El Jurado: ¿un órgano jurisdiccional eficiente?

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 por la Dra. Bárbara Huber
 Asesora científica en el Instituto Max-Planck de derecho penal extranjero e internacional

   
       
    EL JURADO:    
         
   

1. Introducción: apunte histórico

La Constitución argentina prescribe que la justicia penal debe ejercerse por medio de un tribunal de jurados[1]. Con ello se trata de garantizar la participación del pueblo en la administración de justicia penal. A través de esta regulación, el legislador constitucional argentino pretende alcanzar el objetivo perseguido desde la Revolución Francesa, según el cual, y en aplicación del principio de la división de poderes, la independencia de la administración de justicia con respecto al ejecutivo debe garantizarse y controlarse especialmente a través de la participación de legos en el proceso penal.

Siguiendo el ejemplo del sistema del jurado inglés, en Francia, y posteriormente en otros numerosos ordenamientos jurídicos europeos sometidos a la influencia francesa y cuyo proceso penal se rige por el modelo francés, se instauraron en su día para los asuntos penales jurados de acusación y de decisión. En Alemania, la participación de legos constituye desde mediados del siglo pasado un sólido componente del derecho procesal penal[2], siendo tal participación entendida no sólo como una garantía de independencia de los tribunales, -la cual constituye el presupuesto para la libertad del individuo frente al estado-, sino también como una mejora de la jurisdicción y del conocimiento de las leyes por el pueblo. Lo mismo sucede en Francia, donde la Corte de Assisses está constituída por un jurado desde 1791; en Austria, donde esta "pieza de Historia del Derecho" aún hoy viva, se impuso en 1848 como expresión de la soberanía del pueblo frente al poder del monarca absoluto[3], en algunos cantones de Suiza (por ejemplo Zürich), en Dinamarca y en Noruega.

A pesar de que, en un primer momento, el jurado se extendió, bajo Napoleón, por todo el continente europeo, su existencia suscitó discusiones. Desde su instauración en Francia, el jurado no fue nunca un tema pacífico; en Austria se le otorga hoy un carácter más bien conmemorativo[4]; en Noruega, a finales de los años 80, había sido ya acordada su supresión pero, en el último minuto, el Parlamento no la llevó a la práctica; Malasia acaba de suprimirlo[5]; en España, durante el siglo pasado, también se introdujo el jurado[6], pero ni siquiera en épocas de legislaciones liberales fue un éxito absoluto[7]. El tribunal del jurado nunca se concilió, ni en España ni en ningún otro lugar, con restauraciones monárquicas o con dictaduras, siendo así también objeto de supresión por los bolcheviques en Rusia (1917), por los fascistas en Italia (1931), por el gobierno de Vichy en Francia (1941) y durante la última Guerra Mundial también en Japón[8]. También en Malasia ha sido recientemente suprimido[9].

Un aspecto muy distinto ofrece esta cuestión en Inglaterra, donde el tribunal del jurado cuenta con una larga tradición y no ha sido nunca abolido, siendo éste el lugar desde donde se exportó con el resto del sistema jurídico al Imperio Británico[10]. Sin embargo, tampoco en este entorno jurídico ha encontrado el tribunal del jurado una aceptación generalizada[11].

Actualmente, el jurado está experimentando un pequeño y sorprendente renacimiento: en Rusia (1993) y en España (1995) ha vuelto a introducirse en los últimos años y también Venezuela, como uno de los pocos países del continente latinoamericano,[12] se ha manifestado recientemente a favor de este órgano jurisdiccional. Ello no obstante, no creo que con ello nos hallemos ante una inversión del paulatino y continental alejamiento del tribunal de jurados clásico (del paulatino proceso de alejamiento del modelo clásico del jurado que estaba teniendo lugar a nivel continental, sino más bien ante un intento aislado de devolverle vida en el plano nacional a una institución que promete ser un bastión liberal en contra de la arbitrariedad estatal y de la coordinación ejecutiva de la jurisdicción penal, sin que tal éxito hubiera sido demostrado.

Internacionalmente no se discute sobre el jurado. Las aspiraciones armonizadoras en el marco de la Unión Europea, la discusión sobre un tribunal internacional apartan a esta institución totalmente de la discusión. Tampoco otros ordenamientos jurídicos del este que han experimentado una administración de justicia penal "adaptada" han vuelto al sistema del jurado.


[1]           Art. 24 de la Constitución argentina de 1853. Zu Einzelheiten siehe Väzquez Rossi, Crisis de la Justicia Penal y Tribunal de Jurados. Rosario 1998, pp. 63 y ss.
[2]
           Schwinge, Der Kampf um die Schwurgerichte bis zur Frankfurter Nationalversammlung, Breslau 1926; Böttges, Die Laienbeteiligung in der Strafrechtspflege - ihre Geschichte und heutige Bedeutung, Bonn 1979; Landau, Schwurgerichte und Schöffengerichte in Deutschland im 19. Jahrhundert bis 1870, en: Schioppa (editor), The Trial Jury in England, France, Germany 1700-1900, Berlin 1987. Para la reforma del tribunal del jurado alemán, Vormbaum, Die Lex Emminger vom 4. Januar 1924, Berlin 1988; Eser, Laienrichter im Strafverfahren, en: Kroeschell/Corders (editores), Vom nationalen zum transnationalen Recht. Karlsruhe 1996.
[3]
           Ya en 1852 se volvió a suprimir, convirtiéndose entonces en el problema más discutido de las reformas del proceso penal de 1850 y 1873. En cuanto a otras reformas, ver Nowakowski, Reform der Laienbeteiligung im Strafverfahren, Gutachten zum 4. Österreichischen Juristentag 1970, tomo I, parte 5.
[4]
           Moos, Das österreichische Strafprozessrecht, en Jung (editor), Der Strafprozess im Spiegel ausländischer Verfahrensordnungen, Berlin 1990.
[5]
           Majid, Criminal Procedure in Malaysia. Kuala Lumpur 1995.
[6]
           Ya en las constituciones liberales españolas de 1812, 1837 y 1869, existían normas relativas a su introducción. Sin embargo, la participación de legos sólo se introdujo (efectivamente) con la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872 y con la Ley del Jurado de 1888. Esta Ley permaneció en vigor hasta 1923, aunque posteriormente, entre 1931 y 1936, volvió a resurgir el jurado. El dictador Primo de Rivera lo suprimió, al igual que Franco. Para la evolución histórica del tribunal del jurado durante el siglo XIX, ver Alejandre, La justicia popular en España. Madrid 1981;
[7]
           La Constitución española de 1978 garantiza de nuevo la participación del pueblo en la jurisdicción (administración de justicia?). Sin embargo, la introducción del jurado como elemento de reforma ha sido cuestionada hasta nuestros días por la doctrina. Para particularidades de esta discusión, ver Pedraz Penalva, Sobre el significado y vigencia del jurado, en: Constitución, jurisdicción y proceso, Madrid 1990; Pérez-Cruz Martín, La participación popular en la administración de justicia: el tribunal del jurado. Madrid 1992; Fairén Guillén, Comentarios al Anteproyecto de Ley del Jurado, Revista de Derecho Procesal 1994, nº 2, pp. 431 y ss.
[8]
           En este país no se ha vuelto a introducir hasta el momento.
[9]
           Ver Majid, (nota 5), p. 229.
[10]
          Ver Böttges (nota 2); Zander, The Jury, en: A Matter of Justice. Oxford 1989;  Hunter/Cronin, Evidence, Advocacy and Ethical Practice. Sydney, 1995.
[11]
          Ver por ejemplo Duff/Findley, The Jury under Attack. London 1988; Darbyshire, The Lamp that Shows that Freedom Lives. [1991] Criminal Law Review 740.
[12]
          Ver Vasquez Rossi, (nota 1) pp. 45 y ss.

