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    Encuadre normativo contra el abuso sexual infantil en la legislación supranacional europea y alemana - Una visión general    
   

 Por Dr. Barbara Huber

 Senior Research Fellow,

Max-Planck-Institute of Foreign and International Criminal Law, Freiburg/Germany

   
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1-      INTRODUCCION. PROBLEMA REAL.

 La explotación sexual de niños se expandió desde principios de los 90 del siglo pasado, pasando de intimidad de la esfera familiar y el vecindario a  la esfera global de países que brindan atractivos para pasar las vacaciones.

 Por lo tanto, la prostitución infantil, la pornografía infantil, el turismo sexual, el tráfico de mujeres y niñas o otras formas de abuso sexual de niños se han convertido en un tema político prominente a partir de la década pasada, cuando la presión de las campañas públicas, como por ejemplo la campaña internacional contra la prostitución infantil en el turismo sexual,  llevó a la toma de conciencia de parte de los Estados y los Gobiernos e instituciones supranacionales  sobre la seriedad del problema.

 Congresos como el de Estocolmo de 1996 y luego en la Conferencia Europea sobre la Prevención y combate al tráfico de seres humanos, Bruselas, en septiembre del 2002, impactaron significativamente sobre las actividades legislativas, tanto a nivel nacional como supranacional.

 Un gran número de organizaciones internacionales, incluyendo la Oficina Internacional de Migraciones (actualmente actuando en región del sudeste europeo y participando en la asistencia a los gobiernos para establecer políticas contra el tráfico, y llevando a cabo compañas de formación preventivas e investigación), y Tierra de Hombres, tienen una influencia incalculable en la formación de la opinión pública, y la concientización de las autoridades y legisladores responsables.

 La victimización de los niños  como objetos sexuales de los hombres tiene varias facetas: (1) el turismo, con el objetivo de la explotación de la prostitución infantil como una actividad de ocio de hombres blancos de Europa Occidental: y se expande la oferta a cada vez mas países, de Asia, Africa y Latinoamérica. Desde la caída de la otrora Unión Soviética, los 12  países de la Comunidad de Estados Independientes ofertan destinos más cercanos, ofreciendo una reserva ampliamente utilizada de víctimas de la explotación sexual.

 (2) La prostitución infantil es un fenómeno común en Europa del Este donde las condiciones económicas  se han degradado drásticamente, especialmente para las mujeres, desde la caída del comunismo. Polonia, Rusia, Países Bálticos, República Checa y Eslovaquia, en todos estos países muchas mujeres tratan de ganarse la vida prostituyéndose porque no tienen empleo.

 La desintegración familiar como consecuencia de la miseria, lleva a las niñas jóvenes a ofertarse a la prostitución, la mayoría de ellas ha sido abusada por sus padres o hermanos.

 Los explotadores, reclutan a estas niñas  y mujeres  por medio de la violencia, falsas promesas de trabajo, matrimonio o por adopción, quienes son trasladas a países occidentales donde se las somete a la esclavitud sexual en prostíbulos, bares y otros establecimientos. Entre el 10 y 30 % de los reclutadas son menores. De Albania solamente el 80 % de los traficados en países extranjeros son jóvenes menores de 18 años.

 Esto ha convertido el tráfico de mujeres y niños en un negocio organizado con rutas fijas que van desde los países del Este hacia el Occidente.

 (3) Relacionado estrechamente al turismo sexual infantil está la pornografía infantil.  Explotar y abusar a los niños por medio de la violencia y la intimidación no solo una condición para la producción de estos materiales  sino también la consecuencia de su consumo. La tasa de ganancias depende de las edades de las victimas, a menor edad mayor cotización.

  La ley penal es solo una pequeña herramienta para combatir estos delitos: la ley tiene que estar respaldada por otros mecanismos tales como una mayor y mejor cooperación  y coordinación a nivel internacional, la prevención mediante la eliminación las causas que generan el negocio, la concientización la capacitación; la cooperación entre la policía y la justicia y ayuda a las victimas.

