Violencia de género...

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  Violencia de género: proyecto de reforma, una noticia, un gran vacío    
   

Comentario sobre el  hombre que habría muerto cuando su pareja lo quemó con agua caliente.

 

I.-HECHOS. 1

Florencia Trías de 19 años, fue detenida como autora prima facie del delito de homicidio simple contra su pareja  Matías Cuello de 24 años, quienes habían tenido una niña, que actualmente tiene 7 meses.

            Según se desprende de las notas periodísticas consultadas, ésta habría arrojado sobre el cuerpo de Matías agua hirviendo proveniente de una pava eléctrica.

            De acuerdo a lo que informan los medios, la mencionada habría escrito varias cartas a la víctima, en las que le decía “ Nunca olvides que mataría por vos”, “ nunca olvide que hay alguien que mataría por vos y que haría cualquier cosa para que vos estés feliz”, “ pensá en tu hijo, por favor, porque yo sufro por vos”, “ muchas veces me pongo en tu lugar y no me gustaría nada de lo que hago yo que vos me lo hagas a mi ( sic)”, “ me duele mucho cuando me haces enojar y me sacas de mis casillas. Negro trata de no hacerme enojar”, “ nunca me digas que te cansaste de mi porque ese dia me voy a morir(…) ruego a Dios que no me dejes(…)” 2

            Aparentemente la relación de la pareja era conflictiva, así lo manifestaron familiares de Cuello.3

            Luego de 22 días internado, el joven muere a raíz de las quemaduras sufridas en más del 50 % de su cuerpo que le generaron infecciones.

            Vecinos comentan que el día de la discusión se escuchaba al joven gritar desesperadamente: ¡No me quemes, no me quemes!. 4

            Aparentemente la discusión se habría originado cuando él visitó a escondidas a su sobrino el dia del cumpleaños de éste, ya que  Trias no era gustosa que tuviera vínculo con su familia.

            Comenta la familia que a él lo habían visto varias veces golpeado y que le habrían dicho que consulte por violencia familiar. Él tenía miedo de no poder ver nunca más a su hija.

 

II.- CUÁNDO UNA REFORMA ACTUAL NO TRATA EL TEMA ACABADAMENTE.

            Nos generó especial interés comentar esta noticia en virtud  que actualmente se está llevando a cabo el proyecto de reforma al CPN, en especial este tema amerita pronunciamiento en relación a la  modificación que se propuso a la figura del homicidio.

            El proyecto de reforma que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, propone la modificación del art 80 inc 1 y 4 CPN, que actualmente disponen: “ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: 1º A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.Inc 4º Por placer, codicia, odio racial o religioso.”.

            Se prevé una reforma de modo tal de incorporar la figura que está en boga hoy en día, el femicidio y ampliar el alcance de homicidios agravados por el vínculo. Así el inc 1) quedaría redactado del siguiente modo: ““reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”. Inciso 4, define al femicidio como “un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Incorpora, además, como causales “placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.En relación a los que se califica como femicidio vinculado se sumó durante el debate en particular la pena para aquel que cometiera homicidio “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación. El texto agrega también que “cuando en el caso mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años" aunque no será aplicable “a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.” 5

 

            Algunas reflexiones ameritan desde nuestro humilde lugar la reforma que se propone.

            En todas sus aristas da protección especial a la mujer contra la violencia de género, incorporando una figura específica como lo es el femicidio “un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.6

            Nótese que la violencia de género ampara como agravante del homicidio únicamente a la mujer, dejando excluida de la redacción como potencial victima al hombre… ¿será acaso que se entiende que el hombre no puede ser víctima de violencia familiar? ¿Será que los “hombre golpeados” no existen?...es decir matar a una mujer será fácilmente calificado como femicidio, o mejor dicho, se tenderá a la desnaturalización del instituto y todo homicidio de una mujer se imputará como esta nueva calificación, es probable, que facilmente aumente el porcentaje de violencia de género y disminuya el homicidio simple que tenga por sujeto pasivo al sexo femnino...más matar a un hombre seguirá siendo una figura básica ¿Por qué? Porque la reforma no contempla la figura masculina como posible víctima de este tipo penal.

             ¿Y la igualdad ante la ley?, ¿matar a una mujer tiene un mayor disvalor que matar a un hombre?, al fin y al cabo, en ambos casos se obtiene el mismo resultado: la pérdida de una vida humana. 7

            Entendemos que los legisladores no están plasmando un cambio acorde a la real realidad. La violencia intrafamiliar 8 existe tanto para víctimas femeninas como masculinas, aunque claro las cifras de denuncias por víctimas hombre de agresión familiar son notablemente menores en razón del propio concepto machista, del que dirán los demás miembros de la sociedad ante esta circunstancia, como así también, la credibilidad del relato por parte de quien toma  la denuncia: ¿ Por qué? pues en razón  de  entenderse al hombre como el sexo más fuerte.

            Parte de este impulso de reforma se debe, sin lugar a dudas,  a la repercusión que éstas notificias tienen en los medios de comunicación, no puede negarse, que hoy en día la prensa se ha convertido en un poder externo a los tres poderes del Estado, pero con gran influencia.

