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por Silvina Alonso
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“ALGUNAS CUESTIONES ACERCA DE LA REINCIDENCIA Y SU AFECTACION A LA GARANTIA DEL NON BIS IN IDEM”
Sumario: I.- El caso. II.- ¿Qué entender por Non Bis in Idem? Análisis de la garantía en juego III.- ¿Cuándo estamos en presencia del non bis in idem? Requisitos. IV.- La relación entre la garantía del non bis in ídem y la reincidencia V.- La reincidencia, la garantía del non bis in idem y la cosa juzgada. VI.- Conclusión
Las siguientes líneas tienen por fin tratar aquellos temas relevantes en lo que a materia de reincidencia y su relación con la garantía del non bis in ídem. A modo de ejemplo, hallamos oportuno centrar la presente hipótesis en el fallo RAMOS SILVIO ALBERTO, dictado en fecha 3/9/08, por la excelentísima Cámara Nacional de Casación Penal1 Ahora bien, consideramos atinado comenzar por el principio, siendo los màs apropiado para ello, definir el concepto del “Non Bis In Idem”. I. ¿Que entender por Non Bis In idem?: Análisis de la garantía en juego En primer lugar surge del análisis del fallo que se encuentran en juego la garantía que prohibe el non bis in idem y la correspondiente consecuencia que ello genera sobre el instituto de la reincidencia. La garantía que prohibe el non bis in ídem, resulta aplicable a todo sujeto que se encuentre sometido a proceso penal. Un primer acercamiento a la definición de dicha garantía podría entenderse como: ”La garantía constitucional conocida como non bis in idem protege a los individuos contra una doble persecución por un mismo hecho, sin importar los diversos encumbramientos que se puedan efectuar respecto de aquél.”2 De ello se desprende que la persecución penal, en determinadas circunstancias, concurriendo determinados requisitos, que analizaremos a lo largo de este planteo, no puede recaer ni simultanea ni sucesivamente.3 Consideramos de interés relevante destacar que antes de la reforma de 1994 a la Constitución Nación (en adelante CN), dicha garantía no tenía rango constitucional, motivo por el cual varios doctrinarios entendieron que la misma se encontraba contenida en el Art. 33 CN de modo implícito.4 Hoy en día la doctrina mayoritaria entiende que en virtud de la reforma a la CN ocurrida en el año 1994, por la cual se incorporaran los tratados internacionales con rango constitucional, es que ésta figura en estudio puede encontrarse dentro del art 75 Inc 22 CN, es decir que presenta engaimbre constitucional expreso; a modo de ejemplo esta garantía se encuentra en los art. 14.7 PIDCP, art. 8.4. PSJCR5. En disidencia a ello parte de la doctrina entiende que en verdad la Constitución Nacional Argentina no incluye esta garantía de modo expreso.6 Otra parte de la doctrina entiende que es una garantía implícita del Art. 33 CN.
