Habeas data

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    Habeas data    
   

por Fernando Ibañez

   
   

INTRODUCCION:

Como vimos a lo largo del Curso de Derecho Penal Constitucional, encontramos en nuestra Carta magna un número de Garantías Constitucionales que nos sirven como un límite contra el poder del Estado, una especie de defensa ante la intromisión de éste en nuestras vidas privadas, una protección al momento de sentir que se nos viola un derecho reconocido constitucionalmente. Es por eso que el artículo 43 me resulta particularmente muy interesante al regular tanto las garantías ante actos del Estado como ante actos de personas privadas que restrinjan un derecho constitucional (Recurso de Amparo individual y colectivo, Habeas Corpus, y por supuesto Habeas Data), así también me pareció muy interesante el desarrollo que realiza el profesor en relación al artículo 43 de la Constitución Nacional, por lo que elegí para exponer brevemente como trabajo final del Curso de Posgrado al Recurso Constitucional de Habeas Data.

Principalmente me despertó curiosidad este tema ya que en el desempeño de mis tareas en el Juzgado Penal de Sentencia de Vera estamos continuamente interactuando con diferentes organismos nacionales y provinciales a los fines de solicitar datos personales e información sobre algún imputado por ejemplo.

En numerosos casos hemos solicitado los datos  personales para cotejarlos con los que contamos en el Juzgado, y muchas veces no son exactos, razón por la cual debemos oficiar a los registros a los fines de que corrijan la información errónea que pueden tener sobre los imputados o condenados. 

Ya sea en los Registros propiamente dichos que tiene el Registro Nacional de Reincidencia, el Registro Civil de las Personas o los registros con que cuenta la Policía provincial, deben ser perfectamente correctos, no pueden contener algún dato que lesione o menoscabe un derecho de la persona imputada y que no sea cierto, o que no esté actualizado.

La inclusión de los nuevos derechos y garantías en nuestra Constitución Nacional, con la reforma constitucional del año 1994, guarda directa correspondencia con la existencia de lo que se ha dado en llamar “Derechos de la Tercera Generación”, referidos a una nueva concepción del hombre en relación con el mejoramiento integral de su calidad de vida, su interrelación con los otros y su espacio en la sociedad.

            Los derechos de la primera generación se correspondieron a las primarias concepciones del Estado moderno que parten de la Revolución Francesa de fines del XVIII y se encuentran referidas a la libertad, igualdad y fraternidad.

            Luego, la Revolución Industrial y la concentración de capitales de fines del siglo XIX y comienzos del XX, unidas a nuevas concepciones destinadas a la regulación e intervención del Estado a quien no se lo admitía más como mero espectador y las nuevas  corrientes de pensamientos con contenidos comunitarios y clasistas determinaron un nuevo cúmulo de declaraciones, derechos y garantías que se fueron sancionando y que implicaban un acceso a una situación que fue identificada como de justicia social. Dichas manifestaciones están relacionadas a las declaraciones de derechos en función social y a la Doctrina Social de la Iglesia.

            La finalización de la Segunda Guerra Mundial determinó la división estratégica del mundo entre las potencias vencedoras y también dio nacimiento político a una conflagración de poder, tecnología y política denominada guerra fría; en la cual no hubo conflicto armado directo entre las potencias, pero sí en las sociedades periféricas y produjo grandes procesos de descolonización. El avance de tecnología, con el pretexto de una vida mejor se originó como  contrapartida una serie de perjuicios y problemas trascendentes e impensados que hacen dubitable la vida futura en el planeta en un plazo aproximado de doscientos años.

            Tanto poder tecnológico de investigación, junto con un poder de destrucción, concentraciones de capitales y peligros de supervivencia dieron lugar a la tercera generación de declaraciones, derechos y garantías referidas al uso racional de la tecnología, de los recursos naturales y del espacio aéreo. La finalización de la guerra fría que se puede identificar con la caída del muro de Berlín, trajo aparejado el nuevo fenómeno de la globalización, que solo puede ser posible por la existencia de una tecnología de última generación que permite el flujo constante e ininterrumpido de información en todas partes del mundo.

            En cuanto al hombre, la preservación de las garantías adquiridas y el reconocimiento de otras en función de la falta de equiparación entre las grandes empresas y el pequeño consumidor o usuario, que en soledad carecería de posibilidad de reconocimiento y actuación, se da a partir de los derechos y garantías de la tercera generación, que se presentan como respuesta al fenómeno de la contaminación de las libertades.

            El habeas data, como una de estas garantías, viene a responder a una necesidad del hombre común de oponerse a la información  falsa arbitraria o discriminatoria que se encuentre en cualquier base de datos, sin interesar la importancia de la misma. El control sobre algún tipo de información contenida en ciertas bases de datos no se trata de un interés meramente nacional o circunscripto a unos pocos países o regiones sino que es un problema para el mundo entero; de ahí la legislación dictada en la materia.

            En el presente trabajo se hará referencia a la institución del habeas data, los derechos que protege y su evolución en las distintas legislaciones. El reconocimiento de nuevos derechos al individuo, junto con el avance de la ciencia y de la tecnología, a niveles nunca imaginados, ha generado una necesidad legislativa para resguardo de la intimidad y para evitar usos y abusos respecto de la información personal.      

