Trasvolar el espacio Schengen...

principal

         
   

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

   
         
 

   
    Trasvolar el espacio Schengen de la Unión Europea al MERCOSUR ¿Una solución para los habitantes de la isla Apipé?    
   

Estefanía Paola Martínez

   
   

La Isla Apipé es de soberanía argentina, mientras que las aguas que la rodean son de soberanía paraguaya, lo que genera ciertos inconvenientes a los habitantes de la isla quienes para cruzar a la provincia de Corrientes deben realizar trámites migratorios ante las autoridades paraguayas así, a simple visita a un centro de salud o un trámite ante alguna autoridad en la capital provincial obliga a los habitantes a tramitar ante migraciones paraguayas su paso por las aguas.

 

Creemos que traspolar de la Unión Europea al Mercosur la normativa de Schengen, y crear así un espacio similar al espacio Schengen es la solución que el Mercosur podría brindar a la situación de la isla. El objetivo del presente trabajo es brindar un acercamiento a la situación de la isla, al espacio Schengen y a cuales son las modificaciones que el Mercosur tendría que llevar adelante a fin de lograr implementar un espacio de estas características.

 

Un breve repaso sobre la situación de la Isla.

 

                “En 1876[1] se repartieron las islas cercanas a la represa Yacyretá: se decretó que la isla homónima sería de jurisdicción paraguaya y Apipé argentina; los límites estarían dados por el brazo del río Paraná conocido como "San José Mí".

Con el objetivo de "agilizar" la construcción de la represa hidroeléctrica de Yacyretá[2], el gobierno militar firmó un decreto a través del cual entregó a Paraguay toda la jurisdicción sobre el agua que rodea a estas islas, con la entrega de la soberanía, el río que rodea a Apipé pertenece al vecino país.”[3]

Existe un tratado de límites, que fue celebrado entre Argentina y Paraguay en 1876 estableciendo los límites entre ambos países y la jurisdicción de estos sobre las islas que se encuentran en el río Paraná. Luego, en 1973 se celebró el Tratado de Yaciretá que creaba la Comisión Técnica Mixta Argentina-Paraguaya, que estaba facultada para revisar y establecer nuevos límites que luego deberían ser aprobados por las Altas Partes contratantes del acuerdo (artículo XVII).

Por resolución nº 134 del 26 de julio de 1982, el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá, delimitó las áreas afectadas por el embalse principal en las provincias de Corrientes y Misiones.

La delimitación realizada por la Entidad Binacional Yaciretá fue aprobada por las Altas Partes Contratantes, en esta aceptación se inscribe el decreto 1585 del gobierno militar Argentino de 1982 la aprobación de dicha delimitación es lo que trajo como resultado que la Isla Apipé sea de jurisdicción Argentina y las aguas que la rodean se encuentren bajo jurisdicción paraguaya.

Si bien la cesión de soberanía era temporaria[4] hasta tanto se terminaran las obras necesarias para el funcionamiento total de la represa hidroeléctrica actualmente Paraguay sigue manteniendo su jurisdicción sobre las aguas del río Paraná que rodean la Isla Apipé de jurisdicción Argentina.

Paraguay ejerce su jurisdicción sobre las aguas, así para cruzar desde Ituzaingó a la isla los argentinos deben realizar ciertos trámites migratorios ante las autoridades paraguayas.

Dado que la intención del presente trabajo no es desarrollar la normativa que rige la situación jurídica respecto a la soberanía de la Isla y las aguas que la rodean sino plantear una solución posible al problema actual dentro del marco del derecho de integración, concluiremos que existe actualmente una norma consuetudinaria internacional que tanto Argentina como Paraguay aceptan y cumplen con conciencia de obligatoriedad.  ¿Por qué decimos que se trata de una norma consuetudinaria?  La cesión de soberanía era temporaria pero nunca fue revertida,  la jurisdicción que ejerce Paraguay sobre las aguas y la falta de oposición del Estado Argentino frente a dicho ejercicio, la falta de reclamos por la jurisdicción sobre dichas aguas y la falta de rechazo de los actos de jurisdicción Paraguaya nos posicionan frente a una norma de Derecho consuetudinario respecto de los límites entre estos países.

Además del ejercicio de la jurisdicción paraguaya que nos demuestra la existencia del elemento objetivo de la costumbre (práctica habitual) es necesario demostrar la existencia del elemento subjetivo de esta costumbre, si bien algunos autores  consideran que hay dificultades para probar la existencia de la opinio juris en casos concretos, consideramos que en el caso en cuestión no existe tal dificultad, cabe resaltar que la delimitación fue aprobada por ambos Estados en su ámbito interno, y este acto interno de los Estados es la que dio origen a la norma consuetudinaria que los Estados cumplen. La conciencia de obligatoriedad se encuentra en la aprobación de esta delimitación por los Estados que da origen a la soberanía Paraguaya sobre las aguas que rodean la Isla Apipé de soberanía Argentina.

