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    Una propuesta político criminal    
   

por Eladio Garcìa

   
   

Esta fue mi propuesta cuando concursé para la región norte del flamante Ministerio  Público de la Acusación, que coincide  aproximadamente con  la  Circunscripción Cuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque esta región, de ese Ministerio Público de la Acusación, seguramente ha de ser con el tiempo modificada, incorporando a los Departamentos que la componen, Vera, General Obligado y San Javier, el Departamento 9 de Julio, el Noreste de San Cristóbal, el Norte de San Justo y el departamento Garay, siguiendo el mapa del delito, es decir el diagnóstico de esta área de la Criminología ,   de otra manera, quedarían marginados segmentos poblacionales de la sociedad santafecina y el estado provincial sin cumplir su cometido, de garante de los derechos de los ciudadanos , sean víctimas o imputados en el proceso que fuere.

Eladio Oscar García - Fiscal Regional

 

PLAN DE GESTIÓN

FISCALIA REGIONAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CUARTA 

I. Introducción

 

         Hace poco tiempo, decimos, parafraseado a Julio de Olazábal en su “Constitucionalización del Proceso Penal Santafecino”, Editorial de la UNL,  la Provincia de Santa fe había quedado atrapada aparentemente por un problema que no podía resolverse, porque si bien había consenso que el ordenamiento procesal penal,  era inconstitucional  por su neto corte inquisitivo, sin embargo en los hechos, se objetaban cuestiones de imposibilidad material de cambio, referida a la falta de infraestructura, a la dificultad de capacitación de recursos humanos, al cambio por otros sistemas pero que cuando se comparaban  producían menos sentencias,  lagunas insalvables en la transición, que darían lugar a insalvables nulidades, etc.

La solución vino a darla la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con dos fallos, el primero, la encerrona, Casal, donde efectivamente, al criticar al proyecto Obarrio declaraba comparativamente la inconstitucionalidad de nuestra ley penal de rito, provocando el temor de los actores del sistema penal a continuar con la ley 6740, tornando inconsistentes, las reformas hechas a algunas temas más objetables, y el segundo, la salida, que ya había aparecido con Casal, pero que fue vista y reafirmada en el fallo Rozsa,  que al rechazar al sistema que estaba tratando de jueces subrogantes, reconoció la inevitabilidad de una transición progresiva a la Constitución, trazando de esta manera, una línea divisoria con los actos procesales cumplidos  ante situaciones de extrema necesidad,o elementales razones  de seguridad jurídica.  

         Así, la provincia de Santa Fe, mediante la ley 12.734, dictó el nuevo Código procesal penal. Un nuevo digesto, netamente acusatorio,  en la idea de aventar siquiera toda posibilidad de un sistema mixto, que armoniza definitivamente el  procedimiento al texto constitucional de 1994 y los tratados internacionales firmados y que el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna recuerda como operativos  Y ende mientras ha de aplicarse la ley 12912,  de transición.

         De esta forma, el legislador buscó desarrollar los distintos principios del sistema, particularmente de imparcialidad, oralidad, contradicción, concentración, inmediatez y publicidad, junto a mecanismos que permitan salidas alternativas o medios para imprimir agilidad al proceso.

 

 

 

 II. El sistema acusatorio, el Estado de Derecho y el  Ministerio Público  Fiscal:

 

Y porque la Constitución nacional determinó en forma clara una nueva estructura del proceso penal en donde definitivamente el fiscal debe formular una acusación ante el juez competente comenzando de esta forma a desandar el camino hacia la búsqueda de la verdad.

         De esta forma, la Carta magna es la plataforma de partida para el estudio del sistema procesal que necesariamente encuentra sus fundamentos constitucionales, siendo estos los que cimientan la correcta interpretación del proceso y se erigen en el horizonte jurídico que permite resolver las soluciones de conflictos.

         En la ley fundamental se establecen los marcos jurídicos y políticos dentro de los cuales se mueven tanto gobernantes como gobernados y se busca determinar  una equilibrada armonía entre las garantías tanto del hombre como de la comunidad.

Ha dicho Claus Roxin –conferencia traducida por Julio B M Maier y Fernando B. J. Córdoba - que el ministerio publico cumplió tres funciones, la primera: sirvió para la abolición del proceso inquisitivo antiguo, es decir separar las funciones de investigar y juzgar, en una sola mano, la del juez; en segundo lugar no fue concebido para cumplir una función unilateral de persecución penal que en todo caso solo es  una consecuencia, sino de custodio de la ley porque proporciona la prueba de la investigación de los hechos y la decisión jurídica hecha por el fiscal y por el juez, deben estar entonces presididas por los mismos fines. “En ello -dice el doctrinario alemán- anida el argumento más vigoroso para la igualdad de posición entre fiscales y jueces” y en tercer lugar el significado del ministerio publico reside en el control sobre la policía! , qué el deberá ejercer”.

         Así, decimos que el aporte definitivo del estado Constitucional de Derecho es la creciente ingerencia del Poder Judicial en la distribución de poderes del estado. Las particulares funciones de investigación, acusación, defensa y juzgamiento a cargo de órganos claramente diferenciados. La igualdad de armas, tanto para la acusación como para la pretensión defensiva, es un principio de neto corte constitucional que debe realmente aplicarse para lograr la legitimidad del proceso.