1.- Concepto de Habeas Data

            “Etimológicamente hablando, habeas es el equivalente a la segunda persona del presente subjuntivo de habeo...habere, que significa: aquí tengas en posesión (una de las acepciones de dicho verbo) y data, es el acusativo plural de datum, que según los diccionarios más modernos está referido a la representación convencional de hechos, conceptos o instrucciones de forma apropiada para la comunicación y procedimiento por medios automáticos”.[1]

            Es entonces que el término Habeas Data es producto de una fusión de dos palabras provenientes de distintos idiomas:  latín (Habeas) e inglés (Data). Se ha tomado el primer vocablo del antiguo instituto del habeas corpus, que significa “conserva o guarda tu” y el segundo del inglés data, que significa “información o datos”, por lo que en su traducción literal sería “CONSERVA O GUARDA TUS DATOS”.

            También se ha conceptualizado al Habeas Data, como el derecho de toda persona a interponer la acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad; sea que ellos reposen en registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proveer informes y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. (R. Ortiz; 2001:70). (MISMO TEXTO).

            Es decir entonces que el habeas data tiene por finalidad impedir que la información contenida en bancos o registros de datos, respecto de la persona titular del derecho que interpone la acción, sea recopilada cuando está referida a aspectos de su personalidad y directamente vinculados con su intimidad y privacidad, a que no puedan encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados. Refiere particularmente a información referida a filiación política, a las creencias religiosas, militancia gremial, desempeño en el ámbito laboral o académico etc.[2] . NO TEXTUAL. BIBLIOGRAFIA ES PIERINI -LORENCES TORNABENE HABEAS DATA DERECHO A LA INTIMIDAD

            Dicho criterio también es recogido por la legislación, jurisprudencia y doctrina internacionales; debido a que en todos los casos lo que se tiende a preservar es el derecho a la intimidad y el respeto sobre información “sensible”, ya que la misma no debe utilizarse ni almacenarse en base de datos alguna, por pertenecer la misma solamente a la propia persona.

            Se denomina información sensible a aquella cuyo contenido refiere a cuestiones privadas que puede ser generadora de perjuicio o discriminación y son las que tratan comportamientos sexuales, religión, filiación política o gremial, religión, raza etc.                                          

            Tanto es así que  la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el art. 45 de la declaración sobre regulación de datos automatizados[3]-“Directrices para la regulación de ficheros automáticos de datos personales”, establece que los datos sensibles por ser cierto tipo de datos personales cuya utilización puede dar lugar a “discriminaciones ilegales o arbitrarias”, fijando entre los datos que no deben ser recogidos expresamente los referidos a raza, origen, etnia, color, vida sexual, opinión política, religión, filosofía y otras creencias, así como el ser miembro de asociaciones o uniones sindicales.   

2.- El Habeas Data y los derechos que protege:

            Derecho a la Intimidad: El artículo 1 de la ley 25.326  reza lo siguiente: Artículo 1 (Objeto). La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal. En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodística.

            Reglamentación: A los efectos de esta reglamentación, quedan comprendidos en el concepto de archivos, registros, bases o bancos de datos privados destinados a dar informes, aquellos que exceden el uso exclusivamente personal y los que tienen como finalidad la cesión o transferencia de datos personales, independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a título oneroso o gratuita.

            El gran avance de la informática en el siglo XX ha obligado a hallar formas procesales que respondan a la invasión en la esfera de la intimidad de las personas, que la recolección y archivo de datos es un negocio que no siempre es ilícito como parece puesto que la búsqueda de datos tiene finalidades de organización, conocimiento y seguridad para tomar decisiones y es el Estado quien debe garantizar el derecho y poner límites a esa expansión porque así como existe el derecho a no ser perturbado en la vida privada también las empresas tienen el derecho a recolectar información cuando no sea para fines ilícitos, pero cuando se trata de establecer límites al sistema de circulación de datos y registro de las personas el derecho a la intimidad no puede resultar afectado en cuatro aspectos principales; vida privada, vida familiar, domicilio y correspondencia.

            Con el desarrollo de las telecomunicaciones o tecnologías de la información tanto en su faz comercial como empresarial o la vigía permanente de satélites hacen que las personas se vieran afectadas en el derecho de la intimidad y la libertad un tanto vigilada pero resultan de suma importancia necesarios para asegurar aspectos como la seguridad del Estado, o el derecho a la información.

            En lo que respecta a la intimidad, ubicado dentro de la privacidad, es interpretado como derecho subjetivo, al que uno puede llegar al honor, a la propia imagen, a la fama o la reputación, a la reserva y confidencialidad, al secreto, derecho al olvido y a la verdad a lo que luego de observar el uso y destino de ese archivo sobre alguien, se podrá deducir si está afectado el honor, la fama, el secreto, o cualquiera de los derechos antes enumerados.                     

            Este derecho en tratamiento podría decirse que es el género que amplía las fronteras del habeas data, pero el derecho a la privacidad resulta más apropiado para recibir los bienes a tutelar en el proceso, ya que no se trata de defender a la persona en su habitat individual, en su absoluta soledad, porque el habeas data no es cuestión de secreto sino otorgar un recurso a la privacidad permitiendo una vía de control a la esfera de reserva.

            Es un derecho personalísimo, que no se trasmite ni negocia, por tal motivo posee la calidad de posesión exclusiva y excluyente de la persona humana y solo el individuo decide que aspecto compartir de su vida respecto de sus pensamientos o sentimientos o hechos de su vida interior.

            La intimidad es algo propio del ser humano que se dispone con libertad, pero al mismo tiempo es una obligación de los demás hacia ese derecho y por tanto se configura como derecho de defensa y garantía esencial para la condición humana.

            En cuanto a la vida privada, que atiende el hábeas data se vincula con todas aquellas manifestaciones que se registran o archivan con alguna finalidad sin tener consentimiento expreso de la persona.[4].

            En síntesis, el derecho a la vida privada contrae, al menos las siguientes obligaciones:

                                          -Recrear la doctrina del derecho a estar a solas, evitando que la persona humana sea invadida por intromisiones de cualquier naturaleza que afecten su vida íntima o privada.

