Análisis... |
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Análisis del discurso | ||||
Caren Kalafatich |
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TRABAJO FINAL 1. INTRODUCCIÓN El texto que me propongo analizar es el alegato que brindo la defensa de Luis Abelardo Patti en el fallo de inhabilitación para las elecciones del 28 de Junio dictado por los jueces: Santiago Concuera, Alberto Dalla Via, Rodolfo Munné y Felipe González Roura pertenecientes a la Cámara Nacional Electoral. En el presente texto, la defensa de Patti, argumenta por qué no debe darse lugar a las impugnaciones referentes a su candidatura a diputado nacional; buscando dejar efectiva una resolución anterior del Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires en la cual se le permite postularse como diputado para las próximas elecciones. El objetivo esencial de este trabajo, es alcanzar a develar la ideología subyacente del emisor, y todas aquellas cuestiones que la construcción discursiva intenta ocultar. Para realizar esto, me valdré del enfoque teórico que nos propone el análisis crítico del discurso. 2. MARCO TEÓRICO Para la elaboración de este trabajo necesitaremos, como anteriormente se dijo, el paradigma teórico del análisis crítico del discurso, desarrollado alrededor de 1980 desde la lingüística crítica aunque, si buscamos indagar acerca de sus orígenes teóricos tendremos que remontarnos al marxismo occidental. El ACD es un forma de investigación analítica que se realiza sobre el discurso, cuyo objetivo fundamental, consiste en evidenciar problemas sociales y políticos, por lo que, su método pretendiendo considerar el contexto discursivo, indagando más allá de la significación de las estructuras gramaticales. T. van Dijk, sostiene que el estudio principal del ACD es “el modo en que el abuso del poder social, el dominio y la desigualdad son practicados, reproducidos, y ocasionalmente combatidos, por los textos y el habla en el contexto social y político”. Así mismo, se ocupa de los problemas sociales que oprimen a la población con menos acceso al discurso. El análisis crítico del discurso, de ningún modo es neutro, sino que toma de manera explícita un partido, buscando combatir la desigualdad social, contribuyendo con la resistencia y la solidaridad. En este trabajo se entiende por “discurso”: “un modo de representación y un modo de acción, un modo de actuar sobre el mundo y, especialmente, sobre los otros o entre sí” (Fairclough, 1993). Pero además de esta definición, para alcanzar a comprender un poco más la esencia del discurso, quisiera citar algunas palabras de Wodak manifestadas en “La Construcción Discursivas de la Identidad Nacional”: “El ACD… presupone que exista una relación dialéctica entre los actos discursivos particulares y las situaciones, las instituciones y las estructuras sociales en que están incluidos. Los contextos situacional, institucional y social configuran y afectan al discurso, y a su vez, el discurso influye en la realidad social y política. En otras palabras, el discurso constituye a la práctica social, y es al mismo tiempo, constituido por ella”. Otra de las palabras claves de esta investigación es “ideología”, que desde una óptica marxista, puede ser definida como “ideas falsas”. Pero desde mi postura, considero a la ideología: como un conjunto ordenado de creencias y valores que, siendo falsas o no, poseen un determinado modo de ver la realidad; además, podría decirse que la ideología no es personal, sino que identifica a un grupo que integra una sociedad. Desde este enfoque, puede observarse que en las luchas por la legitimación del poder, un grupo dominante se enfrenta a otros grupos con ideologías diferentes, intentando que prevalezca su propio significado. En estas “luchas” sociales y políticas se mueve un grupo complejo de relaciones intersubjetivas. Según Eagleton “el proceso de legitimación involucra al menos seis estrategias: promoviendo creencias y valores que le son convenientes; naturalizando y universalizando tales creencias para hacerlas parecer como autoevidentes; denigrando las ideas que lo desafían; excluyendo formas rivales de pensamiento tal vez de forma tácita, pero sistemáticamente lógica; obscureciendo la realidad social de manera conveniente para sí mismo”, las cuales pueden verse manifestadas en los textos discursivos. Uno de los medios fundamentales para imponer la ideología y legitimarla, es el uso del lenguaje manifestado a través del discurso, al cual no hay un acceso igual y proporcionado para todos los integrantes de la sociedad, sino todo lo contrario, desigual y desproporcionado, ya que, los grupos dominantes restringen y limitan su acceso. Lo que más se debe destacar en este punto, es la relación directa entre ideología y lenguaje, ya que, como dice Fairclough “las ideologías están estrechamente ligadas al lenguaje, porque su uso es la forma más común de comportamiento social, y en este es donde más se cuenta con el consenso de ciertos supuestos”. También Sapir sostiene que el lenguaje socialmente configurado actúa sobre la forma en que la sociedad percibe la realidad. En sí, el lenguaje es portador de ideas, las cuales conforman una visión del mundo. De las ideas se vale la ideología, y a su vez ésta incide en la formación discurso. A través de ACD, podremos encontrar en los discursos, una alineación sistemática de valores e ideas, que legitiman las creencias ideológicas de determinadas estructuras de poder que dominan o buscan dominar en la sociedad. De esta forma podremos comprender el complejo cúmulo de relaciones que subyacen detrás de los textos, y que interactúan socialmente, para poder desnaturalizar o desocultar los significados sociales envueltos en la ideología que justifica el poder del sector dominante. Como decía Marx, la ideología se opone a la verdad, y el ACD permitirá desenvolver la realidad oculta detrás de esas “ideas falsas” que transmiten los discursos. Marx también sostenía que “el lenguaje es la conciencia práctica de los hombres, de la sociedad”. “El lenguaje es un sistema de sistemas de categorías y de reglas que se basan en principios fundamentales y en hipótesis acerca del mundo”, (Hechim), estos principios e hipótesis, son, para Sapir y Whorf, el pensamiento mismo. La conciencia práctica de los hombres es parcial, es decir, ideológica, siendo ésta, un cuerpo de ideas y valores