          Dice Maximiliano Rusconi, que el papel del ministerio publico fiscal es fundamental para dar a los ciudadanos, una función preponderante   frente a la pretensión punitiva del Estado, adecuado a un sistema de mínima intervención: ¿Cómo? Con argumentos que son modernos, inscribiéndolos por ejemplo en un derecho penal de mínima intervención a través de criterios como el principio de oportunidad, la intervención penal   que permite al fiscal ejercer criterios de oportunidad, titularizándolo como el principal director de la política criminal a seguir. O al distinguirlo en la funciones de “garantizador del seccionamiento del ejercicio del poder”, y con  esto el joven publicista, nos indica que así como el juez en el sistema acusatorio no investiga, justamente porque lo hace el fiscal, este último, está sometido al control externo de sus actos, pues garantiza el control de constitucionalidad de los mismos el órgano jurisdiccional, haciendo efectivo el ejercicio de frenos y contrapesos del sistema republicano en una materia tan riesgosa como la pretensión punitiva del estado.

         Las constituciones no sólo crean instituciones, procedimientos u órganos, no se limitan a una dimensión constitutiva, sino que tienen una dimensión valorativa en cuanto a reconocer estados de cosas como valiosos y dignos de ser promocionados. Los procedimientos están permanentemente monitoreados por el constitucionalismo en procura de hacer efectivas las garantías que la misma ley fundamental ordena para todo trámite.

         Por último es preciso destacar que los valores superiores del sistema acusatorio están plasmados en el texto constitucional por medio de categorías axiológicas como la justicia, la paz, la igualdad dentro de un marco jurídico cuyas vías de realización son la democracia, el pluralismo, la solidaridad y la dignidad del hombre siendo el Estado el que debe garantizar la efectiva aplicación de esos principios.

 

 

 

III – El rol del fiscal en el sistema acusatorio. Plan de Gestión.

 

I – Sin más, en esta propuesta , teniendo en cuenta los argumentos precitados en sus extremos conceptuales  es absolutamente necesario trazar un plan de trabajo para implementar los mecanismos que posibiliten actuar al Ministerio público de la forma más eficaz, y conforme lo dicho, fijándonos objetivos concretos y estrategias, con las limitaciones de la etapa que ya referimos estamos viviendo y que está condicionada además porque ideológicamente es una tarea que no puede olvidar la opinión de los diferentes actores, que ya aparecen en la ley, consejos comunitarios, juntas de fiscales, etc. y que deberán obligatoriamente ser escuchados  en la tarea de prevención y persecución del delito.

En este marco se deben abandonar las ideas tradicionales para dar forma a nuevas tácticas que permitan aumentar la posibilidad de respuesta del “Ministerio público fiscal” frente a los modernos problemas de la sociedad. La violencia, sin dudas, es el factor que castiga con más fuerza a la población y su origen responde a múltiples causas, lo que requiere de una acción precisa para contrarrestarla y en donde la sociedad debe participar activamente en la solución de la pugna que se observa.

Y en el afán de abandonar verdades que otrora se consideraban absolutas ,se ha dicho en los Análisis y comentarios a la ley de implementación progresiva y artículos de la ley 12.734 que entran en vigencia de Erbetta, Orso y Franceschetti, hablando de las nuevas reglas de disponibilidad que informan los criterios de oportunidad por los cuales se guía y se guiará el Ministerio Publico Fiscal , que “ la idea que todos los delitos deben perseguirse y castigarse encastra con la inquisición y la teorías absolutas de la pena y que han chocado con una realidad diametralmente opuesta a la solución declamada, traducida en la falta de eficacia de la persecución penal, en el dispendio inútil de recursos humanos y presupuestarios y en la consolidación paradojal de criterios subterráneos de selección tanto en sede policial como judicial (fuente de grandes arbitrariedades)”  (Texto vigente C. P. P Prov. de Santa fe – Ed. Rubinzal ) cuestión  que compartimos.

Y agregan que todo hecho que tenga visos de ilicitud penal no obliga a los funcionarios públicos a investigar, al menos no surge de la C. N , pues el Art. 18 que no lo dice ,como indican quienes sostienen la tesis constitucionalista, sino el Art. 71 del Código Penal, por lo tanto la fuente es meramente legal y no habría agravio constitucional en prever un sistema legislativo de persecución basado en la discrecionalidad u oportunidad .

         De esta manera, nuestro Código de rito apoyado en esos argumentos y en la tesis procesalista por una cuestión de eficacia, sin perjuicio que además el código penal lo establezca  ( Binder , Alberto en “Ideas y materiales para la reforma de una justicia penal” ) se inscribió en ella y aquí los resultados Art. 19 ley provincial 12734 o 10 II del texto ordenado 12912- criterios de oportunidad –o Mediación art20ley 12734-10 III ley12912      rso o

 

 

 

II – Esta nueva estrategia de enfrentar el delito tiene como principio de operatividad los siguientes temas y herramientas:

 

- Una política fluida en relación con la prevención policial

- Instrucciones claras y precisas a la policía de ocurrido el hecho

- Una clara definición del principio de oportunidad.

- Dúctil relación con la defensa del imputado.

- La solución de medios alternativos a la resolución de conflictos -mediación penal.

- Otros procesos de menores costes – juicio abreviado-

- Una relación fluida y activa entre el Ministerio público fiscal y distintos organismos oficiales –municipalidad, provincia o nación- y no oficiales –ONG, asociaciones intermedias, organismos barriales-.