                               -Auspiciar una defensa efectiva del individuo contra la publicidad de actos personales que se ponen a disposición del público interesado sin conocimiento ni permiso del afectado.

                    Propiciar un régimen de control sobre el almacenamiento de datos personales y el destino que a ellos se asigne.

                    Formular un criterio economista respecto a la vida privada a cuyo fin se la puede analizar como resultado de la difusión y retención de la información en el contexto comercial y personal.

                    Dar un sentido amplio al derecho a tener una vida privada, para evitar el egoísmo de considerar únicamente el problema del tratamiento de datos, sin relacionar otras situaciones tanto o más importantes que ella, como son las interceptaciones telefónicas, la penetración de los correos electrónicos, la invasión domiciliaria de publicidad, etc.[5]

            Continuando con los derechos tutelados la vida familiar, que representan comportamientos que identifican al ser humano en su diario acontecer, existen gustos, tolerancias, manifestaciones que identifican el carácter de sus miembros que registrados definen el ser cultural y económico del grupo, pero cuando la vigilancia se convierte en una intromisión directa o indirecta aparece un control y forma de prevenir el uso de ese archivo de costumbres, y la tutela constituye un avance necesario para resolver la intromisión o perturbación en lo profundo de su interior, más si se tiene en cuenta que dicha protección estuvo dirigida a amparar la familia de la indiscreción y las consecuencias que conlleva el conocimiento de hábitos o costumbres.

            Generalmente la familia se encuentra invadida en los casos de los medios electrónicos que conviven habitualmente como por ej. la televisión que promueve usos y costumbres; la utilización de la red de internet obliga a colocar datos y demás registros cuando se realiza el comercio y/o compra electrónica y el teléfono que también es un medio invasivo porque saber quien nos llama es un derecho antes que un servicio.

            Por lo tanto lo que se trata de mantener con el habeas data es el control sobre los registros ya que toda la información sobre la persona, la familia y las amistades no puede dejar de observarse lo que seguramente tiene un objetivo y un fin porque se constituye en una amenaza y necesita un instrumento de control.

            En la Constitución Nacional se protege el domicilio de las personas con amplio criterio, como modalidades como la residencia transitoria, la simple morada, el alojamiento por horas y en general toda habitación o lugar cerrado o abierto que permita el desarrollo de la libertad personal en cuanto atañe a la vida privada.

            El artículo 18 de la C.N. refiere a que el domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación; el habeas data no es por lo tanto vía útil para impedir un allanamiento ilegal o provocar la nulidad de ese acto practicado.

            Ahora bien respecto a la correspondencia y papeles privados deben considerarse en sentido amplio que permita el desarrollo tecnológico y evita zona de grises que se hallan sin definir. En el caso de las cartas misivas debe abarcar a los mensajes electrónicos.

            El habeas data en el campo de la correspondencia epistolar no está limitado a cartas misivas, sino a todo tipo de comunicación que difunda información privada, no importando que participen en el intercambio terceras personas, puesto que esa actuación contratada por otro individuo no significa publicitar el envío. Hay que proteger y asegurar el derecho de mantener secreta cierta información que le pertenece de modo que no esté al alcance de persona alguna excepto autorizaciones judiciales indicadas.

            Derecho a la identidad personal: Otro de los derechos que tutela es el derecho a la identidad personal, que constituye una suerte de carta de presentación personal. Es un atributo de la personalidad y teniendo en cuenta que los bancos de datos registran información, ha de permitirse que la veracidad del archivo pueda ser controlada por el propio interesado y que frente a la incertidumbre respecto de la existencia del registro, sea factible poder ingresar al mismo a fin de conocer la verdad compilada. En consecuencia permite además de la acción para reclamar información que le pertenezca, la posibilidad de requerir al banco de datos toda información que se conserve sobre alguien que pertenece al ámbito de intimidad de la persona, con lo que se advierte la extensión del derecho hacia una amplia legitimación procesal.

                  En nuestro país, el caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, caratulado: “Urteaga, Facundo R. c/ Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas” (15-10-98), dejó establecido que el habeas data ampara la identidad personal y permite ampliar la cobertura sobre el sentido personalísimo de ese derecho.[6]

            El derecho a la verdad es la extensión que promete la garantía protegida por el habeas data, que se fundamenta en el derecho que toda persona tiene de saber la verdad sobre los hechos que le conciernen, que se torna inevitable cuando está de por medio la libertad de intimidad.

            El derecho a la identidad se relaciona con el derecho a la intimidad y como se ha dicho, se usa el habeas data como instrumento para evitar intromisiones en la vida privada y responde a reparar el honor agraviado, la imagen o identidad afectada. El nombre, imagen, reputación, etc., son atributos que forman parte de la personalidad del individuo e inalienable a la identidad, por lo que la persona tiene el derecho a ser informada sobre las características del registro y el problema no está en la prosecución del derecho, sino en el mantenimiento del archivo que conserva datos que pueden ser importantes para distintas situaciones.

            El derecho de identidad de las personas jurídicas: refiere a la dificultad de determinar si la garantía de los bienes jurídicos que tutela el habeas data se puede extender a personas jurídicas y el penúltimo párrafo del artículo 1 de la ley 25.326 amplia la vigencia y aplicación de la ley a las personas ideales.

            El derecho a la información: en torno a los fundamentos que ofrece la garantía constitucional creada resulta evidente que el derecho permite al individuo exigir al bando de datos la información que contenga. El derecho  afianza la potestad de control sobre el derecho a la verdad tanto para el sujeto que está en el archivo o registro como para quien recibe la información.

