La constitución... 

principal

         
   

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

   
         
 

   
    La constitución entrerriana    
   

 Por Horacio Maiztegui Martinez[1]

   
    1.- Introducción:    
   

 

  inicio
   

Hace un año aproximadamente se iniciaba en el Senado de la Provincial, el tratamiento de la Reforma Constitucional  Entrerriana, luego de sucesivos y reiterados proyectos que fenecieron sin dárseles aprobación con la mayoría especial que establece nuestro ordenamiento jurídico supremo.- El Partido del Gobierno, el justicialismo, le dio rápido tratamiento  -intentando generar en la opinión pública la sensación de un debate- y luego sin más se sancionó obteniendo la mayoría especial de dos tercios, teniendo en consideración que el Senado de la Provincia, es hoy eminentemente Justicialista, con solo dos (2) representantes Radicales y uno(1) del Nuevo Espacio.- El trámite pasó y está en trámite en la Cámara de Diputados de la Provincia y es de destacar que aún cuando pueda el Proyecto mejorarse, perfeccionarse, o agregársele los mejores atributos, nada podría impedir que vuelva al Senado y que tal órgano, como Cámara de origen, insista en el Proyecto original por mayoría especial –con la que cuenta el propio Partido Gobernante- y es así que todas las imperfecciones o cuestiones propuestas en el Proyecto en estudio, que intenta modificar más del 70%(setenta porciento) de los artículos de nuestra Constitución, quedaría sancionado, sin que ninguna persona y ningún otro Partido Político pueda generar seriamente propuestas que puedan ser tenidas en cuenta a la hora de modificar nuestra Magna Carta Provincial.-

En efecto se pretende en Entre Ríos, rápidamente modificar 171 artículos de un total de 235, de nuestra Constitución, lo que representa una enorme cantidad de normas, sin que se haya realizado un estudio exhaustivo previo, ni consenso alguno, interesando solo la “reelección del Gobernador”.-

El proyecto exisistente de tal magnitud, que hasta se quiere modificar el propio sistema de “reforma de la Constitución”, destacando que se hace sin tener certezas de cuál es el sistema que se pretende adoptar,

Pienso, que la sociedad entrerriana necesita que la Gobiernen, y que se cumpla la Constitución vigente,  y no que se intenten apresurados arreglos para reformarla, sin el previo consenso político en toda la sociedad.

   
        inicio
   

2.- Algo sobre la reforma Constitucional Entrerriana:

            En principio, y para ingresar en el estudio del Proyecto existente, podemos formularnos algunas preguntas a saber:

¿Saben los Entrerrianos que se quiere modificar el Régimen Electoral total, sin ningún tipo de parámetro o idea?

¿Saben los Entrerrianos que así, todo puede desembocar en una Ley de Lemas, que torne “engañosos” los resultados electorales?

  ¿Saben los Entrerrianos, las enormes dificultades que tendría el hecho de consagrar en una nueva Constitución una Ley de Lemas? 

¿Conoce el pueblo que se quiere cambiar todas las atribuciones del Poder Judicial? 

¿Saben que se quiere cambiar la totalidad de atribuciones del Poder Legislativo y del Ejecutivo? 

¿Cuáles son las pautas sobre las cuales quieren reformar? Nadie sabe.-

 3.- La reforma en las facultades del Poder Ejecutivo:

El proyecto en estudio, propiciado por el Senado, auspicia la derogación del Capítulo del Poder Legislativo, sin dar pautas al respecto.- Se considera la reelección del gobernador y vice gobernador, pero no se ha analizado el plazo del mandato. No se resuelve que en ningún caso superen los 8 años de mandato, como lo establece la Constitución Nacional de 1994.-

Por lo demás, en mi opinión, si el Gobernador actual, juró respetar nuestra Constitución, la misma no prevé su reelección, y por lo tanto no tendría derecho a ser reelecto, aún cuando podría establecerlo este proyecto propio de un único Partido Político...., el gobernante.-

Pienso, que no puede intentarse una Reforma de la Constitución, con el único objetivo de lograr la “reelección de un Gobernador”, cualquiera sea, pues esto es lo que ha hecho fracasar muchas reformas o ha impedido el tratamiento serio de todo los aspectos que puede comprender una Reforma de la Constitución.-

4.- La reforma del Poder Legislativo:

Como no podía ser de otra manera, el proyecto Justicialista, prevé la derogación total del articulado de nuestra Constitución, en el capitulo correspondiente al Poder Legislativo.- No ha habido un debate  serio sobre la bicameralidad o unicameralidad, lo que sería un tema central a desentrañar si pensamos en una Reforma de la Constitución.-

Hoy son quince (15) de las veintitrés (23)Provincias Argentinas, que se han pronunciado por la organización de un poder legislativo unicameral.