- Orientación a la víctima o damnificado

 - Fluida relación con el querellante privado

 - Permanente control del debido proceso

 

 

III  - Los objetivos que se pretenden lograr con estas nuevas políticas de persecución penal son:

 

- La reducción de la violencia cotidiana: La aplicación de nuevas estrategias deberá localizarse en ciertos tipos de ilícitos que se presentan como alarmantemente altos, por la cantidad de los mismos o por la gravedad de sus penas. Para ello se deberá elevar el nivel de seguridad de ciertos lugares concretos –algunos barrios de la ciudad de Santa Fe, que se vayan presentando según estadísticas.

 

- El descenso de la sensación de inseguridad: la realidad nos indica que la mayoría de los ciudadanos tiene una idea bastante afianzada de altos índices de inseguridad y de baja eficiencia del sistema judicial. Por lo tanto se debe trabajar en la reducción del delito –punto anterior- y en la mayor difusión de las intervenciones de las fiscalías.

 

- El conocimiento ciudadano que los injustos se producen fundamentalmente por los bajos niveles de calidad de vida de la ciudadanía  y la pérdida de la cultura del trabajo: las personas que habitan las zonas más inseguras son las que padecen con más notoriedad los problemas de la criminalidad y por lo tanto su calidad de vida es menoscabada hasta límites insoportables

- La participación de la comunidad en el compromiso de cuidarse y cuidar solidariamente a los demás ante el delito como hecho inevitable

 

 

IV. Visión y Análisis de la carga de trabajo-. Organización actual  del servicio en esta Región:

 

 

Visión y análisis actuales: La carga de trabajo, contando con una cifra de aproximación aunque no exactitud, en la en la circunscripción 4°, que abarca el departamento Vera, el departamento Gral. Obligado y el norte del departamento de San Javier, han ingresado en el ultimo año 1012 y 2009 causas a los dos Juzgados de instrucción –Vera y Reconquista y 1.886 y 4.324 causas en los  dos Juzgados correccionales –Vera Reconquista.

 

Estas  cifras, que son oficiales de la Corte Suprema de Justicia, no son reales, si, aproximadas, si tenemos en cuenta que surgen de los números de la policía donde, es sabido, muchas causas que la prevención considera esclarecibles, las toma, de acuerdo a jerga policíacas y otras no aparecen por no concurrir con esos atributos.

 

Cada juzgado tiene por lo menos tres sumariantes, personas que se ocupan del tramite e investigación de las causas, un encargado de mesa de entradas, un secretario, responsable administrativo del trámite de las mismas, responsable en los práctica diaria, de decisiones jurisdiccionales, un juez de funciones múltiples, por el desorden normativo de sus funciones jurisdiccionales sumado a su propia voluntad de compromiso, y los llamados pasantes rentados en ínfima minoría y  un ordenanza.

 

Este personal esta de “turno” periódicamente, momentos de stress  por sobrecarga de trabajo, en el personal, momentos de stress en jueces y secretarios por exposición, falta de respuesta inmediata ante las víctimas, la opinión pública y los medios.

 

Falta de control sobre la policía, falta de recursos técnicos, criminalísticos, criminológicos, contables, de diversas pericias etc. Falta de capacitación del personal para la investigación, falta de interés en algunos de los actores del proceso, funcionarios, por el resultado de la investigación. Falta de compromiso en alguno de los defensores de confianza, falta de estudio, subordinación a los sumariantes en sus costumbres laborales, subordinación a los secretarios y Jueces en sus criterios jurisdiccionales y de gestión, apañados por la falta de transparencia del  sistema escriturario.

 

Excesiva delegación de sus  funciones especificas en los empleados o secretarios por parte de los jueces.  Fiscal, figura decorativa, salvo honrosas excepciones, con la consiguiente doble acusación del imputado.

 

Sin embargo, se observa la necesidad en los actores mencionados , empleados ya, abogados, secretarios subrogantes y definitivos, fiscales, defensores, jueces subrogantes y definitivos dos estadios, por un lado están quienes ven los cambios de sistema como una dificultad laboral, pero que son una minoría y por el otro segmento una inmensa mayoría que esperan con ansiedad las modificaciones al sistema y que han estado concurriendo desde por lo menos hace tres años desde que se lanzó por la administración anterior el “Sistema Estratégico para la modificación de la justicia en la provincia de Santa Fe” ha cuanto curso se haya dictado sobre las características del sistema acusatorio, conocimiento teórico del sistema inquisitivo y por lo tanto toma de conciencia de lo que se hacia todos los días, en ese propio sistema inquisitivo, como  practicas usuales, modificando probablemente, lo mas difícil la aceptación cultural de los más esenciales actores, de un sistema por otro. Y esta es la visión actual, así se vieron participar activamente del “Curso para Aspirantes a la Magistratura” a más de doscientos funcionarios de toda la provincia en las Universidades de Derecho de Santa Fe y Rosario. Así han recibido con agrado los concursos para jueces subrogantes,  y con más razón – por las responsabilidades que suponen significan- la aprobación de la ley, hoy proyecto del ejecutivo, que les permita pasar de secretarios penales a fiscales adjuntos de segunda.

 

Así, un tipo de persecución penal de profundo contenido democrático, se encaminará a la solución de los problemas de la administración de justicia, a partir del conocimiento de esta particular realidad y destinado a la satisfacción de sus profundas necesidades, de imparcialidad , transparencia y confianza social .