            El derecho a la autodeterminación informativa:   Los derechos que tutela el habeas data no solo trata de impedir intromisiones ilegítimas en la esfera privada sino evitar que esos datos obtenidos se utilicen o transfieran sin resguardo y control que pueda tener la persona eliminando de esa forma el rumor informático y se instala una valla a las empresas que hacen de las bases de datos su fuente de comercialización.

3.- Legislación Nacional y Antecedentes en la legislaciòn Argentina.

            En un primer análisis debe recordarse que nuestra herencia cultural proviene de la tradición jurídico-política legada por la España y que se mantuvo en el tiempo.

            El sistema monárquico se trasladó a las colonias y se fundó en un interés basado en el control y subordinación que se manifestó en el monopolio estatal de la registración de datos de vida y propiedades de los súbditos. La existencia de una minoría aristocrática era la única que tenía la posibilidad de acceder a la instrucción y a la cultura y con ello implicaba una concentración de la información y una manifiesta desinformación general.

            El habeas corpus, el habeas data y el ejercicio de una acción de amparo expedita son reconocidos como derechos en distintos ordenamientos constitucionales provinciales y en la Carta Magna con la misma fórmula que se hacia en casi toda la legislación comparada.                  

            En cuanto a la situación anterior a la reforma constitucional de 1994, las reclamaciones referidas a los temas  hoy contemplados por el habeas data previsto en los nuevos derechos y garantías del artículo 43 párrafo tercero, se encontraban legalmente protegidas por las prescripciones del art. 33 de la Constitución Nacional y del art. 1071 bis del Código Civil.

            El  artículo 33 de la Constitución Nacional, cuyo texto dice: “Las declaraciones, derechos y garantías  que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otrosderechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de lasoberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”, pertenece al capitulo inicial referido a las declaraciones derechos y garantias contenidas en la Constitución, denominados como derechos no enumerados y no fue objeto de la Reforma de 1994, manteniendo su vigencia con carácter general, puesto que la tradicional parte dogmática de nuestro Constitución histórica no ha sufrido deterioro, ni menoscabo.      

            La reforma de la Constitución de 1994 implicó la tipificación de una serie de derechos trascendentes y ya reconocidos como inherentes a las garantías individuales y colectivas necesarias para la vida en sociedad y para la defensa del ecosistema,  implícitamente contenidos en el art. 33 de la Constitución Nacional y reconocidos por nuestra jurisprudencia.

            Por lo tanto la enumeración incluida en la norma del articulo 33 aún vigente, posee un contenido implícito referido a todo tipo de situación que conlleva una necesaria vinculación directa con el inciso 22 del artículo 75 y con los tratados futuros que gozan de jerarquía de ley suprema de la nación que la misma constitución le acuerda; aluden a derechos civiles, derechos políticos, derechos económicos, sociales, culturales que mantienen su contenido para situaciones derivadas, implícitas o no debidamente enunciadas en el texto Constituciònal.

            El art. 1071 bis del Código Civil establecía que El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar unaindemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación”.

            Este artículo incorporado por la ley 21.173,  representó una norma de carácter general y abarcativo en su contenido, a fin de establecer responsabilidad y el cese de toda actividad que implique intromisión e injerencia en la “vida ajena”, preservando la imagen, correspondencia y perturbación que refiere a las costumbres, sentimientos, creencias e intimidad. Lo que se prohíbe es la invasión a la esfera privada de la personalidad en la cual la persona tiene derecho a desenvolverse sin que entrometimiento o indiscreción ajena tenga acceso a ella.

            Dicha norma al consignar la existencia de una actividad desplegada “arbitrariamente”, implicaba un accionar decidido discrecionalmente por el actor sin importarle que el mismo sea indebido, injusto o ilegítimo inspirado en intención caprichosa, irreflexiva o malintencionada, pero la acción no distingue entre doloso o culposo por cuanto al producirse el acto arbitrario se perfecciona con el mero resultado perturbador.

            No se duda del derecho de la prensa de informar sobre temas que tienen interés social o general o que se desarrollen en público y ante dicha existencia ceder la tutela del derecho a la intimidad, pero la libertad de información que se halla reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos en el art. 19 no ampara la intromisión y/o invasión en la vida privada porque este ámbito está protegido por el artículo 1071 bis del Código Civil.

            Respecto a algunos pronunciamientos jurisprudenciales, se destaca uno de ellos, que sostuvo la procedencia de la demanda de daños y perjuicios promovida contra una editorial propietaria de una revista, por la esposa e hijos de una persona fallecida, por haber publicado como tapa de fotografía de la persona fallecida cuando la misma se encontraba internada en sala de terapia intensiva de una clínica, la que ampliada con otras fotografías en el interior de la revista, causó sufrimiento y mortificación de sus familiares sin admitirse justificación de la demandada alegando haberlo realizado sin fines crueles o morbosos, y sosteniendo que se intentó documentar una realidad porque la vida del hombre público fotografiado posee carácter histórico no habiendo  infringido reglas morales, buena costumbre o ética periodística (Caso Balbín).

            La responsabilidad de dicho accionar arbitrario implica un resarcimiento por el padecimiento sufrido por el sujeto pasivo como consecuencia  del agravio ocasionado por el tipo de intromisión sin atender a causas de justificación negligente o culposo ya que lo caracteriza al tipo en cuestión es el resultado del perjuicio que la intromisión o invasión en la esfera privada le ocasiona al ofendido. Dicha responsabilidad se considera integral por la reparación de daño moral, patrimonial u otro daño o perjuicio que provoque dicho accionar.