 

   
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2. Formas de participación de legos

Para la inclusión de legos en la administración de justicia penal han de observarse fundamentalmente tres modelos:

  • En primer lugar, encontramos el sistema clásico de jurados, en el que los jueces profesionales y los legos deliberan y deciden de forma separada. Este modelo es una espectacular exposición pública de la administración de justicia penal y genera en la opinión pública gran fascinación, la cual es explotada por los medios. Piénsese nada más en los grandes procesos de los últimos años: Simpson, Louise Woodward, McVeigh en los Estados Unidos, los hermanos Maxwell y Rosemary West en Inglaterra, Otegi en España. Este sistema es preferido en Inglaterra, en los Estados Unidos y en otros países del Common Law, Austria, Noruega, Dinamarca, y recientemente también en España y Rusia.

  • El otro modelo es un sistema de escabinos; aquí los jueces legos deliberan y deciden conjuntamente con uno o varios jueces profesio­nales. Este sistema lo siguen Alemania, tras la supresión en 1924 del sistema de jurados[1], Francia, Italia, algunos cantones de Suiza, donde por lo demás se suprimieron los tribunales de jurados.

  • Un tercer modelo frecuentemente olvidado es el de la composición del tribunal enteramente por jueces legos, los cuales decidirán tanto sobre la culpabilidad como sobre la pena; esta modalidad, la cual posibilita el abaratamiento de los costes de la justicia, puede encontrarse en Inglaterra, donde el tribunal de instancia inferior, la Magistrates' Courts, se compone casi exclusivamente de legos, los cuales resuelven el 98% del total de la criminalidad[2].

De estos tres modelos, el del jurado ha sido sin duda el que más comentarios y análisis ha despertado, más que todos los demás elementos del proceso penal. Por lo menos en Inglaterra, en los EEUU y en Australia existe una gran abundancia de materiales sobre esta institución, siendo también en estos países donde parece obtener más elogios y donde es analizada en menor medida desde un punto de vista teórico[3]. Cada cual parece tener una opinión sobre el jurado, el cual tanto como órgano como, sobre todo, por sus decisiones no le es indiferente a casi nadie.

En este lugar no pueden ser examinados todos los rasgos característicos que identifican al jurado como positivo o negativo. Permítanme destacar de la discusión existente en otros países los puntos más importantes, que en la actualidad se manifiestan como problemáticos en relación con el proceso penal ante el jurado, a saber: (1) selección (trial by peers, efecto democratizador), (2) composición y competencia (Challenge, Jury vetting; derecho a un proceso ante el jurado, tipos de delitos, degradación de la gravedad del delito), largos procesos económicos), (3) forma, contenido, motivación e impugnación de la sentencia, (4) baluarte contra la tiranía estatal (susceptible ante amenazas).


[1]           Ver al respecto Vormbaum (nota 2).
[2]
           Solamente en las grandes ciudades va a ser donde un juez de profesión, el Stipendiary Magistrate, conforme el órgano de primera instancia.
[3]
           Serios intentos de análisis son los llevados a cabo, por ejemplo por Mungham/Bankowski, The Jury as Process, in: Carlen (editor), The Sociology of Law, Keele 1976; Freeman, The Jury on Trial, (1981) Current Legal Problems 65; Duff/Findlay, The Jury in England: Practice and Ideology, (1982) 10 Intern. Journal of the Sociology of Law 253.

   
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3. Rasgos característicos del proceso ante el jurado

3.1 Selección, composición y competencia

El tribunal del jurado queda hoy día reservado con carácter general para la criminalidad grave, tratándose por tanto de un tribunal especial. Se recurre a amateurs, a los cuales se atribuye la resolución de casos con frecuencia altamente complicados.

Para justificar tal concurso de legos siempre se alega la clause 39 de la Magna Charta de 1215, que hace referencia al judicium parium o, en inglés, al "trial by peers". Ya hoy ha quedado demostrado que con ello no se estaba aludiendo a  quivis ex populo, sino a jueces de rango no inferior al del acusado[1].

La selección de los miembros del jurado debe ser encomendada al azar, ya que se supone que solamente será imparcial el jurado que ha sido seleccionado al azar. La mezcla de los distintos prejuicios y experiencias traídos por cada miembro del jurado, se afirma, que el grupo sea imparcial. A través del principio del azar debe conseguirse también que el jurado sea representativo de la sociedad y de la opinión del pueblo en su totalidad. Sin embargo, ¿no se está olvidando aquí que la selección al azar de un pequeno número de miembros de una comunidad sin aplicación de determinados criterios difícilmente traerá consigo un perfil representativo de la sociedad (como dicen las estadísticas: no "randon sample") La selección al azar puede conducir a un jurado compuesto sólo por hombres, por conservadores, por blancos o negros, por ricos o pobres. Además, determinadas personas quedan excluídas generalmente de la función de jurado:[2] imputados, acusados, condenados, profesionales del derecho y sus esposas, enfermos y disminuídos, ciudadanos que no dominan el idioma del lugar. Además, determinados grupos de personas pueden objetar el cargo: embarazadas, médicos, personas mayores de 65 años, enfermos, mujeres que tengan niños a su cargo, o personas que vivan a cierta distancia del lugar donde el tribunal tenga su sede. Así, podría suceder que de todas las personas que, en principio y según el censo electoral, podían ser seleccionadas, al final sólo el 50% de ellas fueran susceptibles de ser elegidas. En Australia, una investigación ha demostrado que con tales criterios de selección los parados, los trabajadores y los hombres jóvenes quedaban poco representados, mientras que los empleados blancos de mediana edad y las personas con formación académica tenían mayor representatividad. En cambio, esta relación se daba a la inversa por lo que respecta a los acusados.[3]