 

 

V - Organización del servicio en esta Región:

Cuarta Circunscripción judicial de la Provincia de Santa Fe

 

 

I - La Cuarta Circunscripción judicial cuenta con dos departamentos –Gral. Obligado y Vera- y la parte Norte de otro –San Javier-, que tiene particularidades propias, en donde se destaca un polo urbano densamente poblado con problemas propios de las grandes ciudades –Reconquista y Avellaneda- y un vasto territorio en donde se advierten algunas formas propias de violaciones a bienes protegidos.

 

El área, con sus capitales, población y kilómetros cuadrados es:

 

General Obligado; Reconquista. 166.436 (176.772 INDEC 2007) 10.928 km2.

Vera; Vera. 51.303 (53.609 INDEC 2007). 21.096 km2.

San Javier, Romang. 29.912 (31.737 INDEC 2007). 6.929 km2.

 

 

II – De acuerdo a la planta creada 3 fiscales y 6 fiscales adjuntos- se propone la distribución de los cargos de la siguiente forma:

 

Vera: 1 fiscales titulares y 2 fiscales adjuntos.

Reconquista: 2 fiscales titulares y 2 fiscales adjuntos.

Villa Ocampo- Las Toscas: 2 fiscales adjuntos.

 

 

III – Esta distribución que proponemos requiere de algunas explicaciones.

 

El planteo teórico ha sido expuesto ut supra y por lo tanto a ello nos remitimos. Afirmamos ahora que el Ministerio Público de la Acusación tiene que sostener un fuerte compromiso con la sociedad lo que se concreta el involucrarse con acciones que se encaminen a la inclusión social como forma de reducir los elevados índices de criminalidad.

 

Por ello es que distribuimos en las principales cabeceras o asentamientos urbanos, funcionarios que estén en contacto directo con la realidad del lugar y como tales deriven los problemas por la vía más adecuada y efectiva.

 

Tal lo dicho es distinta la realidad en el complejo poblacional que es Reconquista-Avellaneda del resto de la circunscripción judicial en donde no obstante la densidad poblacional todavía se conservan los elementales vínculos sociales.

        

Debemos tener presente que de acuerdo a la distribución jurisdiccional la sede de los juzgados es en Vera –primera y segunda instancia- y Reconquista en donde deberán arribar todas las causas –tanto  para la etapa previa como para el juicio- que se decida impulsar la acción penal.

         También es necesario explicar nuestro criterio de que en las oficinas fiscales más chicas tengan una dotación básica de dos fiscales –un titular y un adjunto o dos adjuntos-, fundado en la experiencia del anterior sistema en donde existía un juez de instrucción único, lo que obligaba a un “turno permanente” con un gran desgaste personal que sin dudas redunda en perjuicio de la calidad del trabajo. Así es que, no obstante ser ámbitos con una mediana intensidad poblacional, entendemos necesarios contar con esa planta.    

 

 

A – General Obligado.

Con una dotación de 2 fiscales y 4 fiscales adjuntos se pretende trabajar de la siguiente forma.

 

a - En el edificio central, sede del MPA, funcionará en Reconquista y se deberá concretar una “Unidad fiscal” -2 fiscales y 2 fiscales adjuntos- en donde se diferencien por lo menos tres funciones claramente;

- las decisiones en los primeros momentos de noticias del hecho o recepción de denuncias;

- las labores de apoyo administrativo;

- las investigaciones preliminares y preparación del juicio.

 

1- “Unidad de intervención temprana”: será el lugar por donde ingresen todas las causas. En este momento se deberá evaluar el destino del legajo pudiéndose derivar a una medio alternativo, por una conclusión anticipada, por incompetencia o por seguir con el curso de investigación.

         Esta unidad tiene una importancia estratégica fundamental en razón de que por ella ingresan las causas y la gran mayoría –se estima un 70 %- tendrá una resolución en ese medio. Habrá un administrativo en jefe , supervisado por un fiscal

         Observando las estadísticas de los últimos años, fundamentalmente de la ciudad de Reconquista, la cifra más importante está dada por los hechos con autor desconocido que tradicionalmente fueron al “archivo” para engrosar los hechos impunes. Se deberá dar un tratamiento especial a estas causas con un área específica que trabaje en el ingreso, calificación y cruce de datos. En este tema deberá afectarse una dotación comandada por un administrativo jerarquizado y supervisada por un fiscal que lleve adelante técnicas y habilidades especiales.

         Previo a todo tramite personal (denuncias ante la fiscalía) habrá dependiendo de  esta unidad  una oficina de “Información y atención a la víctima y denunciante” en donde se ilustrara al denunciante de los alcances de la situación que padece y los cursos de acción.

Esta Unidad además derivara a otras dos oficinas también conducidas por empleados jerárquicos los casos de flagrancia y los llamados  “n n”

- Unidad de flagrancia: Todos aquellos casos de sencilla resolución por la evidencia, deberán ser llevados conforme lo indique el fiscal.

-Unidad de NN, se entrecruzaran datos, conforme los standares dispuestos, obtenido un hecho tendrá la suerte de sus características y será derivado a la oficina correspondiente

-Las oficinas de Intervención temprana, flagrancia, nn y orientación a la victima serán supervisadas por el fiscal adjunto de turno.