            La sanción constitucional de habeas data es de suma importancia, ya que el avance, desarrollo tecnológico y/o informático de los últimos años, provoca el fácil acceso a banco de datos de todo tipo y el agravio de los derechos personalísimos en general, como así también, el derecho a la intimidad en particular, máxime cuando las víctimas son menores de edad, puede ser reparado mediante el ejercicio de diversas acciones. Es por ello que dos tienen carácter preventivo y las tres restantes procuran sancionar y reparar, lo que significa que antes de haberse configurado el agravio podrá accionarse por inhibitoria o abstención y posteriormente a la realización del daño podrá demandarse por indemnización, reposición en especie y derecho réplica.

El artículo 43 de la Constitución Nacional:

                La ley 24309 en la que se dispuso la necesidad de la reforma constitucional, estableció en su art. 7 que “la Convención Constituyente no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidas en el Capítulo ùnico de la Primera Parte de la Constituciòn Nacional”. Fue necesario en consecuencia, crear un “Capítulo Segundo” para el tratamiento de los denominados “Nuevos Derechos y Garantìas”. El artìculo 43 pertenece a este segùndo capítulo que dice: “Toda persona puede interponer acciòn expedita y ràpida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idòneo, contra todo acto y omisiòn de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantìas reconocidos por esta Constituciòn, un tratado o una ley”. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto y omisiòn lesiva.

               “Podrán interponer esta acciòn contra cualquier forma de discriminaciòn y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al comsumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organizaciòn”.

                Toda persona podrá interponer esta acciòn para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los priados destinados a provver informes, y en caso de falsedad o discriminaciòn, para exigir la supresiòn, rectificaciòn, confidencialidad o actualizaciòn de aquellos. No podrá afectarse elsecreto de las fuentes de informaciòn periodística.

                   Cuando el derecho lesionado, restringido, algerado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegìtimo en la forma o condiciones de detenciòn, o en el de desapariciòn forzada de personas, la acciòn de hábeas corpus podrá  ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su faor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.”

            En la primera parte del primer párrafo del artículo está referido a la acciòn de amparo que se reconoce para hacer efectivo y operativo el derecho sin la existencia de una ley que reglamente su ejercicio.

            El segundo párrafo refiere a la posibilidad de que existan terceros afectados e incluso a una persona individual e, implica, la posibilidad del amparo plural, general o colectivo contra la afectaciòn de derechos y garantìas de ese tipo y que perjudiquen a un número determinado e indeterminado de personas. La legitimaciòn de accionar del afectado es decir el sujeto pasivo directo o en su caso existe la posibilidad de que sea una asociaciòn o grupo de personas la afectada, por lo tanto corresponde a alguno de sus integrantes, a sus representantes o a la asociaciòn en su conjunto ejercitar la acciòn.

            El tercer párrafo hace alusiòn al habeas data sin designarlo como tal y con eso basta para advertir la sanciòn legislativa del mismo.

            Y el último párrafo refiere al habeas corpus, instituto independiente del habeas data. Este artìculo fue introducido por la reforma constitucional de 1994 y forma parte del Capítulo Segundo, Nuevos Derechos y Garantías y con ello la incorportaciòn de una serie de derechos y garantìas reconocidos por tratados internacionales, leyes, jurisprudenciales y doctrina.

            La inclusiòn de esta norma en forma expresa dentro de la Constitución parte de un estado de hecho y derecho que se venía ejerciendo y que ya en la vida cotidiana existían individuos y/o organizaciones que obtenían informaciòn y la manipulaban, así como personas afectadas y fastidioso procedimientos para acceder y controlar datos existentes en dicha base. 

           Y finalmente El poder legislativo y Ejecutivo fueron  morosos en dictar una normativa infraconstitucional. El primer intento de legislación fue   el de la ley 24.745 pero que se frustró por el veto operado por decreto 1616 del 30/12/1996. La ley 25.326 se concretó en octubre del año 2000 y fue sancionada por el decreto 1558 a fines de noviembre de 2001.

             No resulta fácil legislar sobre esta materia ya que debido al progreso tecnológico puede tornarse obsoleta debido a nuevas formas de avance sobre los derechos a la personalidad. Igualmente en Argentina la carencia de ley y decreto reglamentario durante varios años no fue causal de impedimento que los abogados plantearan peticiones y que los jueces resolvieran a la luz de la norma constitucional considerándola operativa.

                   Ya después de la sanción de la ley se sumaron nuevos estudios bibliográficos al mercado a fin de brindar solución a la  protección de los datos  realizado con transparencia y el respeto a la vida privada que es la base de la legitimidad de la actividad informativa del Estado.                                              

 

 

 

 

4.- El Habeas Data en el Derecho Comparado en paises de América:

            El Habeas Data se encuentra considerado como una nueva institución jurìdica relacionada con los nuevos derechos y garantìas constitucionales, dentro de los actuales derechos de la tercera generaciòn.

            Esta denominaciòn quiere asimilarse a la idea objetiva del Habeas Corpus pero que refiere a la salvaguarda, rectificaciòn o anulaciòn de los datos personales del ciudadano, relacionados con el ambito de la  intimidad o privacidad que se encuentran depositados en Bases de Datos automatizados. Con el avance de la cibernètica y la tecnologìa, que ha producido innumerables beneficios, aparecen como contrapartida una serie de perjuicios y problemas trascedentes e impensados como son los producidos, en esta era llamada de la informaciòn, mediante el uso de sistemas de almacenamiento, preservaciòn, consulta, identificaciòn, busqueda, rastreo de los datos personales del ciudadano, operaciones informaticas ante los cuales se ha hecho necesaria la presencia y respuesta jurìdica. Es por ello que aparecen dichos derechos de la -tercera generacion- como garantias y libertades que estàn relacionados con los logros de los avances cientificos y tecnològicos.