La característica según la cual el jurado ofrecería un perfil representativo de la sociedad se ve también notablemente difuminada por la posibilidad que tienen las partes de recusar a determinados candidatos.[4] Aquí, al menos en teoría, cede el principio democrático ante la exigencia de imparcialidad. Para garantizar esta exigencia, según los distintos ordenamientos jurídicos, pueden tener lugar recusaciones motivadas o inmotivadas de jurados tras su interrogatorio o examen sobre determinados temas. El número de recusaciones admisibles varía mucho: con carácter perentorio, es decir, sin especificar los motivos, pueden recusarse en Rusia dos y en España cuatro jurados; en Inglaterra, hoy día ya no puede recusarse a ninguno,[5] en Australia, según el estado, podrán recusarse tres, ocho, veinte o un número ilimitado.

Haciendo alusión expresa de motivos, los cuales, en general, hacen referencia a la existencia de parcialidad, los jurados podrán ser recusados por ambas partes hasta un número ilimitado. El proceso puede variar mucho según se trate de un país o de otro: mientras que en Inglaterra está prohibido que los motivos se averigüen sólo una vez interrogado el jurado, en los EEUU esto está permitido. Las consecuencias de esta pequeña diferencia procesal son enormes: así, en Inglaterra, las recusaciones motivadas son poco frecuentes, ya que las partes, para motivar la recusación, normalmente no cuentan más que con el nombre, la dirección, apariencia física y un cierto conocimiento instintivo del ser humano. Sin embargo, en supuestos excepcionales, el juez podrá pedir  a los jurados que ellos mismos se abstengan a causa de sus tendencias religiosas, racistas o sexuales. El abogado o acusador americano, por el contrario, puede plantear infinidad de preguntas con el fin de encontrar motivos para una posible parcialidad del jurado. La selección del jurado en Inglaterra sólo requiere unos minutos, mientras que en EEUU puede durar días o incluso semanas[6], constituyéndose en el principal espectáculo y alcanzando en no pocas ocasiones un alto nivel de audiencia, desde el punto de vista de la publicidad mediata del proceso.

Para seleccionar a un tribunal de doce jurados y seis suplentes, en el proceso contra el colocador de bombas  de Denver, McVeigh, se interrogó a 350 posibles jurados. Ambas partes han de haber introducido asesores especializados de jurados. Los defensores se valen a menudo de expertos para darles concilio sobre la constitución psychologico del jurado para causar una decision favorable al imputado[7]. En el caso Watergate, el perfil psicológico de los asesores aconsejó no incluir en el jurado a personas con formación pertenecientes a la clase media. Ambos acusados fueron absueltos; sin embargo, el miembro del jurado que fue decisivo era un profesional de la banca, el cual entró en el último minuto a sustituir por enfermedad a otro jurado convenciendo a los demás para la absolución de la forma en que lo hiciera Henry Fonda en Twelve Angry Men.

Si bien es verdad que en la mayoría de los países se sigue contando con una selección al azar, no es menos cierto que la práctica estadounidense conduce a una selección que se ajusta al caso concreto, pervirtiendo así el principio del azar en aras de una imparcialidad aparentemente impecable.

Especial influencia cobran aquí los medios de comunicación, cuyos informes traen consigo el peligro de pre-influenciar a los jurados. Se produce aquí un choque entre los intereses del público en general relativos al derecho a obtener una información veraz y la necesidad de conformar el proceso penal de forma justa (conforme a las exigencias del fair trial). ¿Es conveniente que la prensa, antes del proceso, pueda dar información sobre penas anteriores del acusado, una confesión o la negación de ésta, resultados de investigaciones, la fiabilidad de determinados testigos, la pena que se prevé o pronósticos sobre la culpabilidad del acusado? Piénsese sólo en las amplias discusiones que sobre estos aspectos han tenido lugar en los periódicos americanos y, sobre todo, en la televisión. En algunos países, este tipo de reportajes pueden conducir a la recusación de jurados si se prueba que éstos han leído o visto tal información y, al ser preguntados, reconocen haber sido influenciados. Pero, en principio, se parte de la base de que los jurados van a seguir las indicaciones judiciales y que fundarán su decisión solamente en los materiales de prueba presentados ante el tribunal.[8] En Inglaterra, un reportaje de esta índole sería punible bajo la figura del contempt of court,[9] pudiendo al mismo tiempo también ser el proceso sobreseído, ya que no se puede garantizar el derecho al proceso debido[10].

¿En qué tipo de cuestiones penales está prevista la resolución del caso por legos? Aquí encontramos enormes diferencias en los distintos ordenamientos jurídicos. Dado que se trata de un proceso formal y especialmente solemne, generalmente sólo está previsto para casos de criminalidad más grave e importante. El cumplimiento de formalidades también contribuye a su encarecimiento. La selección de doce legos cuesta dinero, el proceso formalizado alcanza mayor duración[11], se necesitan abogados especiales[12]. En Inglaterra se prevé el proceso ante el jurado en los casos de indictable offences, es decir, para los delitos más graves como asesinato, homicidio, violación, lesiones dolosas, coacciones. Si en estos supuestos no concurre confesión, entonces la cuestión se ventilará ante el jurado. Sin embargo, un gran número de delitos de gravedad media podrán ser alternativamente fallados en procesos formales. Aquí se incluyen los delitos de frecuente comisión como los de hurto, receptación, estafa, robo con escalamiento o fractura. En estos delitos el imputado tiene derecho a optar entre ser enjuiciado solemnemente ante un jurado o por medio de un proceso rápido e informal ante Magistrates, los cuales también son legos, pero no elegidos para un solo caso, sino para un período de tiempo más amplio.