organizados como un conjunto de creencias sistemáticas desde una perspectiva particular que fundamenta y legitima a los grupos dominantes. Además del lenguaje existen otras formas de dominación, pero según Fairclough la ideología hace uso de las construcciones discursivas como el principal medio para la obtención del consenso. Otra de las formas de dominación o sumisión más antiguas en el mundo es el derecho positivo, que se impone bajo la apariencia de ser un medio legítimo y racional. No obstante, no debe olvidarse que el derecho es la objetivización de las ideologías dominantes dentro de una sociedad, en un momento histórico, social y espacial determinando. Con el vocablo “derecho” puede aludirse de manera general al ordenamiento jurídico de una sociedad, o de manera más específica, al conjunto de reglas que reglamentan y regulan las relaciones sociales, políticas y económicas en una sociedad, y que además garantizan su cumplimiento bajo el uso de la fuerza. Las más grandes luchas políticas, se han dado a lo largo de la historia, para poder alcanzar a consolidar los dominios ideológicos a través del derecho, ya que todo grupo que busque la prolongación de su dominación en el tiempo, la tendrá por asegurada, cuando logre que sus creencias, ideas o valores, se vean reflejadas en el derecho vigente, que cubierto de una apariencia de “legitimidad legal” cuenta con una característica principal que cualquier otro texto lingüístico no posee, su carácter coactivo: su obediencia puede ser forzada bajo el uso de la fuerza. Esta característica, le brinda al derecho una autoridad casi indiscutible, y hace que sus prescripciones se vuelvan obligatorias para la generalidad de las personas más allá de las ideologías individuales. Marx desde sus primeras teorías, ya destacaba al derecho como la forma de dominación principal con la que contaba la burguesía, ya que sólo ellos tenían acceso a los órganos de gobierno donde se creaban las leyes no sólo económicas, sino también sociales y políticas. Desde la postura tomada para realizar este trabajo, no nos interesa la crítica destructiva de Marx para abolir al estado y al derecho, sino, su enfoque del mandato legal como principal forma de consolidación de las ideologías y su dominación en las relaciones intersubjetivas. A partir del punto de vista lingüístico del derecho, corresponde destacar la inconmensurable complejidad que presenta la interpretación jurídica. Según von Wright las normas, tienen un carácter obligatorio, pero puede distinguirse entre ellas, dos grandes grupos, las permisivas y las prohibitivas. De la forma en que cada agente jurídico interprete y asimile el componente lingüístico de las normas, se deducirán distintas esferas de libertad para el sujeto. Como es sabido, no hay nada más preciado para el hombre que la libertad, y es el derecho, mejor dicho, la interpretación de su texto y de su intención, lo que determinan los ámbitos de libertad para cada individuo particular. Pero como la interpretación es un acto puramente subjetivo, y muchas veces depende del intérprete qué es lo está prohibido hacer y qué es lo está permitido hacer, aparece la figura del juez como el intérprete final y exclusivo de todo el ordenamiento en jurídico en su conjunto. Para ir concluyendo el siguiente párrafo muestra una breve reseña sobre: “el derecho y su poder” -Sobre los demás hombres: es el poder social, la capacidad de influir en el comportamiento de los demás. Dentro del poder que presenta el derecho sobre el hombre podemos encontrar tres subgrupos, pero el que debemos destacar es el poder ideológico que ejerce sobre el hombre ejercido a través de las ideas, y el político que detenta como consecuencia de la posesión de los instrumentos necesarios para ejercer la fuerza física. Por último me gustaría citar, una corriente del pensamiento jurídico: “el positivismo ideológico”, impulsada por muchos autores reconocidos a nivel internacional y que desde las palabras de un eminente escritor argentino, el Dr. Norberto Bobbio, argumentan que: “el derecho positivo, por el solo hecho de ser positivo, esto es, de ser la emanación de la voluntad dominante, es justo; o sea que el criterio para juzgar la justicia o injusticia de las leyes coincide perfectamente con el que se adopta para juzgar su validez o invalidez.” , por lo que, no solo necesita dominar, si no también consenso, para determinar su validez. A través de los conceptos expuestos hasta aquí, se puede determinar que las expresiones claves que guiaran nuestro análisis crítico del alegato de la defensa de Luis A. Patti, son: IDEOLOGIA y DERECHO, ya que en nuestro trabajo de investigación veremos que hay dos ideologías en pugna: una ideología “aparente” que se sirven de la interpretación jurídica y de las estrategias discursivas para construir un discurso que le permita al emisor, obtener consenso para así poder alcanzar un objetivo conexo con la ideología oculta del texto. 3. MARCO HISTÓRICO Para comprender el Fallo De Luis Abelardo Patti es necesario realizar una reseña histórica que nos permita conocer qué es lo que se esconde de fondo. Patti fue un policía de la “bonaerense” durante el último golpe de estado sucedido en argentina desde el año 76’ al 83’, el cual se caracterizo por ser el más violento de la historia argentina. En aquellas épocas, se desempeño como comisario en los partidos de Pilar y Escobar, y ya desde aquel entonces cuenta con acusaciones por haber cometido delitos determinados como “de lesa humanidad” como por ejemplo, la represión contra la guerrilla y otros grupos disidentes a la ideología opresora; además deben destacarse dos juicios en su contra que fueron suspendidos: el primero data de 1973, cuando fue acusado por un diario local de haber asesinado a tres jóvenes a los que se acuso equivocadamente de haber cometido un delito, y otro en 1976 por haberle practicado torturas a un detenido. En 1993, Luis Patti se retiro de la policía y se unió al Partido Justicialista, donde comenzó su peregrinaje político. En 1995 Resultó electo intendente del partido de Escobar, donde trabajo como policía en sus tiempos de comisario, con más del 73 % de los votos. Luego intento, fallidamente, candidatearse varias veces a gobernador de la provincia, lo cual le trajo problemas con su partido. En 2005, ya habiendo fundado su propio partido político PAUFE, el ex comisario decidió