            Luego del logro juridico sobre las libertades individuales y los derechos sociales se ha arribado a la tercera generación de derechos fundamentales donde figuran entre otros el derecho a la mejor calidad de vida, el derecho a la defensa del ecosistema, el derechos de los pueblos al desarrollo, al progreso, a la explotaciòn de los propios recursos, a la paz, a la autodeterminacion, a la integridad regional. También esta incluido el derecho a la protecciòn de datos o libertad informàtica[7]. -

            De todo lo dicho emerge el habeas data como nueva instituciòn jurìdica constitucional.

            Desde 1960, tanto en los Estados Unidos como en Gran Bretaña se empiezan a promover proyectos legislativos que terminaron dando un nuevo giro o extensiòn al concepto de derecho a la privacidad e intimidad.[8]

            En Estados Unidos, a partir de la promulgación, en 1966, de la Freedom of Information Act, los poderes públicos convirtieron en trasparentes los datos e informaciones que estaban mantenidas en absoluta reserva desde tiempo inmemorial.

            Una serie de reformas legislativas ulteriores, aprobadas entre 1974 y 1986 ha posibilitado este tipo de regulaciòn, y las mismas comprenden:

                    La revelacion de informaciones.

                    La ordenaciòn del procedimiento apropiado a seguir para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificaciòn o complemento de los registros informàticos.[9]

                    El procedimiento judicial necesario para conferir plena efectividad a los anteriores derechos.

          En cuanto a Latinoamérica y dentro del Derecho Comparado podemos señalar que la vìa procesal especializada o Habeas Data introducida por el Brasil y Paraguay,  no constituye la única garantìa de este derecho, ya que hay otras vìas como ocurre en Colombia en donde la Acciòn de Tutela o amparo cumple dicha funciòn.

       En Brasil,  la creatividad del constituyente brasileño forjó un nuevo instrumento de tutela de libertad de la persona, adecuado a su salvaguarda con relaciòn a la informaciòn.

            Es preciso resaltar que el Habeas Data fue creado en nuestra regiòn sudamericana por los constitucionalistas brasileños, su antecedente mas lejano se remonta a 1981, cuando el Congreso Académico de Pontes de Miranda, organizado por la Orden de Abogados y el Instituto de Rio Grande del Sur, elaborò una Propuesta de Constituciòn Democràtica para Brasil, en cuyo artìculo 2 se consagra un instrumento procesal con las caracterìsticas del Habeas Data.

            Con posterioridad, la Ley nro. 824, del 28 de diciembre de 1984 del Estado de Rio de Janeiro, en base a la propuesta elaborada por la Orden de Abogados y el Instituto de Rio Grande del Sur, aprobò dicho instrumento procesal. En esa ley se establecìa que las instituciones públicas estaban sujetas a la protecciòn señalada en el Mandato de Seguridad. En el caso de las entidades privadas, la tutela corrìa a cargo de la Acciòn Exhibidora regulada por el Còdigo Procesal Civil. En 1986 el nuevo instrumento del Habeas Data fue elevado a rango constitucional en el Anteproyecto de Contitucional, donde aparecìo por primera vez bajo el nombre de Habeas Data[10].

            Siguiendo el ejemplo Brasileño, Paraguay incorporò el derecho de Habeas Data a su nueva Constituciòn en 1992. Despues que, muchos países seguidos adoptaran la herramienta legal nuevo en sus constituciones respectivas: Peru 1993, Argentina 1994, Ecuador en 1996 y Colombia en 1997.

            El art. 135 de la Constitución de la República del Paraguay estableció que: “Todos pueden tener acceso a la informaciòn y datos disponibles o activos en registros privados o oficiales de naturaleza pública. Puede ser usado para saber como la informaciòn es usada y para que propòsito. El juez competente puede pedir una orden actualizaciòn, rectificaciòn o destrucciòn de estas entradas si ellas son agraviantes o si ellas son ilegìtimas y estàn afectando sus derechos.”

            Ademàs le ha dado al individuo la oportunidad para descubrir como es usada la informaciòn y para que propòsito. El sistema Paraguayo permite la actualizaciòn, rectificaciòn o destrucciòn de los datos. En cuatro años la garantìa constitucional de habeas data ha evolucionado y ganado fuerza.

            Es opinión reconocida que la redacciòn del habeas data paraguayo, mejora a la de los Brasileños, y si bien copian la versión, introducen alguna innovación en el tema.

            El habeas Data están ganando impulso y moviéndose hacia el norte. Hay proyectos para incorporar el derecho nuevo en Guatemala y Costa Rica y varios escritores importantes y soporte de grupos polìticos, comienzan a trabajar con la nueva herramienta de informaciòn en Panamà y en Mèxico.

            En el caso de Chile, uno de los paìses mas legalmente avanzados en Sudamèrica, no ha aprobado aun alguna legislaciòn que protege la privacidad. Una ley de protecciòn y privacidad nueva està bajo discusiòn y probablemente serà aprobada por el Congreso pronto.                      

            En la República de Perú, el Habeas Data fue introducido por medio de una constitución nueva. Los derechos del habeas data son creados por el art. 200, secciòn 3 de la constituciòn nueva y  permite para la protecciòn de la privacidad menos que el de sus predecesores,  pero en algunos otros caminos proporcionan mas. Proporciona una protecciòn menor porque no permite la rectificaciòn o mudanza de datos incorrectos almacenado en una base de datos, tal como la versiòn Paraguaya.  Sin embargo proporciona mayor protecciòn porque se prohibe la emisiòn, copiado, transferencia o distribuciòn de los datos incorrectos.