            “ En este sentido Patricia Poppe sostiene que “(L)os medios de comunicación tienen la capacidad de “ modelar” normas y conductas específicas enre los miembros de un grupo objetivo, como las mujeres que viven en violencia o los agresores que necsitan aprender a negociar para resolver conflictos con su pareja. Asimismo, la comunicación invita a la acción e informa a  mujeres y hombres donde buscar orientación, donde relacionarse con grupos de autoayuda o dónde llamar en caso de emergencia. Puede empoderar tanto a hombre como mujeres para revertir la situacion crónica de violencia que viven muchas familias. Para alcazar estas metasm debemos abrir nuevos espacios de colaboracion y establecer más estrechos con los medios de comunicación. Lo que se necesita es coherencia estratégica, solidez de contenidos y continuidad. Eso es lo que las instituciones y organismos especializados en vioencia doméstica deben generar en colaboración con los medios de comunicación.” 9

            Nos llama la atención que siempre se busca el aumento de penas como una solución frente a todos los conflictos sociales.

   La ilusoria solución del incremento de las penas, si bien dan alivio y cierta seguridad en un primer momento, si se quiere, una momentánea calma social, solamente funcionan como un placebo, ya que no se ha logrado probar que el aumento indiscriminado de las penas por si solo, no logre que las personas cambien sus conductas o hábitos, y más aun en casos de relaciones personales enfermizas como son las parejas que naturalizan el maltrato físico, psíquico o sexual.

   Es evidente el hecho de que hay mayores casos de violencia de género por parte de los hombres hacia las mujeres, sin embargo existen casos en los cuales son las mujeres las que ejercen violencia contra los hombres y según la letra de la ley no están contemplados dichos supuestos. ¿ Qué ocurrira con estos casos si su comisión comienza a propagarse? Entonces, ¿ será necesario otra reforma aposteriori?.

   La violencia de género debe ser abarcativa de víctimas tanto  hombres como mujeres, es una conducta que debe ser desterrada de nuestra sociedad, y para ello es necesario que el Estado adopte medidas preventivas y de concientización, todas previas al derecho penal, el cual debe ser aplicado como última ratio.

            Nuevamente el Estado utilizando como herramienta de solución al derecho penal, una nueva expansión del arma más ofensiva del estado.

            Entendemos que el concepto de violencia de género como figura típica resulta erróneo desde su concepción, excluyendo uno de los géneros potencialmente damnificados. ¿ Será acaso que intentando igualar al hombre y a la mujer en la sociedad, se estará dejando en situación de desigualdad ante la ley al sexo masculino?

 

            Una nueva reforma al Código Penal ¿ un nuevo parche legislativo sin eficacia real?


 

1     www.noticiashausler.blogspot.com.ar/2012/05/argentina-mujer-asesino-su-pareja.html; www.perfil.com/contenidos/2012/05/19/noticia_0004.html; www.clarin.com/policiales/acusan-chica-matar-novio-hirviendo_0_699530180.html; www.clarin.com/policiales/detuvieron-acusada-matar-novio-hirviendo0700730115.html; www.clarin.com/policiales/crimenes/cayo-chica-acusada-quemar-pareja_0_701329983.html

2     Diario Perfil. Fuente: www.perfil.com/contenidos/2012/05/19/noticia_0004.html consultada 19.05.2012.

3     Cfr. http://noticiashausler.blogspot.com.ar/2012/05/argentina-mujer-asesino-su-pareja.html consultada el 13.05.2012.

4     www.clarin.com./policiales/crimenes/Cayo-chica-acusada-quemar-pareja_0_701329983.html consultada el 16.05.2012.

5     19.04.2012 http://www.cronica.com.ar/diario/2012/04/18/24448-el-femicidio-dentro-del-codigo-penal.html

6     “ Hay tres realidades que es preciso destacar, y que nada tienen que ver con movimientos feministas o machistas; primero, cuando un hombre mata a su mujer, la mayoría de las veces lo hace a sabiendas de su superioridad física, superioridad traducida en un potencial de fuerza del que carece la mujer; segundo, que cuando una mujer mata a su hombre, lo hace en la mayoría de los casos por hartazgo de maltratos varios a los que ha venido siendo sometida en cierto lapso temporal; tercero, que si bien es cierto como queda indicado que la “ generalidad” de los casos en tratamiento tienen que ver con el primero o segundo planteo, no puede soslayarse que, aunque en muchísima menor escala, pueda darse las situaciones inversas, a saber, que una mujer luego de que ésta lo provocara constantemente con conductas deleznables.” GONZALEZ PONDAL, Tomás Ignacio, El Femicidio, Doctrina La Ley online.

7     Nótese que los tratados internacionales en esta materia solamente protegen como víctima a la mujer, Véase Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer ( Convención de Belém do Pará), Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la mujer, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos. En la regulación interna se encuentra la Ley 26.485, Protección para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales. Cfr. GORKIEWICZ MORONI, Érica, La violencia de género en los Pactos Internacionales, su recepción legislativa a nivel nacional y su impacto en los estados provinciales del NOA, Doctrina La Ley online.

8     sobre este punto  “ Susana Beatriz Gamba nos alecciona, en el sentido de que : … aunque existen divergencias en su conceptualización, en general la categoría de genero es una definición de carácter histórico y social acerca de los roles, las identidades y los valores que son atribuidos a varones y mujeres e internalizados mediante los procesos de socialización.” Textual cita KENT, Jorge, Femicidio. Genuina pandemia en expansión, Doctrina La Ley online.

9     POPPE, Patricia, “ Uso de los medios de comunicación para prevenir la violencia doméstica” en el Costo del silencio: Violencia doméstica en las Américas, Morrison Andrew R y Loreto Biehl María Editores, Banco Interamericano de Desarrollo, Washington, 1999, p 185, textual cita DOMINONI, Juan Facundo, El tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación, Doctrina La Ley online.

   
         
 

 

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