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    La globalización, la “desintegración social” latinoamericana  y su relación con la prevención del Lavado de Activos de origen delictivo.    
   

Por Horacio Santiago Nager

   
   

 

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I. Introducción

El objeto de  la presente ponencia es analizar  la problemática que plantea del delito de  Lavado de Dinero desde una óptica regional.

A fin de cumplir con nuestro objetivo hemos decidido dividir el trabajo de investigación en cuatro partes:

En primer lugar, se dará una definición del Lavado de Activos y se explicarán brevemente las distintas etapas del proceso de Blanqueo de Capitales.

A continuación, nos referiremos a las críticas  que ha merecido la categoría criminológica  del “Crimen Organizado” y al accionar de las mafias latinoamericanas.

En tercer término, efectuaremos una enumeración -no exhaustiva-  y sucinto desarrollo del contenido de los  principales instrumentos normativos que regulan la materia, en especial, en al ámbito del Mercosur.

Por último, una vez agotadas las etapas anteriores, intentaremos, desde una perspectiva de tipo Político-Criminal, dar respuesta a los siguientes interrogantes: ¿Las  recomendaciones  efectuadas por  los organismos internacionales especializados en el  control y la prevención  del Delito de Lavado de Activos  se  adaptan  sin más a las particulares características políticas, económicas y sociales que presenta Latinoamérica?; ¿Existe alguna relación entre la “desintegración social” Latinoamericana, la Política del Mercado y la comisión de los delitos subyacentes “serios” generadores de los bienes que posteriormente son  objeto del proceso de Lavado de Activos?;  ¿No sería conveniente que la  región acuerde y coordine el diseño e instrumentación de una  política-criminal  propia,  en la que, sin perjuicio de aceptar las  recomendaciones y las medidas  de control implementadas por los países centrales, se contemplen problemas latinoamericanos excluyentes, como ser, la extrema pobreza, la exclusión social, la  minimización estatal,  la corrupción institucional, etc.?

 

 

II. a) El Lavado de dinero.  

El  Lavado de Dinero  ha sido definido  como “el procedimiento, artilugio o mecanismo utilizado por organizaciones criminales, mediante el cual se pretende ocultar, disimular y encubrir el origen ilícito de determinados bienes o el producto de actividades delictivas, con la finalidad de convertirlos en otros bienes y actividades que resultan aparentemente lícitas.” [2]

Este proceso de legitimación de activos de origen ilícito es muy complejo y diverso, coincidiendo la doctrina en que es realizado básicamente en tres etapas independientes que pueden ocurrir de manera simultánea:

 a) Colocación: que consiste, según ADEBA[3], en colocación del efectivo en el sistema financiero formal a través de depósitos, o en la mezcla del “dinero sucio” con los legítimos  resultados de una empresa para lo cual se constituyen  “Sociedades Pantalla” o “Shell Companies”  en un país para actuar en otro.

b) Disposición,   Transferencia o Estratificación: en esta segunda etapa se intenta separar los recursos de su origen a través de una serie de complejas operaciones financieras,  generalmente a través de la utilización de  “empresas fantasmas”.

c) Integración: finalmente  es necesario proveer una justificación aparentemente legal para de las ganancias obtenidas de forma ilícita para lo cual se utilizan empresas con una trayectoria intachable en el mercado.

Según la opinión mayoritaria, el punto más vulnerable del proceso de Lavado de Activos se encuentra en la primera  etapa, es decir, cuando se intentan ingresar los fondos provenientes de actividades delictivas  en los circuitos financieros o comerciales mundiales.

Para que el proceso sea exitoso es necesario  que estas operaciones no sean documentadas o que la documentación concerniente  a las mismas sea tan voluminosa y compleja que torne prácticamente  imposible su investigación  judicial o administrativa. 

Esta sucesión de operaciones comerciales, económicas y financieras (por ejemplo: constitución de fundaciones o entidades de bien público, financiamiento de campañas políticas, compra y venta de divisas, fideicomisos, autopréstamos, swaps, etc.) son como  “piezas de un rompecabezas” que difícilmente pueda ser resuelto sin un profundo análisis realizado por un grupo interdisciplinario de especialistas.

La finalidad perseguida por los autores de este delito es cortar la relación existente entre el delito subyacente al proceso de Blanqueo de Capitales y los bienes generados por esa conducta prohibida. De esta manera, los “actores centralessiguen permaneciendo en las sombras como las profundidades de un “iceberg” que ofrece vulnerabilidad  a la detección sólo en su cúspide, sobre las aguas de la legitimidad.” [4]

Cabe resaltar que este fenómeno es mundial. En este sentido, los miembros de la Cámara Informante del Proyecto de Ley que terminó en la sanción de la Ley 25.246 (modificatoria del Código Penal Argentino) expresaron que “se ha puesto en evidencia el desarrollo del comportamiento delictivo, especialmente desde  la aparición de grupos organizados que no sólo actúan lavando capitales en el país en donde cometen el delito sino que fundamentalmente lo hacen a escala internacional. La complejidad organizacional delictiva actual es el reflejo de la complejidad económica y social actual”.

Ante este marco de  “globalización del delito”  la comunidad internacional dictó una serie Convenciones, Reglamentos y otras normas que intentaron, hasta el momento en forma poco satisfactoria,  coordinar una política criminal global.