            La versiòn Peruana del derecho de Habeas Data permite sólo para un caso de rectificaciòn e inecactitud o agravio de la informaciòn. La prensa es la instituciòn en todo Perù obligada para rectificar tal tipo de datos segùn la constitución.

            En una ley regulatoria decretada por la Legislatura Peruana en Abril de 1995. El Congreso ha decidido no aplicar el derecho de Habeas Data a la prensa. Este medida fue consecuencia de diversas quejas por los activistas de derechos humanos, por entender que interfiere con la libertad de derechos de expresiòn, protegido tambièn por la constituciòn. 

            Se sostuvo con cierto énfasis sobre la apariciòn de un nuevo derecho fundamental, propio de la tercera generaciòn, al que Perez Luño -2005- denominó Libertad informàtica y el mismo que el Tribunal Constitucional Alemán califica como Derecho a la Autodeterminaciòn Informativa.

            Ademàs tanto en el Perù como en otros países de Amèrica Latina ha surgido la discusiòn teòrica de considerar a esta instituciòn como una especie de Accion de Amparo o al contrario como una Accion independiente.

            En el habeas data peruano se señala como objetivos los siguientes:

                    Acceder a la informaciòn

                    Actualizar la informaciòn

                    Rectificar la informaciòn

                    Excluir informaciòn

                    Reservar la informaciòn

            Para el cumplimiento de dichos objetivos se requiere como finalidad principal garantizar la efectividad del derecho que tiene toda persona para obtener informaciòn de cualquier entidad pública y que los servicios informaticos no suministren informaciòn que afecte la intimidad personal y familiar.

            En Costa Rica  la acciòn constituciònal de Habeas Data no ha sido aun aprobada por el congreso, las promesas existentes de un proyecto parecen ser el màs amplio. La ley modificara el artículo 48 de la constituciòn para sumar la acciòn de Habeas Data, pero tambìen enmendará la ley nro. 7128, la ley de jurisdicciòn Constitucional. Esta ley regula las quejas individuales al tribunal constitucional, existiendo aciones de Habeas Corpus, amparo y la acciòn constitucional.

            La nueva ley busca proteger la privacidad del individuo en un camino similar a la Constituciòn Argentina, proporciona que la acciòn una vez aceptada por el tribunal constitucional permitirà el acceso, rectificaciòn actualizaciòn, inclusiòn, destruccio`n o confidencialidad de los datos personales en disputa. Suma una herramienta mas a dicha acciòn y es el derecho para incluir datos dentro de un registro.                            

            Primero necesita vislumbrar algun dato para confirmar la sospecha: datos personales serà tratados adecuadamente y no seràn excesivos con relaciòn al proposito o propositos para que ellos son procesados: el individuo tiene el derecho a recibir informaciòn sobre el tratamiento dado a sus datos. Para los procedimientos y provisiones los esteos de proyecto indican que la acciòn puede ser solo presentados al tribunal constitucional y que serà procesado antes de otras acciones con excepciòn del Habeas Corpus.

                         

CONCLUSION:

            El habeas data tiene un perfil acotado, que se resuelve desde la pretension del afectado, es un derecho individual que parte desde el derecho a la intimidad, que se afirma en la privacidad, identidad o dignidad de la persona y que se utiliza como proceso para aplicar su garantìa a otras cuestiones como tranquilidad espiritual, protecciòn del nombre civil o comercial, integridad física, secreto profesional etc.

            En la época actual el instituto resulta ser el mejor mecanismo de protección individual de los derechos personalísimos a los que se hiciera referencia, ya que en primer lugar ha ido creando conciencia y preocupación  por el uso racional de datos personales, que se recopilan en archivos y registros informáticos o de cualquier naturaleza y cualquiera sera su carácter,  público o privado y a la vez juega como un mecanismo de control que  permite corregir el dato equíoco o inexacto y suprimir la información incorrecta, a fin de resolver la trasmisión del mismo.

            Por ello esta garantìa antes que herramiena procesal es un derecho disponible por el individuo que halla de esa forma una via de acceso a la informaciòn que le compete con la potestad de resolver por mi mismo- con escasas limitaciones- si desea trasmitir esos datos a otros o se conserva para reserva o confidencialidad o se supriman por afectar la sensibilidad de la persona.  

 

 

BIBLIOGRAFIA;

 

 

              GOZAINI, Osvaldo Alfredo: Derecho Procesal Constitucional-HABEAS DATA- Protecciòn de datos personales. Doctrina y Jurisprudencia. SEGUNDA EDICION AMPLIADA Y REFORMADA.Ed. Rubinzal-Culzoni,23/03/11.

           

                       MARTINEZ PRIETO, Arnado: Antecedentes històricos del habeas data, Revista Jurìdica 2001.

 

                      PEYRANO, Guillermo F, Régimen Legal de Datos Personales y Hábeas Data, Comentario a la Ley 25.326 y a la Reglamentaciòn Aprobada por Dec. 1558/2001. Ed. Lexis Nexis Depalma, Bs.As. 11/04/2002

 

                  PIERINI-LORENCES-TORNABENE. HABEAS DATA. DERECHO A LA INTIMIDAD. Derecho a Inromar- Limites- Censura- Delitos de la Prensa-Reserva de las Fuentes – Derecho a Réplica- Real Malicia. ---Derecho Informático Banco de datos Electronicos Controles y Responsabilidad Telemática- Internet. Con el auspicio del Instituto de Promocion de Estudios en Derechos Humanos. Segunda ediciòn actualizada y aumentada. Ed. Universidad  

 

                 SALAZAR CANO, Edgar: Anuario N 29 (2006) ISSN 1316-5852, El Hábeas Data en el Derecho Comparado, Docente e investigador del Instituto de Derecho Comparado, Facultad de Ciencias Jurìdicas y Políticas, Universidad de Carabobo.

