El hombre de la... |
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El hombre de la mascara de hierro | ||||
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Así se le llamó a un misterioso personaje francés de los siglos XVII-XVIII que fue encarcelado por razones desconocidas en la prisión de la Bastilla. Allí Voltaire, quien estuvo un tiempo también prisionero, escuchó la leyenda que narraban sus compañeros de cautiverio e hizo referencia a ella en su obra “El siglo de Luis XIV”. También la inmortalizó Alejandro Dumas y así quedó en la memoria colectiva la horrible suerte de alguien condenado a vivir con una máscara de hierro. Ya verá el lector por qué utilizo el título. Para el Derecho Penal argentino, en su versión doctrinal, Alemania es un ejemplo en el que se inspiran los publicistas de habla hispana quienes citan permanentemente a juristas de aquel origen. Parece un poco extraño que el faro de conocimientos jurídico penales no emita su luz en nuestra lengua, pero hay circunstancias que lo explican: El primer proyecto de Código Penal para nuestro país fue encargado a Carlos Tejedor quien, a su vez, tomó las ideas principales del Código de Baviera, de 1813, y de su mentor, Feuerbach. Luego, en las primeras décadas del siglo XX estudió en Munich con Von Liszt, don Luis Jiménez de Asúa, quien fue el más joven catedrático de la Universidad de Madrid y luego emigró a América Latina enseñando en diversas casas de estudios; entre ellas la Universidad Nacional del Litoral, adonde fue mi maestro. Pues bien: Jiménez de Asúa, más adelante Sebastián Soler y también Carlos Fontán Balestra trajeron a nuestras costas las ideas de los autores alemanes de sus respectivas épocas y desde entonces en todas las publicaciones argentinas se citan las ideas de Welzel, Roxin, Jakobs, etc. Sin embargo, no obstante los méritos eternos de la doctrina alemana, la realidad carcelaria deja mucho que desear. Hace unos pocos años, en ocasión de una de mis estancias en el Instituto Max Planck para el Derecho Penal Internacional y Extranjero, de Freiburg, Alemania, me invitaron a compartir con juristas de los cinco continentes una visita a la cárcel y resumo así mi experiencia: Desde el punto de vistas edilicio y comparándola con algunas cárceles latinoamericanas, parece un hotel de lujo pero, en un momento nos mostraron una de las celdas de castigo. Por suerte no vimos a ningún condenado que estuviese allí en ese momento pero sí una máscara de hierro. La que le colocan para evitar que se quite la vida golpeándose contra las paredes o arrancándose las venas con los dientes. En síntesis, le privan hasta del derecho de disponer de su existencia; como que muchos preferirían suicidarse que terminar su vida en la cárcel. No pude menos que hacer la comparación, favorable a la República Argentina pues, a diferencia de aquella realidad alemana, nuestra Constitución señala como finalidad de la pena la resocialización y, por lo mismo y por más grave que sea la condena, siempre quedan a resguardo los derechos individuales –entre ellos el de ser dueño de la propia vida- y repudia toda forma de reacción estatal que signifique utilizar instrumentos de tortura, como lo es la máscara de hierro. Por último, y fundamentalmente, no le quieta a nadie la esperanza de salir del encierro, recuperando un día la libertad.
03/2013
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