 

2.- “Unidad de trámite”: se deberá encargar de ejecutar las diligencias dispuestas en la instrucción de las causas y de todas las cuestiones administrativas de la dependencia (oficios, citaciones, pericias, etc) debiendo manejar con precisión el tiempo de los mismos. Sera supervisada por un empleado jerarquizado con conocimiento y en su caso intervención  del fiscal del caso

 

3- “Unidad de fiscales de juicio”: tendrán a su cargo la tarea exclusivamente jurídica –librados de cuestiones administrativas- en las etapas del proceso. Orientaran la investigación, escudriñaran las estrategias a partir de la teoría del caso, analizarán las posibilidades de optar por un juicio abreviado. En definitiva, se deberán agudizar las destrezas para llevar adelante una verdadera investigación inteligente.

 

 

         b – En razón de la densidad de población y de las localidades ubicadas en el norte del departamento, deberá funcionar una unidad en la ciudad de Villa Ocampo- Las Toscas con una dotación de 2 fiscales adjunto.

 

 

         c – De acuerdo a los principios esbozados, entendemos que es necesario instalar el “MPA” en algunos de los barrios que precisamente se presentan como más conflictivos.

         Es nuestra idea llegar con una presencia física en donde el MPA esté junto a otros organismos del Estado y dentro de un plan de inclusión que se concrete en una mejor calidad de vida para los vecinos.

         Solo a guisa de ejemplo y en la ciudad de Reconquista, una de estas unidades del MPA podría ubicarse en el barrio Virgen de Guadalupe o Luján, precisamente dos espacios densamente poblados y en donde la municipalidad está llevando adelante planes de integración (plan Promudi).

         Tal vez esta llegada pueda ser en una segunda etapa –cuando se incorpore el fiscal actual al nuevo sistema- tomando este tiempo para hacer algunos estudios y elaborar mapas georeferenciales que permitan precisar las políticas de persecución.

 

d) Villa Ocampo- Las Toscas; 2 fiscales adjuntos ,  con una población regional de 60.000 habitantes incluyendo, Villa Guillermina, Villa Ana , Florencia etc. es la parte Norte del Departamento Obligado, abigeato, delitos sexuales, etc .

La “Unidad fiscal” se deberá encargar en una división funcional interna de las tres áreas fundamentales.

Todos los trámites se deben llevar adelante en la unidad fiscal y los que correspondiere en Vera y Reconquista.

 

      

B – Vera.

Contará con 1 fiscal y 2 fiscal adjunto cuya sede será Vera.

El departamento Vera tiene una importante extensión geográfica –la más amplia de la provincia- con dos centros urbanos importantes –Vera (30.000 habitantes) y Calchaquí- y otras tantas poblaciones menores –Margarita. Fortín Olmos, Fortín Charrúa, Intiyaco, Garabato, Los Amores-.

         Por sus propias características, la principal preocupación es el delito vinculado a la actividad ganadera –abigeato y hurto calificado- y los delitos urbanos contra la propiedad.

A esto se debe agregar la actividad jurisdiccional propia que depara la radicación del Colegio de jueces de apelación.   

La “Unidad fiscal” se deberá encargar en una división funcional interna de las tres áreas fundamentales.

Todos los trámites se deben llevar adelante en Vera.

 

 

C – San Javier.

En el caso del Departamento San Javier y por el mapa judicial, solamente comprende las localidades de Alejandra y Romang.

Precisamente por la poca población y la cercanía con Reconquista por una vía rápida como es la ruta provincial 1, se atenderás los requerimientos desde esta ciudad, sin perjuicio de la presencia de algún funcionario en la medida que la circunstancia lo amerite.

 

 

G - San Javier: como dijimos proponemos que forme parte Cuarta Circunscripción con Vera y General Obligado. Pudiendo contituirse una nueva Unidad Fiscal, con un fiscal y un fiscal adjunto

 

V –   Política criminal, persecución punitiva y gestión del Ministerio público.

 

Entendemos que es absolutamente necesario establecer con total claridad los lineamientos básicos de la política de persecución criminal del “Ministerio público de la acusación”. (Art. 1 y 17 de la ley 13.013). Tal como está organizado el “Ministerio público de la acusación”, esta política debe partir del “Fiscal general” (Art. 16 inciso 1 de la ley 13.013) para poder ser aplicada a la realidad de las distintas regiones, con una clara unidad ideológica y diversidad operativa. 

Pero teniendo en cuenta que el sistema ha sido elaborado “de abajo hacia arriba”, por ello la política criminal -por lo menos en la organización del sistema- que finalmente trazará el Fiscal provincial va a ser producto de los resultados  de lo expuesto por los Fiscales Regionales, teniendo en cuenta estos a su vez de su propia opinión y el consenso que piensen van a encontrar en su región, y en los futuros Consejos Asesores Regionales.

Así, región por región , el Fiscal Provincial podrá elaborar sus primeras propuestas de trabajo.

Con  ese sentido, su propia opinión compuesta por elementos de su análisis y del que haya procesado teniendo en cuenta lo dicho por los Fiscales regionales se debe elaborar un documento base –con formato de instrucción- que contenga los lineamientos generales de la política criminal que debe ser el eje de dirección política y estratégica que ordenará las acciones dirigidas a la prevención, investigación y persecución de los ilícitos, y su posterior litigación.