En España, los delitos de los que conoce el jurado son muy dispares y de gravedad también distinta: asesinato y homicidio, delitos cometidos por funcionarios, delitos contra el honor, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, amenazas e incendios forestales; en Rusia la competencia es más general, pero, también en este país, sólo llegan ante el jurado los delitos más graves como asesinato y violación con circunstancias agravantes, delitos capitales. No obstante, delitos de gravedad media, como la falsificación de dinero y el cohecho, también pueden ser enjuiciados ante el jurado[13]. Asimismo, en Australia el jurado está reservado para los delitos más graves, aunque ello no es obligatorio en todo el territorio del país. El acusado puede rechazar el proceso ante el jurado, optando por uno ante un juez profesional[14]. Sin embargo, para ello deberá alegar motivos de manera que el proceso ante el jurado, el cual siempre es considerado como la forma normal de enjuiciamiento penal, no puede ser excluído con ligereza o por ignorancia.

El hecho de que todos los ordenamientos jurídicos que cuentan con proceso penal ante el jurado den por sentado que ésta es la modalidad normal de enjuiciamiento de delitos, construyan todo su derecho procesal penal en torno a este tipo de proceso y dirijan las reglas de la prueba a este gremio de legos, este hecho parece tanto menos creíble en cuanto se observa el número de procesos que tienen lugar ante el tribunal del jurado y los esfuerzos, cada vez más persistentes, que en los últimos tiempos están surgiendo dirigidos a suprimir esta institución. En Inglaterra, aproximadamente el 5% del total de la criminalidad se presenta ante el  Crown Court. De estos casos más de dos tercios se resuelven a través de confesión de culpa (guilty plea) sin que concurra para ello el jurado, de forma que, todo lo más, el 2% de dichos casos será enjuiciado por el jurado. También en Australia, menos del 5% de las acusaciones tienen lugar ante tribunales superiores, siendo menos del 1% de los delitos enjuiciados por el jurado[15]. Incluso en Francia, donde no existe el jurado clásico, pero sí se da la presencia de nueve jueces legos, se cuenta con un número muy bajo de casos, aproximadamente 2.700 al año[16].

Al hecho de que sólo para el enjuiciamiento de unos pocos delitos seleccionados esté previsto el jurado se une el continuo esfuerzo del legislador por incluir más delitos en la categoría inferior, en la cual no existe el derecho a un proceso ante jurado. A ello se añade la restricción del derecho a optar por el proceso ante el jurado, cosa que lo hace aún menos frecuente[17]. También la práctica llevada a cabo por el órgano de la acusación oficial de acusar por delitos menos graves para así evitar el proceso ante el jurado, de duración notablemente superior, excluye el que muchos casos acaben ante el jurado[18]. Al sujeto que ha de pagar impuestos se le ahorran gastos considerables, lo cual es frecuentemente usado por el órgano oficial de la acusación como argumento en favor de sus prácticas tendentes a evitar el proceso ante el jurado[19]. Incluso en Francia, que sólo conoce el sistema de escabinos, es decir, que no cuenta con el jurado clásico, se evita esta forma más enjundiosa de proceso a través de la degradación del crimen -crimes- a la categoría de los délits[20]. En los EEUU esta práctica también es conocida[21].

Hay procesos por determinados grupos de delitos que suscitan problemas: así, en Inglaterra, plantean dificultades las grandes causas penales por delitos económicos, las cuales no pocas veces alcanzan meses y, en ocasiones, más de un año de duración, teniendo por objeto complejos supuestos de hecho de carácter económico. También puede suscitar problemas de comprensión el material probatorio de carácter científico o técnico. Por ello, una y otra vez se ha discutido sobre la supresión del jurado para este tipo de causas penales económicas, o sobre la posibilidad de seleccionar a los jurados según criterios intelectuales o profesionales[22]. A pesar de que está claro que el jurado puede entender perfectamente materiales probatorios complejos y llegar a soluciones aceptables, si aquéllos han sido previamente objeto de trabajo y de gran simplificación por las partes y por el tribunal, no es menos cierto que, por un lado, el stress y las molestias que los procesos especialmente largos suponen a los jurados constituyen un inconveniente a la hora de llegar a una sentencia equilibrada. Por otro lado, cuando se procede a la simplificación del material sobre el cual se habrá de fundar el fallo finalmente, son tantas las pruebas relevantes que han de ser excluídas para que el asunto sea fácilmente comprensible por el jurado, que ya casi no puede hablarse de que se haya garantizado el fair trial (o proceso debido)[23].

Por último, también han originado preocupación en tiempos recientes los antecedentes de intimidación a través de amenaza o de soborno de los jurados que tienen que decidir en casos de actos de violencia terrorista o en causas penales en las que han sido acusados miembros de bandas armadas organizadas. Estas prácticas, que en el entorno de habla inglesa han recibido el nombre de „jury nobbling“[24], han inquietado también a la opinión pública y a los profesionales del derecho en relación con el nuevo jurado en España. Como es sabido, el primer supuesto en que en este país se enjuiciaba a dos asesinatos del entorno de ETA ante un tribunal de jurados, acabó con la absolución del acusado, Otegi. Ya con anterioridad, numerosos ciudadanos se habían excusado o abstenido desempeñar la función de jurado. La población no encontraba explicación alguna para esta absolución, la cual fue atribuída a la intimidación que sufrió el jurado. El Ministro del Interior anunció reformas de la Ley, y manifestó dudas sobre la conveniencia de que procesos de esta índole sean enjuiciados por el jurado[25]. El hecho de que los jueces legos corran peligro ante las tensas relaciones de un país con conflictos terroristas condujo ya hace años a la abolición de los tribunales de jurados en Irlanda del Norte, donde determinados procesos ya sólo tienen lugar ante un juez profesional, siguiéndose, ello no obstante, las reglas previstas para el enjuiciamiento por el tribunal del jurado.
 