 La larga lista de instrumentos creados por las instituciones supranacionales europeas  (Unión Europea y Consejo de Europa),  son evidencia del crecimiento significativo  de la importancia que se otorga  al problema de la explotación sexual como tal, y al rol especial de los niños, niñas y niños, abusados y algunas veces sacrificados para gratificar los deseo sexuales de los hombres.

 II ACTIVIDADES SUPRANACIONALES EN EUROPA –Unión Europea y Consejo de Europa-

 Los niños están expresamente protegidos por el borrador de Convención de la Unión Europea una Constitución del 2003: el empleo anterior a la edad de dejar el colegio esta prohibido en general – Art. 2-32 de la Constitución de la Unión Europea; El Art. 5 prohíbe mantener una persona esclavizada o en servidumbre o bajo coerción o someterlo a trabajos forzados y el tráfico de seres humanos. Las formas que toma la esclavitud moderna son: la prostitución, la esclavitud doméstica y otras formas de esclavitud sexual.

 Los niños están protegidos además por el Art. 24, que les garantiza el derecho a su protección y cuidado cuando sea necesario para su bienestar, y en todas las acciones relacionadas a los niños, el interés superior de niño debe tener una consideración prevaleciente.

 Varios instrumentos a nivel de la Unión Europea tratan de implementar estos derechos básicos, incluyendo a los niños en el ámbito de sus objetivos, como los seres más vulnerables y considerándolos como el objeto principal de  protección.

   
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 TRAFICO DE SERES HUMANOS.

 Para el 1 de agosto del 2004 se espera que los Estados Miembros transfieran a sus legislaciones la decisión del Consejo del 19 de julio del 2002, de otorgar un encuadre normativo para el combate del tráfico de seres humanos, uno de los principales instrumentos en el área de la explotación de mujeres y niños.

 Esto complementa el trabajo de Naciones Unidas en el área de Europa en el Protocolo para prevenir, suprimir y penalizar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños.

 Este protocolo contiene definiciones comunes, incriminaciones y sanciones, a fin de superar las divergencias de las legislaciones individuales de los Estados Miembros. Contribuye al desarrollo de una ley judicial de aplicación cooperativa contra el tráfico.

 El protocolo establece que todos los Estados Miembros deben punir todos los actos relacionados con el tráfico de seres humanos. Estos actos serán considerados como criminales al ser cometidos con el propósito de …..explotación de la prostitución de otros u otras formas de explotación sexual incluyendo pornografía…” La norma incorpora un marco común para las penas para todos los Estados Miembros (Art. 3 (2)) y propone una estrecha colaboración de la policía y el nivel judicial. Cubre los hechos con victimas menores de 18 años y haciendo de su victimización una razón para imponer las máximas penas y prevé protección especial y asistencia.

 Emparentado con el encuadre legal del Consejo están los siguientes instrumentos:

El reglamento del Consejo del 20 de octubre del 2003, respecto de las iniciativas para combatir el tráfico de seres humanos, que es un llamado a los Estados Miembros a ratificar e implementar plenamente todos los instrumentos internaciones y convenciones contra el tráfico y propone sistemas de monitoreos con el fin de proveer información para una mejor cooperación.

 En marzo del 2003 la Comisión adoptó su decisión de formar un grupo consultivo de expertos en el tráfico de seres humanos, que será de gran ayuda para la implementación de la Declaración de Bruselas. Esta llamada Declaración de Bruselas  sobre la Prevención y el combate de tráfico de seres humanos fue el resultado de una importante conferencia del 18-20 de septiembre del 2002, sobre la iniciativa de la Comisión Europea por la Organización Internacional de Migraciones. Una política europea amplia fue entonces solicitada en relación a la cadena de tráfico (países de origen, transito y destinación), todas las personas involucradas y todas las formas de explotación, incluyendo la explotación sexual, del trabajo infantil y limosna.