 Producto de estos esfuerzos son la Convención de Viena de 1988 sobre Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Convención de Naciones Unidas contra la Financiación del Terrorismo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional, la Convención de Estrasburgo,  las 40 Recomendaciones del GAFI contra el Blanqueo de Capitales, los   25 Criterios del GAFI, la  Declaración de objetivos del Grupo Egmont  de Unidades de Inteligencia Financiera, etc.

Sin embargo, estos intentos distan de ser efectivos y coordinados, ya que como dice Pedro R. David  hay gran cantidad de “Estados que carecen  de infraestructura normativa, capacitación técnica, recursos económicos y voluntad política, y a su vez otros Estados en gran medida conviven simbióticamente con el delito organizado transnacional.” [5]  

 

II. b) Criminalidad organizada transnacional.

El Profesor Virgolini relata que  el concepto de crimen organizado “nació como resultado de las definiciones de las agencias de seguridad estadounidenses, que procuraban delimitar un conjunto de fenómenos que se distinguían de, alguna manera, de la criminalidad convencional, pero que tenían en común con ésta el carácter de marginal…”[6]

Por su parte, Zaffaroni  luego de analizar la materialidad del concepto concluye que “la tentativa de categorizar la actividad ilícita como crimen organizado fracasó en el plano científico, pues lo único que pudo comprobarse es la existencia de un fenómeno de mercado”; y agrega que “en el plano jurídico penal esta intervención punitiva en base a un concepto falso e ilimitado implica un retroceso  muy grave del derecho penal liberal…”.[7] 

Patricia Llerena[8] dice se ha intentado delimitar este concepto exigiendo la conjunción de los siguientes elementos:

1)  “Actividades realizadas por grupos estructurados”;

2) “La comisión de lo que en algunas legislaciones se denomina “crímenes serios”. Podemos mencionar como ejemplos al narcotráfico, el contrabando de armas, la explotación de la prostitución, etc.

3) “La utilización de los delitos serios o graves como un medio para obtención de ganancias y/o influencia política”;

4) “Continuidad de la organización”;

5) Estructura jerárquica con división de tareas a priori;

6) “La estructura debe responder a criterios empresariales”;

7) Actuar con el propósito de “ejercer influencia sobre el público en general, los medios de comunicación y la estructura política de uno o varios países”.

En el mundo operan un gran número de organizaciones criminales transnacionales, entre las que se destacan:  la yacuza japonesa;  la  Cosa Nostra;  la Camorra;  la  Dranguetta; la Sagrada Corona de Puglia;  la Tríada China;  los Carteles colombianos y mexicanos;  la mafia rusa, etc. 

 II. d) Las mafias en Latinoamérica[9].

Entre las  organizaciones criminales más poderosas de la región podemos mencionar:

En Colombia a los carteles de Medellín y Cali. Este último maneja el 80% de la cocaína que se consume en Estados Unidos y el 90 % de la que se consume en Europa,  contando con no menos de 300.000 empleados. 

En México[10] actúan el cartel del Golfo; el del Pacífico y el de Tijuca.  En Brasil opera el “Comando Vermelho” -grupo mafioso nacido en Río de Janeiro, con bases en todo el país, que es  comandado desde la cárcel por Fernandinho Beira Mar-; los Bicheros que controlan el tráfico de apuestas clandestinas; y,  las mafias italianas[11] y los carteles colombianos trabajan activamente. Según  estudios de instituciones  especializadas, solamente el narcotráfico movilizaría en aquel país aproximadamente 10.000 millones de dólares anuales[12].

 En Bolivia hay alrededor de 130.000 hectáreas plantadas de coca (lo que es igual a 230.000 toneladas de hojas de coca por año). En Perú se producen 140.000  toneladas por año. En Paraguay se ha hecho una industria muy lucrativa del robo de automotores y la comercialización de productos falsificados. 

En nuestro país, en el primer semestre del 2003,  la Gendarmería Nacional incautó en la frontera con Bolivia y Paraguay  aproximadamente 398 kilos de cocaína y 3.320 kilos de marihuana,  cifras que  igualan al total secuestrado en 2002[13].  Si tenemos en cuenta que sólo se incauta  entre el 5 y el 10 por ciento de la droga que entra al país  el panorama es alarmante.

Es especialmente problemática la zona de la "Triple Frontera" (Argentina, Paraguay y Brasil), donde existe evidencia de un gran aumento del contrabando de narcóticos y armas. Según fuentes policiales brasileñas las armas que utilizan los narcos llegan desde Argentina, a través de Paraguay.

Un documento emitido por el gobierno estadounidense afirmó que las mafias latinoamericanas crecen en "poder, peligrosidad y diversificación de actividades"[14] y alertó sobre el aumento del contrabando de personas, la trata de blancas y el tráfico de menores.

A su vez, esta situación se potencia  a causa de la impunidad con que estas organizaciones actúan; la  corrupción enquistada en poder político y en las fuerzas de seguridad; la falta de control de las fronteras y la insuficiencia o mala aplicación de los recursos destinados a combatirlas. Nótese que en Brasil para controlar 15.700 kilómetros de frontera hay solamente 300 agentes de la Policía Federal.