postularse para Diputado Nacional por Buenos Aires, resultando electo en los comicios del 23 de Octubre de ese mismo año. Cuando Luis Patti intentó apropiarse de su cargo de Diputado en Mayo de 2006, la cámara baja del congreso, con el impulso de los diputados kirchneristas, le impidió la asunción por “falta de idoneidad moral”, y es allí donde se comienzo una batalla legal, cuya última resolución judicial será la que analizaremos en este trabajo. En el primer juicio, la Dr. Servini de Cubría confirmó la decisión de los diputados, pero luego Patti, por medio de un amparo, recurrió el fallo ante la Cámara Nacional Electoral. Sus magistrados, en Septiembre de 2006, revocaron la decisión de la jueza anterior y dictaron sentencia a favor del ex intendente bajo el argumento de que, las impugnaciones a las candidaturas por falta de idoneidad moral (requisito exigido por la Constitución) deben realizarse con anterioridad a la postulación y no luego de los comicios; que una vez postulado, es el electorado quien debe decidir por la falta o no, de idoneidad en el candidato; que la cámara de diputados no puede erigirse en juez de los títulos y derechos de los restante diputados; y además se respaldó lo dicho por Patti en su defensa: “que desconocer su elección a diputado, sería desconocer la decisión política de 400.000 personas que lo votaron”. Dicho fallo fue apelado por la cámara de diputados ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En Abril de 2008, el Alto Tribunal, reconfirmo la decisión del juzgado electoral, argumentando nuevamente un exceso del poder legislativo en el ejercicio de sus potestades constitucionales, y solicitando la incorporación inmediata de Luis Patti a la cámara de diputados. Pero mientras se encontraba pendiente la resolución de la Corte Suprema, el titular del juzgado criminal Nº 2 dicto el procesamiento y la prisión preventiva de Luis Patti acusado por la muerte de los dirigentes montoneros Osvaldo Cambiasso y Eduardo Pereyra Rossi en las proximidades de San Nicolás, y por el crimen de José Goncalvo, cuyos restos aparecieron calcinados en Tigre. A causa de esto, el ex comisario fue despojado de sus fueros parlamentarios antes de poder asumir en su cargo, y se encuentra preso desde hace ya un año y siete meses. Desde la cárcel en la que se encuentra actualmente, intento postularse de nuevo como candidato para diputado nacional para las elecciones de Junio. Esta vez, su candidatura fue impugnada antes de las elecciones por los familiares de las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por él, algunos diputados kirchneristas, la fundación HIJOS, y algunos vecinos de Buenos Aires. La Cámara Electoral de jurisdicción primera, avaló la candidatura, por lo que, la parte querellante volvió a impugnar la candidatura pero ante el tribunal superior. La resolución judicial del Tribunal Electoral Nacional, dio lugar a las impugnaciones, y confirmo la inhabilitación de Patti para postularse en las elecciones del 28 de Junio. Nuestro análisis estará basado en la defensa utilizada por los fiscales del ex comisario en dicho fallo. Cabe resaltar como un dato importante, que los jueces del tribunal que ahora rechazaron la postulación del ex intendente de Escobar, son los mismos que ratificaron su candidatura en 2006 cuando la cámara de diputados no le permitió asumir al cargo. 4. TEXTO PARA ANALIZAR: El fallo completo posee más de 50 fojas, y la defensa alrededor de 10 fojas. Dada la extensión del texto se ha tenido que sintetizar el alegato de la defensa, pero su transcripción se ha realizado de manera textual. CAUSA: “Muñiz Barreto Juana María y otros s/impugnan candidatura a diputado nacional” (Expte. Nº 4648/09 CNE) Fallo 4195/09 ///Buenos Aires, 18 de junio de 2009.- |
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[…]A fs. 81/82 vta. Contestan agravios los
representantes del candidato cuestionado, cuyas expresiones éste hace
propias a fs. 101.- Refieren que del art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos “se extrae nítidamente […] que solo la sentencia condenatoria en causa penal […] inhibe la postulación a cargos electivos” (fs. 81).- Afirman que las recomendaciones de las comisiones internacionales a las que aluden los recurrentes no son derecho vigente y que tampoco se refieren a cargos electivos (fs. 81 vta.). Agregan que si se entendieran de otro modo, dichas recomendaciones serían contrarias a las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica (fs. cit.).- Manifiestan que no existe norma que le otorgue a la justicia electoral jurisdicción para investigar, probar y resolver los hechos que los apelantes pretenden ventilar (fs. cit.) y que no puede analizar la idoneidad más allá de las normas positivas vigentes (fs. cit.).- A fs. 86/88 emite dictamen el señor fiscal estima que en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Patti Luis Abelardo s/promueve acción de amparo c/Cámara de Diputados de la Nación -Capital Federal-” corresponde habilitar al ciudadano Patti como candidato a Diputado Nacional.- 2º) Que al hallarse en discusión las condiciones de elegibilidad de un ciudadano propuesto para conformar la oferta política al cuerpo electoral, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe “asegurar la legalidad de la composición de las listas presentadas es un deber ineludible de la justicia electoral” (Fallos CNE 3196/03; 3303/04; 3741/06 y Ac. 32/09 y sus citas).- 3º) Que la trascendencia de las cuestiones involucradas en esta causa […] que atañen a la titularidad y al ejercicio del derecho de sufragio de las personas privadas de su libertad […]impone reseñar los antecedentes legales y jurisprudenciales, así como las regulaciones vigentes,.- A tal efecto, debe recordarse que en relación con el derecho a votar -en el año 2000 (cf. Fallo 2807/00 CNE)- esta Cámara declaró la inconstitucionalidad del inciso “d” del artículo 3º del Código Electoral Nacional, que preveía la exclusión del padrón electoral de los ciudadanos “detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad”.- Destacó el Tribunal, en esa ocasión, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) establece -en su artículo 23, 2- “que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el apartado 1 -entre los cuales el de votar- ‘exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal’” (Fallo cit., consid. 7º).- Concluyó, luego, que dicha norma “solo admite la reglamentación del derecho a votar por razón de condena por juez competente en proceso penal” y que “ello excluye, claramente, toda restricción que no derive de una condena, como es el caso de los detenidos quienes se encuentran amparados por la presunción de inocencia que deriva del art. 18 de la Constitución Nacional” (Fallo cit., consid. 7º).- La Cámara aclaró que para que los detenidos pudieran efectivamente votar era necesario que los poderes políticos dictaran una reglamentación y que “mientras ello no ocurra quienes se hallan detenidos sin condena […] se verán impedidos de ejercer ese derecho por estar […] privados de su libertad […] (Fallo cit., consid. 9º). |