Sostenemos que a partir de la reforma de 1994 a la CN, esta garantía tiene rango constitucional por la postura monista adoptada por la Argentina en cuanto a tratados internacionales, incorporados al art. 75 Inc 22 CN. A priori a ello, la misma a nuestro entender sólo se encontraba receptada en el de modo expreso en el Art. 1 CPPN. Brevemente procederemos a exponer en pocas líneas los caracteres que a nivel doctrinario se estiman de mayor interés para la figura en estudio. Es de opinión mayoritaria en el campo del derecho procesal, que habrá violación a la garantía en análisis, si concurriera estos tres elementos:7, identidad de Persona, objeto y causa.8 Analizaremos los tres requisitos requeridos para la configuración de dicha garantía: 1)Identidad de Persona (Eadem Persona): Este requisito va dirigido a proteger a la persona que reviste calidad de imputado dentro de un proceso, es aquella contra la que se dirige la acusación, a los fines de impedir que sea perseguida penalmente por ese mismo hecho.9 Es así que la sentencia condenatoria o absolutoria sólo surte efectos respecto del individuo en cuestión.10 2)Identidad de objeto de la persecuciòn (Eadem Res): Se requiere que la imputación del hecho fáctico sea idéntica entre el primer hecho y el segundo.11 12 3)Identidad de la causa de la persecución (Eadem causa petendi): se entiende por configurado cuando concurren en el nuevo hecho misma causa contra la misma persona y sobre el mismo objeto.13
IV.- La relación entre la garantía del Non Bis in Idem y la Reincidencia. En el fallo en estudio uno de los planteos esgrimidos por la defensora del Sr. Ramos fue la inconstitucionalidad de la reincidencia en virtud de violar la garantía que prohibe la doble persecución penal. En primer lugar partiremos por definir el instituto cuestionado por la defensa del imputado en el caso en estudio, el que encuentra régimen legal en el Libro I, Titulo VIII, Art. 50 a 53 CPN. Adoptamos la definición que establece el art 50 CPN.14 En tal sentido la doctrina no resulta pacifica al respecto, por los que consideramos atinado esbozar brevemente las distintas posturas al respecto, toda vez que la declaración de la reincidencia conlleva procesalmente consecuencias gravosas en cuanto a perdidas de beneficios del imputado, entendiéndose por tal la posibilidad de denegar la excarcelación( Art. 319 CPPN), denegación de la libertad condicional (Art. 14 CPN) e incluso accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (Art. 52 CPN).15 . Respecto a esta ùltima consecuencia “La accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 del Cód. Penal, resulta violatoria del principio de culpabilidad y de la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, por lo que resulta inconstitucional”16, En igual sentido: “El art. 52 del Cód. Penal viola el principio de legalidad en tanto, impide conocer de antemano el momento en que habrá de cesar el encarcelamiento.”17 Entiende parte de la doctrina que el Instituto de la Reincidencia se basa en el modelo del sistema de “peligrosidad del autor”, lo que se identifica claramente con el modelo penal de un derecho de autor, habiendo el estado fracasado en los fines de resociabilización, juega esto en contra del autor agravando su pena posteriormente.18 En tal sentido opina Altieri Domingo, “(...)La Corte Suprema, ha dicho en forma consecuente, en los autos “Estévez” que la sola referencia a la pena establecida para el delito por el que ha sido acusado y la condena anterior que registra sin precisar cuáles son las circunstancias concretas de la causas que permitan presumir, fundadamente, que el mismo intentará burlar la acción de la Justicia, no constituye fundamento válido de una decisión de los jueces que sólo trasunta la voluntad de denegar el beneficio solicitado.”19 Consideramos que la utilización de condenas anteriores para determinar el quantum de la pena viola el principio de igualdad ante la ley (Art. 16 CN), Presunción de Inocencia , Non Bis in idem., y cosa juzgada. La presunción de inocencia junto con la igualdad ante la ley se ve afectada en tanto y en cuanto se tome en consideración condenas anteriores como justificantes de la pena a aplicar. Resulta claro que la garantía Non Bis in Idem claramente se ve violada durante todo el procedimiento toda vez que al tomar en cuenta antecedentes condenatorios por los cuales ya se cumplió total o parcialmente condena, es tomado en cuenta nuevamente a los fines de aplicar la nueva sentencia condenatoria, claro estigma de un derecho penal de autor y no de acto que violenta el principio de culpabilidad y la garantía del non bis in idem, toda vez que se vuelve a expedir sobre un hecho que ya fue juzgado, agraviando el principio de preclusión procesal.20 21
