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    Aborto: análisis jurídico y psicológico    
   

por Marco Antonio Terragni, Fernando Gentile Bersano, Sofía Nicolini y Cristina Terragni

   
   

CUESTIONES LEGALES

Por Marco Antonio Terragni[1]

 

          El Código Penal argentino fue sancionado en 1921 o sea que va a cumplir un siglo durante el cual se le introdujeron unas novecientas reformas parciales pero ninguna relacionada con el delito de aborto, salvo la que acaba de ser sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada el 15 de enero próximo pasado, cuyos aspectos principales comentaré a continuación y resumirán seguidamente profesionales a los cuales he invitado para que lo hagan.

          Interpretando el texto originario se decía que el aborto consiste en la expulsión del feto del seno materno ejecutada con dolo, sea por los padres o por extraños antes del tiempo natural requerido para el parto. No había reparo alguno a la mayor o menor distancia respecto a las épocas de la concepción y del parto. También se hubo dicho que el delito de aborto tiene por objeto destruir la vida del feto. No se trata con el mismo de anticipar el parto, sino de impedir el nacimiento. Por lo demás, cuando el aborto se provoca, el ser en formación no está en condiciones de nacer, esto es, de tener vida, desde que su desarrollo no es el que se requiere para la existencia extrauterina.

          En consonancia con ese criterio el que hubiere causado un aborto sería reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiese obrado sin el consentimiento de la mujer elevándose hasta quince años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. Si se hubiese obrado con el consentimiento de la mujer la pena sería menor. En las mismas sanciones, además de la inhabilitación especial por doble tiempo de la condena, correspondían a incurrido los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar al aborto o cooperasen a causarlo. El mismo artículo, del Código de 1921, decía que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no era punible si se hubiese hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si ese peligro no hubiese podido ser evitado por otros medios. También si el embarazo proviniese de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

         

          Otra de las previsiones de ese texto legal era la de reprimir con prisión de uno a cuatro años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare.

          La Ley 27610, recientemente sancionada, cambia el régimen penal e introduce disposiciones relacionadas con su objeto, que es el regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención posaborto. Dice que lo hace cumpliendo compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar. Ellas pueden ahora decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo la posibilidad está sujeta a distintas normas.

          A continuación menciona y proporciona detalles sobre los derechos relacionados con la atención de la salud y reglamenta el uso de la objeción de conciencia que puede ejercitar el profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo.

          Luego refiere a la cobertura y a la calidad de las prestaciones por aquellos agentes y organizaciones que son obligadas a incorporarlas de manera integral y gratuita.

           Finalmente, modifica el Código Penal en consonancia con los propósitos enunciados y las disposiciones introducidas al régimen de interrupción voluntaria del embarazo. Sin perjuicio de las referencias y comentarios que se puedan introducir más adelante respecto del resto de la normativa, es oportuno mencionar la que reprime con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena al funcionario o a la funcionaria pública o a la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

          El último artículo dice que las disposiciones de esta ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina.

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ABORTOS E INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO PERMITIDOS Y PROHIBIDOS EN EL RÉGIMEN LEGAL ARGENTINO. LEY 27610.

Fernando Gentile Bersano[2]

En nuestro derecho penal el aborto es un delito mediante el cual se protege la vida del feto. Este ilícito sanciona el causar la muerte del feto con o sin expulsión del seno materno.

La penalidad de la muerte de una persona es menor si la misma se produce antes del nacimiento porque se considera que se trata de la lesión de una esperanza de vida no adquirida definitivamente. El Código Penal prevé distintos tipos de aborto todos ellos de carácter doloso.

          El nuevo texto legal no introduce modificaciones en relación a lo expuesto, por lo que el sistema continúa siendo de prohibición del aborto aunque incorpora nuevas hipótesis de excepción en las cuales la acción no resulta sancionable por el ordenamiento penal.

          El aborto es considerado un delito si es practicado sin el consentimiento de la persona gestante (inc. 1 del art. 85 del C.P.) o bien cuando contando con el asentimiento de la misma es realizado fuera de los casos autorizados por la ley (inc. 2 del art. 85 del C.P.).

La escala sancionatoria es más severa en el caso de no contar con el referido consentimiento lo que puede ocurrir por ej.  por encontrarse la gestante inconsciente, ser víctima de engaño o error o cuando por cualquier motivo no haya podido otorgar su consentimiento o bien prestarlo válidamente.