Buenos Aires, Catamarca, Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, Corrientes, Salta y San Luis, mantienen la bicameralidad.-

La doctrina es ampliamente mayoritaria sobre la Unicameralidad, atento los principios de celeridad,  eficacia , y menor gasto que esto podría representar.-

Aquel debate de que si así fuera los Departamentos con menos habitantes no tendrían representación, no es válido, si pensáramos en que un Sistema Unicameral, puede perfectamente tener miembros elegidos por toda la Provincia como distrito único, y miembros electos solo por cada uno de los Departamentos, y esto no es descubrir la pólvora, pues existen antecedentes al respecto en muchos lugares del mundo.-

Una de las funciones del Poder Legislativo es la de controlar efectivamente al Poder Ejecutivo, y esta es una función, en la que hoy resulta absolutamente impotente el Poder Legislativo.- No se ha pensado en el proyecto ninguna forma de solución a esta cuestión.-

El Poder legislativo de hoy, se ha convertido en un órgano en el cuál se atienden las urgencias políticas y sociales, con dilapidación de subsidios, lo que no corresponde a su competencia, y ha omitido generar un cuerpo Profesional, interdisciplinario, que aporte una apoyatura técnica y capacitada, con la estabilidad correspondiente y dedicación exclusiva, a fin de desentrañar y solucionar las graves consecuencias que hoy tiene una legislación dispersa y en algunos casos hasta contradictoria o reiterativa.-

   
        inicio
   

5.- La reforma del Poder Judicial:

La reforma propuesta,  contempla al igual que en relación al Poder Ejecutivo y Legislativo, la derogación total del capitulo referido al Poder Judicial.- Deja la reforma abierta.-

¿Seguirán teniendo los Jueces estabilidad si se reforma así la Constitución?

¿Todos deberán presentarse a Concursos públicos y abiertos para acceder a la función?

¿Por qué no se incluye a los miembros del Superior Tribunal entre las personas que solo pueden acceder previo concurso de antecedentes y oposición?

El Consejo de la Magistratura, ¿no debería tener rango constitucional?

¿Qué estudio se ha hecho de las competencias? ¿Cuál ha sido la opinión del Poder Judicial?

Es evidente que hay cosas que deben establecerse en la Constitución.- Por ejemplo, es cierto que todo el Poder Judicial está “colapsado”, y uno de los pilares de la democracia, “la existencia de justicia”, para evitar la justicia por mano propia, no se está cumpliendo adecuadamente, por falta de presupuesto, por falta de medios, por falta de principios centrales que podrían estar en la Constitución, que deberían permitir al Poder Judicial, prestar un adecuado servicio de justicia.-

            6.- La reforma del Régimen Municipal:

Se intenta, con el proyecto en análisis,  modificar el Régimen Municipal, sin haberse consultado a Municipalidad alguna, salvo los amigos del poder, interesados en propias “reelecciones”.-

Se cae en el mismo error, pues no puede fundarse la reforma del régimen Municipal, exclusivamente en el aval o no a las reelecciones de los Intendentes.-

Justamente hoy, cuanto las Municipalidades , deben asumir innumerables funciones que la  Provincia deja de prestar, es cuando más atención debe darse a esta problemática.-

Existen riquísimos antecedentes, como ejemplares iniciativas que pudieran adoptarse, sobre si será justo incorporar Cartas Orgánicas, o si predominará una ley general para los Municipios, o cuál será el sistema de coparticipación, si habrá una pauta fija en la Constitución o no existirá compromiso alguno del Estado Provincial de modificar su actual sistema “monopólico” de recaudación.-

 Si tendremos un “Municipio-ciudad” o un Municipio –partido, y cuál será la pauta para fijar los ejidos Municipales.-

La ley de Municipios, ya prevé mecanismos de participación, pero los mismos deberían estar en la Constitución para dar participación de los ciudadanos en las decisiones y el control.

7.- La reforma del  régimen electoral:

 Se proyecta por el Partido Gobernante, reformar el Régimen Electoral sin prever ningún tipo de regla básica, lo que presupone –aunque no lo digan- el intento oculto, o probable,  de instalar en la Provincia una Ley de Lemas, para aferrarse al “poder” y profundizar  un caos electoral y democrático, al estilo de lo ocurrido en Provincias tan cercanas como Santa Fé,

            Un intento de tal magnitud, impide avalar este proceder, porque resulta ajeno al interés popular y democrático que alienta la transparencia tanto en la elección como en los actos de gobierno,

            El sistema democrático de Gobierno, no presupone que la mayoría tenga siempre la razón,  solo se supone que tiene derecho, pero también es cierto que todos los demás Partidos Políticos con representación popular, puedan  tener al menos,  el derecho de opinar y de disentir, pues este debe ser uno de los pilares de nuestra democracia, que permita avalar un cambio en el máximo cuerpo normativo Provincial.-

            No se piensa por ejemplo en eliminar las boletas “sábanas” y establecer elecciones que garanticen que la comunidad toda pueda saber a quién elige.-

