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    Abandono y muerte de la hija    
   

 

   
   

                Días pasados la crónica periodística dio cuenta del dictado de una sentencia de Misiones que absolvió a una mujer acusada de dejar morir por desnutrición a su hija de tres años. El caso tuvo gran repercusión porque la defensa alegó que se trataba de una discriminación de la pobreza porque ella no tiene recursos para mantener a sus otros once hijos. Se movilizaron organizaciones sociales y se reunieron 20.000 firmas para solicitar la libertad de la mujer. A su vez la imputada declaró que la nena le dijo que le dolía mucho el estómago; que le llevó tiempo llevarla al hospital porque no paró un solo auto. Que hizo todo lo que podía hacer. No tenía plata ni nada y salí a la ruta para llevarla al hospital. Mis hijos habían quedado solos, relató ante el tribunal. Agregó: Ella murió en mis brazos. No sabía qué hacer. Entonces, por miedo, decidió enterrarla en medio de un monte de la zona para ocultarla.

                Hasta aquí un resumen de la información que dieron los medios de prensa. Y ahora me propongo dar cuenta de lo que dice la ley al respecto: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años.

                “La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

                “Si ocurriese la muerte, la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión.

                “El máximum y el mínimo de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquellos, o por el cónyuge”.

                Como puede deducirse de la lectura de las normas, el núcleo del tipo penal consiste en poner en peligro la vida o la salud de otro mediante algunas de las conductas allí especificadas. Se trata de un delito doloso; esto significa que quien actúa sabe que está generando ese riesgo y que quiere abandonar a la víctima.

                En el proceso misionero, y haciendo la referencia sólo teniendo en cuenta lo que apareció en la prensa, parece que la madre no quiso poner en peligro a la criatura abandonándola y menos provocar de esa manera su muerte. Consecuentemente, no habría incurrido en la conducta a la que se refiere el Código Penal. Si mis reflexiones estuviesen acertadas, lo que habría que lamentar es, aparte de la muerte, que la pobre mujer –en el caso la mujer pobre- haya estado 22 meses privada de su libertad mientras se tramitaron la investigación y el juicio, siendo que su conducta no habría encuadrado en aquellas previsiones legales.

  02/2013

 

   
 

 

 

         

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