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La constitución nacional y el bicentenario | ||||
Por Dr. José Manuel Benvenuti
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La recordación del Bicentenario nos
anima a reflexionar acerca del funcionamiento de nuestro sistema
político – institucional Mayo nos está señalando de dónde venimos; la presencia de los múltiples factores sociales, económicos, culturales, religiosos que interactúan en la compleja trama preexistente en la forma de vida comunitaria. Los principios fundacionales de nuestro régimen político: soberanía popular, forma republicana, división de podres, publicidad de los actos de gobierno y federalismo -la necesidad de consultar a los pueblos del interior fue sostenida, aunque con diferentes finalidad, por criollos y realistas- aparecen ya en los albores de la patria. Sin embargo, desde entonces, como en la leyenda griega de Penélope, mujer de Ulises, nuestra Argentina, su dirigencia, teje y desteje una larga lista de Circulares, Reglamentos, Estatutos, Constituciones frustradas, hasta llegar, 43 años después, al texto Constitucional originario de los argentinos. No obstante sus muchas virtudes, la insistencia en posiciones irreductibles y tensiones entre el “centro” y lo que podríamos denominar la “periferia”, “unitarios” y “federales”, “malos “ y “buenos” jalonan buena parte de nuestro devenir político-institucional. A ello debe agregarse la tolerancia de comportamientos antisociales cuando no, directamente, inmorales o ilícitos , nos enfrenta con la conclusión – grave desde nuestra óptica – que el cumplimiento cabal de la Constitución es una asignatura pendiente que no ha logrado superar el “discurso”. No respetamos acabadamente sus disposiciones. Lo que parece caracterizarnos es la anomia, la involución como un país que ignora normas jurídicas, morales y sociales . Marchas y contramarchas que continúan hoy en pleno Siglo XXI. Joaquín V. González en “El Juicio del Siglo” pedía bajo el amplio escudo republicano “…mantener y engrandecer en el futuro, por las libertades esenciales, un estado digno de ser erigido en hogar y templo de las cualidades e ideales que más enaltecen el alma humana”. Alcanzada hoy – claro que en buena medida solo en lo formal – la operatividad de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos el meollo de la cuestión pasa por reencauzar el funcionamiento de los poderes del Estado en el marco constitucional, asumiendo definitiva y responsablemente un federalismo de concertación y cooperativo, tal el mandato constitucional . Plasmar una república representativa y federal impone asumir desafíos de larga data. La macrocefalia política, esa enorme masa poblacional de riqueza, servicios y confort propias de un federalismo nominal debe dar paso al federalismo de concertación y cooperativo negado por prácticas fiscales abiertamente inconstitucionales; a un régimen municipal fortalecido que haga cierta su articulación según el paradigma que todo lo que puede decidirse (gestionarse) en un nivel inferior no debe hacerse (delegarse) en el nivel superior (principio de subsidiariedad) . Así, el Congreso debe reasumir plenamente su rol constitucional de legislación y control; el Poder Ejecutivo volver a su cauce, gestionar de forma más ágil, acorde a los tiempos y tecnologías disponibles, no exorbitarse, principalmente, por vía de la delegación legislativa, prohibida como regla por el art. 76 CN y de los DNU, art. 99 inc. 3 CN ; el Poder Judicial garantizar sin cortapisas la supremacía constitucional, la defensa de los derechos y garantías en ella consagrados. También la ciudadanía debe ampliar su intervención, -que no puede quedar limitada a sufragar cada dos años- integrándose los actores sociales a través de los partidos políticos, ONG´s (que en general, representan el interés de un sector por importante que pueda resultar), etc., facilitando la participación. Pasar de la formalidad de una democracia representativa, delegativa, a la vitalidad de una democracia participativa. Los partidos políticos son protagonistas necesarios del Estado Constitucional. La complejidad de las sociedades actuales es de tal naturaleza que “ninguno de los tipos gubernamentales de la democracia constitucional podría funcionar sin la libre competencia de los partidos” , a los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación les ha reconocido el rol de “mediadores entre la sociedad y el Estado” . En el cuadro de una mayor participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, lo local (también lo regional) adquiere particular importancia. En el Municipio se potencia el conocimiento sobre el territorio y la vinculación directa con los ciudadanos; se impone así un sistema en la toma de decisiones fundamentales de “abajo hacia arriba”, lo que posibilita una más adecuada integración de los actores sociales. Participación, Integración, Asociativismo, Consenso, Evaluación de Gestión, conjugan el Municipio al que aspiramos, como actor central en las sociedades futuras; la articulación de poderes locales según el referido principio de subsidiariedad. La sociedad del conocimiento –que ya transitamos-, el desarrollo tecnológico e informático, posibilita la organización de una gestión menos burocrática; mayor celeridad de respuesta/solución y efectivo contralor. Una de las cuestiones cardinales del Constitucionalismo del Siglo XXI, lo constituye el fortalecimiento de la institucionalidad que supone, necesariamente, atribuciones y capacidad económico-financiera. Acentuar el control y la lucha contra toda forma de corrupción. La importancia de la opinión pública está en relación directa con el acceso amplio a la información pública que es el sustento de una opinión seria y responsable . Reaseguro que progresivamente, posibilitaría que los ciudadanos dejen de aparecer resignados y pasivos, sin interés en la participación política. La gobernanza, así concebida irá saldando la deuda social, institucional, cultural, en la medida que entre todos -asumiendo las discrepancias-, construyamos la república representativa, federal, libre, justa, igual solidaria y fraterna. Cumpliendo, en definitiva, el mandato constitucional. |
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