En la reforma de la Constitución, debe quedar claro que no puede avalarse una Ley de lemas por la distorsión que ello significa.-

   
        inicio
   

8.- Los nuevos derechos, y garantías:

Hemos dicho antes de ahora, que los los derechos emergentes de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la República Argentina, han sido incorporados por el art.75 inciso 22 de la Reforma de 1994, y hoy son ley suprema de la Nación.-

Hoy por hoy, por aplicación de la Carta Magna Nacional, están constitucionalizados, la protección del medio ambiente, los derechos del niño y la familia, los derechos económicos, los de los consumidores, la calidad de vida y preservación de los recursos naturales, el derecho a la seguridad jurídica, la justicia, la defensa en juicio,  entre muchísimos otros, pero puede una Constitución Provincial hacer un aporte en este sentido, lo que no se visualiza en la reforma propuesta.-

9.- Tribunal de Cuentas o un Organismo Extra-Poder de Control:

Una nueva Constitución, debe establecer la sustitución del Tribunal de Cuentas, respetándose los derechos de los empleados y funcionarios, pero privilegiándose la creación de un órgano extra-poder, con facultades propias de investigación, sobre la administración de todos los poderes del Estado.-

En el reciente Congreso Provincial del Derecho, en que participamos muchísimos Abogados de toda la Provincia, se aprobó una ponencia en este sentido, y existen diversos antecedentes, pero tampoco es lógico mantener estructuras “duales” con competencias “contrapuestas “ o superpuestas, debe imponerse el orden.-

El presidente de este Organismo, debería ser con cargo periódico, no estable, y  designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de representantes en la Legislatura.

Se fijaran las pautas, esenciales de sus funciones, y la base del control de legalidad de todos los actos administrativos vinculados con la hacienda pública y en el juicio de responsabilidad de los agentes públicos.

10-. Fiscalía de Estado o Ministerio Público:

Se debería disolver la Fiscalía de Estado y crear el Ministerio Público – como un verdadero poder del Estado - con autonomía funcional y autarquía financiera estando a cargo de un Procurador General y un Defensor General.-

11.- Defensor del Pueblo:

En muchísimas de las nuevas Constituciones, se ha creado el cargo del Defensor del Pueblo.- Entiendo que se debe constitucionalizar la institución,  debiendo recaer la designación por cconcurso público y abierto, y siendo el cargo “periódico”, “no estable”, por un plazo de 4(cuatro) años.- Analizando la posibilidad de elección pública.-

12-. Síntesis final:

Es obvio que en cualquier tipo de reforma política, electoral o de gobierno, lo que supone una “reforma constitucional” se necesita la seria y coherente  participación de los Partidos Políticos en un “diálogo político”, pues son los Partidos los que Constitucionalmente detentan el deber y el derecho de participar activamente en representación de toda la Sociedad, por así disponerlo nuestra Constitución Nacional,reformada en 1994.-

            Todavía están pendientes muchísimos derechos de los ciudadanos, que son aplicables a través del art.5º de nuestra propia Constitución, que dispone que todos gozamos de los derechos y garantías de la Constitución Nacional reformada en 1994, y sin embargo tales derechos, inclusive los derivados de los Tratados Internacionales, como decíamos, aún no se han hecho efectivos en muchísimos de los casos, como las garantías en cuanto a la niñez, el medio ambiente, el mismísimo régimen municipal, los derechos de los jóvenes y mayores a una seguridad social más digna, los derechos de los trabajadores y tantos otros que son obligatorios para la Provincia de Entre Ríos, y que sin embargo subyacen sin una efectiva aplicación.-

            El proyecto que comentamos, que viene de la Cámara de Senadores,  aún  cuando recibiera una profunda modificación en Diputados, nadie garantiza a la Comunidad entrerriana que el Gobierno con el ánimo de exclusiva “re-reelección”, pretenda aprobarlo en su redacción original, pues cuenta con los votos necesarios para imponer la mayoría especial en la Cámara de origen.-

            Una “reforma abierta”, de más del 70% del articulado de la Carta Magna Provincial, no es posible admitirla, como quién suscribe un pagaré en blanco.-

            Serán muy serias las consecuencias que implican la modificación de la Constitución Entrerriana, si no se hace un exámen y debate amplio y participativo, lo que no podría darse con el apuro o la imposición del “llame yá”, pues nos exponemos a muchos errores, a muchos riesgos que son realmente inútiles de correr si las cosas deben y pueden hacerse con la seriedad que requiere el tema en examen.-

 


[1]  PROFESOR ORDINARIO: ADJUNTO-DEDICACIÓN SIMPLE, POR CONCURSO DE LA MATERIA DERECHO AGRARIO, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.-

   
        inicio
 

 

 

         

Cursos, Seminarios - Información Gral - Investigación - Libros y Artículos - Doctrina Gral - Bibliografía - Jurisprudencia  - MisceláneaCurriculum - Lecciones de Derecho Penal - Buscador

principal