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    Ficciones    
   

Argumentar en la otredad

   
   

Por Oscar Huicochea Garcìa

   
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“…Zoe: Deconstrucción de muerte, construcción de vida…”

O.H.G       

 Parece “ser”, que en algunas ocasiones, la información en el mundo de jure se presenta vedada y en tiempo tardío, en otros instantes, la misma se bifurca en laberintos borgianos a través de los cuales se deconstruye hasta hacer de su derramamiento un buen esbozo para la utopía. Sea de la forma que sea, en el año de 1995, la filosofía sufrió un revés conceptual dada la inmanente pérdida de un pensador del presente, aquel elocuente personaje que bajo la mirada de su muerte dejó en claro que en la “sociedad de control” existen excepciones a lo predeterminado.

 

“El deceso”, enigmático y paradójico, cimbró un espacio que se mantenía bajo estándares de inefabilidad y advertencia, considerado por Foucault como “el único espíritu filosófico de Francia”, posicionó un lenguaje desde una postura no reflexiva, contemplativa o comunicativa, instauró una especie de alteridad para el instante, y se erigió junto a Félix Guattari en postulantes de una teoría anti-Edipo.

 

 

Deleuze proclamaba una filosofía en movimiento, constante, sujeta al análisis del cine, pintura, literatura, derecho, meditaba quizá desde un aspecto óntico de las cosas y no desde aquel espacio dado para lo estático; lo permanente hacía hueco en su mente pues representaba aspectos de inmutabilidad que se veían trastocados por la homogeneidad y estabilidad.

 

Su derramamiento lírico, a pesar de no ser tan extenso como en otros escritores, dejó en claro la intención de perfilarse como un pensador de la no razón, del sentido impuesto en la otredad; rodeado por algún bolígrafo común e impulsado por la técnica de lo no uniforme, dedicó su espacio a la construcción de conceptos que nos acercaron a la realidad, su mirada estaba implícita en aquella búsqueda por lo subjetivo, en la posibilidad infinita de expresar ideas cuya zona de origen no proviniera del sitio dado para la mayoría.

 

Quizá, el estilo impuesto en el desenlace mortuorio al cual se vio expuesto, reflejó la máxima representación de su filosofía, meditar el instante, tomar una postura conceptual y volcarse con la energía de la propia “existencia” al encuentro con lo diverso, tal vez fue de esa forma o a través de la propia complejidad del pensamiento humano, sea como sea, deviene imperioso señalar que su andar encuentra eco en áreas como el Derecho, en donde la homogeneidad reina en forma de un hipotético mundo verdadero.

 

“…El acontecimiento rompe la homogeneidad del mundo verdadero cuya lógica sólo manejaba fórmulas para cosas estables…”[1]

 

 

Escuela Exegética del Derecho

 

En el siglo XVIII, Napoleón Bonaparte se erigió como uno de los principales constructores de un sistema jurídico impuesto en lo estable, fue a través de su trazo beligerante como se pudo idear y construir una serie de códigos jurídicos (civil, penal, comercio) cuya mirada apuntaba hacia lo verdadero, en factores permanentes de comportamiento capaces de abarcar cualquier conducta del ser humano.

 

Dicha escuela de pensamiento fue denominada exégesis o gramatical, y su principal característica estaba implícita en la nula participación que se le otorgaba al poder judicial, concretamente al papel que los jueces tenían al momento de resolver una controversia. Debemos recordar, que bajo esa tónica de pensamiento, Montesquieu postuló la frase “El juez es la boca de la ley” cuya intención estaba marcada hacia la jerarquía del poder legislativo, así como a la instauración de un medio jurídico capaz de legitimarse en relación al concepto verdad y justicia.

 

Así las cosas, los diversos ordenamientos jurídicos imperantes en el siglo XVIII respondieron a un método de solución de conflictos lógico-aristotélico cuyo alcance estaba implícito en una forma premeditada y tajante de averiguar un resultado, es decir, que la estructura cognitiva para la solución de las problemáticas legales tenía como zona causal la formulación de premisas (mayor y menor) y una inferencia que las unía.

 

Tal estructura de pensamiento, se asemejaba al método matemático, ello en relación a la constatación de lo “verdadero” y a la búsqueda incansable por denostar lo absoluto, terminologías que habían sido impuestas como garantes de un posicionamiento ecléctico y homogéneo de la “episteme” humana.

 

De esta forma, lo pre-configurado en ley, volcaba su imagen hacia la repetición, pues devenía forzoso para el “Estado de Derecho” el sujetar comportamientos, generalizar estilos de vida o costumbres a través de las cuales moldear una figura de ser humano.