 

* Creación de la Oficina de Orientación a la victima y prevención de infracciones

Se pueden distinguir al menos tres niveles de prevención, donde será fundamental la discusión de las mismas en los Consejos Asesores Regionales y la posterior intervención de las Oficinas de apoyo a las victimas y prevención de infracciones, que deberán crearse :

 

- Prevención primaria, dirigida a reducir la incidencia del delito y de la violencia en general, pues se trata de intervenciones pro activas dirigidas a los procesos sociales que originan el delito, como el apoyo –con los medios que se cuente - desde el Ministerio Publico de la Acusación a los proyectos de educación ciudadana, las políticas económicas básicas, creación de fuentes de empleo y afines, sabiendo además que estas provendrán de los diferentes ejecutivos y legislativos, municipales, de la provincia y de la Nación. Se firmaran convenios con agencias oficiales y no oficiales, sirviendo esta oficina de difusión de sus políticas de salud, prevención de enfermedades, prevención de adicciones, micro emprendimientos económicos-sociales ,educación , conocimiento de oficios, cultura del trabajo, etc.

 

-Prevención secundaria, que actúa sobre situaciones pre delictivas y próximas, como los tratamientos a familias con problemas de violencia doméstica, atención a toxicómanos y personas con otras adicciones. Se fomentará la derivación a organismos especializados, sin perjuicio del seguimiento que se pueda hacer de las oficinas de orientación a la victima. Se firmaran convenios con organismos oficiales o no oficiales

 

-Prevención terciaria, que tiene por objeto limitar o reducir las consecuencias del delito, resarcir los daños causados y resocializar al infractor, como los planes educacionales a los recluidos, casas de atención a víctimas, entre otros. Se fomentará la derivación a organismos especializados, sin perjuicio del seguimiento que se pueda hacer de las oficinas de orientación a la victima, Se firmaran convenios con organismos oficiales o no oficiales.

 

A su vez planteamos tres modalidades u orientaciones básicas de la política criminal, en este sentido:

 

- Orientación al potencial infractor, procurando, publicitar, acompañar en charla etc. los planes estatales o de cualquier organización intermedia que tienda, a mejorar las condiciones de vida y otros factores de riesgo, como son los planes educativos y atenciones a menores en situaciones de riesgo y provenientes de familias conflictivas

 

- Orientación a las víctimas, tendiente a proveer mejores condiciones de protección de la vida y otros derechos, que favorezca la reducción o neutralización de ciertos riesgos, como la concienciación para la eliminación de conductas victimizantes, instalación de centros policiales en puntos estratégicos, etc.

 

-Orientación a la prevención comunitaria, que suele combinar aspectos  de las dos anteriores y pone el acento en la participación de la comunidad, como centros comunitarios para la atención de familias disfuncionales, educación comunitaria, entre otros.

 

-Orientación Jurídica Gratuita, esta sección tendrá a completar los puntos anteriores, debiendo asesorar en la materia penal o contar con otras instituciones públicas o privadas, con quien tenga relación por convenios o acuerdos que se firmarán y donde deberá derivarse la persona que plantee la necesidad de resolución de conflictos jurídicos que lo acucien , así se derivara a colegios profesionales, cuerpos de graduados de las Facultades de Derecho, Secretaría de Trabajo, Defensorías del sistema de la defensa pública, Defensoría del pueblo, sus delegaciones, defensorías Barriales , Dirección de la minoridad y la familia etc. ( los mencionados a guisa de ejemplo).

 

-Entendemos que funcionando estas estrategias se podrán vigorizar algunas áreas esenciales en la tarea de prevención y persecución del delito. Frente a ello será necesario establecer vínculos más  estrechos con otras áreas e instituciones tales como la policía, el sistema penitenciario –que sin dudas deberá cambiar-, el Centro de atención judicial, la necesidad de crear un ente que represente los derechos de las víctimas como ya hemos dicho– Oficina de Orientación a la Victima y Prevención de infracciones -una distribución de las fiscalías barriales,  etc

 

 

El funcionamiento será a través de la oficina de denuncias, y orientación a la víctima, personalmente a través de denuncias, fiscalías y policías sino además con un 0 - 800, o Iinternet .

Mandar a mediación de la víctima, pero si lo quiere la victima y si puede ser efectiva, por el hecho, por el estado de las partes , o por el tiempo transcurrido etc.

Puede ser absorbido por el área de acceso a la justicia.

Buscar una red social.

Adaptarlo de lugar a lugar, atendiendo a las distancias.

Acceso a la justicia..

Notificación permanente del caso.

Hoy no pueden intervenir cuando hay posibilidades económicas-

Va desde el asesoramiento y contención hasta el abogado querellante.

Equipos interdisciplinario, abogados, psicólogos, y trabajadores social.-

Debe aprovecharse la información de los equipos para la prueba.

Modelos encuestas que determinan nivel de riesgo.

Descentralización, si, hay medios económicos.

Sectores vulnerables, sexo, sociales, laborales etc, los abogados no están capacitados, sino los profesionales que disciplina, etc-

Trata: justicia federal.,

Protección de testigos, judicializar datos. Dec prov. 889 /2010.

 

VI. Ministerio Público de la Acusación, Consejo Asesor Regional Dirección de Capacitación, Junta de Fiscales; relación con la policía, los medios de prensa y otras instituciones

 

1.      El Ministerio Público de la Acusación y la Sociedad: Se advierte, con bastante claridad, que nuestra propuesta de persecución penal deja de lado el tradicional esquema de una inveterada práctica reactiva y en cierta forma burocratizada en donde se pretende la solución de todos los casos y uno por uno, para ingresar en una idea nueva en donde el “Ministerio público de la acusación” despliegue una capacidad proactiva encaminada a enfrentar el delito con una tendencia a la integración de la comunidad en la resolución de los problemas, por medio de una perspectiva garantista y preventiva.

