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    Dos propuestas para superar la parálisis paradigmática penitenciaria.    
   

Por José Abel Saucedo Romero

   
   

 

  inicio
   

La privación legal de la libertad, de ninguna manera implica la privación legal del acceso a los derechos fundamentales del ser humano, entre otros: de salud, educación, trabajo, recreación o de vinculación social por parte de los internos, por consecuencia el otorgamiento eficiente y oportuno de los mismos no debería ser diferente al que se brinda en sociedad  abierta, sin embargo las supervisiones e investigaciones sobre la prisión han dejado en claro de manera general que los centros de reclusión, más halla de ser un mal antinatura necesario, se han constituido en un contexto adverso a la posibilidad de ejercer tales derechos, por lo que, paradójicamente, el desempeño de la actividad readaptatoria enfrenta como principal obstáculo a la propia institución penitenciaria, tornándose difícil el generar condiciones de extrema seguridad y gobernabilidad con pleno respeto a los derechos humanos. Lo anterior desgraciadamente a generado respuestas adversas ciudadanas a la tan mencionada “readaptación social”.

 

Agravando lo anterior, la incertidumbre histérica que ocasiona la inseguridad y la impresionante impunidad en nuestro país, en la que algunos estudios coinciden en señalar que sólo se castiga a menos del 1% de los delitos cometidos. En otros se señala que sólo en el 3.3% del total de los delitos denunciados los presuntos llegan ante la autoridad judicial (96.7% de impunidad). Concluyéndose además que nuestra policía si acaso, sabe vigilar más no investigar (el 70% de los detenidos lo fueron con menos de 24 horas de distancia con respecto a la comisión del delito). Por si esto fuera poco, se abusa de la pena de prisión y no se priorizan adecuadamente los métodos alternativos de justicia, por citar algunos ejemplos mencionaré que el 50% de los internos por robo son de menor cuantía y sin violencia (el 25% menos de $1,000.00 y la mitad menos de $6,000.00), los reos por contra la salud purgan sentencias por tráfico de drogas en promedio de $1,168.00, aunque la mitad de ellos por sólo $175.00. Deduciéndose el internamiento de raterillos y traficantes de poca monta (no por eso carentes de importancia). Los cuales además, en reclusión el 35% tienen que pagar para mandarlos llamar cuando llega su visita, el 14% para recibir visita conyugal, asimismo en un 90% su familia les apoya con recursos para “complementar” su comida y en un 49% su medicina.

 

Marcelo Bregman y cols; Delincuencia, marginalidad y desempeño institucional. Resultado de encuesta a población de reclusión en tres entidades de la República Mexicana –D.F., Morelos y Edo. de México-, por la División de Estudios Jurídicos del CIDE, 2003; Guillermo Zepeda Lecuona, Crimen sin castigo, Procuración de justicia y ministerio público en México, 2004. Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad ICESI. Mtro .Luis de la Barreda Solórzano

La reforma penitenciaria a finales de los 60s en México, aportó la humanización del trato de las personas privadas de la libertad y la incorporación del personal técnico al trabajo cotidiano de la prisión, adecuando la ejecución de la pena a una práctica penitenciaria acorde a las garantías Constitucionales. Motivo por el cual, la institución penitenciaria debe de proveer de oportunidades laborales y educativas a los internos, sin que dicho fin sea el de “entretenerlos”, sino el de una real opción de desarrollo humano. La proporción de internos que ingresan al mercado laboral siendo menores de 15 años comparado con la población en general es de 69 contra 30%, los cuales abandonaron su hogar  en un porcentaje del 22% para trabajar y/o por violencia intrafamiliar, el 33% reportó alcoholismo paterno y el 20% internamiento de progenitores.

 

Tomando en cuenta todo lo anterior, la presente propuesta entonces radica en primeramente “reconocer” que los presos no son esencialmente distintos en cuanto a sus necesidades a cualesquier individuo en libertad, y secundariamente desde un punto de vista humano y de ética respetuosa de la dignidad del preso implica asumir la responsabilidad que como sociedad y personas tenemos ante el mismo, a lo que un trabajo técnico y de vigilancia eficiente redundará en un retorno exitoso a la comunidad libre, dicho lo anterior señalaré tan sólo dos propuestas para el logro del fin de la pena como son la judicialización y vigilancia de la misma y el garantizar un trabajo digno y justamente remunerado al reo.