 

La tarea para el jurista radicaba entonces en la asimilación de un conglomerado de hipotéticos normativos estructurantes de la conducta a constatar, la premisa mayor resaltaba el aspecto de jure, mientras que la premisa menor centraba su visión en la comprobación de lo fáctico; así pues, el Derecho se erigía en garante de un método estructurado, posicionado bajo la silueta de un sistema cerrado y cuyas aspiraciones rondaban el terreno de la deconstrucción de la subjetividad.

 

Debe decirse, que el paradigma circundante de tal movimiento, tuvo como máximo representante al modelo Newtoniano, ello en virtud de que se pensaba que todo el comportamiento humano respondía a una causa y efecto, tan es así, que no sólo en los cuerpos normativos se pudo observar tal influencia, sino en prácticamente todas las materias del conocimiento.

 

         No obstante lo anterior, la aparición de lo que Deleuze tituló “acontecimiento” rebasó por completo a este sistema rígido de análisis sobre lo que el Derecho “es”, pues poco a poco se fue deconstruyendo la teoría Kelnesiana de aislamiento de la norma, y por ende, las teorías críticas, así como la entrada en escena de un vanguardista Derecho Natural, lograron crear una variable cognitiva cuyo principal resultado provocó la segregación paulatina del viejo silogismo jurídico, en pocas palabras, el terreno de certeza en el que se movía el Derecho, claudicó.

 

 

 

 

La argumentación del “otro”

 

Con la entrada en vigor de los derechos humanos, al menos como  “derecho positivo” (Hassemer) la argumentación jurídica se alejó de aquella vieja escuela lógica de resolución de conflictos legales en comparativa con los denominados “casos difíciles”[2]; ¿Cuál es el alcance jurídico o la trascendencia filosófica de este cambio?

 

La eliminación de una homogeneidad vuelta Derecho mismo, esto, debe precisarse, no pretende legitimar una corriente ius naturalista casuística del actual Derecho Internacional, sino que a partir de tal característica se aprovecha la irrupción de lo alterno para importar teorías y postulados filosóficos que en antaño representaban una auténtica ajenidad sobre lo legal.

 

Bajo esa tesitura, los llamados “casos difíciles” se presentan como puntos de acontecimiento óntico, rebasando en demasía la estructura arcaica de un Derecho al que le bastaba con encuadrar una conducta a un supuesto normativo y con ella abanderarse en nombre de la justicia, ahora, en tiempos en donde la escuela de Derecho Positivo ha mermado en vigencia, los silogismos se instituyen como carentes de respuestas ante la violación a los derechos considerados de primera orden, y por ende, la homogeneidad pretendida por ésta escuela también deviene en deconstrucción.

 

“…Para esto se supone que el legislador es único imperecedero, consciente, omnisciente, operativo, justo, coherente, omnicomprensivo y preciso. Este método, que todavía constituye la base de la práctica jurídica cotidiana, no requiere del jurista una fe ciega en cualidades evidentemente inexistentes. Es mucho más hábil. Aunque no lo dice expresamente (y en esto consiste parte de su magia), nos propone por lo bajo: puesto que no siempre el legislador tiene aquellas condiciones tan deseables, finjamos que las posee y, por vía de interpretación, recordemos sus normas y redefinamos sus palabras del modo que mejor cuadre a la obra de un legislador perfecto, tratando siempre de evitar el límite de lo inverosímil. De esta manera, el método dogmático hace con el mayor respeto por la figura del legislador, a quien no deja de adularse para que, allí donde sea preciso, reine pero no gobierne…”[3]

 

Deleuze fue claro, el acontecimiento entendido como hecho o suceso rompe la homogeneidad, destruye su universo y lo matiza hacia la búsqueda de singularidades, identidades que no pueden ser clarificadas bajo la mirada de la dogmática sino de la otredad, los derechos humanos vertieron un caudal constante del “otro”, aquel significante mediante el cual se construye una imagen y se erige una nueva posibilidad de construcción del medio legal.

 

Debe decirse, que la mayoría de juristas somos reacios a permitir la entrada de filósofos, lingüistas, psicoanalistas al mundo legal, nos constituimos como legatarios de una corriente Kelnesiana que trataba de separar el objeto de estudio del Derecho (Norma) de cualquier otra materia, afortunadamente, el paso del tiempo y los propios “acontecimientos” han logrado descolocar la interpretación sobre la forma en la que el Derecho se presentaba, un sitio dado para la continuidad de lo uniforme, genérico, de un “mundo verdadero”; siendo que, por el contrario, el presente se enlista como garante de la autonomía, del análisis jurídico del caso en lo particular.