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4º) […]La Corte Suprema de Justicia de la
Nación resolvió “urgir al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo a que
adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de
los detenidos no condenados” (cf. Fallos 325:524).- Tiempo después, el Poder Legislativo […] sancionó el artículo 3 bis, que establece que los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, “tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos”.- Más adelante, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó esa nueva disposición […] y esta Cámara, dispuso las medidas necesarias para posibilitar la emisión del voto de los ciudadanos que se hallaren en las condiciones descriptas por las normas citadas (cf. Acordadas Nº 17/07, 35/07, 56/07 y 57/07 CNE).- 5º) Que, como resulta de lo expuesto hasta aquí y del propio texto de las regulaciones vigentes (art. 3 bis, del Código Electoral Nacional, arts. 1, 2, 10 y cc. del Dto. 1291/06 y fundamentos del Dto. 295/09), la declaración de inconstitucionalidad del inc. d, del art. 3 del CNE, tuvo consecuencias claras en lo que se refiere al derecho de sufragio activo, traducidas en la sanción del régimen jurídico que actualmente permite que los ciudadanos privados de libertad voten en los establecimientos de detención.- 6º) Que con relación al derecho de sufragio pasivo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también había considerado inconstitucional el inc. d del art. 3º del Código Electoral Nacional, en tanto impedía -por remisión del art. 33 de la ley 23.298- la postulación como candidatos de quienes se encuentran en prisión preventiva (Fallos 324:3143, caso “Romero Feris”, del 27 de septiembre de 2001).- Sostuvo en tal sentido, el Alto Tribunal, que la expresión “condena por juez competente en proceso penal” tipificada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23, 2) como uno de los exclusivos supuestos que autoriza a reglamentar los derechos políticos reconocidos en el art. 25, no genera dificultades de interpretación (Fallos cit., consid. 8º), y constituye una “patente restricción impuesta a los Estados parte en sus facultades reglamentarias [que] se armoniza con el estado de inocencia que ampara a toda persona a quien se le haya imputado la comisión de un delito” (cf. cit.).- Recordó, además, que la prisión preventiva es una medida cautelar y que no debe imponerse a quien la sufre “restricciones que no estén estrictamente justificadas para los fines de la detención o para evitar que se entorpezca el proceso de instrucción o la administración de justicia, o para el mantenimiento de la seguridad y el orden en el lugar de detención” (cf. cit.).- 7º) Que a diferencia de lo que ha ocurrido con el tratamiento legislativo del derecho a elegir reconocido a las personas detenidas en proceso penal (cf. ley 25.858 y sus decretos reglamentarios) la derogación del inc. d del art. 3 del Código Electoral Nacional, no fue acompañada por una reglamentación sobre las condiciones y modalidades del ejercicio del derecho a ser elegido de quienes se encuentran en esa situación […].- 5. PLANTEO METODOLÓGICO La metodología que se empleara en este trabajo es cualitativa, ya que a través de sus principios podremos extraer la ideología desplegada por el discurso de la defensa de Patti. La metodología cualitativa, basada en un paradigma interpretativo es, pues, una forma multidisciplinar de acercarse al conocimiento de la realidad social, a través de la búsqueda del sentido y la significación de los usos lingüísticos utilizados en la construcción de los discursos. Esto se realiza analizando el contenido manifiesto de los mismos para, mediante la interpretación, obtener el sentido oculto o latente. Desde este enfoque se recurrirá a los aportes de la teoría del análisis crítico del discurso. 6. ANALISIS DEL TEXTO PROPUESTO 6.1 Análisis Sintáctico: A través de la pregunta ¿Quién? Podemos comprender cuál es el sujeto del texto, lo que nos servirá para luego determinar el sujeto de las oraciones que conforman el texto del discurso, y luego podremos determinar si éstas encuentran en voz activa o en voz pasiva. Desde este enfoque vemos que la construcción del alegato se encuentra en tercera persona, técnica que brinda objetividad al texto. Además las oraciones construyen en voz activa, ya que el sujeto siempre está realizando la acción del verbo. Ej. Del texto: Tercera persona del plural (voz activa): “Manifiestan que no existe norma…”. Tercera persona del singular (voz activa): “Destacó el Tribunal…” Que la defensa este escrita en tercera persona se debe a que los alegatos descriptos en el fallo, constituyen una transcripción realizada por los jueces, sobre los argumentos que los fiscales esgrimieron. Para darle la objetividad necesaria a la transcripción se utilizó la tercera persona. 6.2 Análisis Lingüístico: Se utiliza el concepto estrategia como: “actividades sociales, (discursivas), planificadas para el logro de propósitos y objetivos, políticos y/o socio-psicológicos y los medios lingüísticos diseñados para ayudar a realizar esos propósitos” (Wodak, 1999). Para este trabajo utilizaré algunas de las estrategias discursivas propuestas por Wodak en su escrito: “La Construcción Discursiva de la Identidad Nacional”. Según esta autora, si observamos las macro funciones sociales de los discursos, podemos distinguir diferentes estrategias discursivas. A través del análisis crítico de la estrategia encontrada en el texto, lograremos revelar los recursos que utiliza el emisor para su construcción discursiva, consiguiendo así desenmascarar la ideología que se entrevé detrás de la trama argumentativa. 