[1]           Para referencias históricas al respecto, ver Darbyshire (nota 11).
[2]
           Ver Juries Act 1974 (Inglaterra); Jury Act 1977 (New South Wales, Australia); arts. 8-12 LOTJ (España).
[3]
           Law Reform Commission New South Wales,  The Jury in a Criminal Trial: Empirical Studies, RR 1, 1986. Actualmente, las reformas han incrementado esta atrofia aún más. El Juries Act inglés de 1974 contiene una amplia lista de personas que no pueden ser elegidas, sujetos descalificados y susceptibles de excusarse(?). A ello se añade que, en la práctica, los funcionarios competentes excusan según sus propios criterios a los jurados seleccionados, teniendo lugar así una cierta selfdeselection de jurados no interesados (unwillig?), la cual enturbia la selección al azar y el carácter representativo de la sociedad propios del jurado.
[4]
           En Inglaterra, el examen y recusación de jurados por la Corona fue impugnado por inconstitucional en determinadas cuestiones penales donde se procedía por actos terroristas o que ponían en peligro la seguirdad del estado. La Court of Appeal, sin embargo, no siguió tal argumento: R. v. Sheffield Crown Cort ex parte Brownlow (1980) Queen’s Bench 530, 71 Criminal Appeal Reports 19.
[5]
           El derecho de la Corona a recusar por características de los jurados susceptibles de poner en peligro la seguridad fue suprimido por el Criminal Justice Act de 1988.
[6]
           En un caso del ano 1984 (John De Lorean), el interrogatorio  de 130 jurados potenciales (posibles jurados?) duró cinco semanas.
[7]
           Este proceso incluye una fase previa en la cual cien personas son confrontadas con el desarrollo del caso e interrogadas en grupos de doce a través de una serie de pseudojuicios. De esta forma, los investigadores del jurado (estudiosos?) reúnen las informaciones sobre un jurado posterior, las cuales pueden ser de interés para el mandante. Este proceso examinador (Testverfahren?) es caro y por ello sólo está a disposición de acusados ricos. Para particularidades, ver Byrne, Jury Reform and the Future, in: Duff/Findley (editores), The Jury under Attack. London 1988.
[8]
           Así, por ejemplo, en Australia, ver Hunter/Cronin, (nota 10). Más indicaciones sobre investigaciones en Australia en Byrne, (nota 22).
[9]
           Para particularidades, ver detalladamente Braun, Medienberichterstattung über Strafverfahren im deutschen und englischen Recht. Freiburg 1998.
[10]
          Una absolución similar de un sujeto acusado por lesiones graves a un taxista tuvo lugar recientemente, ver Times del 7 de agosto de 1996.
[11]
          Debido a que las reglas de la prueba y las garantías procesales especiales han convertido al proceso americano ante el jurado en un instrumento particularmente formalizado, un proceso penal medio dura en California aproximadamente seis días, más otro para la selección del jurado. Por ello, los fiscales evitan este tipo de proceso necogiando conformidades (confesiones?) (guilty plea) o rebajando la acusación. Ver Darbyshire, For the New Lord Chancellor and Home Secretary - An Essay on the Importance and Neglect of the Magistracy. [1997] Criminal Law Review 627.
[12]
          En Inglaterra sólo pueden comparecer ante la Crown Court los abogados de más elevada categoría, los barrister. Complementariamente ha de pagarse también a los solicitors, los cuales preparan el caso para juicio. Además, un prestigioso barrister sólo comparecerá con un joven colega, un junior. Por ello, los costes se triplican.
[13]
          Ver Thaman, Zeitschrift für die Gesamte Strafrechtswissenschaft  vol. 108 (1996), pp. 191-213.
[14]
          Criminal Procedure Act 1986 (NSW) p. 32;
[15]
   Hunter/Cronin, (Anm.10); New South Wales Law Reform Commission, Report The Jury in a Criminal Trial 1986, table 2.1, p. 18.
[16]
          Hay 33 tribunales de jurado (cours d’assise), los cuales se reúnen cada tres meses, salvo que el número de casos requiera reuniones más frecuentes. Para más detalles, ver Vogler, Criminal Procedure in France. En: Hatchard/Huber/Vogler (editores), Comparative Criminal Procedure. London 1996.
[17]
          Ver, por ejemplo, la propuesta de la Royal Commission on Criminal Justice inglesa de 1993, de recortar el derecho de opción del imputado, que se formuló nuevamente en el Narey Report. En cuanto a esto, Home Office, Review of Delay in the Criminal Justice System. London 1997.
[18]
          Un ejemplo de esta práctica que llama la atención es el de una acusación anterior del matrimonio West, los cuales posteriormente fueron descubiertos como asesinos en serie. Ya en 1972 habían secuestrado a una mujer privándola en su propia casa de libertad, abusando sexualmente de ella y violándola. Por estos hechos, los West se declararon culpables de lesiones y de agresiones deshonestas, por lo cual se les impuso multa de 25 libras. No se trata aquí de un supuesto aislado. Para mayor información, ver Darbyshire, (nota 11). También Gregory/Lees, Attrition in Rape and Sexual Assault Cases. (1996) 36 British Journal of Criminology 1. Cretney/Davies, Punishing Violence. London 1995; McConville/Sanders/Leng, The Case for the Prosecution. London 1991 sobre la manipulación de hechos para que éstos se adecuen al tipo objeto de acusación.
[19]
   Darbyshire, nota 26).
[20]
          El concepto usado es el de „correctionalisation“. Ver al respecto Munday, Jury Trial, Continental Style. (1993) 13 Law Society  204.
[21]
   Darbyshire, (nota 26).
[22]
          Ver Byrne, Jury Reform and the Future, (nota 22); Roskill Committee On Fraud Trials. London 1986; Levi, The Investigation, Prosecution and Trial of Serious Fraud. London 1993; McConville, Putting Juries on Trial, The Times 30 de junio de 1996; para las más actuales propuestas del gobierno actual tendentes a suprimir el enjuiciamiento de delitos económicos graves por el jurado, ver Home Office Consultation Paper, Juries in Serious Fraud Trials. HMSO London 1998. El juez del caso Maxwell expone las experiencias del juez inglés ante procesos complejos y de larga duración, Phillips, Challenge for Cause. (1986) 26 Victoria Univ. of Wellington Law Review 497 y ss.
[23]
          A raíz de que el jurado absolviera en Inglaterra a los hermanos Maxwell después de un juicio que duró meses, cobraron fuerza las voces que, incluso en el círculo de juristas de mayor categoría(?), postulaban la abolición del tribunal del jurado para el enjuiciamiento de delitos económicos. Ver Times del 7 de agosto de 1996.
[24]
          Ver Findley, The Politics of Jury Reform, en: Duff /Findley (editores) (nota 11); Enright/Morton, The Criminal Jury in the 1990s. London 1990.
[25]
          Ver El País del 7 de marzo de 1997.