 

Con esta impronta se llevará adelante una política tendiente a la resolución de los problemas que afectan a la comunidad partiendo de un análisis pormenorizado de las causas y características de cada delito en particular dentro del contexto social, así como de los factores que mayor inciden en su comisión.

 

Para ello es absolutamente necesario que quien conduzca la persecución penal en la circunscripción, conozca perfectamente su realidad –social, cultural, económica- y pueda llegar con las medidas adecuadas para restablecer los vínculos sociales deteriorados.

 

Este nuevo rol del “Ministerio Público de la Acusación” en el marco de una profunda política de reforma del sistema penal entrega las herramientas para que definitivamente se produzca un quiebre entre un proceso penal absolutamente figurativo, que prohijó el formulismo y apañó la repetición vacua, en definitiva, un sistema desangelado; hacia un esquema más dinámico que apunta a la solución real del conflicto con la posibilidad de escuchar a la víctima.

 

2. La Policía y el Ministerio Publico de la Acusación: El horizonte es amplio y las posibilidades de llevar adelante todas las potencialidades se irán dando a medida que todos los operadores desandemos los caminos de la realidad.

Pero esto solo será posible si el paso de un sistema desformalizado es acompañado por actores que así lo entiendan , que el sistema de actas no sacraliza la información etc . lo mismo ocurre con los llamados procedimientos de “investigación científica”, fundados generalmente en jnvestigaciones criminalísticas, levantamiento de huellas, planimetría , etc, pero esto no es posible en regimenes compartimentalizados, alejados de lo que realmente se investiga, menos aun personal de calle que obtiene información sin control alguno, es decir lo que estamos diciendo solo son algunos de los argumentos por el cual no puede haber una   investigación autónoma policial, se la llame o no judicial a este cuerpo de detectives policíacos.

No creemos que haya que crear una policía que con los argumentos de su mayor capacitación técnica , agregándole unos cuantos compartimentos criminalísticos, u otras unidades de mayor tecnología en otras areas, balística etc, pueda estar a la altura de una investigación que tenga el perfil del sistema acusatorio y al mismo tiempo sea eficaz. 

No coincidimos con el modelo de la Policía de Córdoba, a la secretaria científica de la policía, no hay que crearla, ni siquiera desarrollarla, sino el sencillo expediente de hacerse cargo de lo que hay en el ámbito policial , sus compartimentos de fotografía, planimetría ,huellas dactilares, que son generalmente los encargados de ir al lugar del hecho y debiendo estar a la órdenes del fiscal que en el nuevo código debe concurrir al lugar del hecho, para iniciar algún proceso inmediato y serio , allí se verán las falencias que obviamente existen y otras secciones que tras la cuerpos operativos , realizan peritajes  e informes necesarios relativos a otras especialidades como balística,  reconstrucción grafica del rostro , accidentología vial, química legal etc. ,  en la medida pasaran A FORMAR PARTE de una sección especial dependiente de cada regional del Ministerio de Acusación ,y desde esa jurisdicción se capacitará al personal y se adquirirán los recursos técnicos, designándose nuevo personal especializado que se requiera , se necesite. La inversión económica deberá ser acorde a las necesidades, téngase en cuenta la materia que se trata y  que se evita la sobre posición de recursos .como tantas veces infructuosamente se hace.

El fiscal conforme a las leyes es el director de la investigación criminal , por lo que la actual estructura de sumariantes policiales solo actúan como lo hacían con el juez de instrucción del anterior sistema por delegación, sumado que el sistema va a concluir en la oralidad, los sumariantes actuales, dependerán directamente de las fiscalías que se disponga, el mismo caso para investigadores de calle nucleados en las división de investigaciones y la denominada división judiciales se disolverán como agrupaciones , pasando a formar parte de las unidades de investigación dependientes del ministerio de acusación con sede en las comisarías, destacamentos ,seccionales y jefaturas que se desempeñan salvo traslados particulares o funcionales, para lo cual tales hechos se reglaran en la normativa que dictará el Fiscal Provincial , en el marco de sus atribuciones. No creemos en ninguna Secretaría de sumarios como tiene el régimen cordobés por ser la instrucción escrituraria.

Si es preciso descentralizar todo lo posible la recolección de información, inclusive, notitia criminis, boca de toma de denuncias, datos callejeros etc. y centralizando en diferentes niveles esa información para el análisis de la misma, llevándola a la unidad fiscal que corresponda, que podrá ser inclusive especializada en la materia.

Es preciso liberar la imaginación para encontrar, dentro del sistema legal, las mejores soluciones a los renovados problemas que van emergiendo del complejo entramado social con la participación de los sectores fundamentales de la sociedad buscando su apoyo como garantía del sostenimiento de la reforma.

De todas maneras , se propone  que desde el Ministerio Público de la acusación, Dirección de Capacitación se deberá organizar una suerte de “Programa entrenamiento” a los fines de procurar que el personal policial –en particular de investigación- aprehendan la importancia del manejo del proceso penal dentro de un ámbito de respeto al sistema democrático y a los derechos fundamentales. Se deberá instruir en las capacidades para identificar los requisitos indispensables para recibir y procesar las denuncias, realizar las diligencias preliminares en ocasión del conocimiento directo del hecho ilícito –debemos tener en cuenta que la policía es la primera en llegar al lugar del hecho- y advertir la importancia de la noticia policial al Ministerio público de la acusación.