Ejemplos de en la doctrina nacional que adoptan la postura de la inconstitucionalidad del instituto de la Reincidencia son Julio Maier22 , Eugenio Raúl Zaffaroni23 Es decir, estimamos que la reincidencia es inconstitucional en razón de agravarse la pena por la existencia de un hecho ilícito anterior por el que se condenó al sujeto de acuerdo a la normativa vigente. En tal sentido “La reincidencia es inconstitucional en razón de que produce un agravamiento de la condena en violación al ne bis in idem y al principio de culpabilidad.”23 Para así entender exponemos los basamentos que dan sustento al fundamento de dicha postura: 1)Violación al principio de culpabilidad por el hecho: El régimen que prevee la normativa argentina sobre Reincidencia se basa en un derecho penal de autor puesto que tiene en cuenta delitos cometidos anteriormente por éste. Ésto va en contra del principio de culpabilidad por el hecho. Es decir, no se juzga el hecho contrario a la norma, sino que el centro de juzgamiento pasa a ser el delincuente en si contrario al Art 19 CN.24 2)Violación al principio de presunción de inocencia: la Reincidencia asimismo, es una manifiesta violación a la presunción de inocencia, puesto que establece como punto de partido la peligrosidad el sujeto, por el hecho de registrar penas o procesos anteriores. 25 3)Violación al principio non bis in ídem: Este principio se ve quebrantado toda vez que se toma en consideracion el delito anterior que ya fue juzgado para el agravamiento de la pena por el delito actual.26 27
Parte de la jurisprudencia se encuentra en oposición a esta postura, en términos generales sostiene que: “Debe rechazarse la inconstitucionalidad planteada respecto del instituto de la reincidencia consignado en el art. 50 del Cód. Penal desde que, el principio ne bis in idem prohíbe la aplicación de una pena por el mismo hecho, pero no obsta a que la anterior condena pueda ser tenida en cuenta a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario adecuado para aquellos supuestos en los que el sujeto incurriese en un nuevo delito” 28
La Reincidencia, la Garantìa de non bis in idem y la cosa juzgada “La sentencia penal pasa en autoridad de cosa juzgada cuando queda firme y ejecutoria, y ella agrega el carácter de inmutabilidad a la absolución o condena imperante como caso decidido, y ello le da también eficacia coercitiva desde el punto de vista positivo haciéndola ejecutable, y eficacia impeditiva desde el punto de vista negativo permitiendo el amparo en el "non bis in idem".29 Entendemos que la garantía que prohíbe el non bis in idem se ve conculcada toda vez, que habiendo mediado sentencia que se encuentre firme, pasó a ser cosa juzgada, provocando el efecto de preclusión procesal.30
Al interpretarse la reincidencia en el sentido establecido en el código de rito con las consecuencias que ello conlleva, resulta manifiestamente violatorio de la garantía en análisis, puesto que implica tener en cuenta para el quantum de la pena, una sentencia que ya ha sido cumplida por el condenado( al menos una parte de la misma). Asimismo no podemos dejar de mencionar los Art. 40 y 41 CPN en cuanto establece las pautas que deben tener en cuenta los jueces a la hora de determinar el monto de la pena, sobretodo en lo referido a tener en cuenta la conducta apriori al ilícito y antecedentes personales