 

Normativa vigente en el Mercosur

 

Actualmente existe en el Mercosur normativa referida al cruce de fronteras entre los países miembros, esto es el “Entendimiento sobre tránsito vecinal fronterizo entre los estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.

Este entendimiento da origen a la credencial de Tránsito Vecinal Fronterizo (TVF). El titular de la tarjeta TVF accede a un procedimiento de control migratorio más ágil y sencillo que el resto de las personas cuyo ingreso se verifica en otras categorías migratorias, reduciendo así los tiempos que conlleva el cruce fronterizo propiamente dicho.[5]

Esta credencial habilita a su titular a ingresar a la localidad contigua del país vecino por un plazo de permanencia de setenta y dos horas (72 hs), pudiendo reingresar cuantas veces desee mediante este procedimiento (excepto en casos de existencia de acuerdos bilaterales que especifiquen otro plazo).  En el caso de la Isla Apipé no se trata de ingresar a una localidad del país vecino sino un cruce por sus aguas para ingresar al propio Estado.

Con el mismo objetivo de facilitar la circulación entre los Estados del MERCOSUR  se aprobó el Acuerdo sobre Documentos de Viaje[6]. Por medio de esta decisión se establecieron los documentos de viaje válidos para cruzar las fronteras de los países del bloque, por motivo de turismo. Esta Decisión comprende a nacionales de los países que integran el MERCOSUR y a sus residentes legales, siempre que éstos, a causa de su nacionalidad, estén exentos de visa de turismo para ingresar al país de recepción. Con esta normativa, los ciudadanos de un estado parte del Mercosur podrán ingresar a otro estado parte realizando los trámites migratorios correspondientes sin presentar otra documentación más que la pactada, en el caso argentino es el Documento Nacional de Identidad (DNI).

Normativa Schengen [7]

 

El espacio y la cooperación Schengen se basan en el Tratado Schengen de 1985, que forma parte del Acervo de Schengen[8]. El espacio Schengen representa un territorio donde está garantizada la libre circulación de las personas. Los Estados que firmaron el Tratado[9] han suprimido todas las fronteras interiores y en su lugar han establecido una única frontera exterior. Al mismo tiempo, se han intensificado la cooperación y la coordinación entre los servicios policiales y las autoridades judiciales para garantizar la seguridad dentro del espacio Schengen.

Las principales normas aprobadas dentro del marco Schengen incluyen:

·        La supresión de los controles de personas en las fronteras interiores;

·         Un conjunto de normas de común de aplicación a las personas que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE;

·        La armonización de las condiciones de entrada y de visados para las cortas estancias;

·        Una mejora de la coordinación policial (incluidos los derechos de vigilancia y persecución transfronterizas);

·        El refuerzo de la cooperación judicial a través de un sistema de extradición más rápido y una mejor transmisión de la ejecución de sentencias penales;

 

Como parte fundamental del espacio  Schengen se creó un sistema de información. Este permite a las autoridades nacionales en materia judicial y de control en las fronteras obtener información sobre personas u objetos.

Los Estados miembros suministran datos al sistema mediante redes nacionales (N-SIS) conectadas a un sistema central (C-SIS). Este sistema de TI es completado por una red denominada SIRENE (información complementaria requerida a la entrada nacional), que es la interfaz humana del SIS.

 

Ahora bien, volviendo al caso de la isla Apipe, vemos que la aplicación de una normativa que cree entre los países del Mercosur un espacio de características similares al Espacio Schengen podría brindar una solución a la situación de los isleños al intentar cruzar las aguas paraguayas. Cabe recordar que por la aplicación del espacio Schengen todo ciudadano de la Unión Europea que disponga de un documento de identidad o de un pasaporte válido tiene derecho a desplazarse a otro Estado miembro. En ningún caso se le podrá exigir visado de entrada ni de salida.

 

¿Cuáles son los pasos necesarios para lograr este espacio integrado en el Mercosur?

 

El primer obstáculo a superar en la elaboración de propuestas supranacionales es el de la heterogeneidad. “No sólo por la diversidad de sistemas jurídicos, sino porque la distancia que separa, en lo económico, lo político o lo cultural, a los distintos países, hace difícilmente compartibles valoraciones y métodos”[10]

Para poder llevar adelante la creación de un espacio similar al espacio Schengen los Estados Parte del Mercosur deberán llevar adelante diversos acuerdos, necesarios para generar cooperación policial y aduanera.