 

1° PROPUESTA: EL JUEZ DE VIGILANCIA O DE EJECUCIÓN DE SANCIONES; IMITACIÓN, MODA O NECESIDAD.

 

De una forma muy idealista se propone dicha figura no sólo como un verdadero esfuerzo por evitar los abusos y caprichos de los ejecutores de la pena o sólo para salvaguardar los derechos de los internos, sino la implementación de una figura que coadyuve en la planeación de la política criminológica integral del estado, asimismo que facilite y propugne por el cumplimiento por parte del reo con el régimen penitenciario.

 

Lo anterior tendrá que atravesar múltiples obstáculos (inherentes a nuestra condición humana): El sentido de tendencia al absolutismo y pobre empoderamiento ciudadano (como ejemplo el presidencialismo que apenas hemos superado). La feroz resistencia humana al cambio. La nula existencia en nuestro país de la especialización o el servicio civil de carrera que se requiere y por ende se correría el riesgo de mayor burocratismo. No tenemos arraigado un sentido laboral de trabajo en equipo, por lo que en caso de realmente darse con verdadera autonomía dicha judicialización de la pena, actualmente se esperarían enfrentamientos estériles entre la autoridad judicial y administrativa o lo que es peor un contubernio político negativo.

 

Por lo que para implementarse, primeramente se requerirá sapiencia y paciencia (cosa rara  en nuestra política nacional), ya que se deberá de programar posterior a la promulgación de la ley, la selección y capacitación especializada tanto del juez como de los integrantes del Consejo Técnico interdisciplinario de consulta (en materias tales como psiquiatría, psicología, penitenciarismo, administración penitenciaria, victimología, criminología, normatividad nacional e internacional suscrita por nuestro país sobre derechos humanos trato y tratamiento, estadística, conformación de equipo de alto desempeño, programación neurolingüística, coach y deontología jurídica entre otros), al personal que cumpla con el perfil idóneo previo a la sunción del cargo y vigencia de la ley.

 

¿Cuál sería el principal campo de acción de dicho juez? Entre otros de vigilancia o ejecutor de: Concesión o negativa y seguimiento de beneficios, sanciones disciplinarias, cumplimiento en cuanto a los derechos del reo de alimentación, salud, deportes, recreación, religión, relaciones con el exterior (visita íntima, familiar y especial), tratamiento en libertad, semilibertad y de trabajo a favor de la comunidad,  trabajo y educación, en fin el cumplimiento cabal de lo que actualmente nuestros ordenamientos legales señalan y que cabe acotar que en algunos estados la autoridad administrativa  lo efectúa con cierta timidez y burocratismo, más con buena voluntad que con recursos.

 

Ya lo dijera el Maestro Antonio Sánchez Galindo “Pueblo que no resuelve los planteamientos que le imponen sus necesidades básicas caen en la anarquía” (por lo que en un estado de derecho no puede haber violación de derechos humanos por el propio estado).

 

2° PROPUESTA: TRABAJO EN RECLUSION, ¿EXPLOTACION O JUSTA RETRIBUCION LABORAL?

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 5° y 18° se refiere al respecto, sin ser lo bastante claro.

 

La Ley Federal del Trabajo no contempla de manera particular el trabajo de las personas que se encuentran en el reclusorio, como en otros países vgr. España, en que se contempla la Relación Laboral Especial Penitenciaria.

 

La Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados establece que la administración de los reclusorios está obligada a proporcionar trabajo, de manera voluntaria y remunerada. En dónde el artículo 10° párrafo segundo, menciona que los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a lo que gane como resultado de su trabajo dentro de éste.  El pago se establece con base a descuentos en una proporción adecuada a la remuneración. El “resto” del dinero producto de su trabajo se distribuiría de la siguiente manera: 

 

         30% para le pago de la reparación del daño

         30% para le sostenimiento de los dependientes económicos del reo.