   
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 EXPLOTACION SEXUAL.

 Estrechamente relacionada al tráfico de seres humanos está la explotación y abuso sexual de lo niños, y  la misma ha sido motivo de varias iniciativas a nivel supranacional de la Unión Europea, para lograr una armonización de conceptos legales y la clasificación de las actividades pedófilicas como ofensas criminales, así como el turismo sexual de menores, la pornografía infantil y la omisión de informar a las autoridades de estas actividades.

 La reciente decisión de encuadre normativo por parte del Consejo del 22 de diciembre del 2003 sobre el combate de la explotación sexual de niños y pornografía infantil, tomó en cuenta el aumento y expansión de estas ofensas, por medio del uso de nuevas tecnologías e Internet.

 Para complementar los importantes trabajos realizados por las organizaciones internacionales, la decisión intenta establecer un enfoque abarcando a los Estados Miembros, en la cual los elementos constituyentes de la ley penal común a todos ellos incluyendo sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas forman una parte integral junto a la cooperación judicial más amplia posible.

 Cada Estado Miembro debe tomar las medidas necesarias para asegurar que dichas conductas típicas relativas ala explotación sexual de los niños y la pornografía infantil sean punibles (Art. 2 y 3).

 La penas deben consistir en prisión de al menos entre uno y tres años, en ciertas circunstancias – niños por debajo de la edad de consentimiento sexual, daño severo, grupo organizado involucrado, vida en peligro-  aún años de 5 a 10 como pena máxima. (Art. 5)

 Prevé que las personas procesadas por una de las más serias ofensas de este tipo no lleven a cabo actividades relacionadas a la supervisión de niños, y que independientemente de los términos de prescripción de las ofensas los autores de los hechos puedan ser procesados aunque las víctimas hayan alcanzado la mayoría de edad (Art. 8 (6).

Los Estados Miembros están obligados a cumplir con la Decisión Marco antes de enero del 2006, introduciendo disposiciones en sus leyes penales nacionales. La lucha sin embargo no puede llevarse a cabo solo a través de la ley penal el Consejo de Europa propone que es necesario tomar medidas de apoyo como alentar la obtención de información de los usuarios de Internet, establecer unidades especiales en las agencias destinadas a hacer cumplir la ley, cooperación acelerada entre los Estados Miembros para facilitar la investigación efectiva, información de Europol, diálogos con la industria y alentar medidas voluntarias o obligatorias para eliminar la pornografía infantil.

 La pornografía infantil no sólo es una preocupación profunda de los organismos de la Unión Europea, el Consejo de Europa también se ha concentrado  través de su recomendación  No.R (91)11, sobre a la explotación sexual, pornografía, prostitución y el tráfico de niños y jóvenes adultos. En el 2001 el Consejo incluyó la protección contra la explotación sexual por medio de la modernización de las disposiciones de la ley penal con el fin circunscribir más efectivamente el uso de sistemas de computación en la comisión de ofensa sexuales contra los niños, en  la “Convención sobre el Ciber delito, año 2001, (Art. 9).

 La disposición criminaliza varios aspectos de la producción electrónica, la posesión y la distribución de pornografía infantil. Así, los legisladores nacionales son alentados a modernizar sus leyes que generalmente todavía tratan con la producción tradicional y la distribución física  de pornografía infantil. Otra vez, las penas serán efectivas, proporcionadas y disuasivas, demostrando la naturaleza grave de las ofensas.

   
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 III- IMPLEMENTACION DE INSTRUMENTOS SUPRANACIONALES EN ALEMANIA.