Es importante destacar,  que la  mayoría de estas organizaciones no están enfrentadas entre sí, sino que han establecido  relaciones comerciales y  de colaboración  mutua.  En este sentido, por ejemplo: la mafia chechena y la azerbaijana han establecido conexiones con el Cartel de Calí; en el año 2002 el famoso narcotraficante brasileño Luiz Fernando da Costa, conocido como Fernandinho Beira Mar, fue detenido en Colombia en compañía de dirigentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC)[15];  la mafia paraguaya canjea autos por drogas, etc. 

III. a) Normativa  regional. 

a) El Acta Interparlamentaria de Quito (1986), por la cual se declara que el narcotráfico es un delito contra la humanidad, que amenaza la estabilidad de las instituciones democráticas y atenta contra la seguridad continental; que constituye una organización  de escala internacional; y se exhorta a los países que consagran el secreto bancario a adoptar las medidas que resulten pertinentes a fines de facilitar la persecución y sanción de las personas involucradas en el delito del narcotráfico.

b) La Declaración de Ixtapa y el reglamento Modelo de la Comisión Interamericana contra el Abuso de de Drogas y la Organización de Estados Americanos (1990), en los que se aconseja a los países miembros a: 1) incriminar  el lavado de activos en todo el continente; 2) facilitar la identificación, embargo y decomiso de bienes; 3) fortalecer la cooperación internacional en materia de investigaciones y procesamientos.    

c) Las 19 recomendaciones del GAFIC, formuladas sobre la base de las 40 Recomendaciones del GAFI teniendo en cuenta  las distintas realidades económicas no sólo entre los países de la región, sino especialmente respecto de los países industrializados donde éstas últimas se  aplican.

d) El Plan de Acción de Buenos Aires (1995), en virtud del cual los estados firmantes se comprometieron a alentar las inversiones, proteger el flujo de capitales y liberar e integrar los mercados.

e) La Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en el marco de la Conferencia Especializada sobre el  Proyecto de Convención Interamericana contra la Corrupción con vigencia  a partir del 6 de marzo de 1997.

f) El Convenio Centroamericano para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero y de Activos, relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y de Delitos conexos, firmado entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el 11 de julio de 1997.

g) Los 25 Criterios del GAFI, establecidos en el mes de febrero del año 2000.

h) Declaración de objetivos del Grupo Egmont  de Unidades de Inteligencia Financiera, La Haya, 13 de junio de 2001.

 En el ámbito del MERCOSUR se adoptaron disposiciones tendientes  a armonizar la legislación de los países miembros en lo concerniente al Lavado de Activos. Podemos mencionar en tal sentido que:

 1. En abril de 1995 los Ministros de Justicia  de Brasil  y de nuestro país acordaron unificar la  legislación  de ambas naciones sobre narcotráfico.

2. En Brasilia en el año 2000 se dictó la Resolución 53/00[16] en la cual  se enumeran una serie de pautas mínimas  a seguir por los Bancos Centrales a efectos de prevenir y reprimir el lavado de dinero.  Entre las cuales se destacan las siguientes: a) identificar a los clientes, recabar información adecuada que acredite su solvencia moral y patrimonial, y verificar la autenticidad de las fuentes de información y  la documentación acompañada; b) adoptar  los recaudos suficientes para evitar el anonimato en operaciones financiera que superen determinado valor, debiendo identificar no solamente al cliente directo del banco sino también al beneficiario de la operación o ejecutor de la misma; c) mantener actualizada la información y documentación recolectada en registros de fácil acceso y disponibilidad para la autoridad competente; d) implementar un sistema interno de auditoria con la finalidad de  detectar operaciones inusuales o sospechosas; e) designar una persona y/o autoridad competente bajo cuya órbita se efectúe el control interno del régimen establecido.

3. Los países miembros suscribieron un Memorando por el cual se comprometen a proveer lo necesario para la creación del GAFISUD[17] (Recomendación nº 2/99 del Sub- grupo de  trabajo nº 4).

4. En Cartagena de Indias con fecha 8 de diciembre de 2000 se firmó el Memorando de entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de acción financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD).

5. Es digna de mención la Decisión 40/00CMC MERCOSUR - Convenio de Cooperación entre los Bancos Centrales de los Estados Partes del Mercosur para la prevención y represión de maniobras tendientes a la legitimación de activos provenientes de actividades ilícitas

El día 3 de junio del año 2003,  se celebró en Brasil un simposio sobre los alcances del crimen organizado al que asistieron especialistas de 14 países latinoamericanos y europeos a fin de intercambiar experiencias. En dicha oportunidad el fiscal  general de justicia de Brasilia, José Eduardo Paes  señaló que "las sociedades democráticas deben coordinar las acciones de sus servicios de inteligencia para erradicar al crimen que opera con el tráfico de drogas, lavado de dineros ilícitos, terrorismo, tráfico de armas y otros." [18]

   
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III. b) Legislación  comparada en el MERCOSUR.

a) Brasil.