Entre las cuestiones principales que tendrían que pactarse respecto a la cooperación policial podríamos nombrar:

·               Los servicios de policía competentes de los Estados miembros deberán prestarse asistencia mutua para prevenir e investigar hechos delictivos.

·               Se debe otorgar a las autoridades de policía el derecho de intercambiar información para la prevención de infracciones y amenazas para el orden público con otro Estado miembro.

·               Las fuerzas y cuerpos de seguridad también deben poder  realizar tareas de vigilancia transfronteriza y llevar a cabo persecuciones en el territorio de Estados parte  vecinos, por ejemplo, cuando un sospechoso intenta escapar de la policía de un país cruzando la frontera con un país vecino.

Además, hay tres puntos estratégicos aplicados en la unión Europea[11] que deben ser puntos estratégicos también en el Mercosur:

·               Mejorar el conocimiento de los fenómenos criminales compartiendo las prácticas y experiencias nacionales;

·               Apoyar la cooperación y la puesta en red de los protagonistas de la prevención a todos los niveles;

·               Reforzar la pluridisciplinariedad de los proyectos.

 

La cooperación aduanera es algo que deberá pactarse para luchar eficazmente contra la delincuencia internacional: tráfico de estupefacientes, armas, municiones y explosivos, residuos peligrosos, robo de bienes culturales, materias o equipamientos para la fabricación de armas atómicas, biológicas y/o químicas.

 

Para lograr la cooperación aduanera deberán establecerse entre los Estados aquellas normas necesarias de común de aplicación a las personas que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros del Mercosur.

Cada uno de los países es responsable del control de sus fronteras exteriores. Las normas y el nivel de los controles han de ser iguales en todos los pasos fronterizos exteriores del espacio, independientemente de su localización. Las reglas comunes deberán ser establecidas entre los Estados.

 

Basándonos en la experiencia Europea, podemos decir que los Estados parte del Mercosur deberán crear un sistema de información similar al SIS, existente en la Unión Europea.  El SIS es, pues, un sistema de redes informáticas que almacena información de la policía judicial y administrativa nacionales proporcionada por los estados y consultada por las autoridades policiales y aduaneras de otros estados. Las “señas” principales[12] son las siguientes:

– personas buscadas para su detención a efectos de extradición;

– nacionales de países terceros que estén incluidos en la lista de no admisibles en un Estado Schengen;

– personas desaparecidas;

– testigos y personas citadas para comparecer ante las autoridades judiciales;

– personas o vehículos registrados a efectos de vigilancia;

 

¿Está el Mercosur en condiciones de desarrollar un espacio similar al espacio Schengen?

 

El Mercosur se constituyó con la idea de formar un mercado común, capaz de aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas, ampliando las dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento de los recursos disponibles. Esta integración comercial, daría paso en el futuro a una integración política y cultural, y al desarrollo de las naciones.

 

Hasta el momento la agenda de la integración y la cooperación estuvo signada por los temas económicos, principalmente comerciales. En esta dirección, se hace necesario el reforzamiento de la “agenda no económica” del Mercosur. Si observamos las acciones de cooperación y negociación tales como temas migratorios, medioambientales, cuestiones educativas, se puede observar el gran sesgo comercial que las atraviesa. La necesidad de garantizar una zona de libre comercio no crea condiciones para la equidad y el progreso, y para terminar con las asimetrías existentes entre los propios países del bloque.

Aun así, consideramos que es posible que el Mercosur avance a la creación de un espacio común integrado, agilizar el tránsito de personas entre los Estados es también una herramienta comercial muy útil para quienes deseen cerrar contratos internacionales y requieran del paso transfronterizo.

 

Conclusión

 

Los habitantes de la Isla Apipé se encuentran en una situación donde la normativa vigente del Mercosur no permite solucionar sus problemas al cruzar el río para ingresar al territorio Argentino. Deben realizar trámites migratorios en forma constante, e incluso ser perseguidos o escoltados en las aguas por autoridades paraguayas.

 

Creemos que por el tiempo transcurrido Paraguay no aceptará ceder la soberanía sobre las aguas a la República Argentina, por lo que la solución para los problemas de los habitantes de la Isla deberá encontrarse a través de otras vías, una de esas vías es el Mercosur como proceso de integración que incluye a ambos Estados.

 

La creación de un Espacio integrado de características similares al espacio Schengen en la Unión Europea es una solución posible a la situación de la Isla. Somos conscientes de los cambios que deberán realizarse en la normativa vigente del Mercosur para lograr alcanzar un espacio de tales características y que este no será un proceso instantáneo, pero es posible lograr la cooperación necesaria entre los Estados del Mercosur para lograrlo.