         30% para la constitución del fondo de ahorros del reo.

         10% para los gastos menores del reo.

        

Si no existiera condena al pago de reparación del daño o si no tuviera dependientes económicos, el porcentaje se abona al fondo de ahorro. Sin embargo, siendo realistas actualmente no se puede efectuar debido a que esta cantidad es casi simbólica, pues la mayoría de los presos se dedica a actividades poco remuneradas como las artesanías al no existir una real y completa industria penitenciaria, por lo que para obtener ganancias tendrían que se apoyados por un sistema de auto comercialización con un régimen hacendario especial.

 

La Ley de Prevención y Readaptación Social en el Estado de Colima refiere en el capitulo IV, del régimen interior de los establecimientos penitenciarios, sección I, con respecto al ocupacional, en sus artículos 28 al 33, el trabajo como uno de los medios principales para promover la readaptación social de los internos, a tal grado de significar el primer elemento que se necesita para otorgar el beneficio de ley. Para lo cual se toman en cuenta los deseos, la vocación, aptitudes mentales y físicas del reo, asimismo el tratamiento que se otorgue de acuerdo a su personalidad y algo muy importante la posibilidad del reclusorio para contar con los materiales necesarios. Dicho trabajo se deberá organizar mediante un estudio previo de mercado o de demanda; elaborándose un plan de trabajo y de producción para someterse a la aprobación del Titular del Ejecutivo del Estado, a través del la Secretaria General de Gobierno.

 

Para algunos la redacción actual del artículo 18 Constitucional, no se presta para establecer el trabajo penitenciario como obligatorio; para otros esta situación sí es factible, e inclusive se está implantando (En Durango, Puebla, Jalisco, Yucatán, Aguascalientes se han establecido en sus respectivos marcos jurídicos, la obligatoriedad del trabajo penitenciario, pero sólo como medio para alcanzar la readaptación social), motivo por el cual actualmente existe una dispersión considerable de políticas y acciones penitenciarias enfocadas en el trabajo dentro de los centros de readaptación social. Cabe  precisar que si bien esta reforma plantea la obligación del interno de trabajar durante su reclusión, persiguiendo múltiples finalidades en beneficio del mismo, también se establece en consecuencia como obligación de la autoridad penitenciaria, el de crear las condiciones necesarias para la realización adecuada del referido trabajo, entre una de ellas sería la apertura a la iniciativa privada (cuidándose la no explotación vil) o a la conformación de cooperativas con las familias del reo, el cual deberá ser en consecuencia invariablemente adecuadamente remunerado, insistiendo en la conformación de un régimen hacendario especial ahora en este punto para los patronatos penitenciarios.

 

Los principales beneficios que arrojaría la implementación de esta medida serían, entre otros:

 

         Se crearía el hábito en los internos de trabajar honradamente y de ésta manera de daría una readaptación social más efectiva.

 

         Se estaría en condiciones de reparar el daño causado a la víctima con el importe de su trabajo, así como apoyar económicamente a sus familiares.

 

         Podría constituir una terapia positiva, que le permitiría readaptarse socialmente; de otra forma, ante la ociosidad, las horas de reclusión se hacen interminables, orillando al interno a buscar escapar de su realidad (y de la prisión)  y refugio en las adicciones (por ende su búsqueda constante de burlar a la autoridad penitenciaria en cuanto a tráfico de drogas).

 

         Permitiría hacer competitivos a los reclusos cuando salgan a la sociedad, toda vez que les permitiría a través de la laboriosidad constante, poder dominar alguna profesión o arte.

 

         Permitiría combatir de mejor manera el ocio en los penales, creando el hábito de trabajar en los centros penitenciarios, repercutiendo en consecuencia, en mejores condiciones de vida y de mejor convivencia.

 

         Se propiciaría una mayor igualdad en el cumplimiento de las penas, ya que de acuerdo a la ley, en la remisión parcial de la pena por cada dos días de trabajo le sería condonado un día de pena al interno. Lográndose combatir el problema de la sobrepoblación al acortarse irremediablemente las sentencias. 