6.2.1-ESTRATEGIA DISCURSIVA DE JUSTIFICACIÓN Y RELATIVIZACIÓN: esta estrategia se emplea primordialmente, en relación con acciones o eventos problemáticos del pasado. Lo que busca el emisor es, justificar o relativizar, una determinada postura que ha sido puesta en tela de juicio. Wodak sostiene, que los “topoi”, que son componentes infaltables de la argumentación y asumen la forma de premisas explicitas o inferibles, también pueden convertirse en parte de los planes estratégicos para intentar alcanzar el objetivo perseguido por la misma. Dentro de esta estrategia global, podemos encontrar tres sub-estrategias posibles de identificar en el texto analizado. A continuación, se expondrán, cada sub-estrategia y sus medios de realización. a) Estrategia de desplazamiento en la imputación de culpa y responsabilidad: • Topos de comparación: Utilizado para deslegitimar los argumentos finales del adversario: “Afirman que las recomendaciones de las comisiones internacionales a las que aluden los recurrentes no son derecho vigente…” Reforzar las conclusiones finales de de la defensa: “Que, como resulta de lo expuesto hasta aquí y del propio texto de las regulaciones vigentes…” El emisor, compara las conclusiones propias y las del rival, remarcando la vigencia o no, de los elementos utilizados para fundamentar ambas posturas. Deductivamente se entiende que, si el fundamento no es vigente, el argumento no será legítimo. • Topos de la fuerza de los hechos: Se vuelve notorio, a través de alusiones vagas sobre cuestiones centrales pero a las que el emisor les quiere restar importancia: “Manifiestan que no existe norma que le otorgue a la justicia electoral jurisdicción para investigar, probar y resolver los hechos que los apelantes pretenden ventilar…” También se hace visible este recurso cuando se verifican alusiones demasiado significativas sobre asuntos poco relevantes: “la trascendencia de las cuestiones involucradas en esta causa […] que atañen a la titularidad y al ejercicio del derecho de sufragio…” El uso de un vocabulario vulgar como “ventilar” dentro de un texto nítidamente técnico, y de la expresión “hechos” para referirse a delitos de lesa humanidad, demuestra la clara intencionalidad de la defensa de querer restar importancia a lo sucedido, y un modo de ocultar aquello que no es conveniente para su postura. En el segundo párrafo, puede observarse el uso del adjetivo “trascendental” para definir cuestiones, y la extensa definición de algo tan simple como “derechos políticos”, muestran un propósito claro del emisor: jugar con las palabras, buscando darle mayor importancia a lo que, desde su óptica, debe ser tratado como eje central de la problemática, desviando el receptor de aquello que no se quiere exponer. • Estrategia de scapegoating (chivo expiatorio): se observa como el emisor busca invertir los roles de la relación victima – victimario. “…esta Cámara declaró la inconstitucionalidad del inciso “d” del artículo 3º del Código Electoral Nacional, que preveía la exclusión del padrón electoral de los ciudadanos “detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad”.- “…los detenidos quienes se encuentran amparados por la presunción de inocencia que deriva del art. 18 de la Constitución Nacional” (Fallo cit., consid. 7º).- “La Cámara aclaró que […] era necesario que los poderes políticos dictaran una reglamentación y que “mientras ello no ocurra quienes se hallan detenidos sin condena […] se verán impedidos de ejercer ese derecho por estar[…] privados de su libertad […](Fallo cit.,consid. 9º).” “…la prisión preventiva es una medida cautelar y que no debe imponerse a quien la sufre “restricciones que no estén estrictamente justificadas…” “Que a diferencia de lo que ha ocurrido con el tratamiento legislativo del derecho a elegir reconocido a las personas detenidas […] la derogación del inc. d del art. 3 del CEN, no fue acompañada por una reglamentación sobre las condiciones y modalidades del ejercicio del derecho a ser elegido de quienes se encuentran en esa situación […].- El emisor va construyendo una línea imaginaria, compuesta por una sucesión de argumentos deductivos, a través de los cuales enaltece la imagen de su defendido con expresiones como “ciudadano”, “persona detenida”, “ciudadano privado de su libertad”, para luego ubicarlo en la posición de víctima del gobierno, por no haber reglamentado el derecho de sufragio pasivo como si lo hizo con el derecho de sufragio activo. Tal falta de reglamentación, sitúa a los “ciudadanos detenidos” como excluidos de la posibilidad de ejercer un derecho que les resulta propio. Pero nótese como se oculta la imagen de “prisionero detenidos por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad, con dos sentencias de tribunales de primera instancia”, bajo la figura de “ciudadano privado de su libertad sin condena”. Además, se debe destacar, el uso de dos palabras trascendentes como “sufre” y “exclusión” de connotación negativa, que colocan la figura de Patti como una persona sufrida, y discriminada por el Estado. b) Estrategia de Trivialización: • Uso del eufemismo: en relación con la representación lingüística de los actores sociales responsables, y en relación con la representación de las acciones y eventos negativos. En este caso, se vislumbra como el emisor recurre al uso de expresiones políticamente correctas o “menos ofensivas” con el afán de evitar hacernos conscientes de una realidad cruda y desaprobada. Esta técnica se aprecia cuando en el texto concurren palabras inofensivas o expresiones que buscan desorientar y evadir. El medio principal de la eufemización, es el uso de vocablos dotados de una connotación o significación socio-cultural positiva como “ciudadano”, “persona”, “candidato”, u otros términos que describen de manera más “suave” asuntos, que para el emisor, son complejos de abordar como “hechos” ó “delitos” para referirse simbólicamente a “delitos de lesa humanidad”. “…corresponde habilitar al ciudadano Patti como candidato a Diputado Nacional.” |
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“…al hallarse en discusión las condiciones
de elegibilidad de un ciudadano propuesto para conformar la oferta