  La Republica Federal de Alemania ha plenamente reconocido, al igual que la mayoría de los países europeos, la existencia de un problema  mayor respecto de los crímenes contra niños y adolescentes y ha dado pasos importantes en años recientes, para confrontar el peligro causado por delincuentes individuales y grupos organizados. Al respecto, en el año 2003 el gobierno alemán acordó un Plan de Acción para la protección de niños y jóvenes contra la violencia sexual y la explotación.

 El Plan contiene un concepto general respecto a la lucha contra el abuso de niños, pornografía infantil (en el Internet), tráfico de niños prostitución infantil. Esto significó que la ley criminal debió ser fortificada, a pesar de que reformas anteriores -1993- ya habían incrementado las penas e introducido nuevas disposiciones en esta área.

 Además de las armas ofrecidas por la ley penal, que generalmente interviene demasiado tarde,  la prevención e intervención deben tomar una posición más central. Medidas preventivas especiales y de apoyo están previstas además de las penas, concentrándose, en niños, padres, policías, y agencias de turismo. Además, la cooperación internacional y procesamiento debe ser mejorada y ofertas de apoyo y asesoramiento debe ser promovidas por redes mas eficientes y cercanas. Volveré sobre los detalles normativos en unos pocos minutos.

 ¿Qué sabemos realmente sobre la situación real respecto a los delitos sexuales, la gravedad y el número de ofensas contra los niños en Alemania?

 Leemos y escuchamos sobre crimines de abuso de niños espectaculares a través de los medios de comunicación, están los asesinos, las redes  de pornografía, los informes de los medios sobre el uso atroz de niños en cultos satánicos y ritos. Sabemos que cuatro de cada cinco casos de abuso son cometidos por hombres que conocen bien o que tienen lazos familiares con el niños; solo entre el 15 al 25 % de las niñas victimas no conocía al agresor; sabemos que las niñas son cuatro veces mas abusadas que los niños, pero que en numero de niñas abusados y de niños muy pequeños esta creciendo. Sabemos que el 90% de los delincuentes son hombres y que el   89% de ellos tienen más de 21 años. Sabemos que los casos en los que los maestros u otras personas de confianza están involucrados muestran una tasa más alta de esclarecimiento mientras que otros casos son difíciles de investigar con éxito. Es obvio que el numero de delitos sexuales contra de los niños ha crecido en los últimos años, hay una “constancia expresiva” a ser señalada. Sin embargo, el abuso sexual de los niños ha sido la ofensa sexual más registrada: la estadística de la policía para el 2002 muestra 16.000 entradas registradas, formando cerca de un tercio de todas las ofensas sexuales registradas por la policía. Además, hubo 2642 casos de maltrato de niños. Un crecimiento considerable de casos de pornografía infantil en Internet fue notada en el 2001: la posesión o provisión de la pornografía infantil creció un 72 %.

 Pero estos hechos no dan cuenta del estado real o situación real de los crímenes sexuales contra niños. Es imposible dar una visión confiable pues los datos reales son escasos y los números oscuros son enormes. Hasta el día de hoy no hay ninguna investigación oficial criminológica  representativa que pueda iluminar esta oscuridad. Los académicos piensan que para cada caso que registra la policía, deben sumarse 20 o aún 30 más que la policía desconoce. No todos los crímenes son cometidos en Alemania, el turismo sexual lleva a muchos delincuentes a otros países donde que disfrutan con los niños, filman videos pornográficos, pero nunca entran en las estadísticas oficiales de Alemania. Debe tomarse en cuenta sin embargo que en años recientes el número de victimas denunciando a la policía ha aumentado. Quizás el verdadero número de estos crimines está creciendo, pero podría ser también que la gente está mejor informada y superan la barrera de silencio en torno a estas cuestiones, rompiendo así el tabú.

 TRAFICO DE SERES HUMANOS: la propuesta legislativa mas reciente del gobierno intenta transferir los instrumentos sobre tráfico de seres humanos de la Unión Europea y las Naciones Unidas a la ley alemana, y así crear una base legal mas amplia para la lucha contra la explotación sexual de mujeres y niñas.

