Entrevista de Marta Gutiérrez a Carlos Lascano (h)

principal

         
   

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

   
         
 

   
    Entrevista de Marta Gutiérrez a Carlos Lascano (h)    
         
   

1) ¿Cómo surge su vocación por la enseñanza del derecho penal? ¿A qué penalista reconoce como su maestro? ¿Cómo fueron sus comienzos en la Universidad? ¿Cuál es su visión respecto a la situación académica del derecho penal en la Argentina? Se lo pregunto pensando sobre todo en quienes desean dedicarse a la docencia.

Mi vocación por la enseñanza del Derecho Penal surgió tempranamente, pues ni bien me recibí de abogado en la Universidad Nacional de Córdoba, en el año 1972, cuando contaba con algo más de 22 años, me adscribí a la Cátedra de Derecho Penal - Parte General. Yo llevaba en mis "genes" el Derecho Penal, pues mi padre -discípulo y amigo del Prof. Ricardo C. Nuñez- lo había sucedido en el dictado de la cátedra de Derecho Penal - Parte Especial de la misma Universidad. Pero también fue decisiva la influencia y el ejemplo de mi joven profesor de Parte General, Jorge de la Rúa, que en 1968 -año en que cursé dicha asignatura en la carrera de grado- acababa de acceder a la titularidad de la cátedra por concurso, cuando sólo contaba con 28 años de edad. De la Rúa había sido uno de los más jóvenes y promisorios discípulos del Profesor Nuñez, y tuve la suerte de hacer los dos años de adscripción bajo su valiosa guía intelectual. Por eso, siempre digo que, si bien no fuí discípulo directo de don Ricardo Nuñez, siempre me he considerado con orgullo con un "nieto intelectual". También valoro en mi formación de los primeros años de mi carrera en la docencia universitaria, de profesores de la talla de Daniel Pablo Carrera y José Severo Caballero.  Luego continué dicha carrera, siempre en la Parte General del Derecho Penal, en la Universidad Nacional de Córdoba, con los cargos de auxiliar docente por concurso, jefe de trabajos prácticos por concurso, profesor adjunto interino y profesor titular por concurso (1997). En 1986 me doctoré en la Universidad Nacional del Litoral con la tesis -calificada de sobresaliente- sobre "La amnistía en el Derecho Argentino". Desde 1994 me desempeñé también como profesor titular de la misma asignatura en la Universidad Nacional de La Rioja, primero contratado y luego (2002) por concurso.Desde 1996 en adelante también he sido profesor y director de carreras de especialización en Derecho Penal (Universidades Nacionales de La Rioja, Córdoba, Litoral, Tucumán, Buenos Aires y Cuyo, Universidad Champagnat de Mendoza) y he impartido clases de postgrado en Universidades del país y del extranjero (Salamanca, Huelva, Cádiz, La Rioja española, Castilla-La Mancha (Toledo y Albacete), Pompeu Fabra de Barcelona, Alcalá de Henares). Aunque la situación de la enseñanza del Derecho Penal en nuestro país dista de contar con las condiciones favorables que se presentan en otras latitudes (como Alemania, España y otros países europeos, que cuentan con adecuados sistemas de becas económicas para realizar estudios de postgrado), felizmente contamos cada vez más con la vocación, capacidad y entusiasmo de jóvenes egresados que están incursionando en el campo de la docencia y la investigación universitarias. Sería deseable estimular la profundización de su estudios mejorando el sistema de becas, para que se les facilite la posibilidad de realizar estancias de investigación en universidades europeas.

 

2) El profesor Mir Puig refiere que la teoría del delito contemporánea empieza a finales del siglo XIX, que después llega a un punto de apogeo desde los años 30 a 60, y que a partir de ahí es posible que se entre en cierta decadencia. Considera que en Alemania el nivel de la ciencia ha bajado bastante, que los que escriben lo hacen cada vez de forma más complicada y más difícil de entender y que en España ha culminado un buen momento a pesar de los síntomas de cansancio. Muñoz Conde, por su parte, es coincidente al sostener que la dogmática vive una crisis que probablemente necesitará un cambio de orientación y que difícilmente tendrá durante un tiempo los grandes hombres que ha dado el siglo XX. ¿Cuál es su opinión al respecto? En comparación con otros momentos históricos, ¿en qué estadio considera que se encuentra la ciencia penal en Argentina y qué ocurre con las nuevas generaciones de penalistas?

Coincido en líneas generales con los conceptos de tan ilustres profesores españoles. Considero que los fenómenos que ellos apuntan son propios de la etapa del "post-finalismo" que estamos transitando y que en la actualidad no se han terminado de construir algunos de los modelos funcionalistas como los de Roxin y Jakobs. Sin duda, las tendencias modernas del Derecho Penal en los países de habla hispana como es Argentina, han sido tradicionalmente -y continuarán siéndolo por algún tiempo- fuertemente influenciadas por la orientación de la dogmática jurídico-penal alemana. Sin embargo, es preciso investigar estas líneas de pensamiento con mayor rigurosidad, de modo que puedan contribuir al desarrollo de la dogmática penal argentina, previo proceso de adaptación a nuestra realidad política, cultural y social, para evitar caer en lo que acertadamente Eugenio Raúl Zaffaroni ha descripto como la "enajenación política" del discurso penal.