 

Bajo ese tenor, es claro que la filosofía, así como diversas áreas del conocimiento (historia, psicoanálisis, lingüística, matemáticas etc...) han contribuido a la integración de un sistema jurídico mucho más ecléctico, inmiscuido en un entramado lingual multidisciplinario capaz de visualizar al Derecho desde otra óptica, aquella que lo impulsa a ser contemplado como dinámico y constante.

 

¿Qué es entonces argumentar en la otredad? Básicamente la eliminación de un discurso monódico, estandarizado bajo una filosofía de lo inmóvil, premeditado y pre-elaborado; el Derecho como buen constructo social, tendrá la enorme tarea de unir al mundo óntico con el hipotético, los casos difíciles así lo han demostrado, pues hemos sido testigos de la ineficacia que representa para la vida diaria la solución a base de meros silogismos jurídicos, el planteamiento es claro, la argumentación solventará un nuevo discurso que permita la entrada de lo ajeno, aquel campo distante para el Derecho, pero que en la actualidad deviene como pieza toral y reflexiva sobre lo limitado que es el responder siempre desde el punto de vista de un “mundo verdadero y cierto”.

 

Así las cosas, tenemos que el Derecho se presenta entonces desde otros ángulos, capaz de matizar la estructura rígida a través de la cual se ha constituido, Deleuze sirve como punto de referencia, es una muestra palpable, así como delineada sobre los diversos fenómenos que circundan al jure y que tarde o temprano terminarán por permearlo; el instante se erige entonces como una prueba para los juristas, el cómo, cuándo y dónde de las respuestas devendrá en la fuerza que adquiera la argumentación en la otredad.

 

Finalmente, no podemos dejar de pensar en un Deleuze agazapado, distante de un análisis filosófico con base en el pasado, su muerte obsequió claras muestras sobre ello, pues el “suicidio” consagró la congruencia enmarcada a lo largo de su obra, el instante se presentó ante él y decidió dedicarle un concepto que pocos desarrollan, el encare de la vida misma en propias manos.

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

CALVO González, José. Hechos Difíciles y Razonamiento Probatorio. España Disponible en World Wide Web http://webpersonal.uma.es/~JCALVO/docs/hechos.pdf

DELEUZE, Guilles. Lógica del Sentido. Santiago de Chile. Disponible para su consulta en  World Wide Web http://www.philosophia.cl/biblioteca/Deleuze/L%F3gica%20del%20sentido.pdf

GUIBOURG, Ricardo. La interpretación del derecho desde el punto de vista analítico. En: Vigo, Rodolfo L. (coord.).Interpretación y argumentación jurídica: perspectivas y problemas actuales, número especial de Jurisprudencia Argentina 2009-III, Abeledo-Perrot.

Curriculum Vitae

Nombre: Oscar Huicochea García

Ámbito Escolar:

a) Licenciatura en Derecho por parte de la Universidad Intercontinental en la Ciudad de México.

b) Diplomado en Introducción a la Función Jurisdiccional impartido por el Poder Judicial de la Federación.

c) Especialidad en relación al Curso Básico de Formación y Preparación para Secretarios de Acuerdos del Poder Judicial de la Federación.

d) Maestría en Magistratura por parte de la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Ámbito Laboral

Despacho Jurídico “Huicochea y García”

Titular del Área de Responsabilidades (Órgano Interno de Control) en el Instituto Nacional de Ciencias Penales

Analista Jurídico  (Tribunal Unitario del Poder Judicial de la Federación)

 


 

[1] Deleuze, Guilles. Lógica del Sentido. Santiago de Chile. Disponible para su consulta en  World Wide Web http://www.philosophia.cl/biblioteca/Deleuze/L%F3gica%20del%20sentido.pdf

[2] CALVO González, José. Hechos Difíciles y Razonamiento Probatorio. España Disponible en World Wide Web http://webpersonal.uma.es/~JCALVO/docs/hechos.pdf

[3] GUIBOURG, Ricardo. La interpretación del derecho desde el punto de vista analítico. En: Vigo, Rodolfo L. (coord.).Interpretación y argumentación jurídica: perspectivas y problemas actuales, número especial de Jurisprudencia Argentina 2009-III, Abeledo-Perrot.

Febrero 2013

   
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