política al cuerpo electoral…” “…ciudadanos privados de libertad…” ó “…detenidos sin condena…”. “…estado de inocencia que ampara a toda persona a quien se le haya imputado la comisión de un delito…” c) Estrategia de legitimación / deslegitimación. • Topos de apelación a la autoridad: dentro de este grupo pueden encontrarse dos subgrupos como “cita de autoridad” y “ejemplificación con precedentes”. -Cita de autoridad: se basa en la exposición de argumentos compartidos por instituciones o autores reconocidos por el receptor para que el alegato pueda adquirir mayor solidez. La fuerza del argumento dependerá directamente del reconocimiento que el receptor tenga sobre esa autoridad. La defensa cita constantemente a la Corte Suprema, ya que es la máxima autoridad de nuestro país, y a su vez también se vale de Tratados internacionales que poseen, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la misma jerarquía que la Constitución Argentina. Esto quiere decir que, cualquier legislación interna, que sea contraria a las disposiciones enunciadas en la Constitución o los Tratados, es ilegitima, y por ende, debe ser derogada; esto se debe al orden de prelación legal de nuestro sistema y a la coherencia que debe guardar el ordenamiento. El fiscal hace uso de estas autoridades con la intención de limitar las contribuciones de los jueces del caso, indicándoles que no pueden decidir nada que contrarié a estas fuentes, y además les sirve para fundamentar sus argumentos con mayor ímpetu. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió…” “Destacó el Tribunal, en esa ocasión, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN) establece…” “…la presunción de inocencia que deriva del art. 18 de la Constitución Nacional” “Sostuvo en tal sentido, el Alto Tribunal, que la expresión “condena por juez competente en proceso penal” tipificada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23, 2)…” -Ejemplificación con precedentes: en este caso se muestran dos tipos distintos, en uno se cita un precedente de un tribunal superior, y en el otro se cita un precedente de la misma cámara dictado en una situación “similar” a la de Patti. “…el señor fiscal estima que en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Patti Luis Abelardo s/promueve acción de amparo c/Cámara de Diputados de la Nación -Capital Federal-” corresponde habilitar al ciudadano Patti como candidato a Diputado Nacional…” “debe recordarse que en relación con el derecho a votar -en el año 2000 (cf. Fallo 2807/00 CNE)- esta Cámara declaró…” “…la postulación como candidatos de quienes se encuentran en prisión preventiva (Fallos 324:3143, caso “Romero Feris”, del 27 de septiembre de 2001)…” 6.2.2-ESTRATEGIA ARGUMENTATIVA: la argumentación tiene como finalidad primordial, persuadir al receptor y convencerlo de aquello que el emisor quiere. Dentro de esta trama, es posible identificar determinados recursos propios del género al que pertenecen. • Generalización: se hace extensivo a un grupo amplio o general algo que es propio de un individuo o un caso. “Que al hallarse en discusión las condiciones de elegibilidad de un ciudadano propuesto para conformar la oferta política al cuerpo electoral” A través de uso de un adverbio pronominal como “un” delante de ciudadano, no define el sujeto a quien afecta directamente el problema, sino que lo vuelve extensivo a toda la generalidad de los ciudadanos, dejando así, indefinido al sujeto. • Comparaciones: estas se distinguen entre, las comparaciones espaciales y las temporales. En este caso nos referimos a las comparaciones de tiempo, que se dan cuando hay hechos o situaciones que se presentan en diferentes momentos pero con similares características, como por ejemplo cuando se cita un precedente, que entrelaza una situación pasada pero análoga a la que se está defendiendo en la actualidad. • Reducción: De sujetos, características, utilizando expresiones con connotaciones negativas. Estos dos últimos recursos fueron ejemplificados anteriormente pero como parte de otra estrategia, por lo que, para evitar la redundancia, nos los volveremos a ejemplificar, simplemente se los redefinió desde la óptica de otra estrategia. • Tipos de Argumentos: son de tipo DEDUCTIVOS, ya que el emisor brinda una premisa y en base a ésta formula una tesis lógica - deductiva. Teóricamente se sostiene que si la premisa es verdadera, la conclusión deductiva indefectiblemente también lo será, siempre que implique a la premisa que le dio origen. El ejemplo más claro es: “…emite dictamen el señor fiscal estima que en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Patti Luis Abelardo s/promueve acción de amparo c/Cámara de Diputados de la Nación -Capital Federal-” corresponde habilitar al ciudadano Patti como candidato a Diputado Nacional…” En este ejemplo, se cita un precedente de una autoridad, donde se permitió la candidatura del defendido y luego, deduce que partiendo de eso, corresponde habilitar a su defendido. • Conectores Temporales: sirven para ordenar en el tiempo, los hechos que se mencionan en los argumentos; podemos identificar el uso de: “tiempos después”, “en el año 2000”, “más adelante”, “actualmente”. 6.2.3-ESTRATEGIAS TONALIZADORAS: a través de estas estrategias se califica y modifica el estatus cognoscitivo de las emisiones, mediante reforzadores y/o mitigadores lingüísticos. Se evidencian con el uso de expresiones, vocabulario, verbos y modos verbales que resaltan y dan fuerza a la postura de los fiscales del ex comisario, y otros que desvalorizan posiciones contrarias desde una óptica político - ideológica. • Reforzadores: son expresiones que se utilizan para reforzar la posición del enunciador, como por ejemplo decir que la premisa en la que se basan para determinar una tesis es de “jerarquía constitucional”; al referirse a Patti como “ciudadano detenido sin condena” cuando en realidad posee 2 condenas, pero ninguna firme, ó “trascendencia” de las cuestiones que ellos quieren destacar, entre otros. • Mitigadores: son aquellos que sirven para aplacar o suavizar la carga semántica de expresiones que por sí solas ya resultan duras para los receptores; la defensa, utiliza constantemente el término “ciudadano” delante de la palabra “detenido” que posee una carga semántica negativa. Simbólicamente, los sujetos, interpretamos “ciudadano” como alguien dotado de características buenas, como un vecino, una persona amena, con derechos, habitante de nuestra ciudad, etc.; pero interpretamos a un “detenido”, como un preso que seguramente esta en esa situación porque cometió un delito, es decir, hizo algo contrario a la ley y a la moral, algo desaprobado socialmente. De esta manera, el emisor logra interferir en la percepción de los receptores, equilibrando expresiones dotadas de valoraciones disimiles. 