.- PAVARINI, Massimo. Los confines de la cárcel. Instituto Superior Ibero-Americana de estudios criminales. Carlos Álvarez Editor, Montevideo: 1995, pág. 68.

15.- ARCHIMIO, Emilio. El castigo como fenómeno social. El enfoque de la teoría marxista. Prácticas de oficio. Investigación y reflexión en Ciencias Sociales. N° 15, Agosto de 2015. Accedido en fecha 12-05-2018 en Publicación del Posgrado en Ciencias Sociales UNGS-IDES http://ides.org.ar/publicaciones/practicasdeoficio

16.- GARLAND, David. Ob Cit. pág. 132.

17.- GARLAND, David. Ob. Cit. pág. 327.

18.- GARLAND, David. Ob. Cit. pág. 334.

19.- GARLAND, David. Ob. Cit. pág. 291.

 

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA Y CONSULTADA:

1.- ARCHIMIO, Emilio. El castigo como fenómeno social. El enfoque de la teoría marxista. Prácticas de oficio. Investigación y reflexión en Ciencias Sociales. N° 15, Agosto de 2015. Accedido en fecha 12-05-2018 en Publicación del Posgrado en Ciencias Sociales UNGS-IDES http://ides.org.ar/publicaciones/practicasdeoficio

2.- BENTHAM, jeremías. El panóptico. Ediciones de La Piqueta, Madrid: 1979.

3.- DAROQUI, Alcira Victoria. La cárcel del presente, su sentido como práctica de secuestro institucional.

4.- DÍAZ CORTÉS, Lina Mariola. Problemas Actuales del Derecho Penal. Algunas consideraciones sobre el castigo. Una perspectiva desde la Sociología. ISSN 0121-0483, ISSN-e 2346-2108 Vol. 28, Nº. 83, 2007, págs. 141-176.

5.- DURKHEIM, Emile. La división del trabajo social, Akal Editor, Madrid: 1982.

6.- DURKHEIM, Emile. Dos leyes de la evolución penal. Accedido en fecha 12-05-2018 en 

7.- FOUCAULT, Michel. La verdad y las formas jurídicas. Gedisa, Barcelona: 1998.

8.- FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión, Siglo XXI, Madrid: 2000.

9.- GARLAND, David. Castigo y sociedad moderna, un estudio de teoría social. Siglo XXI editores, México: 1999.

10.- GlDDENS, Anthony. Sociología. Alianza Editorial, Madrid: 2004.

11.- NOVOA MONREAL, Eduardo. Algunas reflexiones sobre el derecho de castigar del Estado. Anuario de filosofía del derecho, ISSN 0518-0872, Nº 1, 1984, págs. 197-213.

12.- PAVARINI, Massimo. Los confines de la cárcel. Instituto Superior Ibero-Americana de estudios criminales. Carlos Álvarez Editor, Montevideo: 1995.

13.- PEGORARO, Juan S. Notas sobre el poder de castigar.

14.- RICHTER, Juan José. ¿Es la cárcel el castigo más acorde a nuestros tiempos? DERECHO Y HUMANIDADES, No 16 vol. 1, 2010, págs. 279-291.

15.- TONKONOFF COSTANTINI, Sergio E. Las funciones sociales del crimen y el castigo. Una comparación entre las perspectivas de Durkheim y Foucault. Sociológica, año 27, número 77, septiembre-diciembre de 2012, págs. 109-142. Fecha de recepción: 29/08/12. Fecha de aceptación: 05/12/12.

16.- VlRGOLI, JULIO E. S. La razón ausente. Ensayo sobre criminología y crítica política, Editores del Puerto, Buenos Aires: 2005.


 

[1]Contador Público Nacional (Egresado de la Facultad de Cs. Económicas de la UNL), Abogado (egresado de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales de la UNL), Diplomado en Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Secretaría de Derechos Humanos de la Nación - Universidad San Juan Bosco de la Patagonia). Empleado del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, desempeñando funciones en el fuero penal desde el año 1990. Actualmente desempeñando labores en el Servicio Público Provincial de Defensa Penal – Defensoría Provincial – Santa Fe.

       

Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2018

   
 

 

 

         

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