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El perro muerde y su dueño va preso | ||||
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Un tribunal superior de Buenos Aires acaba de condenar por el delito de lesiones culposas al tenedor de un perro declarando que violó el deber de cuidado porque lo dejó sin corral ni bozal y la vivienda con la puerta abierta. Ahora que está cada vez más de moda tener animales en la casa, hasta una boa constrictor en algunos casos, conviene examinar este tema de la responsabilidad por los resultados previstos por la ley penal como delitos: de homicidio o lesiones, que se puedan producir con intervención de las mascotas: TITULO V - Contra la seguridad pública Art. 97 (Ex 91). - Tenencia indebida de animales. El que sin estar facultado por la autoridad competente tuviere animales peligrosos o que pudieren causar daño, será reprimido con arresto hasta diez días o multa hasta tres jus. En caso de que el juez lo creyere conveniente, podrá disponer el destino del animal.
Art. 98 (Ex 92).
- Omisión de custodia de animales. El que en lugares
abiertos dejare cualquier clase de animal, sin haber tomado
las precauciones suficientes para que no causen daño o
estorben el tránsito, será reprimido con arresto hasta diez
días o multa hasta tres jus. Art. 99 (Ex 93). - Riesgo por espantar animales. El que espantare animales con peligro para la seguridad de las personas será reprimido con multa hasta un jus.
03/2013
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