En este país,  el accionar  de organizaciones delictivas, especialmente en los últimos tiempos[19], ha hecho de la lucha contra el crimen organizado un tema prioritario en la agenda de gobierno. A tal fin  el gobierno brasileño  lleva adelante un programa de control de dineros de origen ilícito que incluye 4 medidas, entre las que se destaca la elaboración de un censo de cuentas corrientes en los bancos nacionales con informes diarios al Banco Central, principalmente de movimientos financieros superiores a los 100.000 reales (aprox. 33.300 dólares). [20] 

En el marco normativo, el artículo 1º de la ley 9.613  reprime la ocultación o disimulo del origen, naturaleza, ubicación, disposición o movimiento de propiedades que provengan directa o indirectamente de los siguientes delitos: narcotráfico; contrabando de armas; secuestro extorsivo; delitos contra la administración pública; actos de corrupción de funcionarios públicos y delitos contra el sistema financiero o que constituyan una asociación ilícita  con pena de prisión de tres a diez años de prisión y multa.

Además, prevé la misma  pena para quienes con el fin de ocultar o disimular la utilización de dichos bienes, derechos o valores: 1) los conviertan en activos  lícitos; 2) los adquieran, reciban, cambien, negocien, den o reciban en garantía o depósito, los muevan o transfieran; 3) importen o exporten bienes por valores que no sean los verdaderos; 4) utilicen en la actividad económica o financiera bienes, derechos o valores que sepan provenientes de dichos crímenes; participen de un grupo, asociación o empresa sabiendo que ella tiene como finalidad principal o secundaria la comisión de delitos previstos en esa ley.

Los controles administrativos son realizados por el Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF) del Ministerio de Hacienda, que es la unidad de inteligencia financiera (UIF) de Brasil. Este recibe y procesa la información sobre operaciones sospechosas remitida por los sujetos obligados y en caso de considerar que existen indicios bastantes para presumir la comisión de un  delito,  las deriva a la instancia policial o al Ministerio Público para  su investigación.

El COAF  recibe apoyo técnico del Banco Central del Brasil y a partir de la  entrada en vigencia de la Ley Complementaria No. 105, del 10 de enero de 2001, posee  acceso a la información protegida por el secreto bancario

En el plano internacional, Brasil integra el Grupo de Acción Financiera (GAFI) desde junio del año 2000, presidiendo, desde 2001, el Grupo Ad hoc de las Américas; además,  es miembro del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) desde diciembre de 2000; y ha firmado memorando de entendimiento que permite el intercambio de información con varios países. No obstante, el Reglamento de la COAF No. 2.799/98 en su Art. 12  no exige previa firma de memorando para el intercambio de información entre países, siendo suficiente para ello la promesa de reciprocidad del otro Estado.

El número de investigaciones por transacciones sospechosas en el año 2001 fue de 21 e igual número hasta agosto de 2002[21].

b) Argentina.

En nuestro país  la ley 25.246  incluyó en el artículo 278 del Código Penal el “Lavado de Activos de Origen Delictivo” como  una forma especial  de encubrimiento. Hasta la sanción de la ley citada, el artículo 25 de la 23.737  sobre estupefacientes era la única disposición legal existente en el país sobre Blanqueo de Capitales.

El artículo 278 del Código Penal Argentino reprime con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces el monto de la operación (e inhabilitación especial de 3 a 10 años cuando el hecho sea cometido por funcionario público en ejercicio u ocasión de sus funciones), al que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiere participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de $ 50.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.  También sanciona la conducta de quien recibe o adquiere bienes de origen delictivo para hacerlos aplicar  en una operación de lavado. 

Las operaciones de lavado en nuestro país están relacionadas en su mayoría con el tráfico ilícito de drogas, resultado su proximidad a los principales centros de producción de la región (Bolivia, Perú, Colombia y México).

Según un Informe realizado por el GAFISUD[22], la parte más importante de operaciones de lavado de dinero que se realizan en el país se lleva a cabo por medio de transacciones financieras vinculadas con bancas Off-Shore del exterior (muchas operaciones de lavado se realizaron a través del Uruguay).

La Unidad de Información Financiera recepta la información que le hacen llegar los sujetos obligados por la ley a denunciar operaciones sospechosas,  y luego de  analizarlas, si lo estima necesario pone en conocimiento de la misma al Ministerio Publico. Se halla ubicada dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, teniendo autonomía funcional y contando para sus funciones con el apoyo financiero del Ministerio.

La UIF aprobó la reglamentación para combatir el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo donde se estableció una guía de transacciones inusuales o sospechosas[23], y dicto una serie de resoluciones entre las que se destacan la Nº 2/2002 y la Nº 10/2004, mediante las cuales estableció criterio de actuación a los deben sujetarse los sujetos obligados a informar dentro del ámbito del sistema financiero y el notarial respectivamente. 

 

c)  Uruguay.

La República Oriental del Uruguay con fecha 22 de noviembre de 1998 dictó la ley 17.016  que  reprimía, al igual que lo hacía el artículo 25 de la ley 23.737 argentina,  el lavado de dinero en el marco de la lucha contra el narcotráfico. Posteriormente, ley Nº 17.343 extendió la aplicación de los tipos penales contenidos en los  artículos 54 a 57 de la ley de estupefacientes  cuando el objeto material de la operación de lavado  fuesen bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos vinculados a las siguientes actividades: terrorismo; contrabando superior a U$S 20.000 (veinte mil dólares); tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción; tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; tráfico ilícito de hombres, mujeres o niños; extorsión; secuestro; proxenetismo; tráfico ilícito de sustancias nucleares; tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos.