V.- Conclusión ”(...) el fundamento de la legitimación del Poder Judicial y de su independencia no es otra cosa que el valor de igualdad como igualdad en droits: puesto que los derechos fundamentales son de cada uno y de todos, su garantía exige un juez imparcial e independiente, sustraído a cualquier vínculo con los poderes de mayoría(...)debe haber un juez independiente que intervenga para reparar las injusticias sufridas, para tutelar los derechos de un individuo, aunque la mayoría o incluso la totalidad de los otros se uniera con él(...)” 31 Por los motivos esbozados en el precedente trabajo sostenemos la violación a la garantía del non bis in idem que resulta afectada por el instituto de la reincidencia (el que consideramos inconstitucionales) el cual a su vez transgrede los principios de igualdad ante la ley como así también el principio de derecho penal de acto que adopta la Argentina, y la presunción de inocencia consagrada a raíz de los tratados internacionales, de la que goza todo imputado sometido a proceso hasta tanto no recaiga sentencia condenatoria que goce de firmeza. En tal sentido disentimos con la resolución del fallo aquí en estudio toda vez que se ha mantenido a favor de la constitucionalidad de la reincidencia. Consideramos la inconstitucionalidad del mismo y el gravamen irreparable de las consecuencias que trae aparejada la reincidencia al impedir beneficios procesales importantísimos para el imputado privado de libertad. Más aún luego de la importante doctrina sentada en el Plenario Díaz Bessone.(a raíz del cual debe tenerse en cuenta los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la justicia, para la denegación de la excarcelación). Entendemos que siempre que se declare al reincidencia se verá vulnerada la garantía del non bis in idem, puesto que se está tomando el acontecimiento ya juzgado nuevamente a los fines de agravar la pena del presente hecho a juzgar, por aplicación de los art. 40 y 41 CPN que parece erguirse arbitrariamente sobre un derecho penal de autor y no de acto, toda vez que al tomarse como antecedente la condena anterior el sujeto, objeto y persona serán idénticas, considerando así al imputado ya culpable, infringiendo la presunción de inocencia e igualdad ante la ley de ser considerados inocentes, hasta que recaiga sentencia condenatoria firme, por lo que ello conlleva a la transgresión al debido proceso. “(..)Este principio prohíbe, pues, no solamente reiniciar el proceso, sino que por esos hechos, realizados por una misma persona, no se pueden imputar consecuencias posteriores, que violarían el principio”32
Bibliografía
I.- Sumarios La ley online II.- Alberto M. Binder, “Introducción al derecho procesal penal”, Editorial Ad Hoc, Bs. AS, 2º Edición Actualizada y ampliada, Junio 1999 III.- Aguirre Guido J, Algo màs sobre la garantía del ne bis in idem, en Doctrina La Ley online IV.- Cafferatta Nores, José I, Asociación ilícita y Non bis in idem, Doctrina La Ley online V.- Alejandro Carriò, Garantías Constitucionales en el Proceso Penal, Ed. Hammurabi, 4 edición actualizada y ampliada, 2000 VI.- Julio B.J. Maier, “Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos, p.603 y sgte., Editores del Puerto S.R.L.,2º Edición,1999 VII.- Jorge A. Clarià Olmedo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Nociones Fundamentales, Ediar A. Editores, 1970
VIII.- Gabriel García Planas, Consecuencias del principio Non Bis in Idem en Derecho Penal, en “Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, T XLII, fasc, I, ene-abr. 1989. Madrid, Ministerio de Justicia
IX.- Cafferatta Nores, José I; Asociación ilícita y non bis in idem,Doctrina La ley online. X.- Tinant, Eduardo Luis, La garantía del non bis in idem y el acto de juzgar,Doctrina La Ley Online
XI.- Caparelli, Facundo Luis, “Determinación de la Pena y derecho penal mínimo: invalidez de la reincidencia, en Doctrina La Ley online Altieri, Domingo L, La reincidencia y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, doctrina La ley online.
XII.-H. Mario Magariños,Reincidencia y Constitución Nacional , El resabio de un modelo peligroso de derecho penal, Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal Nº 7
XIII.- Gustavo L. Vitale. Inconstitucionalidad de la Reincidencia de dos fallos ejemplares,En Ley, Razón y Justicia. Revista de Investigaciones en Ciencias Jurídicas y Sociales,Neuquen, Alveroni, 2005, Volumen 9
XIV.- Folgueiro, Hernán L, La inadmisibilidad de la persecución y de la valoración penal múltiple (Validez procesal y material de la garantía ne bis in idem ) Doctrina La ley online