 

         Además de beneficiar el trabajo obligatorio al interno en su proceso de readaptación, ayudaría también al Estado a tenerlos en centros que efectivamente sirvieran para cumplir su propósito y, además, disminuiría la carga presupuestal que significa su manutención, lográndose importante autosuficiencia económica

   
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De estudiarse e implementarse a fondo dichas medidas la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las estatales y ONGs, así como los gobiernos no nos desgastaríamos en acusaciones estériles e infructuosas, que no soluciona a fondo nuestra problemática de parálisis paradigmática penitenciaria que tanto nos perjudica en nuestra evolución como sociedad, mi propuesta se resume en darle un justo sentido de legalidad y transparencia a la tan ultrajada readaptacion social asumiendo nuestra responsabilidad social en la genesis del delito y por ende incorporar mas ecologicamente la prision a los derechos humanos.   Muchas gracias

 

 

 

 

 

 

 

INFORMACION ADICIONAL

 

CONSTITUCION POLITICA MEXICANA

Artículo 5°.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,

comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá

vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por

resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los

derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por

resolución judicial.Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el

cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

 

Artículo 18.- Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la

educación como medios para la readaptación social del delincuente.

 

Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se

promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la

Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes

sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera

general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.

Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y

todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años;

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso,

cuando menos.

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o

profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los

segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en

profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades

normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la

educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán

considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de

los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones

especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño

de sus funciones;

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni

nacionalidad.

VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas……..

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a

sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria

determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones

deberán cumplir con dicha obligación;

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las

enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la

profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la

indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o

simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las

leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono

contrate el trabajo por un intermediario;

   
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XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación,

los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su

establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso

de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal

manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y

del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes

contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa

de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;

XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las

huelgas y los paros;

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo

religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,

industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido

separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado

separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse

nuevamente a sus labores; y

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se

substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.

b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de

una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para niños menores de catorce años;

II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta

de Conciliación y Arbitraje;

IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años

V. Un salario inferior al mínimo;

VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;

VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;

VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios,

siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;

IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;

XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento

por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;

XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y

XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

   
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Artículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de

trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal

subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

   
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JOSÉ ABEL SAUCEDO ROMERO

MEDICO CIRUJANO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA

MAESTRÍA EN CRIMINOLOGÍA POR LA UNIVERSIDAD DE COLIMA

TERAPIA GESTALT EN INTEGRO EN GUADALAJARA, JAL.

 

DIPLOMADO EN:

-ADMINISTRACIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

-DERECHOS HUMANOS.

-CRIMINOLOGÍA CLÍNICA.

-FORMACIÓN COMO MEDIADOR

-PREVENCION DE ADICCIONES Y ABUSO DE SUSTANCIAS

-CONSTELACIONES FAMILIARES

 

CERTIFICADO

EN TÉCNICA KINÉSICA DE INTERROGATORIO.

COACH INTERNACIONAL.

MEDIADOR Y CONCILIADOR INDEPENDIENTE

 

EXPERIENCIA LABORAL PENITENCIARIA

1992-1995: CERESO COLIMA.

-COORD. DEL ÁREA TÉCNICA DE LA SALUD Y AUXILIAR EN CRIMINOLOGÍA --COORDINADOR GENERAL DE AREAS TÉCNICAS.

 

1995: DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO.

-DIRECTOR DE CONSEJOS TÉCNICOS.

 

1995-1997: ACADEMIA DE POLICÍA Y VIALIDAD DEL ESTADO DE JALISCO.

-ASESOR CRIMINOLÓGICO DE LA SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA

-SUBDIRECTOR ACADÉMICO

-CATEDRÁTICO EN CRIMINOLOGÍA.

 

1996-1997: CE.FE.RE.SO. DE ALTA SEGURIDAD DE PUENTE GRANDE JALISCO.

-PERSONAL ESPECIALIZADO EN READAPTACIÓN SOCIAL  EN EL AREA DE CRIMINOLOGÍA.

 

1997-1998: DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE  JALISCO.

-ASESOR DEL DIRECTOR GENERAL EN MATERIA DE CAPACITACIÓN PENITENCIARIA.