 

3) ¿Piensa que en nuestra disciplina las construcciones dogmáticas están orientadas a su directa e inmediata aplicación por parte de los tribunales o que se pueden elaborar planteos teóricos alejados de la realidad y confiar en que en el futuro puedan resultar útiles en la práctica?

Considero que las construcciones dogmático jurídico-penales se orientan a la aplicación judicial, pues la teoría del delito es un sistema que facilita el examen de los conflictos sometidos a decísión de los jueces mediante una ordenada aplicación del Derecho a cada caso, posibilitando mayor previsibilidad y racionalidad.

4) ¿Cuáles cree que son las claves de la discusión penal en la actualidad y cuál es su pronóstico de futuro al respecto?

Desde una óptica político-criminal, uno de los aspectos que más llama la atención en la actualidad es que, mientras en los sectores académicos mayoritarios se propicia un Derecho Penal liberal de mínima intervención, que opere como un sistema de garantías para asegurar los derechos fundamentales de la persona frente al poder punitivo estatal, ante la "sensación de inseguridad" que caracteriza a las modernas sociedades de riesgo, se verifica una creciente tendencia en los operadores políticos, en la legislación, en los medios masivos de comunicación social y en la opinión pública, en favor de una "expansión del Derecho Penal", de la utilización "simbólica" de éste y de admitir un deterioro de las garantías penales y procesales merced a doctrinas de "tolerancia cero" o "mano dura", que en nuestro país se han expresado en los últimos años a través de lo que Julio Maier ha caracterizado ingeniosamente como el "BlumbergStrafrecht".

Desde un punto de vista estrictamente dogmático jurídico-penal debemos destacar: la importancia de los criterios de imputación al tipo objetivo; el proceso de normativización del elemento subjetivo del tipo penal, que se manifiesta en las nuevas concepciones del dolo, que acentúan la objetivación de las circunstancias que evidencian la mayor gravedad relativa del tipo doloso en relación a la conducta imprudente; la vinculación del estrato analítico "culpabilidad" con las necesidades preventivas de la pena. Creo -en coincidencia con la opinión del Profesor Enrique Bacigalupo, que si bien se mantendrán las clásicas categorías de la teoría del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), se podría producir un desplazamiento de elementos que tradicionalmente pertenecían sólo a los delitos imprudentes y a los delitos omisivos, al ámbito del delito activo doloso.

5) Una de las consecuencias de las numerosas modificaciones sufridas por nuestro Código Penal en los últimos años ha sido el establecimiento de la prisión preventiva como “pena” principal del sistema penal; ¿se puede compatibilizar el entendimiento clásico de los principios de legalidad e inocencia con los actuales requerimientos sociales de protección penal? ¿Qué criterios propone para superar los problemas que acarrean el intervencionismo y selectivismo del derecho penal?

Lamentablemente, casi el 60% de los detenidos en las cárceles argentinas son personas bajo proceso y, por ende, amparadas por el principio constitucional de inocencia. Para superar los problemas que acarrean el intervencionismo y selectivismo del Derecho Penal, no hay otro camino que una política social de inclusión, que revalorice la educación y la cultura del trabajo, favoreciendo la igualdad de oportunidades en la distribución de recursos económicos. Se debe buscar mayor eficiencia en el sistema penal sin desmedro de las garantías de los derechos fundamentales. La prisión preventiva debe ser realmente una situación excepcional, fundada exclusivamente en un demostrado peligro procesal (fuga o entorpecimiento en la recolección de pruebas), nunca en meras "presunciones". Se deben poner en marcha distintas alternativas a la pena privativa de libertad, bajo un eficaz sistema de seguimiento y control a cargo de jueces de ejecución penal.

 

6) ¿Podemos encontrar alguna relación entre el continuo expansionismo que se observa en nuestra ley penal y el cuestionado “derecho penal del enemigo” propuesto por Jakobs desde su funcionalismo extremo? En este orden de ideas, ¿qué opinión le merece la nueva ley Nº 26.268 contra la financiación del terrorismo?

El denominado "Derecho Penal del enemigo" -que siempre ha existido, pero que ha sido puesto en el tapete de la discusión político-criminal de los últimos años por Jakobs- se relaciona íntimamente con el fenómeno de la "expansión del Derecho Penal", que no sólo se observa en nuestra legislación penal, sino que es un fenómeno que caracteriza al resto de los países en la época actual. La ley 26.268 es una clara expresión del "Derecho Penal del enemigo", que nuestro país ha debido dictar para cumplir con compromisos internacionales impuestos por la potencia hegemónica, en la cruzada que comenzó con la "Patriot Act" y los presos de Guantánamo, con posterioridad al 11.9.2001. El art. 213 ter C.P. exacerba desmesuradamente las escalas penales del nuevo tipo penal de la "asociación ilícita terrorista", de un modo tal que -por su evidente irracionalidad- resulta cuestionable su constitucionalidad. Además agrega una serie de exigencias que en la práctica dificultarán su aplicación judicial.

 

7) ¿Cuáles son sus futuras líneas de investigación?

Principalmente dos: 1. Criterios de imputación objetiva en relación a los delitos cualificados por el resultado. 2. Teoría de los elementos negativos del tipo y antijuridicidad específicamente penal.

 

   
 

 

  Inicio

         

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

principal