6.3 Análisis semántico: La semántica analiza los aspectos del significado o la interpretación del significado de un determinado símbolo, palabra, lenguaje o representación formal. La noción de semántica deriva del término griego semantikos (“significado relevante”), y se encarga del estudio del significado de los signos lingüísticos. Pero el estudio de la palabra también debe tener en cuenta el sentido (la imagen mental de lo que algo es). La semántica, por lo tanto, se encarga de estudiar la denotación (la relación directa entre una palabra y aquello a lo que se refiere) y la connotación (donde entran en juego experiencias y valores asociados al significado). Por lo tanto, podemos concluir que, el significado básico de una palabra, tal como aparece definida en los diccionarios será el proporcionado por la denotación y el significado connotativo, en cambio, se vinculará con lo personal o subjetivo. Como se puede observar en la transcripción literal del fallo, todo el tiempo se subraya la palabra “condena”, ya que es el término ESENCIAL, sobre el cual recae la defensa de Patti, para argumentar que está habilitado constitucionalmente para postularse como diputado por la ciudad de Buenos Aires. CONDENA: Definida por la Real Academia Española como “acción y efecto de condenar”. Condenar, definido como: “dicho de un juez: Pronunciar sentencia, imponiendo al reo la pena correspondiente o dictando en juicio civil, o en otras jurisdicciones, fallo que no se limite a absolver de la demanda”. De tal definición podríamos inferir que, “condena”, es aquella sentencia que recae sobre una persona que cometió un delito, por el cual deberá permanecer en prisión el tiempo que dure su pena. En nuestro sistema legal, se denomina “condena firme”, a la ULTIMA condena posible, es decir que, es la sentencia que agoto todos los recursos judiciales y no puede ser apelada en ningún otro juzgado. En al caso de Patti, cuenta con dos condenas de “primera instancia” por dos delitos de lesa humanidad diferentes, pero como ambos fallos fueron apelados ante un tribunal superior, el ex comisario, no está cumpliendo la condena dictada en esas sentencias, sino que está cumpliendo una prisión que se denomina legalmente como “preventiva” y dura hasta que el nuevo tribunal revea el fallo que se intenta apelar, y establezca nueva sentencia. Cuando la defensa de Patti agote todas las vías legales para recurrir las resoluciones judiciales, y reciba una condena inapelable, es decir irrevocable, recién ahí contara con una sentencia “firme” o condena propiamente dicha desde la óptica legal. Los tratados de derechos humanos, invocados por el fiscal del ex comisario, enuncian que solamente se pueden restringir los derechos políticos, entre ellos el de votar y el de ser elegidos, de las personas que cumplen prisión, es decir, una pena impuesta por una sentencia firme “sentencia o condena firme”; y que las personas bajo prisión preventiva pero sin condena firme, deben tener una reglamentación específica dada la situación especial en la que se encuentran. De este juego de palabras se vale la fiscalía, para definir a Patti como un ciudadano detenido, una “persona privada de la libertad”, o un “detenido sin condena”. En el ideario colectivo, las personas definimos o asociamos a una persona sin condena, con la imagen de una persona que no ha sido juzgada, y que por ende, todavía es inocente; y es ahí donde el emisor juega con esa palabra clave, aferrándose al significado legal de “condena”, para reforzar la imagen de su defendido como alguien presuntamente inocente. Además podemos encontrar, el uso de diversas expresiones, que desde un aspecto semántico, poseen una connotación favorable, es decir un significado o simbolismo social aceptable, como “ciudadano”, entre otros. 7. CONCLUSIÓN: Desde un punto de vista social, se debe resaltar la formación intelectual del abogado, la cual le sirve para poder emplear de manera audaz ciertas herramientas lingüísticas; esta peripecia en el uso del lenguaje se observa claramente en la construcción de la frase “ciudadano sin condena”, ya que, una persona media o de conocimientos escasos, jamás interpretaría que “sin condena” refiere a “sin condena firme”, y que esto no quiere decir que no recaiga sobre el imputado ninguna sentencia, sino que por el contrario, existe una resolución judicial pero la misma fue apelada. Una estrategia común de esta clase de textos argumentativos es el uso de un vocabulario técnico en el cual, cuando su definición es de polémica aceptación, el enunciador define los conceptos de manera implícita para evitar desacuerdos, desde la hipótesis de que los receptores cuentan con la inteligencia y los conocimientos necesarios como para descifrar lo que se está diciendo, cuando en realidad no es tan así. Desde un punto de vista social y cultural también debe destacarse que los delitos que se le imputan al ex comisario Patti, fueron realizados durante una época de la historia argentina muy polémica como lo fue el golpe de estado, y que los delitos cometidos no son cualquier clase de infracciones, sino que son los delitos más graves que existen en el ordenamiento jurídico. Estos delitos denominados “de lesa humanidad” se caracterizan por ser violaciones a los derechos humanos, cuyo principal objetivo es proteger bienes jurídicos que hacen a la esencia del hombre como la libertad de pensamiento, la vida, entre otros. Esta clase de contravenciones son penadas no sólo por el derecho nacional e internacional, sino también por la moral social, ya que son desaprobados por todos los ciudadanos del mundo más allá de sus culturas e incluso por las religiones. Desde esta caracterización se intenta demostrar que, cuando el emisor se refiere a “hechos que se pretenden ventilar”, haciendo referencia a secuestros, torturas, y asesinatos cometidos en la período más cruel y sangriento de nuestra histórica, cuyos autores resultaron impunes durante muchos gobiernos, busca encubrir bajo palabras “simples” cuestiones trascendentales para todos los habitantes argentinos, y cuya “ventilación”, es relevante para todos, menos para su defendido. ¿Por qué?... por