 La ley 17.016 incorporó a la legislación uruguaya  las siguientes figuras delictivas:

1) financiar actividades relacionadas  con el narcotráfico (art. 32);

2) convertir o transferir bienes, productos o instrumentos del delito y sus sustitutos (art. 54);

3) adquirir, poseer, utilizar, tener en su poder o realizar cualquier tipo de transacción  sobre bienes, productos o instrumentos originarios o subrogados provenientes de los delitos mencionados (art. 55);

4) ocultar, suprimir, alterar los indicios del delito (art. 56);

5) impedir la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de tales bienes, o productos u otros derechos relativos a los mismos (art. 56).

6) asistir al o a los agentes de la actividad delictiva, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la Justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones,  o prestarle  cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento (art. 57). 

La prevención del lavado de activos está a cargo de: la Prosecretaría de la Presidencia de la República; el Centro de Capacitación en materia de Lavado de Activos; el Ministerio de Economía y Finanzas; y el Banco Central de Uruguay del que dependen las superintendencias supervisoras de todos los sectores y la Unidad de información y análisis Financiero (UIAF); la Policía dependiente del Ministerio del Interior y la Prefectura Naval dependiente del Ministerio de Defensa.

La ley establece para las entidades la obligación de identificación de clientes, conservación de la información, obligación de comunicar las operaciones e identificar a los clientes de las transacciones en efectivo por valor superior a 10.000 dólares.

La UIAF es el receptor de toda esa información; se halla ubicada dentro de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera y cuenta con el apoyo financiero y técnico del Banco Central.

La ausencia de procesos judiciales y eventuales condenas, está estrechamente ligada al insuficiente funcionamiento del sistema y la casi ausencia de comunicaciones de operaciones sospechosas.

   
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d) Paraguay.

Hasta la sanción de la Ley 1160/97 de Reforma del Código Penal Paraguayo  el delito de Lavado de Activos se encontraba regulado mediante una  Ley  Especial cuyo objeto consistía en  la prevención  y represión de los  actos  que utilizaran el sistema financiero y otros sectores de la actividad económica para la  legitimar dinero o bienes provenientes  de crímenes perpetrados por una banda criminal o grupo terrorista, o del tráfico de estupefacientes.

La acción típica, reprimida con pena de prisión de 2 a 10 años, consistía en ocultar el origen, naturaleza, titularidad, uso o destino de bienes provenientes de las actividades delictivas precedentemente mencionadas. Además, se contemplaba  la figura de la adquisición o tenencia con ánimo de dueño.[24]

Actualmente, el delito de Lavado de Dineros se encuentra tipificado en el artículo 196 del Código Penal que exige que el origen de los bienes o el producido objeto del proceso de lavado sea un “crimen”, un hecho punible realizado por un miembro de una asociación criminal[25] o previsto en la ley que reprime el tráfico de estupefacientes. Es de destacar que prevé una figura imprudente e incorpora la figura del arrepentido.

La Unidad de Análisis Financiero, dependiente de Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes,  tiene a su cargo la investigación de las operaciones de las que se deriven indicios serios que hagan presumir la comisión del delito de lavado de dinero.

Las entidades intermediación financiera y demás sujetos obligados deben informar a la autoridad de aplicación  sobre todas las operaciones que superen los diez mil dólares y sobre  las realizadas por monto menor siempre y cuando se infiera que fueron fraccionadas en varias con el fin de eludir las obligaciones de identificación, registro y reporte.

 

IV. Globalización, pobreza, exclusión social y Lavado de Activos.

El triunfo del modelo capitalista,   caracterizado en los últimos años  por la  búsqueda de la “rentabilidad máxima” a cualquier precio; la minimización estatal, el desprecio por las normas éticas y la concentración del capital en manos de poderosos grupos económicos, capaces de influir en la sanción de leyes[26]  y en las decisiones judiciales,   facilitó la tarea de ciertos grupos delictivos, que aprovechando la desregulación de los mercados y los grandes cambios producidos en las sociedades  modernas como consecuencia de la  “globalización”, expandieron sus actividades más allá de sus fronteras. 

En este sentido, la realidad político-económica de la  Argentina de los 90´ es un claro ejemplo   de las  nefastas consecuencias de una ideología basada sólo en las reglas del mercado, en la que “toda estructura axiológica y jurídica es  un mero obstáculo a sortear”.[27]       

En pocas palabras, los resultados de la  “globalización” y el  triunfo del paradigma económico-capitalista no fueron los esperados; la “mundialización” de la economía fracasó como instrumento de integración global acentuando las diferencias sociales existentes entre los países desarrollados y los ubicados en la periferia del poder económico mundial.

Al mismo tiempo,  como consecuencia de la imposición  a nivel mundial de un  capitalismo  de características  neoliberales, la  dignidad humana como valor absoluto,  fundamental y limitador del poder del Estado, fue reemplazado por una lógica de pensamiento de matriz pragmático-economicista donde las Políticas de Estado resultan  subordinadas a la Política del Mercado. Por ello, no  es casualidad que en este período hayan quebrado muchísimas empresas nacionales dedicadas a la actividad  industrial y haya crecido notablemente la especulación financiera. 