 

                        YVES POULLET, PEREZ ASINARI, María Verónica , PALAZZI, Pablo (Coordinadores). Derecho a la Intimidad y a la Proteccion de Datos Personales. Impreso en Talleres Gráficos Leograf SRL, Bs. As.

 

 

 

 

 

 

 


 

[1](O.puccinelli; 1999:56). Citado por ANUARIO N! 29 (2006) ISSN 1316.5852. EL HABEAS DATA EN EL DERECHO COMPARADO.  Edgar Salazar Cano Docente e Investigador Instituto de Derecho Comparado Facultad de Ciencias Jurídicas y Polìticas Universidad de Caracobobo. Pag.122.    

[2] (Conf. CNCiv, Sala H, mayo 19 de 1995, Rossetti, H. R.  c/ Dun y Bradstreet S.R.L.”,LL, t.1995-E, pag. 294) citado por Pierini-Lorences-Tornabene, Habeas Data, Derecho a la Intimidad, segunda edición actualizada y aumentada, pag. 25. Ed. Universidad, Bs. As. 10/10/2002.

[3] Citado por Pierini-Lorences-Tornabene, Habeas Data, Derecho a la Intimidad, segunda edición actualizada y aumentada, pag. 25. Ed. Universidad, Bs. As. 10/10/2002.

[4] Cit. Gozaíni, Osvaldo Alfredo. Derecho Procesal Constitucional. Habeas Data. Protección de datos personales. Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edicion Ampliada y Reformada. Pag. 90/91. Ed. Rubinzal-Culzoni. Santa Fe. 23/03/2011.

[5]. Cit. Gozaíni, Osvaldo Alfredo. Derecho Procesal Constitucional. Habeas Data. Protección de datos personales. Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edicion Ampliada y Reformada. Pag. 90/91. Ed. Rubinzal-Culzoni. Santa Fe. 23/03/2011.

[6]. Cit. Gozaíni, Osvaldo Alfredo. Derecho Procesal Constitucional. Habeas Data. Protección de datos personales. Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edicion Ampliada y Reformada. Pag. 108. Ed. Rubinzal-Culzoni. Santa Fe. 23/03/2011.

[7] EKMKDJIAN Y PIZZOLO, 1995:25 Citado por ANUARIO N! 29 (2006) ISSN 1316.5852. EL HABEAS DATA EN EL DERECHO COMPARADO.  Edgar Salazar Cano Docente e Investigador Instituto de Derecho Comparado Facultad de Ciencias Jurídicas y Polìticas Universidad de Caracobobo. Pag. 122.

[8] Citado por ANUARIO Nº 29 (2006) ISSN 1316.5852. EL HABEAS DATA EN EL DERECHO COMPARADO.  Edgar Salazar Cano Docente e Investigador Instituto de Derecho Comparado Facultad de Ciencias Jurídicas y Polìticas Universidad de Caracobobo. Pag. 130.

[9] Citado por ANUARIO N! 29 (2006) ISSN 1316.5852. EL HABEAS DATA EN EL DERECHO COMPARADO.  Edgar Salazar Cano Docente e Investigador Instituto de Derecho Comparado Facultad de Ciencias Jurídicas y Polìticas Universidad de Caracobobo. Pag. 130.

[10] Citado por ANUARIO N! 29 (2006) ISSN 1316.5852. EL HABEAS DATA EN EL DERECHO COMPARADO.  Edgar Salazar Cano Docente e Investigador Instituto de Derecho Comparado Facultad de Ciencias Jurídicas y Polìticas Universidad de Caracobobo. Pag. 131.


 

[1] Cfr. Rezzónico, Luis María. Manual de las obligaciones en nuestro derecho civil. Buenos Aires, Edit. Depalma, 1959, pág. 447.

[2] Rezzónico, Luis María. Ídem, pág. 447.

[3] Ibídem.

[4] CSJN Ataka Co. Ltda. c. González, Ricardo y otros” 20/11/1973. En: http://cporesolucionesjudiciales.blogspot.com.ar/2012/08/prejudicialidad-plazo-para-dictar.html (recuperado el 24-03-2017)

[5] Zacarías, Claudio H. c. Provincia de Córdoba y otros” 28/04/1998. En: http://www.jusonline.gov.ar/Jurisprudencia/textos.asp?id=10416&fallo=false&op=3&Texto=

[6] Herrera, Marisa; Caramelo, Gustavo y, Picasso, Sebastián (directores). Código Civil y Comercial Comentado, Tomo IV. Buenos Aires, Edit. Infojus, 2015, pág. 428.

[7] Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial Argentino: http://www.nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2015/02/5-Fundamentos-del-Proyecto.pdf (Recuperado el 24-03-2017)

[8] CCiv., Com. y Garantías en lo penal de Campana, 17/6/2008, LLBA, 2008 [noviembre], 1158, en http://universojus.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1774 (recuperado el 24-03-2017).

[9] CCiv. y Com. Morón, sala II, 15/7/2008, LLBA, 2008 [octubre], 1030), en http://universojus.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1775 (recuperado el 24-03-2017).

[10] Herrera, Marisa; Caramelo, Gustavo y, Picasso, Sebastián (directores). Código Civil y Comercial Comentado, Tomo IV. Buenos Aires, Edit. Infojus, 2015, pág. 428. pág. 523.

[11] Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial Argentino: http://www.nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2015/02/5-Fundamentos-del-Proyecto.pdf (Recuperado el 24-03-2017)


     

Fecha de publicación: 07 de junio de 2017

   
 

 

 

         

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