          La ley también prevé un incremento punitivo para el caso de que en el aborto sin consentimiento el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante, pudiendo el mismo alcanzar 15 años de prisión.

Precisado que nuestro sistema es de prohibición, cabe aclarar que, el mismo no es absoluto sino relativo ya que, al igual que la mayoría de ordenamientos del mundo, establece situaciones de excepción en las cuales el aborto es admitido

El proyecto modifica el sistema que continúa siendo de prohibición relativa -no es absoluto pues permite el aborto en algunas situaciones- pasando de un sistema de indicaciones (situaciones de excepción establecidas a partir de cuestiones particulares del caso como por ejemplo haber padecido un abuso sexual) a uno mixto que combina dichas dispensas concretas con un sistema de plazo (aplicable de modo objetivo a todos los casos).

En efecto, la norma (art. 86 del C.P.) despenaliza el aborto causado con consentimiento de la persona gestante en caso de que el mismo sea realizado durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional. De este modo se consagra el derecho de la gestante a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante dicho término sin que ello implique consecuencias penales lo cual se funda en los derechos de la gestante.

          Superado dicho lapso temporal el aborto sólo podrá practicarse de modo legal en dos supuestos. El primero, cuando la gestación provenga de un abuso sexual. Esta causal ya estaba prevista en el anterior régimen y se denomina indicación o dispensa ética o jurídica.

La norma establece que será suficiente la manifestación jurada ante los profesionales de la salud interviniente lo que pretende evitar las dificultades generadas en la materialización de esta hipótesis. En efecto, si bien la Corte Suprema de Justicia Nacional estableció los lineamientos del proceso en el caso “F.A.L.” la práctica reveló complicaciones en la implementación de los protocolos de actuación en dicho supuesto.

Además, la disposición legal aclara que dicha declaración no será necesaria en caso de que la persona sea menor de 13 años, ya que según la regulación de los delitos contra la integridad sexual, ningún menor de 13 años puede consentir la realización de actos de índole sexual; de modo que, todo acto practicado sobre el mismo reviste índole abusiva, por lo que el embarazo será elocuente prueba de la naturaleza del acto que generó la gestación.

La otra situación que posibilita la realización legal del aborto es la existencia de riesgo para la vida o la salud de la persona gestante. En este caso la indicación se funda en razones terapéuticas.

Finalmente, el art 88 del Código Penal establece la punibilidad de la gestante y de terceros en caso de aborto realizado fuera de las tres hipótesis en las cuales está permitido.

Este tema estaba regulado, la innovación consiste en que la gestante podrá ser eximida de pena cuando las circunstancias hicieren excusable el hecho. Esto significa que deberá analizarse las circunstancias en las cuales fue cometido el delito de modo tal que si las mismas tornaren comprensible la conducta ilegal de la persona gestante podrá no aplicarse sanción alguna.

Finalmente, consagra la impunidad de la tentativa, que es una causal ya prevista en el anterior régimen legal. Si bien la tentativa de cualquier delito es punible en este caso se considera conveniente no sancionar a la gestante pues se privilegia la preservación del vínculo entre gestante y el nacido siendo una excusa absolutoria.

La reforma incorpora como novedad en el art. 85 bis la sanción de la conducta de la autoridad de un establecimiento de salud, los profesionales o personal de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

          Agravando la pena con una escala de 1 a 3 años de prisión si como consecuencia de dicha actitud se genera un perjuicio en la salud de la persona gestante o cinco años de prisión si se ocasiona la muerte de la misma.

          Se trata de una norma destinada a lograr la operatividad o efectividad de los derechos consagrados por la norma. Como explicara, es frecuente que existan inconvenientes para materializar la práctica del aborto en los casos legalmente autorizados motivo por el cual el cumplimiento es reforzado mediante una sanción penal.

         

 

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La ley de interrupción voluntaria del embarazo: consideraciones sobre las decisiones personales y derechos implicados.

                                                                     Por Sofía Nicolini

                                                                                   Abogada, egresada de UCSE DAR Magna Cum Laude.
 Empleada judicial desde el año 2016.