Se puede subrayar que la ley penal alemana ya había sido razonablemente exitosa respecto del aumento del número de sentencias por tráfico. Ya en 1992, después de abril las fronteras a los países de Europa del Este, el legislador reaccionó contra las formas mas sofisticadas de tráfico, creando ofensas más sutiles e incrementado las penas a fin de proteger a la mujeres y las niñas extranjeras más efectivamente. Antes, solo los actos de reclutar mujeres cometidos en base regulares y para obtener beneficios eran punibles; ahora solo un caso de empujar a una mujer a la prostitución  contra su voluntad se convierte en un delito cuando es cometido para obtener beneficios. Reclutar mujeres en un país extranjero para la prostitución fue convertido en un delito aun cuando ellas estuvieran ya trabajando como tal en su propio país. También el reclutamiento bajo falsas promesas como arreglar un casamiento o adopción fue cubierto como un acto criminal. La  nueva legislación va a unificar las previsiones anteriores haciéndolas mas fácilmente aplicables por medio de una formulación más clara.

 El mayor objetivo desde hace algún tiempo es la penalización de la explotación sexual de menores, no solo en Alemania sino que a nivel mundial. Para lograrlo, una brecha causada por el principio de doble penalidad de la ley penal alemana fue cerrada en 1992: antes un ciudadano alemán que abusaba de un niño en otro país no podía ser responsable cuando la edad de protección en ese país era menor a la de Alemania: digamos que por ejemplo 12 años y no 14 años que es la edad de protección en Alemania. Hoy todos los actos de abuso en países extranjeros cometidos por ciudadanos alemanes pueden ser penalizados por la ley alemana, aunque este cambio llevó a algunas sentencias mas, el número oscuro sigue siendo considerable.

 Uno de los aspectos mas importantes de la reforma actual, es que no solo el trafico con objeto de explotación por medio de la prostitución será una ofensa sino que también aquellos llevados a cabo con el propósito de usar a las victimas en  “peep-shows” (cabinas donde se ofrece visualizar actos sexuales en vivo) o performances pornográficos y actuaciones. 

 EL MARCO LEGISLATIVO: una rápida recorrida al Código Penal Alemán demuestra el siguiente marco:

 Los niños menores de 14 años están protegidos de actos sexuales (art. 176 cc.), previendo un pena flexible de 6 meses a 10 años, adaptable a la gravedad de una amplia gama del hecho. Actos menos graves pueden ser penalizados por una multa. Cometer actos sexuales con personas jóvenes, menores a 18 que están bajo cuidado o protección del victimario es punible con prisión de hasta 5 años; la deposición tiene como objetivo la protección de la libertad sexual y el libre desarrollo de la sexualidad de los niños en situación de dependencia por razones educativas u otras (art. 174).La instigación a niños a llevar a cabo actos sexuales también esta cubierta  mediante por esta disposición como es “la exhibición de material pornográfico”. Hay circunstancias agravantes que califican el acto como un crimen: la penetración sexual, la comisión por varias personas,  la provocación de graves lesiones físicas o mentales al niño; o también la repetición de tal acto en el periodo de al menos los últimos cinco años.La condena no será menor de 1 año de prisión o no menor a 5 años en el caso de maltrato grave durante el acto o cuando causare peligro de vida (art. 176.a). Si la muerte del niño es causada al menos por negligencia grave, por medio del abuso sexual la pena es prisión de por vida o por no menos de 10 años (art. 176. b).

 La promoción de actividad sexual de menores de 16 años sobre o en presencia de una tercera persona por medio de la mediación o la procuración de una oportunidad (art. 180) o la inducción de una persona menor de 18 años a llevar a cabo actos sexuales frente a una tercera persona por una remuneración (gratificaciones de todo tipo no solamente dinero) son punibles con hasta 3 y 5 años respectivamente, la oferta de vivienda para la prostitución a una menor de 18 años también es un acto criminal. Hombres y mujeres menores de 16 años son igualmente protegidos del abuso sexual por personas mayores de 18 o 21 años respectivamente quienes explotan de  circunstancias de necesidades o paguen por actos sexuales activos o pasivos.