Es por esto que, el Profesor Elbert,  afirma que “desde el Darwinismo social, el capitalismo nunca había sido tan descarnado y voraz en su codicia ni había arriesgado tanto, convirtiendo al planeta en un casino de inversores inescrupulosos, en el cual las fichas en juego representan países, sociedades, destinos colectivos, etc.[28] 

Ante este cuadro situacional, creemos que una visión totalizadora de la  problemática del  Lavado de Activos, debe analizar si los efectos no deseados de este cambio de paradigma político-económico, tienen relación con el establecimiento y consolidación en la región de asociaciones criminales dedicadas a la comisión de los graves delitos que se han  intentado agrupar bajo la dudosa categoría  del “Crimen Organizado”,  con el consecuente aumento en la comisión de los delitos subyacentes generadores de los bienes.

  Desde una óptica similar, también  consideramos conveniente formularnos los siguientes interrogantes: ¿Es suficiente con receptar en nuestras legislaciones las recomendaciones efectuadas por los países centrales en materia de prevención  de Lavado de Activos?; ¿Qué grado de eficacia han demostrado estas directivas para resolver los problemas que plantean las economías de  los países emergentes? 

Intentando dar respuesta a las preguntas que nos hemos formulados,  cabe mencionar que, si bien los traspasos de teorías y modas de las metrópolis han sido, desde las gestas de la independencia, una constante de las elites latinoamericanas, atentas a contemplar la propia casa con anteojos adquiridos en el exterior[29],   estimamos que las directivas internacionales sobre prevención  del Blanqueo de Capitales han demostrado poseer una virtualidad más simbólica que real, y justamente en razón de ello, creemos que no debe soslayarse  la incidencia que tiene  la desintegración social Latinoamericana  en la comisión de los delitos precedentes generadores de los bienes que luego intentarán ser legitimados mediante los distintos métodos de “Colocación”, “Estratificación” e “Integración de  Activos”.

Si bien nuestra posición trasluce una visión crítica del modelo  económico hegemónico y de los sistemas  de control social, en especial en materia de Lavado de Activos,  no propiciamos el reemplazo del sistema capitalista por otro de base socialista como lo sugieren las teorías sociológicas de origen marxista,  sino su conciliación o moderación a la luz de  los principios  consagrados en las Constituciones locales y los Tratados Internacionales. 

Nuestra sugerencia, no contradice la necesidad de implementar un régimen de prevención del Lavado de Activos basado en el acopio y procesamiento de información.  Parte de una premisa diferente, creemos que a partir de la elaboración e implementación de “políticas  de prevención no penales” dirigidas a mejorar las condiciones socio-estructurales de la región se puede alcanzar como efecto secundario o indirecto mejores resultados en la lucha contra el Blanqueo de Capitales.   De modo que, al mismo que re-jerarquizamos el valor dignidad humana y respetamos el principio de “ultima ratio” del derecho penal, logramos el efecto político-criminal buscado.

No hay que olvidar que, como decía el criminólogo italiano Alessandro Baratta “desde la fragmentariedad en la defensa de los intereses individuales y generales, hasta la selectividad en la represión se ha demostrado que los programas de acción del sistema de la justicia criminal cumplen sus objetivos en un porcentaje que, para ser generosos, no supera el 5 %. Existe quien, quizá más apegado a la realidad, valora la eficacia de la acción represiva por debajo del 1%...”.[30]  

Tal vez, haya quienes no adviertan la incidencia de los problemas sociales en la comisión del delito de Lavado de Activos, puesto que esta  relación es  mediata e indirecta. En este sentido, por ejemplo,  el Inter-American Development Bank[31] enumera cinco factores críticos que se relacionan estrechamente con el lavado de dinero: la solidez del sistema bancario, el desarrollo del sector financiero, el tamaño del sector informal, la calidad de las instituciones y la calidad de la gestión empresarial, y omite toda referencia al factor “Pobreza Extrema y Exclusión Social”. 

Sin embargo,  y sin que esto importe  afirmar que la etiología del delito se encuentre exclusivamente en  la pobreza[32] ni que los pobres delinquen más que los ricos, puesto que obviamente en la preparación y consumación del delito de  Blanqueo de Capitales participan profesionales especializados, directivos de destacadas empresas, funcionarios públicos, etc.,  estamos convencidos que el “Factor Pobreza (+) Exclusión Social”  genera condiciones socio-ambientales favorables para el accionar de asociaciones o organizaciones delictivas, nacionales o transnacionales, dedicadas al Trafico de Armas, Drogas y Personas, la Trata de Blancas, etc. Nótese que, tanto en Brasil como en Colombia desde hace años son reclutados niños de las favelas y villas que se encuentran en plena ciudad.

Entonces, la problemática social incide en la comisión de los delitos subyacentes al Lavado de Activos, generalmente delitos convencionales que requieren poca sofisticación técnica y causan conmoción pública; pero,  una vez generados los bienes como resultado de la actividad ilícita deja de intervenir el Derecho Penal Convencional para actuar el Derecho Penal Económico, estando presentes en el proceso de Lavado de Activos características propias de los denominados por Edwin Sutherland  “delitos de cuello blanco”.

