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    Autor y partícipe    
   

 

   
   

      Pedro y Juan se ponen de acuerdo para asaltar una estación de servicio esa noche. Pedro entrará a la casilla del empleado y, amenazándolo de muerte con un arma, le hará entregar el dinero de la recaudación. En tanto Juan se quedará a unos cuantos metros, con la motocicleta en marcha, presto a avisarle a su amigo si se aproximase un coche policial para –en ese caso- huir ambos o, en todo caso, para alejarse luego de cometido el robo.

      Todo sale como lo han planeado, pero tiempo después son descubiertos y enjuiciados. ¿Qué calificación jurídica le corresponde al accionar de cada uno y cómo trata el Código Penal el tema de la pena que, respectivamente, les corresponde?

       Quien realizó materialmente la acción de robar fue Pedro y, por ende, fue el autor. Juan fue cómplice, palabra que deviene del latín complex, que significaba unido. Acudir a este origen es interesante porque, efectivamente, Juan estuvo unido a Pedro por la voluntad de llevar adelante un plan común, y la ayuda que le proporcionó fue decisiva para realizarlo de esa manera. De allí que el Código Penal disponga: Los que tomaren parte en la ejecución del hecho o prestaren al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. Por ello, Pedro y Juan serán castigados bajo las mismas previsiones correspondientes al delito entre el mínimo y el máximo de prisión que allí se establecen.

        Al relato del hecho es posible agregar otro personaje: Oscar. Éste es el dueño de la motocicleta. Pedro y Juan se la pidieron en préstamo diciéndole que la necesitaban para cometer el robo; a lo que Oscar accedió. De todas maneras, si no lo hubiese hecho, Pedro y Juan hubiesen tenido la posibilidad de haber conseguido algún otro vehículo. Dato que es importante, porque el Código Penal ordena: Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad.

      Finalmente: Pedro es el autor del robo, Juan es cómplice principal y Oscar cómplice secundario. En orden a la importancia de sus respectivos roles se corresponde la adecuación de la pena que se les aplicará.

11/2017

 

   
 

 

 

         

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