 En el campo del tráfico con el propósito de llevar a la victima al negocio de prostitución el hecho de que una mujer o niña sea menor de 21 años opera como agravante y puede ser penada con prisión de hasta 10 años. Recién en mayo del 2004 en el Parlamento Alemán  trató el proyecto de ley para incrementar las penalidades en este campo, haciendo efectivo la transferencia de los instrumentos de la Unión Europea contra el tráfico de mujeres a la ley alemana. A su vez se puso el acento en que las victimas reciban más ayuda y asistencia, durante la readaptación a la vida normal, tanto en Alemania como en su país natal.

 En el inmenso campo conectado con la pornografía infantil los niños están en una situación de alto riesgo debido a que la misma es una industria en crecimiento. Como los turistas sexuales buscan niños muy pequeños, la industria pornográfica también se vuelca a niños cada vez más jóvenes para satisfacer los deseos de sus clientes. En este campo, el bien jurídico a proteger por la ley penal es doble; los niños son protegidos contra el ser abusados como actores en escenas pornográficas y también contra la influencia de material pornográfico hacia el cual están expuestos.

 Sin embargo, y a diferencia de Gran Bretaña, no es la moral pública la que debe ser protegida contra la destrucción inmoral. La ley penal alemana cubre toda la cadena de la pornografía infantil: producción, distribución y provisión de acceso, importación y exportación, así como proveyendo las actividades y posesión.

 Así, niños menores de 18 años estad protegidos por la disposición especial  184 contra su exposición a la influencia por materiales pornográficos impresos y todas las otras formas técnicas modernas. Quienquiera que ofrezca para la venta  simplemente entregue tal material con contenido sexual a niños y jóvenes, o permita que ellos tengan acceso a la mima o a quien la produce, compre, acumule o importe tal material a fin de hacerlo disponible a los jóvenes y niños puede ser penado hasta con 1 año de prisión.

 La distribución de la llamada pornografía dura (aquella que muestra escenas violentas, abuso sexual de menores de 14 años o actos de sodomización) esta totalmente prohibida y la penalidad puede ser de hasta 3 o hasta 10 años de prisión cuando el material reproduce un evento real o realistico del abuso de niños.

 La diseminación por medio de televisión o transmisión inalámbrica, también es un acto criminal, por lo que la persona responsable de los medios, televisión etc. puede ser enjuiciada. Así, en algunas de estas alternativas la ley penal incrimina solamente la posesión de pornografia infantil, tratando como un criminal al consumidor de los productos ilegales, dado que el mantiene el mercado (como el consumidor de ciertas drogas) a fin de proteger el desarrollo mental y la orientación sexual de los niños y los jóvenes.

 En particular, bajar y archivar material de pronografia infantil de internet es un crimen que tiene pena de 1 año de prisión. Menos cuestionable es, sin embargo la otra alternativa legal destinada a los poderosos productores de materiales pornográficos infantiles, las gangs paidofílicas y las personas que ponen el material en el Internet, en otras palabras los proveedores. Este nuevo medio técnico para la distribución de material ilegal ha aumentado considerablemente la demanda de pornografía infantil y de otro tipo.

Un tema muy actual en este campo (que no puedo tratar por razones de tiempo) es la cuestión de la responsabilidad penal por la producción y distribución de pornografía infantil en las redes de Internet (--).

 COMENTARIOS FINALES.

 Intenté acercarles los desarrollos normativos en el contexto europeo, aunque no ha sido una descripción exhaustiva. He tenido que dejar de lado completamente los aspectos procesales y las dificultades conectadas con la investigación y el proceso de los crímenes sexuales contra de los niños, los niños como víctimas y testigos en estos procesos.