 

1998-1999: CE.FE.RE.SO. DE ALTA SEGURIDAD DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

-JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS

-JEFE DE DEPARTAMENTO  DEL CENTRO DE OBSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN.

 

1999-2007: DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

-DIRECTOR GENERAL

*CORDINADOR GENERAL Y COAUTOR DEL PROGRAMA DE DESINTOXICACION “TU PUEDES VIVIR MEJOR” Y “MEDIACION ENTRE PARES PENITENCIARIOS”

 

EXPERIENCIA DOCENTE:

UNIVER CAMPUS GUADALAJARA

EN LA LICENCIATURA EN DERECHO

MATERIA CRIMINOLOGIA

 

UNIVER CAMPUS COLIMA

EN EL POSGRADO EN DERECHO PENAL DE LA FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: DERECHO PENITENCIARIO

 

UNIVA CAMPUS COLIMA

EN LA ESCUELA DE PSICOLOGIA

MATERIAS: NEUROANATOMIA, PSICOFARMACOLOGIA, TRASTORNOS DEL DESARROLLO ASIMISMO TEORIAS Y SISTEMAS EN PSICOLOGIA.

 

UNIVERSIDAD DE COLIMA

EN EL POSTGRADO EN CIENCIA PENALES DE LA FACULTAD DE DERECHO

MATERIA: CRIMINOLOGIA.

EN EL DIPLOMADO DE HABILIDADES JURIDICAS PARA TRABAJADORAS SOCIALES.

MATERIAS: CRIMINOLOGIA CLINICA, MEDIACION, TECNICAS DE ENTREVISTA Y COACH CRIMINOLOGICO

 

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN

EN EL POSTGRADO EN PSICOLOGIA APLICADA DE LA FACULTAD DE PSICOLOGIA

MATERIAS: MEDIACION Y TECNICA DE ENTREVISTA CRIMINOLOGICA.

 

ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA CAMPUS REGIONAL DE MORELIA, MICHOACAN

CURSOS ESPECIALIZADOS PARA MINISTERIO PUBLICO Y PERSONAL DE PROCURADURIA, ASIMISMO PARA DIRECTIVOS Y PERSONAL PENITENCIARIO

 

ACTIVIDAD PRINCIPAL ACTUAL:

DESDE 1989: PERITO CRIMINOLOGO/CRIMINALISTICO, DE CARGO, DESCARGO, Y TERCERO EN DISCORDIA, ESPECIALIZADO EN HOMICIDIO, VIOLACIÓN Y FARMACODEPENDENCIA.

 

DESDE ABRIL DEL 2007:

DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EDUCACION Y CAPACITACION ESPECILIZADA (USPECE), LLEVANDO A CABO LOS SIGUIENTES PROYECTOS: CAPACITACION A LIDERES COMO PACIFICADORES COMUNITARIOS EN MANZANILLO, ARMERIA Y COLIMA CAPITAL, CURSOS-TALLERES SOBRE CRIMINOLOGIA, JUSTICIA ALTERNATIVA Y CRIMINALISTICA; ASIMO TALLERES VIVENCIALES EN TERAPIA INDIVIDUAL, GRUPAL Y FAMILIAR. ACTIVIDADES DE CONSULTORIA, ASESORIA, COACHING, MEDIACION, TERAPIA

 

ACTIVIDADES EXTRA-LABORALES:

 

MIEMBRO FUNDADOR Y PRIMER PRESIDENTE DEL INSTITUTO INTERDISCIPLINARIO EN CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS Y CRIMINALISTICAS A.C. (INICCCRI).

 

MIEMBRO DE NUMERO DE  LA ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA ATENCIÓN  DE MENORES INFRACTORES (ANFEAMI)

 

MIEMBRO FUNDADOR DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE COACH.

 

MIEMBRO FUNDADOR Y VICEPRESIDENTE DEL COLEGIO DE MEDIADORES DEL ESTADO DE COLIMA.

 

 

COLIMA, COL., MAYO 01 DEL 2008

 

 

 

 


 

[1] Ponencia para el foro: “Derechos humanos y prision en el siglo XXI en el marco de los festejos al 50 Aniversario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.

   
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