Creemos firmemente en que solamente la participación y el diálogo con los sectores comprometidos harán posible la superación de varios de los problemas que hoy se advierten.

 

3. Consejo Asesor Regional: Solo a guisa de ejemplo, en la nueva persecución penal se deberá pensar en llevar al seno de este ámbito que se crea algunos  planes como:

 

- Plan de “Prevención y seguridad urbana”

 

Destinado en particular a los grandes centros urbanos –área metropolitana- con las siguientes cuestiones:

Un planificado patrullaje policial en sectores más conflictivos.

Una correcta y clara señalización de las calles.

Una limpieza, ornato e iluminación de calles y espacios públicos.

Una dinámica organización del tránsito.

 

- Plan de “Gestión penitenciaria”

 

El nuevo modelo de gestión penitenciaria, desde el punto de vista doctrinal, debe receptar el concepto de la justicia restaurativa como un instrumento de mejoramiento de la vida social, además de ser un elemento de valor de la política de seguridad pública. Se deberán arbitrar los medios para la aplicación de un sistema  progresivo de tratamiento a las personas privadas de libertad, rematando con la atención post-penitenciaria a los excarcelados para estimular su armonía social y prevenir su reincidencia.

 

- Plan de “Vinculaciones institucionales”

 

La “Fiscalía general”, tal como fue anunciado en varios pasajes de la presente, deberá establecer convenios o alianzas estratégicas con diversos institutos u organismos vinculados a la cuestión criminal que derivaran en convenios con Universidades , fundaciones , áreas especificas del estado nacional o provincial , instituciones todas que podrán ser nacionales o extranjeras.

 

4- Dirección de Capacitación: Este organismo será el competente para formar recursos humanos y convenir con otras instituciones la formación del personal de las fiscalías. El objetivo, estará puesto  en una verdadera carrera con sus diferentes áreas de aprendizaje, especialización de unidades especiales, y finalmente cursos para el ingreso  al Ministerio publico de la Acusación y sus ascensos  internos.   

Como hemos dicho capacitará a la policía con funciones de investigación.

 

5- La relación con los medios de prensa: debe entenderse como una obligación de corte republicano, del punto de vista que sin importar si comunican al público o no los jueces sus Sentencias, estas son actos de gobierno, y seguramente conforme o apelando el fiscal tendrá que informar su posición a la comunidad. Al mismo tiempo es importante proteger el honor de las personas, que muchas veces son condenadas por la prensa y no por la justicia, y recordar permanentemente que uno de los principios del debido proceso es la publicidad, la transparencia en la oralidad , el conocimiento del ciudadano de los hechos que ocurren y fundamentalmente deberá hacer una verdadera  docencia en cuanto a conocimiento de los hechos, la prueba y el derecho , actuando el Ministerio publico de la Acusación como garante de la objetividad,  del debido proceso y las garantías constitucionales tantas veces declamadas y muchas veces desvirtuadas por intereses mediáticos de la que cargan las tintas en temas sensibles a la sociedad para llevar al hombre de la calle a la toma de posición más autoritaria.

Se propone la creación de un oficina de prensa dependiente de cada Fiscal regional , nos parece mas ágil que una única agencia oficial de prensa. También será materia de instrucciones generales a cada fiscal, para resguardar la pretensión punitiva de todo entorpecimiento en la investigación criminal . 

 

6. Juntas de fiscales: Si bien estamos es un órgano con una dirección clara del fiscal provincial , no quiere decir , y fundamentalmente en esta etapa de creación y puesta en funcionamiento se esté en las antípodas de expuestas consensuadas y hasta colegiadas, además de las funciones especificas que marca la ley para la junta de fiscales , este órgano procesará el debate que se de en cada una de las circunscripciones  o regionales y coadyuvará a llevar adelante la política criminal que se fije, actuando como caja  de resonancia de las diferentes voces que surgan de todos los actores implicados .

V –Conclusión:

Finalmente, es importante señalar un nuevo concepto de persecución penal,  en donde se deberá desarraigar toda una cultura  “inquisitiva” en la que fueron formados los distintos operadores del derecho con raíces históricas muy profundas. No obstante, como dijimos antes ya hay un vasto compromiso ideológico con ese cambio.

En nuestra experiencia, como Juez de Instrucción, Correccional y de Faltas de Tostado, Juez subrogante del Juzgado Civil, Comercial y Laboral en dos extensos periodos de dos años el primero y 18 meses el segundo y posteriormente Juez de Instrucción y Correccional de San Jorge,  rescatamos la relación que se debe tener con la policía, con los medios de prensa y con las instituciones del estado nacional, provincial o municipal y con las organizaciones intermedias, políticas, sociales, culturales, deportivas, religiosas etc , así como otros actores del sistema de administración de justicia en particular.

Y habiendo además actuado, primero como delegado por los claustros a los organismos de cogobierno y luego funcionario de la intervención que realizó a las Universidades, el gobierno constitucional. del 83, y su posterior implementación de una república en la academia , la gestión de un nuevo sistema de administración o gestión a implementar , con similares valores de transparencia , participación de los actores implicados y tolerancia en las decisiones, no difiere en gran medida de un nuevo sistema de administración o gestión de justicia, ni en los objetivos democráticos, ni en la experiencia de gestión. Y créanme señores del jurado, en un sistema democrático,  hay lugar para todos pero en los niveles mas alto de responsabilidad no se puede improvisar,  ni con  inexpertos y menos aun con conversos. 

   
 

 

 

         

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