1 El planteo en la causa indicada se origina a raíz de la excarcelación incoada por la defensora del Sr. Ramos, la cual fuera denegada. Los puntos relevantes esgrimidos por la letrada radicaron en que su defendido fue condenado declarándoselo reincidente, esbozando la misma, que ello configura una manifiesta violación al Principio de Culpabilidad, como así también a la garantía constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional que prohibe la doble persecución penal por el mismo hecho. El voto mayoritario deniegan el recurso de Casación interpuesto. Conf. La Ley online, “Ramos Silvio Alberto”, Sala IV, CNCP. * Actualmente la CSJN se expidió en relación a la garantía en análisis en el caso SANDOVAL 333:1687 y Gramajo CSJN 329:3680. 2 Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 17/02/2003, Ortega Sandoval, Delcio A s/rec. de casación, Sumarios La ley online. 3 Conf. De la Rua Fernando “Non bis in Idem”, en proceso y Justicia, Lerner, Buenos Aires, 1980, citado en Alberto M. Binder, “Introducción al derecho procesal penal”, Editorial Ad Hoc, Bs. AS, 2º Edición Actualizada y ampliada, Junio 1999, p 167 Resulta aclaradora la opinión al respecto de Alberto M. Binder : “(…)esto dignifica que la persona no puede ser sometida a una doble condena ni afrontar el riesgo de ello. Sin embargo, si puede ser sometida a un segundo proceso si el objeto de este último consiste en revisar la sentencia condenatoria del primero para determinar si es admisible una revocación de esa condena y una absolución(…)lo inadmisible es, pues, no la repetición del proceso, sino una doble condena o el riesgo de afrontarla.”, Alberto M. Binder, “Introducción al derecho procesal penal”, Editorial Ad Hoc, Bs. AS, 2º Edición Actualizada y ampliada, Junio 1999, p. 167 4 Conforme D`Albora, Francisco J; “Código Procesal Penal de la Nación, Anotado-comentado-concordado”, Abeledo Perrot, 1993, citado en Aguirre Guido J, Algo màs sobre la garantía del ne bis in idem, en Doctrina La Ley online 5 en tal sentido véase Cafferatta Nores, José I, Asociación ilícita y Non bis in idem, Doctrina La Ley online, D`Albora, Francisco J; “Código Procesal Penal de la Nación, Anotado-comentado-concordado”, p. 16, Abeledo Perrot, 1993, citado en Aguirre Guido J, Algo màs sobre la garantía del ne bis in idem, en Doctrina la Ley online 6 Véase Alberto M. Binder, “Introducción al derecho procesal penal”, Editorial Ad Hoc, Bs. AS, 2º Edición Actualizada y ampliada, Junio 1999, p 168. Se destaca la postura de Alejandro Carrió quien sostiene: “(…) La garantía que he de examinar(…)tampoco aparece formulada en forma explícita en nuestra Constitución(…)Puede ser considerada, como otras de una derivación del principio de la inviolabilidad de la defensa contenido en el art. 18 de aquella.”. 7 Alejandro Carriò, Garantías Constitucionales en el Proceso Penal, Ed. Hammurabi, 4 edición actualizada y ampliada, 2000. p 441 7 Conf. Julio B.J. Maier, “Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos, p.603 y sgte., Editores del Puerto S.R.L.,2º Edición,1999; en igual sentido veáse Aguirre Guido J, Algo màs sobre la garantía del ne bis in idem, Doctrina La Ley Online; Jorge A. Clarià Olmedo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Nociones Fundamentales, Ediar A. Editores, 1970, p. 246 y ss. 8 Véase la siguiente opinión: “Nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho, siempre y cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, es decir, que se dè el mismo contenido de injusto, pues si se lesionan bienes jurídicos distintos, protegidos por preceptos penales diversos, entonces, si se sancionarán de forma distinta no se vulneraría el principio “Non Bis in Idem”(…)”, Gabriel García Planas, Consecuencias del principio Non Bis in Idem en Derecho Penal, en “Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, T XLII, fasc, I, ene-abr. 1989. Madrid, Ministerio de Justicia, p 110 9 Conf Julio B.J. Maier, Derecho Procesal penal, Tomo I, Fundamentos, Editores del Puerto S.R.L, Bs.As. 1999, 2º Edición, p. 603 y ss. 1 0 Vera, Raúl Fermín y otro s/rec. de casación; Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 27/04/2007, Sumarios La Ley online, puede verse el fallo también en LA LEY 2007-F, 214 1 1 Conf. Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 27/04/2007, Vera, Raúl Fermín y otro s/rec. de casación, Sumarios La Ley OnLine, puede verse en fallo en LA LEY 2007-F, 214 1 2 véase “ Se refiere a la identidad entre el contenido fáctico de la primera persecución penal con el de la nueva (sucesiva o simultanea); o sea, la identidad sustancial de la acción u omisión humanas hipotéticas atribuidas desde una perspectiva naturalista, y no por su diferente persecución jurídico- penal. Si esta identidad fáctica esencial existe, rige el principio aun cuando en la posterior persecución se afirmen nuevas circunstancias o un modo diferente de participación, o se pretenda una calificación legal distinta.”. Cafferatta Nores, José I; Asociación ilícita y non bis in idem,Doctrina La ley online. 1 3 Conf. Jorge A. Claria olmedo, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo I, Nociones Fundamentales, p.252 y sgte., Editorial Ediar A. Editores, 1970. Pudiendo darse lugar al planteo de la Excepción por Litis pendentia “En ningún caso se podrá admitir la coexistencia de dos procesos, porque se violaría el principio de non bis in idem por litis pendentia, refiriéndose la prohibición de nuevo proceso tanto al caso de un proceso anterior agotado por sentencia (en cuyo caso tendría lugar la excepción de cosa juzgada a fin de evitar el doble pronunciamiento sobre el fondo), como al de que exista causa ya abierta por el mismo, desenvolviéndose en ella una persecución idéntica a la que se quiere intentar (lo que tornaría procedente la excepción de litis pendentia,” Fernando de la Rua, “Non Bis in Idem, T. XX, ps. 320/329, Enciclopedia Jurídica Omeba, citado en Tinant, Eduardo Luis, La garantía del non bis in idem y el acto de juzgar,Doctrina La Ley Online 1 4 Art. 50 CPN: “Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por tribunal del país cometiere nuevo delito punible también con esa clase de pena.” 1 5 cnf. Ob. Cit. Altieri Domingo; Cnf. Caparelli, Facundo Luis, “Determinación de la Pena y derecho penal mínimo: invalidez de la reincidencia, en Doctrina La Ley online 1 6 Gerstenkorn, Daniel Enrique; Cámara Nacional de Casación Penal, sala II , 14/07/2008 , Sumarios La Ley online 1 7 Del voto del doctor Fayt; Corte Suprema de Justicia de la Nación • 05/09/2006 • Gramajo, Marcelo E. •Sumario La ley online 1 8 Conf. Altieri, Domingo L, La reincidencia y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, doctrina La ley online. 1 9 Conf. CS, recurso de hecho “Estévez, José Luis s/solicitud de excarcelación”, c. 33.769, del 3/10/97, en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal Nº 7-Ed. Ad Hoc, P 981., citado en Altieri, Domingo L, La reincidencia y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, La ley on line 2 0 Tengase en cuenta “Dicha garantía procesal se ve vulnerada no solo como prohibición de juzgar dos veces por el mismo hecho, sino también como prohibición de imputar al autor consecuencias posteriores que violarían el principio de culpabilidad”. Conf. Donna, Edgardo. “Reincidencia y Culpabilidad”, p 31 y sgte., Ed. Astrea, 1984, citado en Altieri Domingo Ob. Cit. 2 1 Es decir, “(…)Entre las opiniones que han afirmado la legitimidad del instituto de la reincidencia se encuentra la expresada por la CSJN en el precedente Ramón Rafael Lèveque (...) lo que se sanciona con mayor rigor sería, exclusivamente, la conducta puesta de relieve después de la primera instancia, no comprendida ni penada….a mayor severidad en el cumplimiento de la sanción no se debe a la circunstancia de que el sujeto haya cometido el delito anterior, sino al hecho de haber sido condenado en esa oportunidad y obligado a cumplir pena privativa de la libertad, lo que pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito(…) CSJN Fallo L`Eveque, citado en “Reincidencia y Constitución Nacional ”El resabio de un modelo peligroso de derecho penal, H. Mario Magariños, Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal Nº 7, p. 88-89. 2 2 Sostiene Maier:”(…)Acude también al principio de ne bis in idem para explicar la agravación de pena por reincidencia como una inobservancia de su contenido fundamental: el plus penal deriva de tomar en cuenta nuevamente el delito ya juzgado o penado y así agregarle al delito posterior una pena superior, sólo en virtud del delito anterior(…) La lesión al ne bis in idem no carece de sentido, pues agravar la pena que corresponde a un delito, tomando en consideración la condena por un hecho punible anterior e incluso, la pena ya cumplida por quien lo perpetró, parece significar, aún indirectamente, reprimir un hecho nuevo ya juzgado(…), Julio B. J Maier,Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos,Ed Editores Del Puerto S.R.L., 1999, 2 edición, p- 640)