V. Colofón.

En conclusión:

a)      Consideramos insuficiente recurrir sistemáticamente a la importación de sistemas de control ideados por y para sociedades con características económicas, sociales y culturales diferentes. 

b)      Sin enrolarnos en teorías etiológicas de la pobreza, creemos que el factor “Pobreza  Extrema (+) Exclusión Social” incide en el aumento de la comisión de los delitos subyacentes al Lavado de Activos,  puesto que genera condiciones  socio-ambientales favorables para el establecimiento, organización y consolidación de asociaciones criminales dedicadas al “Crimen Organizado” o si se prefiere abocadas a la explotación de actividades ilícitas, tales como, la Prostitución Infantil, la Trata de Blancas, el Tráfico de Drogas, el Contrabando de Personas, etc.

c)      Impulsamos el desarrollo de “políticas  de prevención no penales” que priorizando los ideales constitucionales y el principio de “ultima ratio” por sobre la lógica de la Política de Mercado, procuren integrar las sociedades latinoamericanas, re-jerarquizando la dignidad humana como valor absoluto y mejorando las paupérrimas  condiciones socio-estructurales de la región.

d)      Creemos que  de aplicarse en forma sostenida estas “políticas de prevención no penales” alcanzaremos a largo plazo como efecto secundario o indirecto el objetivo político-criminal deseado, es decir, la disminución del Lavado de Activos a consecuencia de un  menor índice de comisión de los delitos precedentes generadores de bienes. 

e)      Por último, en cuanto a la prevención y represión del Lavado de Activos en el Mercosur, pensamos que si bien se han hecho progresos en el plano legislativo aún está en duda la operatividad de los  sistemas de control establecidos. Indudablemente,  en la materia no existe un  déficit  normativo, al menos no cuantitativo, puesto que es prolífica la legislación interna e internacional, pero, sin embargo, pareciera que la persecución de estas conductas es más simbólica y  mediática que real, lo que nos remite al viejo problema de la aplicación  selectiva del derecho penal y a la  naturaleza simbólica del derecho penal económico.//

   
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[1] Auxiliar docente de la materia “Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal” en la Cátedra del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni (UBA).  Email: santiagonager@fibertel.com.ar

[2] Primera Jornada Especializada sobre Control de Operaciones, Lavado de dinero y Legitimación de Activos, coordinada y organizada por el Banco de Tierra del Fuego.

[3] Asociación de Bancos Argentinos, en Revista de Derecho Bancario y de la Actividad Financiera, El lavado de dinero proveniente del narcotráfico y la preservación de los sistemas financieros, Ed. Depalma,  Buenos Aires, Año 1, Nº 4, julio-agosto de 1991.

[4] David, Pedro R.,  Globalización, prevención del delito y justicia penal, Ed. Zavalía., Buenos Aires, 1999,  pág. 25.

[5] David, Pedro R.,  Globalización, prevención del delito y justicia penal, Ed. Zavalía., Buenos Aires, 1999,  pág. 25.

[6] Julio Virgolini, Crímenes excelentes. Delitos de cuello blanco, crimen organizado y corrupción, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2004, pág. 189.

[7] Eugenio Raul Zaffaroni, El crimen organizado: Una categorización frustada,  Cuadernos  del Departamento de Derecho Penal y Criminología. Universidad de Buenos Aires, pág. 287..

[8] Patricia Marcela Llerena, Criminalidad organizada trasnacional y finanzas en Nada personal… Ensayos sobre crimen organizado y sistema de justicia, Ed. Depalma,  Bs.As., 2001, pág. 209-211.

[9] Los datos mencionados fueron recopilados por Pedro R. David en su  libro: Globalización, prevención del delito y justicia penal.

[10] El cartel de Juárez ha sido reemplazado por el cartel del Caribe.

[11] La presencia de mafias extranjeras (europeas o asiáticas) no se limita a Brasil, sino que se repite en toda la región.

[12] Yahoo Noticias del martes 10 de junio de 2003.

[13] Clarín, lunes 19 de mayo de 2003.

[14] http://www.jornada.unam.mx. El documento de Evaluación de la Amenaza del Crimen Internacional afirma que  Latinoamérica es la segunda fuente mundial del tráfico ilegal de mujeres y niños en el mundo y que  en 1997 fueron trasladados 100.000 niños y mujeres en forma de contrabando humano, de los cuales unos 10.000 tuvieron como destino Estados Unidos.

[15]  El famoso  narcotraficante extendió sus actividades al tráfico de armas. En ese negocio se convirtió en proveedor de la guerrilla y organizaciones paramilitares colombianas y fue una pieza clave en una amplia red sudamericana de contrabando de armas y drogas con bases en la Argentina, Paraguay, Brasil y Colombia. Fuente: Diario Clarín del Miercoles 07 de mayo de 2003.

[16] Brasilia, 29 de marzo de 2000.

[17] El Memorando de Entendimiento constitutivo del GAFISUD fue firmado por representantes de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.  En la V Reunión del Pleno de Representantes del GAFISUD, celebrada en  mayo de 2002, se ha elegido a Uruguay como nueva Presidencia para el 2003.

[18] “Debaten en Brasil combate al crimen organizado” en Yahoo Noticias del martes 3 de junio de 2003

[19] En tal sentido, recuérdese las amenazas realizadas antes de las elecciones presidenciales  a comerciantes de Río de Janeiro y los atentados perpetrados contra universidades y lugares públicos, entre los que se destacan los asesinatos  de dos jueces y  la muerte de una estudiante de 19 anos víctima de ráfagas de ametralladoras.

[20] “Dineros de origen ilícito bajo la mira de la ley en Brasil” en Yahoo Noticias del martes 10 de junio de 2003.