3.2 Investigación de los hechos y dictado de la sentencia 

En los procesos ante el jurado angloamericano se da una importante división del trabajo entre juez y jurado para la investigación de los hechos. Sin embargo, la distinción entre resoluciones sobre cuestiones jurídicas y aquéllas sobre cuestiones de hecho no puede llevarse a cabo con nitidez. El juez juega un papel importante en la filtración del material probatorio presentado y de su primera valoración sobre la verosimilitud de la acusación. También desempeña un cierto rol de control en relación con el jurado en la medida en que mantiene alejadas de éste las pruebas inadmisibles o irrelevantes, excluye que no ameritan un procesamiento y ofrece al jurado en el resumen (summing-up) un cuadro de las pruebas y de los argumentos sobre el cual los jurados habrán de fundar su propia decisión. De esta forma, en el proceso adversarial, el órgano que ha de decidir sobre los hechos es confrontado con distintas versiones de los mismos: por un lado, se presenta la historia desde la perspectiva de la acusación y de los testigos de cargo; a continuación, la historia correspondiente a la defensa y, por último, la versión que se ha formado el juez a raíz del juicio. Las pruebas que se presentan ante el jurado no han de ser completas. Cada parte sólo necesita exponer aquello que es útil a su versión sobre el desarrollo de los acontecimientos. El juez y, aún más, el jurado son espectadores pasivos de tales exposiciones. Antes del comienzo de la vista no conocen la descripción del lugar de los hechos, sino que, todo lo más, obtienen dibujos o planos, pero no documentos, los cuales son presentados como pruebas y, por lo menos, vistos por el juez. Los miembros del jurado no pueden plantear preguntas directas; todo lo más podrán hacer que el juez esclarezca algo, lo cual, sin embargo, en no pocas ocasiones origina malentendidos. En este aspecto, el juez también debe ser prudente para evitar que concurra en él un motivo de revisión a causa de su excesiva intromisión en la investigación de los hechos[1]. En algunos sistemas procesales, los jurados tampoco pueden tomar notas. Su labor consiste en escuchar y, sólo después de la práctica de la prueba, en dejarse instruir por el juez acerca de cuestiones jurídicas[2]. Los jurados se caracterizan por ser „esponjas“ que absorben todo lo que se les presenta, o también por ser tape-recorder[3]. El juez podrá admitir material auxiliar para así facilitarle al jurado la comprensión de determinados acontecimientos. La utilización de maquetas, representaciones gráficas y reconstrucciones deben ayudar a los jurados a concebir, desde la perspectiva de las partes, las exposiciones que sobre el supuesto de hecho han tenido lugar. La práctica ha reconocido en algunos países (Inglaterra, Australia, EEUU) la necesidad de aceptar medios auxiliares simplificadores como medio para sustituir pruebas complejas[4].

En Inglaterra, han sido precisamente los procesos penales económicos de carácter grave los que han hecho que se reflexione sobre el papel del jurado[5]. Con el aprovechamiento de técnicas modernas, los jueces ingleses han introducido hoy un nuevo Procedere; todos los documentos probatorios son presentados tanto a las partes como a los miembros del jurado a través de una pantalla, de forma que puedan leerse los fragmentos importantes de éstos. Junto a ello, el número de puntos objeto de acusación fue reducido con la cooperación de los representantes de las partes, y el material probatorio objeto de presentación a las partes se recortó de forma que el jurado pudiera entenderlo. Procesos de esta índole sólo podrán desarrollarse si una gran parte de las pruebas -y en parte también pruebas que son de gran importancia para la cuestión central del proceso, es decir, para la honradez del acusado- se mantienen alejadas del jurado en interés de la economía procesal y de la claridad en la materia objeto del proceso. Sin embargo, ambas injerencias sólo pueden darse en un sistema que no esté informado por los principios de legalidad y de investigación oficial y en el cual tanto el contenido de la acusación como la proposición de prueba se dejen en manos del acusador. Es evidente que un proceso en el que se hace prescindir al órgano decisor de material de prueba de carácter obligatorio por motivos de economía y de viabilidad procesal, no se corresponde con el estándar del proceso debido (fair trial). Por ello, no causa sorpresa el que el legislador inglés busque una alternativa para los aproximadamente 80 ó 90 complicados procesos penales económicos que tienen lugar anualmente.

En el proceso adversarial clásico, los jurados no necesitan motivar su decisión, limitándose a formular el fallo. En contra de esto, los nuevos modelos de proceso ante jurados en España y en Rusia han vuelto a dar vida a una fórmula habitual que, anteriormente, ya tenía lugar en el continente[6], y que consiste en la preparación del jurado en cuanto al tema sometido a su deliberación: el juez español, antes de los informes finales y de la instrucciones a los jurados, establece una lista de los hechos alegados por las partes, los cuales en la deliberación habrán de ser declarados probados o, en su caso, no probados. Estas alegaciones, que además se caracterizan por ser favorables o desfavorables para el acusado, se refieren a los elementos del tipo del hecho acusado, causas de justificación, eximentes, causas de exclusión de la pena, así como a circunstancias atenuantes o agravantes. La última pregunta del catálogo hace referencia a la decisión definitiva sobre la culpabilidad con base en los hechos que anteriormente ya han sido designados como probados. La cuestión de la culpabilidad hace referencia al hecho delictivo imputado. Las partes contribuyen al catálogo de preguntas en la medida en que éste les es presentado para su discusión. Sus averiguaciones sobre los distintos puntos del catálogo de preguntas han de plasmarse por escrito. Esta obligación tiende a garantizar las exigencias constitucionales de motivación de las sentencias y de presunción de inocencia[7].

En el jurado ruso, antes de la deliberación también tiene lugar un catálogo de preguntas: tres preguntas fundamentales hacen referencia a la prueba de los elementos constitutivos del tipo del hecho penal acusado, a la prueba de la autoría del acusado y a la decisión sobre su culpabilidad[8].

Este catálogo de preguntas constituye el nexo entre el núcleo de funciones del juez profesional y de los legos, siendo el punto en que tiene lugar la transferencia de la información jurídica de carácter imprescindible. En ambos países la contestación a las preguntas es necesaria para hacer posible que el juez proceda a la motivación de la sentencia, cuya necesidad deriva de exigencias constitucionales y procesales. El juez admite los hechos averiguados por el jurado como ciertos y los valora jurídicamente para proceder a su subsunción en el tipo penal correspondiente[9]. Con ello, contrariamente a lo que sucede en el proceso anglosajón, el juez no queda exento por medio del jurado de su deber de motivar la sentencia. Sobre este particular, el juez español instruye a los jurados ya antes de su deliberación, explicándoles el borrador de sentencia y la forma de ésta. En España no está permitido llevar a cabo un resumen de los resultados de la práctica de la prueba o de las conclusiones de las partes, al contrario que en Rusia, donde sí es posible.