 

El artículo 2 de la ley 27610 refiere a los derechos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar. El primer inciso consagra la decisión de interrumpir el embarazo de conformidad con lo establecido en la ley. Se trata de un acto unilateral, es decir, se perfecciona con la sola voluntad de la persona gestante. La primera cuestión que surge de este inciso, y que podría dar lugar a un conflicto que derive en la intervención del Poder Judicial, es el desplazamiento del sujeto que aportó el gameto pero no es gestante. No puede influir u oponerse a la decisión, pese a que fue un sujeto esencial en la concepción, y sin su intervención el embrión no existiría. ¿Qué sucede si la voluntad procreacional está presente en esta persona, en contradicción con la voluntad de la persona gestante que desea abortar? Debemos tener en cuenta que el artículo 17 del Pacto de San José de Costa Rica consagra el derecho a formar una familia, un derecho humano que reviste carácter –por ser tal- inviolable, inalienable e irrenunciable.

El segundo inciso establece el derecho de requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud. Este derecho subjetivo tiene como deber jurídico correlativo en cabeza del Estado la obligación de garantizar ese servicio de salud. Su cumplimiento puede ser exigido judicialmente en caso de inobservancia. El tercer inciso dispone la atención postaborto, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados. Ello implica darle prioridad a la atención de la salud, independientemente del juicio de reproche que pueda formularse a la conducta del sujeto, lo cual estimo acertado. Las violaciones a las normas jurídicas son competencia de los órganos de Justicia; la atención médica y la salud no pueden verse restringidas por la situación del sujeto frente a la ley.

El cuarto inciso habla del derecho “a prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a la información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces”. El énfasis en la prevención debe ser prioritario, y si bien es muy importante el rol del Estado en dicha materia, considero que existe un doble enfoque de la cuestión. Implica un compromiso personal, porque el sujeto individual que recibe la información, también debe estar dispuesto a actuar en consecuencia, con responsabilidad, comprendiendo la importancia y los efectos de sus acciones.

 El artículo 5 establece condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información, calidad. Estos principios no son particulares de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, sino más bien condiciones generales del derecho a la salud, y por ello están íntimamente relacionados con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 26.529 sobre derechos del paciente.

El consentimiento informado es otro de los aspectos más importantes, consagrado en el artículo 7 de la ley de IVE, y definido por la Ley 26.529 como la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud, el procedimiento propuesto, los beneficios esperados del procedimiento, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto, las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados, etc. La ley 27.610 dispone que nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho y que el consentimiento debe expresarse por escrito.

  En el caso de los menores de edad, a partir de los 16 años la ley les otorga plena capacidad por sí para prestar su consentimiento (art.8). En el caso de los menores de 16 años, además de requerir su consentimiento informado, se deberá proceder conforme la normativa citada por la ley. Teniendo en cuenta nuestro Código Civil y Comercial debemos partir de dos premisas básicas: el menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales y, a su vez, tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona (según su edad y grado de madurez). Además, el Código presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos. Ahora bien, si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida (el aborto encuadra en estos tipos de intervenciones), el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores. El conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

 

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LOS EFECTOS PSICOLÓGICOS DEL ABORTO. LOS HIJOS NO NACIDOS

          Por la Psicóloga Cristina Terragni

 

 

         El aborto, o sea el hijo que no nace, sea espontáneo o provocado, tiene siempre un impacto emocional en la mujer. Los efectos a corto o mediano plazo van a depender de la personalidad de la mujer y del entorno en el cual vive.

         El aborto provocado es una decision tomada  por multiples razones y puede significar un alivio en lo inmediato para una situación que no se pudo o no se supo controlar previa al embarazo no deseado.

         En el terreno emocional, el aborto tiene connotaciones que pueden perdurar durante toda la vida. Mas todavía cuando ha sido un  aborto provocado.

         Las consecuencias van a depender de la personalidad previa, de las experiencias, del entorno y del significado que los hijos tengan en la vida de esa mujer. Ademas, esta decision involucra a la pareja. Si existe una pareja estable, también el hombre registra dificultades y síntomas de ansiedad y culpa. Muchas mujeres ocultan el haber abortado,cuando formalizan una nueva relación. Sienten que van a ser juzgadas y prefieren recurrir a un mecanismo de negación.

          Es aconsejable hablar del aborto, no evitar o hacer como que no paso nada.

         Se advierte que en situaciones especiales de la vida de una mujer, aparecen síntomas vinculados inconscientemente con el aborto. No importa la edad que tengan. En la sintomatología de la depresión, la culpa ocupa u  lugar importante.

          La tristeza  o sea el sentimiento de perdida, suele vincularse al hijo que no nació .