que exponer a la figura de Patti como un ex comisario violador de los derechos humanos e imputado por delitos de lesa humanidad, demostraría cual es la ideología real que subyace bajo la construcción discursiva. Jamás podría decirse, que un sujeto como Patti sea PRO derechos humanos cuando, durante muchos años de su vida se encargo de vulnerar los de cientos de argentinos. En el marco teórico se definió el objetivo del trabajo como: encontrar la doble ideología del alegato de la defensa, es decir: la que se esconde y la que se aparenta. Podemos afirmar que valiéndose de la fragmentación de artículos, la elaboración de argumentos basados en interpretaciones convenientes para su postura, y del uso de estrategias discursivas, el fiscal del ex comisario, ostenta a simple vista una ideología que, desde la óptica marxista podríamos definir como “ideas falsas”; ya que victimiza la representación de Patti, caracterizándolo un ciudadano privado de su libertad, el cual resulta ser transgredido en sus derechos humanos, por de la falta de reglamentación de los derechos políticos de las personas en prisión preventiva, cuya responsabilidad propia del Estado. Es irrebatible que si se expone la verdadera imagen de Luis Patti no puede sostenerse luego, una defensa basada en la mención de tratados internaciones de derecho humanos a los cuales él mismo quebranto. Por lo tanto, si partimos de la definición proporcionada al comienzo del trabajo, donde la ideología se muestra como un conjunto de ideas y valores que reflejan un modo de ver la realidad y que ésta se vale del discurso como medio lingüístico para transportar sus ideas, obtener consenso, legitimación y poder, es decir, como medio de practica social ideológica, podemos afirmar que la visión parcial que intenta exhibir la fiscalía está armada sobre una sucesión de construcciones discursivas que formalmente son correctas pero que sustancialmente son inexactas, ya que sus ideas o valores fundantes son falsos. No puede sostenerse que Patti sea víctima de la violación de los derechos humanos. En cambio, si utilizamos las herramientas que nos propone el análisis crítico del discurso para desarticular la trama argumentativa que encierra el texto, y buscamos la ideología oculta, definida como aquellas ideas o valores que el emisor no quiere exhibir frente a los receptores por que no le resultan convenientes a la luz del objetivo que persigue, distinguiremos que, la otra visión parcial de la realidad es la de Patti como un sujeto caracterizado políticamente como partidario de la “derecha” argentina, violador de los derechos humanos, que desempeño un cargo de policía donde abuso de sus funciones, reprimió y asesinó a personas con ideologías distintas a las de él, y al final determinaremos que su ideología compatibiliza con la de aquellos grupos sociales que no abogan por la defensa de los derechos de los seres humanos, sino que por el contrario, jamás los reconocieron y siempre los vulneraron. Para sostener que está ideología es la correcta, basta con indagar en el contexto histórico, social y político del texto. A través de una investigación exhaustiva, pude constatar que el ex comisario represor cuenta con dos sentencias de juzgados de primera instancia, y se encuentra en prisión preventiva, porque además de las resoluciones judiciales, pesa sobre él, semiplena prueba de haber cometido los delitos de los cuales es acusado, y esto llevo al juez de la causa, a determinar su prisión hasta que la situación sea examinada por un tribunal superior. Al mismo tiempo, cabe destacar dos cuestiones claves para criticar y deslegitimizar la postura de la defensa: por un lado, el Estado Argentino tiene firmado diversos pactos internacionales con organizaciones como ONU, OEA, entre otras, a través de los cuales adquiere el compromiso legal de no interrumpir el juzgamiento de las personas que se encuentran en procesos penales acusadas de haber cometido delitos de lesa humanidad. Esto quiere decir que cualquier reglamentación que hubiere podido realizar el Congreso Argentino sobre los derechos políticos no hubiese conseguido, bajo ninguna circunstancia, que Patti fuese puesto en libertad, porque eso sería desconocer obligaciones internacionales a las que nuestro Estado está comprometido, y cuya jerarquía se nivela con la Constitución. Otro punto para subrayar es que, si se tiene en cuenta que el ex intendente de Escobar fue electo en 2005 como Diputado por Buenos Aires, estaríamos hablando de un caso de reelección, y además no debe olvidarse que pesa sobre Patti un desafuero político, es decir que, si un órgano del Estado como el Congreso, determinó que existían pruebas suficientes para apartar al ex comisario de un cargo público por haber cometido delitos de lesa humanidad, sería incoherente que la Constitución lo habilitara nuevamente a postularse al mismo cargo del que fue desaforado. En mi conclusión no puedo auto-invocarme el carácter de jueza y juzgar a Luis A. Patti, pero sí puedo criticarlo sólidamente por que puedo sustentar, luego de haber investigado su historia, haber leído reportajes, artículos periodísticos, el fallo completo, y además fundándome en mis conocimientos legales sobre el asunto, que el alegato elaborado por la defensa, se encuentra respaldado en una sucesión de interpretaciones erróneas, e incluso engañosas. En el marco teórico sostuve que, nuestra esfera de libertad, dependerá de la interpretación que se realice sobre la norma; y en el fallo, puede observarse como el emisor fragmenta los artículos legales, recortando aquellas partes que le resultan convenientes para su estrategia. Esta por demás de claro que el objetivo último de la fiscalía no es sólo la postulación de Patti; sino que la estrategia discursiva empleada por de la defensa, persigue como fin último conseguir la libertad del ex comisario ya que, si éste se postula y gana, debería hipotéticamente, quedar en libertad para poder ejercer un cargo público. Podemos resumir que todo el uso del lenguaje que se observo hasta aquí como: esconder la ideología real, armar una ideología aparente, y las demás estrategias discursivas manipuladas como la victimización de Patti, son parte de los mecanismos de los que se valieron los fiscales para construir un discurso que les permita la consolidación de un fin ulterior.- |
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