La deliberación de los jurados sobre la culpabilidad es generalmente secreta. Si bien las labores del jurado en la sala de vistas del tribunal son públicas, por el contrario, lo que suceda una vez se haya retirado a deliberar queda en gran parte en la oscuridad[10]. Ninguna persona ajena debe tener conocimiento sobre los procesos e interacciones que conducen a la resolución. Aquí, las doce personas quedan a solas con sus dudas, prejuicios, malentendidos e ignorancia.

Sin embargo, para ser un procedimiento secreto, las deliberaciones del jurado han sido relativamente bien investigadas, al menos en los EEUU[11]. Este elemento de decisión por legos en un proceso que, por lo demás, queda bajo el dominio de juristas, hace especialmente atractiva la investigación de los procedimientos secretos. ¿Qué influencia ejercen sobre la obtención de la sentencia aspectos como el sexo, edad, clase social, tratamiento por los medios de la materia objeto del proceso antes del mismo, la dinámica de grupo y otros aspectos del comportamiento en grupo? ¿Qué espacio queda, en un proceso racional, para decisiones no racionales de jueces legos? ¿Cómo se desenvuelven los jurados ante una situación probatoria complicada? Menos investigada ha sido la influencia del juez y de otros sujetos del proceso sobre cada miembro del jurado. Sin embargo, dado que todos estos descubrimientos han sido obtenidos con la ayuda de mock-juries, es decir, de simulación, sus resultados no pueden ser aceptados como pura realidad empírica, ya que, en definitiva, falta la dinámica de la sala de vistas, así como la influencia directa e indirecta que ejerce el comportamiento del juez sobre los jurados.

Los jurados no están obligados en todos los países a guardar secreto sobre aquello que ha tenido lugar a lo largo del proceso, incluso una vez concluído éste. Tal y como demuestra un interesante artículo periodístico del año 1984, en Australia, las descripciones de esta índole pueden ser objeto de publicación[12]. En este sentido el proceso inglés es especialmente estricto, amenazando incluso con la pena de Contempt of Court para el caso de que un jurado se manifieste ante la prensa o de otro modo sobre las sesiones en la sala de deliberaciones[13]. Ni siquiera se podrán plantear a los jurados preguntas anónimas de investigadores[14]. Esto no sólo impide la satisfacción de la curiosidad científica, sino también el descubrimiento de determinadas prácticas en la sala de deliberaciones, las cuales no se adecuan con la labor plenamente responsable que deben desempeñar los jurados. Un ejemplo quijotesco de ello lo constituye un caso inglés en el cual el autor fue condenado por doble asesinato. Un poco después un jurado narraba que, durante la deliberación, el jurado empleó métodos ocultistas para entrar en contacto con el espíritu de una de las víctimas de los asesinatos. Las cuatro personas implicadas obtuvieron la noticia según la cual, de hecho, el acusado era el autor. La Court of Appeal anuló la sentencia ordenando un nuevo proceso, en el cual el jurado, y esta vez sin la ayuda del más allá, dictó el mismo fallo condenatorio[15].


[1]           En cuanto a este aspecto, en Inglaterra ha tenido lugar recientemente una evolución tendente a favorecer la economía procesal. Ver las prudentes palabras de aliento pronunciadas por la Royal Commission on Criminal Justice en aras a la consecución de un rol más activo del juez, ver Report, Chap. 8, pp. 119 y ss.; Jackson, Judicial Responsibility in Criminal Proceedings, (1996) 49 Current Legal Problems  59.
[2]
           Para la crítica a esta actitud pasiva, ver Kassim/Wrightsman, The American Jury on Trial, New York 1988; Heuer/Penrod, Instructing Jurors, (1989) 13 Law and Human Behavior 409.
[3]
           Para más particularidades, Hastie/Penrod/Pennington, Inside the Jury. Cambridge 1983.
[4]
           Ver para el problema de la admisión del texto original y su traducción el caso australiano Butera v. DPP (Vic) (1987) 164 Commonwealth Law Reports  180.
[5]
           Home Office Consultation Paper, Juries in Serious Fraud Trials. London 1998.
[6]
           En cuanto a los problemas que experimentó el proceso penal alemán con el catálogo de preguntas, ver Kempe, Die Bestrebungen zur Reform des Schwurgerichts in Deutschland bis zur Neuordnung vom 4. Januar 1924. Bern-Leipzig 1940.
[7]
           Arts. 120.3 y 24.2 CE.
[8]
           Para especialidades en cuanto a la elaboración del catálogo de preguntas, ver Thaman, (nota 28); idem., The Resurrection of Trial by Jury in Russia, 31 Stanford Journal of International Law 61-274 (1995).
[9]
           Art. 120.3 CE; §§ 314.1, 462 UPK.
[10]
          Un jurado inglés organizó recientemente una séance (sesión de esperitismo?) intentando de esta manera entrar en contacto con la víctima de un asesinato, para así poder llegar a tomar su decisión.
[11]
          Por ejemplo, Kerr, Trial Participants’ Behaviors and Jury Verdicts: An Exploratory Field Study. En: Konecsi,/Ebbesen (editores), The Criminal Justice System: A Social Psychological Analysis, 1992, pp. 261 y ss.
[12]
          Petre, A View from the Jury Room, National Times del 4 al 10 de mayo de 1994 (citado por Hunter/Cronin (Anm. 10), pp. 129 y ss.
[13]
          Contempt of Court Act 1984 section 8: ...it is a contempt of court to obtain, disclose o solicit any particulars of statements made, opinions expressed, arguments advanced or votes cast by members of a jury in the course of their deliberations in any legal proceedings. Para particularidades, especialmente en relación con terceros, ver McClusky [1994] 98 Criminal Appeal Reports 223; Mickleburgh [1995] 1 Criminal Appeal Reports 297. Ver también las investigaciones de la London School of Economics de Sealy/Cornish., Juries and the Rules of Evidence. LSE Jury Project [1973] Criminal Law Journal 208.
[14]
          En favor del debilitamiento de esta regla se ha expresado la Royal Commission on Criminal Justice en su informe de 1993, ver Report, Rec. 1 p. 188.
[15]
          R. v. Young (Stephen) [1995] 2 Weekly Law Reports  430; ver también comentario en [1995] Camb. Law Journal pp. 519 y ss.