2 3 Sostiene éste último “ la reincidencia y la consecuente imposibilidad de obtener la libertad condicional (Conf. Art. 14 Código Penal Argentino) como efecto de aquella, viola el principio fundamental del ne bis in ídem, pues según expresa…Toda consecuencia más gravosa del segundo delito deriva de un primer delito que ya ha sido juzgado en sentencia firme…no tiene sentido caer en sutilezas ilógicas, como pretender que deriva de la condenación anterior o del cumplimiento de l apena, porque, en definitiva, cualquier matiz de estos obedece al hecho básico de un primer delito, sin el cual no pueden concebirse(…)Cualquier rigor que en la pena del segundo delito no corresponda a ese delito, no es más que una consecuencia del primer delito que ya fue juzgado”. Del Voto del Dr. Eugenio R. Zaffaroni en el fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “Guzmán Miguel A PL Nº 39 bis del 8 de agosto de 1989, citado en “Reincidencia y Constitución Nacional El resabio de un modelo peligroso de derecho penal, H. Mario Magariños, en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal Nº 7, P.90-91
2 3 Del voto en disidencia parcial de la doctora Ledesma en Altamiranda, Walter S. y otros Cámara Nacional de Casación Penal, sala III , Sumarios La Ley online
2 4 Conf. Gustavo L. Vitale. Inconstitucionalidad de la Reincidencia de dos fallos ejemplares,En Ley, Razón y Justicia. Revista de Investigaciones en Ciencias Jurídicas y Sociales, p 301-304.Neuquen, Alveroni, 2005, Volumen 9.
2 5 Conf. Gustavo L. Vitale. Idem, p 304-305. 2 6 conf. Opinion Ziffer según cita Gustavo L. Vitale. Ibidem , p 305-309. 2 7 “La falta de antecedentes penales que tuvieron en cuenta los magistrados para graduar la pena, no pueden ser ponderados a ningún efecto, en tanto significa una profanación directa al principio "ne bis in idem". Del voto en disidencia parcial de la doctora Ledesma en Calderón Peñaloza, Oscar Guillermo; Iglesias Asensio, Nelson Fabián; Rosales, Leonardo Omar Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 07/03/2007, Sumarios La Ley Online. “ falsificación de documento público de los destinados a acreditar la identidad de las personas, valora como agravante la comisión de otro delito por parte del imputado momentos antes de ser detenido en poder de la cédula de identidad adulterada, ya que ese hecho ya fue juzgado y abarcado en su estructura objetiva y subjetiva por otra sentencia condenatoria.”, Taberna, Juan C. s/rec. de casación ; Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV , 20/02/2007 , “Sumarios la ley online”. “El hecho de que el imputado registre o no antecedentes penales no puede ser tenido en cuenta como atenuante o agravante al momento de mensurar la pena aplicable, ello en razón de la prohibición de doble juzgamiento.”, Del voto en disidencia parcial de la doctora Ledesma; Rosito, Leonardo Daniel s/rec. de casación; Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 08/02/2007 , Sumarios La Ley online, en igual sentido véase Ramírez, Claudio J. y otro s/rec. de casación ; Cámara Nacional de Casación Penal, sala III 17/10/2006 , Sumarios La Ley Online. “Visto que la mayor culpabilidad derivada del desprecio por la anterior condena ya fue valorada al fijar la pena correspondiente al hecho concreto, cometido a pesar de la advertencia previa, esa culpabilidad anterior ya ha sido suficientemente retribuida y no puede ser nuevamente utilizada para fundar la accesoria de reclusión pues, ello implicaría violar el principio de non bis in idem.”, Del voto del doctor Petracchi; Corte Suprema de Justicia de la Nación,05/09/2006 , Gramajo, Marcelo E., Sumarios La Ley online En relación véase: “Resulta violatoria de la garantía de "ne bis in idem" la sentencia que al