Golpe de puño y...

principal

         
   

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

   
         
 

   
    Golpe de puño y muerte    
   

 

   
   

          Llamaré José a quien golpea y Pedro a quien es golpeado y muere. Trataré de ubicar jurídicamente las distintas posibilidades y, por supuesto, la condena de la que sería pasible José.

         El primer caso es el de José, boxeador profesional de peso pesado y Pedro, un esmirriado individuo a quien José quiso matar y utilizó sus puños para hacerlo como podría haber empleado cualquier arma, sabiendo que conseguiría el resultado que buscaba si lo golpeaba en la cabeza. Siendo así, no hay duda que se trata de un homicidio doloso y que la pena puede ir desde los ocho hasta los veinticinco años de reclusión o prisión.

         El segundo caso es el de José, jugador de fútbol, quien luego de un encontronazo con Pedro le propina un golpe de puño en la cabeza cuando su rival intenta levantarse, siendo ambos de parecidas edad y contextura física. Aquí la solución jurídica difiere: Hubo intención de lesionar y conocimiento de que esa acción lo haría posible; pero no intención de matar. La ley amenaza con reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres años a quien, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte. La doctrina y la jurisprudencia denominan a un hecho de tales características como homicidio preterintencional porque, efectivamente, la muerte se produce más allá de la intención, que era solamente la de causar un daño en el cuerpo en la salud de la víctima.

         El tratamiento distinto de ambos casos tiene su explicación. Hay dos aspectos que la ley tiene en cuenta para establecer cuáles serán las consecuencias sancionatorias de un suceso. Uno es el daño. En los ejemplos que acabo de plantear el daño es idéntico: la muerte de un hombre. El otro es la intención y la culpa. Los delitos intencionales o dolosos tienen una pena superior a los de los culposos pues los primeros representan un alzamiento consciente contra el orden jurídicos en tanto que los segundos son derivados de la imprudencia, la negligencia, la impericia o la inobservancia de los deberes a cargo del autor. Esto es así en el orden general. La excepción aparece como contemplada en el homicidio preterintencional en el que habría una mezcla de dolo y de culpa. Dolo respecto de las lesiones y culpa respecto del homicidio, por no haber obrado el autor con el cuidado necesario para no provocar la muerte.

        

06/2016

 

   
 

 

 

         

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

principal