 

   
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4. Recapitulación y conclusión

Queda la pregunta relativa a qué importancia tiene el jurado hoy día. Aquél que se la plantee puede contar con discusiones controvertidas. Casi ningún tema es capaz de suscitar tantas opiniones contrarias y generar tanta polémica.

Los argumentos empleados a favor y en contra de la constitución del tribunal del jurado pueden resumirse de la siguiente manera:

A favor se advierte que sólo con el tribunal del jurado se garantiza la participación no influenciada de legos en el proceso. Ya con los escabinos se impone la rutina profesional y el conocimiento jurídico del juez, de modo que las ventajas de la participación de legos -valoración inmediata, sin filtros y sin falseamiento de la prueba- desaparecen.

Los tribunales de jurados garantizan el principio de inmediación. Dado que los miembros del jurado no conocen las actas, el edificio de la prueba ha de construirse desde el comienzo. -Sin embargo, precisamente en los modernos procesos económicos, este principio conduce a grandes dificultades de tiempo y personales a causa de la gran abundancia de material. ¿Y por qué este principio, por ejemplo en España, sólo debe reservarse a aquellos que hayan cometido un hecho delictivo para cuyo enjuiciamiento sea competente el tribunal del jurado? ¿No tienen todos los acusados derecho a que se respete tal principio?

Para la práctica de la prueba, instrucciones, preguntas e informes, la materia ha de ser elaborada de forma inteligible, lo cual contribuye al acercamiento de la justicia al pueblo. -En aquellos procesos que se celebran de esta forma, este efecto apenas es alcanzado.

Al ser competente para el enjuiciamiento de los hechos que le son atribuídos, el jurado descarga al juez de trabajo y hace desaparecer su sobrecarga, tanto humana como técnica. -Por otro lado, la preparación por parte del juez de complejos procesos económicos de forma que la materia sea comprensible para el jurado, supone una carga adicional.

En contra del jurado se argumenta que, debido al derecho que tienen las partes a recusar, la constitución del órgano decisor tiene lugar según criterios subjetivos.

Los legos quedan sobrecargados frecuentemente a causa de lo complicado del supuesto de hecho.

La ausencia de deber de motivación excluye ampliamente la posibilidad del examen posterior de las cuestiones de hecho por los tribunales competentes para conocer de los recursos.

Los jurados no se sienten tan estrechamente vinculados por la ley como los jueces. Es cierto que esto puede ser también una ventaja, ya que así pueden hacerse valer en la sentencia los valores sociales vigentes. Sin embargo, la labor del órgano decisor no consiste en confrontar su concepción del derecho con la del legislador.

La separación de la cuestión sobre la culpabilidad y sobre la pena es artificial.

Los costes de este proceso son relativamente elevados, debido a la abundancia de personal que requiere.

Fuera de estos motivos de carácter más jurídico o económico, se le atribuye al jurado con frecuencia (sobre todo en el ámbito anglo-americano) un gran valor simbólico, al concebirse como el último bastión de la libertad del individuo frente a la autoridad represiva, o como „the lamp that shows that freedom lives“, caracterizándose por ser un símbolo de la democracia participativa.

Últimamente, el jurado no tiene a menudo ni ocasión, ni valentía para jugar este papel de preservador de la libertad. En este sentido, en Inglaterra siempre se cita un caso de 1985 en el que el jurado supuestamente dictó una absolución improcedente como respuesta a un sistema de persecución penal opresiva[1]. Pero, ¿dónde estaba el jurado en los procesos contra los tres de Winchester, los cuatro de Guildford, los Maguires y los seis de Birmingham, todos ellos casos que concluyeron con fallos escandalosos, y que sumieron a la justicia penal inglesa en una persistente crisis de confianza. Aquí los jurados ignoraron la vulneración de garantías procesales que había tenido lugar en la fase de investigación y de ningún modo fueron un baluarte contra actividades policiales de dudosa legalidad. Las investigaciones inglesas[2] encontraron poco material de apoyo para defender esta concepción romántica del jurado. Los miembros del jurado tampoco son ajenos a dejarse deslumbrar por la idea de ser las figuras centrales del proceso penal, las cuales quieren evadirse de la estrechez de la  sala de deliberaciones, y que, en no pocas ocasiones, dictan también dudosas condenas.

Más temor aún supone el que la decisión del jurado sea, en cierto modo, sacrosanta. La Court of Appeal inglesa suele resistirse a rescindir o modificar el fallo. En el caso de los seis de Birmingham el recurso fue inadmitido afirmándose que el tribunal de segunda instancia no quería alterar la decisión del jurado. Queda por ver si la regulación española sobre la exigencia de motivación por el jurado de su decisión sobre los hechos va a poner remedio al problema.

A pesar del entusiasmo de los medios en favor de esta institución, los cuales, en no pocas ocasiones, dan demasiada importancia a su valor simbólico a causa de la actualidad palpitante de determinadas causas penales y de los altos níveles de audiencia que genera; a pesar de ello, no podemos cerrar los ojos ante el hecho de que nos hallamos ante un órgano de decisión compuesto de una forma irracional, el cual atiende a motivos externos (por tanto no relacionados con el caso) a la hora de tomar su decisión, la cual a menudo es meramente casual (es decir, fundada en su sentido de la justicia en vez de en el derecho vigente). Nos hallamos ante un órgano que, tal vez, garantice la justicia como un ideal, pero que se identifica menos con la justicia como medio de consecución de la verdad material. Puede que el jurado haga posible la justicia del proceso, pero no necesariamente la justicia de la sentencia. Un ordenamiento procesal justo no debería obligar a nadie a someterse a este proceso, sino que ha de dar también la posibilidad del enjuiciamiento por jueces profesionales. En cualquier caso, la introducción de esta institución, cuyo valor simbólico prevalece ante su eficiencia práctica, sólo debería tener lugar tras haber sido objeto de una profunda reflexión.


[1]           Caso Clive Ponting: un alto funcionario envió a un miembro del parlamento documentos oficiales con los cuales el primero supuso que probarían que un ministro enganó a la Cámara de los Comunes. A pesar de que el acusado no negó los hechos y de que era indudablemente culpable a tenor del Official Secrets Act, el jurado lo absolvió.
[2]
           Baldwin/ McConville, Jury Trials. Oxford 1979.,

   
         
 

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