momento de individualizar la pena, en orden al delito de falsificación de documento público de los destinados a acreditar la identidad de las personas, valora como agravante la comisión de otro delito por parte del imputado momentos antes de ser detenido en poder de la cédula de identidad adulterada, ya que ese hecho ya fue juzgado y abarcado en su estructura objetiva y subjetiva por otra sentencia condenatoria.”, Taberna, Juan C. s/rec. de casación ; Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV , 20/02/2007 , “Sumarios la ley online”. “El hecho de que el imputado registre o no antecedentes penales no puede ser tenido en cuenta como atenuante o agravante al momento de mensurar la pena aplicable, ello en razón de la prohibición de doble juzgamiento.”, Del voto en disidencia parcial de la doctora Ledesma; Rosito, Leonardo Daniel s/rec. de casación; Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 08/02/2007 , Sumarios La Ley online, en igual sentido véase Ramírez, Claudio J. y otro s/rec. de casación ; Cámara Nacional de Casación Penal, sala III 17/10/2006 , Sumarios La Ley Online. “Visto que la mayor culpabilidad derivada del desprecio por la anterior condena ya fue valorada al fijar la pena correspondiente al hecho concreto, cometido a pesar de la advertencia previa, esa culpabilidad anterior ya ha sido suficientemente retribuida y no puede ser nuevamente utilizada para fundar la accesoria de reclusión pues, ello implicaría violar el principio de non bis in idem.”, Del voto del doctor Petracchi; Corte Suprema de Justicia de la Nación,05/09/2006 , Gramajo, Marcelo E., Sumarios La Ley online. 2 8 ”Saavedra, Martín A. s/rec. de casación ; Cámara Nacional de Casación Penal, sala I, 26/06/2006 , Sumarios La ley online, en igual sentido vease :” Resulta improcedente considerar que existe una doble valoración por el hecho de tomar como agravante a los fines de la graduación de la pena -en el caso, por los delitos de robo en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa en concurso real con el de robo en lugar poblado y en banda-, el antecedente condenatorio del imputado, para luego proceder a dictar la pena única, pues las reincidencias y los demás antecedentes y condiciones personales son una pauta mensurativa de acuerdo al art. 41 del Cód. Penal y no es que se toma en cuenta dos veces el mismo hecho sino que se valoran las condenas privativas de la libertad sufridas como uno de los datos que integran la conducta anterior al delito.”, Insua, Roberto L. s/rec. de casación , Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 06/08/2004 ,Sumarios La Ley online 2 9 F., O. A.,Cámara Nacional de Casación Penal, sala II, 26/04/1995, Sumarios La Ley online 3 0 en igual sentido véase, Folgueiro, Hernán L, La inadmisibilidad de la persecución y de la valoración penal múltiple (Validez procesal y material de la garantía ne bis in idem ), Doctrina La ley online “El principio de non bis in idem, por lo tanto, no debe ser confundido con el de autoridad de la cosa juzgada en orden a la situación del imputado, toda vez que este obra como una derivación de aquel, esto es de la regla superior y previa al proceso que prohíbe la doble persecución penal por un mismo hecho, infracción que en todo caso da lugar a las excepciones de cosa juzgada y litis pendentia (por falta de acción) .Por ello, en materia procesal penal la estabilidad de la cosa juzgada no sólo significa la presunción absoluta de exactitud de la sentencia “res iudicata pro veritate habitur” sino que produce especialmente el efecto negativo de impedir una nueva persecución penal y que produce especialmente el efecto negativo de impedir una nueva persecución penal (…), Tinant, Eduardo Luis, La garantía del non bis in idem y el acto de juzgar, Doctrina La Ley online 3 1 Conf. Ferrajoli, Luigi, El derecho como sistema de garantías, ponencia expuesta en las jornadas sobre La crisis del derecho y sus alternativas, Madrid, 4/12/92; citado en Altieri, Domingo L, La reincidencia y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, La ley online 3 2 Edgardo Alberto Donna, Reincidencia y culpabilidad, p 31. Citado en Gustavo L. Vitale, Ob. Cit., p 306.
08/04/2013
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