[21] Informe de Evaluación mutua realizado por GAFISUD sobre el sistema contra el lavado de activos en Brasil, http://www.gafisud.org.

[22] Informe de Evaluación mutua realizado por GAFISUD sobre el sistema contra el lavado de activos de Argentina, www.gafisud.org.

[23] Yahoo Noticias del martes 29 de abril de 2003

[24] Comete delito de lavado de dinero o bienes, el que con dolo o culpa: … c) obtenga, adquiera, convierta, transfiera, guarde o utilice para sí  u otro el objeto…

[25] Se refiere a las organizaciones previstas en el art. 239 C.P. Paraguayo.

[26]  En este sentido, a modo de ejemplo, podemos citar los fundamentos legislativos de la Ley Argentina Nº  25.602 que derogó el Delito de Subversión Económica. 

[27] Carlos A. Elbert, Manual Básico de Criminología, Ed. Eudeba, Buenos Aires, 2001.

[28] Carlos A. Elbert, Criminología Latinoamericana. Teorías y propuestas sobre el control social del tercer milenio. Tomo II, Ed. Universidad, Buenos Aires, 1999, pág.  139.

[29] Carlos A. Elbert, Criminología Latinoamericana. Teorías y propuestas sobre el control social del tercer milenio. Tomo II, Ed. Universidad, Buenos Aires, 1999, pág.  73.

[30] Alessandro Baratta, Criminología y sistema penal. Compilación in memorian,  Editorial Bdef. Montevideo – Buenos Aires. 2004, Pág. 160.

[31] http://www.iadb.org/res/publications/pubfiles/pubB-2005S_7696.pdf.

[32] Para Sutherland, “el factor causal no es la pobreza en el sentido de necesidad económica, sino  las relacione sociales e interpersonales que a veces están asociadas con aquélla y a veces con la riqueza” (Así en,  Roberto Bergalli, Criminología en América Latina, Ed. Pannedille, Buenos Aires, 1972, p. 65).

 

 

Bibliografía.

  1. ADEBA: “El lavado de dinero proveniente del narcotráfico y la preservación de los sistemas financieros” en Revista de Derecho Bancario y de la Actividad Financiera, año I, nº 4, pág. 821,  1991,   Bs. As.
  2. Baratta, Alessandro: “Criminología y sistema penal. Compilación in memorian”,  Editorial Bdef. Montevideo,  Bs. As. 2004.
  3. Bulit Goñi, Roberto: “El lavado de dinero en el marco internacional” en Revista de Derecho Bancario y de la Actividad Financiera, año I, nº 4, pág. 799,  1991,   Bs. As.
  4. Bulit Goñi, Roberto: “El lavado de dinero en el Mercosur” en Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, fasc. 32, pág. 413, Bs. As., 1999.
  5. Bermejo, Mateo Germán: “Prevención del Lavado de Dinero en el Mercosur", http://www.criminologia21.com.ar.
  6. David, Pedro R.: “Globalización, prevención del delito y justicia penal”, Ed. Zavalía, Buenos Aires, 1999.
  7. CICAD: “El delito de blanqueo de dinero como delito autónomo”, 11 de julio de 2001, Lima.
  8. Elbert,  Carlos A.: “Manual básico de Criminología”,  Ed. Eudeba, 2001.

 

  1. Elbert, Carlos A.: “Criminología Latinoamericana. Teorías y propuestas sobre el control social del tercer milenio”,  Tomo II, Ed. Universidad, Buenos Aires, 1999.
  2. Gené, Gustavo Enrique: “Los requerimientos internacionales en la prevención del lavado de dinero. El rol de los sujetos obligados a informar”, Diario Jurídico  La Ley del viernes 10 de junio de 2005, Buenos Aires.
  3. Informe de la Cámara de Diputados sobre la ley 25.246.
  4. http://www.jornada.unam.mx.  “Documento de Evaluación de la Amenaza del Crimen Internacional”, 2001, Washington.
  5. http://www.gafisud.org/home.htm.
  6.  http://www.gafisud.org: Sumario público del informe de evaluación mutua realizada por GAFISUD sobre el sistema contra el lavado de activos de Argentina.
  7. http://www.gafisud.org: Sumario público del informe de evaluación mutua realizada por GAFISUD sobre el sistema contra el lavado de activos de Brasil.
  8.  http://www.gafisud.org: Sumario público del informe de evaluación mutua realizada por GAFISUD sobre el sistema contra el lavado de activos de Uruguay.
  9.  http://www.iadb.org/res/publications/pubfiles/pubB-2005S_7696.pdf.
  10. Llerena, Patricia Marcela: “Criminalidad organizada trasnacional y finanzas” en “Nada personal… Ensayos sobre crimen organizado y sistema de justicia”, Ed. Depalma,  Bs.As., 2001. 
  11. Raimundi, Carlos y Tilli, Mariano: “El lavado de dinero”, en http://www.portal-pfc.org/bibliografia/corrupcion/lavado.
  12. Virgolini, Julio E. S.: “Crímenes excelentes. Delitos de cuello blanco, crimen organizado y corrupción”, Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2004.
  13. Zaffaroni, Raúl Eugenio: “El crimen organizado: Una categorización frustrada”. Contribución al libro en homenaje al profesor Dr. Ricardo C. Nuñez, Colección Breviarios de Derecho Penal, 1996, Leyes, Bogotá.

 

 

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