 Las conductas descriptas como crímenes sexuales contra niños en los códigos penales, parecen bastante abstractas cuando se leen en el lenguaje de derecho, sin embargo revelan la característica de  maldad y desprecio hacia los niños cuando se los sigue de cerca en los juicios penales  o cuando son visualizados en documentales televisivos o películas.

El daño producido a personas jóvenes y niños cuyas vidas son estigmatizadas, a veces inclusive destruidas para siempre por la satisfacción de las ambiciones sexuales de algunos hombres que llegan de sociedades civilizadas es muy difícil de entender, especialmente para las mujeres, pienso yo. Estos hombres pagan  haciendo que el comercio sea rentable económicamente. Ellos son clientes de un mercado de servicios sexuales ofrecidos por bandas organizadas o por perversos delincuentes individuales, por ejemplo Dutrout.

 El método de prevención más razonable en esta área sería secar el mercado, cambiando las actitudes sexuales de los clientes, una tarea imposible, como todos sabemos. Igualmente ilusorio seria la propuesta de mejorar la situación económica-social en los países pobres, en los cuales hasta los menores son inducidos a prostituirse, a hacer de actores en material pornográfico o a perseguir falsa promesas sobre una mejor forma de vida en una sociedad mas afluente.

 Por ende debemos remitirnos a medidas regulares previstas en la ley penal tradicional, que ya ahora al crecer su reacción contra estos actos, muestra claramente una punición mas seria a fin de crear una mayor seguridad para la población. La seguridad y prevención de riesgos son enfatizadas, el problema de abusador peligroso y violento es acentuado, tolerancia cero y reducción de riesgo por una parte, y la protección de la victima por la otra son las marcas de la reforma en esta área. Pero,  la ley penal se trasforma en un medio fácil para solucionar problemas: es puesta en el centro de la atención por la conexión estrecha entre los medios de comunicación, la criminalidad, la opinión pública y la políticas penales: nuevas incriminaciones y el aumento de las penas muestran a través del apoyo de los medios de comunicación, la capacidad de los gobiernos para reaccionar ante las situaciones de riesgo. 

 Sin embargo, además de leyes penales y sanciones mayores, que solas no son suficientes para luchar con éxito contra el abuso sexual de los niños, necesitamos:

  • Reforzar las medidas preventivas ampliando la conciencia pública, educación e información,

  • Desarrollar y apoyar financieramente a las agencias multidisciplinarias para la identificación de la explotación sexual de los niños y para el apoyo yo tratamiento apropiado a las victimas,

  • El aliento de los medios de comunicación y de los servidores de Internet para actuar en forma responsable y contribuir constructivamente a la conciencia general de la explotación sexual,

  • La armonización de las leyes penales, para la punición global de las ofensas, sean cometidas dentro o fuera del territorio nacional,

  • Cooperación efectiva internacional de las agencias de investigación y de aplicación de la ley,

  • Desarrollar también un sistema de compensación para las víctimas y sus familias y muchas otras medidas,

 Debo referirme por falta de tiempo a las recomendaciones de la Declaración de Bruselas y de las diversas instrumentos supranacionales que desarrollaron listas abarcadoras de medidas en general y relacionan la pornografía, la prostitución y el tráfico de niños en particular.

 Una ultima llamada: en el calor de esta lucha necesaria para la protección de los niños no debemos olvidar que en esta área existe siempre el peligro  de llevar ante los tribunales a personas que no son delincuentes, que no han cometido ningún acto sexual contra del niño, personas que se convierten en víctimas de acusaciones falsas por razones de venganza o imaginaciones. En este lado, las vidas y las existencias pueden ser también destruidas cuando no se asegura un proceso justo y la intensidad y clima punitorio en una sociedad lleva a la caza de brujas y a víctimas inocentes.

   
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