          Asi sea espontáneo o provocado, la culpa es uno de las primeras emociones, que aparecen. En los abortos espontáneos, se piensa que algo mal se hizo para que ese bebe no pudiera nacer.  Se acentúan las diferencias en las parejas y se generalizan las acusaciones mutuas si esa pareja no ha estado bien integrada o no han compartido la decision en el caso de un aborto provocado . La culpa se apodera del vinculo y si no son tratadas adecuadamente, son situaciones  difficiles de superar .

          En los abortos provocados, muchas veces la decision es tomada por la mujer, sin consultar previamente  con su pareja o con profesionales de la psicología para saber que efectos puede tener un aborto en su vida emocional. Generalmente son decisiones precipitadas, tomadas en soledad o inducidas por otras personas del entorno. La mujer se siente habitualmente mas vulnerable, con desesperación e impotencia frente a un embarazo no deseado.

        En muchas historias de mujeres que abortaron, aparece el castigo vinculado con la culpa. En el inconsciente queda grabada la imagen de un bebe al que no se le dio la oportunidad de vivir y eso muchas veces condiciona la maternidad futura y la idea de que luego de un aborto provocado, vivido como un crimen, debe aparecer el castigo en relación a  su vida y a futuros hijos. Esto debe ser tratado profesionalmente para asegurar un buena vida emocional.

         La mente humana es muy compleja y depende de las experiencias y de la educación de cada mujer, como esta va a poder superar emocionalmente un aborto.

          Desde la concepción, se genera un vinculo intangible entre madre e hijo y así como comienzan modificaciones en el cuerpo de la mujer, también en su estado emocional

           El embarazo no es solo un acontecimiento físico, sino también psicológico. Se gesta también mentalmente. Así sea un embarazo deseado o no, es una situación que afecta a la mujer como un todo. Muchas veces  no pueden no quieren reconocer ese vinculo para poder tomar una decision.

            Una vez decidido el aborto,justificado por diversas causas, sociales, familiares, medicas, etc, debe darse mucha atención a la situación emocional.Se trata nada mas ni nada menos que la vida o no de un ser humano lo que se esta decidiendo.

             La ansiedad que genera en la mujer puede desencadenar síntomas posteriores si no es elaborada la culpa. Se han detectado problemas emocionales  o dificultades en las relaciones, durante vinculados con los abortos provocados en algún momento de la vida . Aun después de tener otros hijos y en otras circunstancias, pueden aparecer síntomas depresivos vinculados a los abortos  .La negación o querer olvidarse rápidamente de  un aborto impide una buena elaboración de ese duelo por el hijo no nacido.

              El sentimiento de culpa en la mujer y en la pareja suele vincularse a lo largo de la vida con procesos de enfermedades físicas que muchas mujeres asocian con un castigo por el o los abortos que protagonizaron en algún momento de su juventud.

              Por eso la necesidad de poder hablar sobre este tema , no ignóralo o negarlo,  asumiendo las razones de una decision extrema.

              En cualquier etapa de la vida puede aparecer un sentimiento de tristeza que se asocia con la perdida de esos hijos no nacidos.

           Es importante tomar con seriedad la opción de un aborto provocado y ayudar a la mujer a pensar previamente, sin juzgar,  cuales son las razones por las que recurre a una situación

limite.

            Cuando la decision es tomada , se debe trabajar en las emociones posteriores y en las que aparezcan a largo plazo.

             Existe en psicologia un criterio de reparación . Se puede reparar lo que ya fue decidido, ayudando  dentro de sus propios grupos familiares o de la comunidad.esto ayuda a elaborar los sentimientos de culpa y mejora las  consecuencias emocionales del aborto . Tomar una decision en libertad cuando no se puede tener otra opción,  no nos hace  malas personas sino seres humanos que podemos seriamente asumir nuestra responsabilidad sobre nuestros actos. El amor y los sentimientos asociados con la maternidad, no se pierden, se pueden y de deben usar para comprender y ayudar a otras personas que lo necesiten.

 


[1] Profesor. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional del Litoral, por la Universidad de Buenos Aires y por la Universidad Complutense de Madrid.

[2]Miembro del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la ciudad de Santa Fe, docente de grado (UCSE), posgrado (UCSF) y doctorado (UCSF) en temas vinculados al Derecho Penal,   


 

Fecha de publicación: 17 de febrero de 2021

   
 

 

 

         

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