 

Bibliografía:

1.                  DIEZ DE VELAZCO, “Manuel. Instituciones de Derecho Internacional Público” Cap. 3

2.                   Tratado de Yaciretá. 1973 Aprobado por Ley 20.646 de la República Argentina

3.                   Fanelli, José María. “Mercosur: integración y profundización de los mercados financieros”. Red Mercosur, 2008

4.                  Congreso de la República Argentina. Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico del Senado.   Mercosur-Seguridad: Digesto Normativo: acuerdos suscriptos en las reuniones de Ministros del Interior del MERCOSUR. Congreso de la Nación, 2006-

5.                  Kernic, Franz ; Henderson, Tomás Chuaqu. Seguridad y Cooperación: aspectos de la seguridad y las relaciones entre la Unión Europea y América Latina. Wien, 2006

 

Artículos consultados

1)                  García, Lila. El "problema" de la migración: a propósito de Parque Iberoamericano. Publicado en: Sup. Act. 28/12/2010, 1. La Ley.

2)                  Borka, Marcelo. La cédula de identidad como documento acreditante de identidad. Publicado en: Sup. Act. 02/11/2010, 1. La Ley.

3)                  Lanfranco Vazquez, Marina. El transporte de mercaderías por agua en la integración regional sudamericana. Publicado en: UNLP 2008-38, 362

4)                  González, Carlos Alberto. La armonización del derecho penal en el Mercosur: una cuestión pendiente.  Publicado en: RDM 2005-2, 57

 

5)                  Agueda SP de Menviell, “La Cooperación Internacional en el Mercosur”.  Agosto 2004.

 

6)                  María Candelaria Quiroga.¿Puede ser el Mercosur una herramienta de cooperación al desarrollo eficaz en los próximos años?"

 

Sitios Web visitados:

 

1.                  http://www.mininterior.gov.ar/ (Ministerio del Interior de la República Argentina)

2.                  http://www.mercosur.int/

3.                  http://europa.eu/

4.                  http://www.diputados.gov.ar/. Nº de Expediente 1114-D-2011. Trámite Parlamentario 014 (22/03/2011)

5.                  http://www.consilium.europa.eu

6.                  http://www.cicodi.org/programas/cooperacionmercosur.htm


 

[1]              Artículo 1° del Tratado de Límites del 3 de febrero de 1876.

[2]              Tratado de Yaciretá. 1973 Aprobado por Ley 20.646 de la República Argentina

[3]              http://www.diputados.gov.ar/. Nº de Expediente 1114-D-2011. Trámite Parlamentario  014 (22/03/2011)

[4]              http://www.ncn.com.ar/notas/12520-apipe-la-isla-argentina-donde-los-argentinos-se-sienten-extranjeros.html

[5]                (Acuerdos aprobados por Dec.CMC Nº 18 y 19/99; Acuerdos Reglamentarios aprobados por Dec.CMC Nº 14 y 15/00).

[6]              Acuerdo aprobado por  Decisión CMC 18/08

[7]              Cabe resaltar que no  todos los países de la Unión Europea son miembros del espacio Schengen bien porque no deseaban suprimir los controles en sus fronteras, bien porque no reúnen todavía las condiciones requeridas para aplicar el acervo Schengen.

[8]              Se conoce como "acervo de Schengen" el conjunto de los siguientes actos:

                Acuerdo firmado en Schengen el 14 de junio de 1985 entre los países del Benelux, Alemania y Francia, relativo a la eliminación gradual de los controles en las fronteras comunes.

                Convenio de aplicación del Acuerdo de 14 de junio de 1985, celebrado el 19 de junio de 1990 entre Bélgica, Alemania, Francia, Luxemburgo y Países Bajos, así como el Acta final y declaraciones comunes anejas.

                Protocolos y Acuerdos de Adhesión con Italia (firmados el 27 de noviembre de 1990), España y Portugal (firmados el 25 de junio de 1991), Grecia (firmados el 6 de noviembre de 1992), Austria (firmados el 28 de abril de 1995) y Dinamarca, Finlandia y Suecia (firmados el 19 de diciembre de 1996), así como los Actas finales y las declaraciones anejas.

                Decisiones y declaraciones adoptadas por el Comité Ejecutivo creado por el convenio de aplicación de 1990, así como los actos adoptados con vistas a la puesta en práctica del convenio por parte de las instancias a las que el Comité Ejecutivo hubiera concedido capacidad de decisión.

[9]              En la actualidad forman parte del territorio de Schengen los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza. 

 

[10]             Cfr. Juan Terradillos Basoco, “Sistema penal y criminalidad internacional”, p. 5 .

[11]             “Delincuencia organizada: prevención de la delincuencia en la Unión Europea”.   [12]             Convenio de aplicación de Schengen.

   
 

 

 

         

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

principal