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    Trabajo infantil y delito    
   

 

   
   

        Acaba de sancionarse la ley 26.847 que introduce una nueva figura al catálogo del Código Penal argentino. Ésta amenaza con prisión de uno a cuatro años a quien aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil. Exceptúa las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente y declara no punibles al padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta.

         Un variado orden de comentarios merece la norma; y son los que voy a exponer seguidamente:

         El primero es una cuestión lingüística: El legislador se ha plegado a la ilógica costumbre de dividir los sustantivos enunciando los géneros. Esto no tiene sentido porque, por ejemplo, la palabra hombre engloba tanto al varón como a la hembra y, en el caso que me está ocupando la palabra niño abarca tanto al varón como a la hembra. Si no fuese así todas las naciones que la han suscripto deberían ponerse de acuerdo y cambiar el nombre de la Convención Internacional de los Derechos del Niño por Convención Internacional de los Derechos de los Niños y de las Niñas. Aparte, y ya en tono de broma, habría que agregar al varón y a la hembra también a los hermafroditas; que igualmente tienen derechos.

         El segundo estriba en que la ley no dice hasta qué edad una persona es niño. Ergo, hay que remitirse a la aludida Convención y ésta establece el límite en los 18 años. Acá aparece una incongruencia, pues una cosa es aprovechar económicamente el trabajo de un niño de 10 años y otra hacer lo mismo con un niño de 17 años y 11 meses.

         El tercer comentario lo genera una cuestión práctica: Atendiendo a la enorme cantidad de crímenes graves que se producen diariamente será improbable que el Estado pueda reprimir la mayor cantidad de hechos de esta naturaleza, pues sus escasos recursos están destinados a la investigación de los primeros, al juzgamiento de quienes son imputados por su comisión y a ejecutar las penas a cuyo cumplimiento son condenados.

         Por último, cabe apuntar que el mínimo y el máximo de la prisión son elevados en demasía teniendo en cuenta la magnitud del ilícito. A mi criterio hubiese sido preferible ubicar la infracción en los códigos de faltas y asegurar así la efectividad del sistema. Aunque la sanción consistiese sólo en un arresto efectivo de unos 30 días, los efectos de la prevención general y la prevención especial se verían satisfechos. 

  05/2013

 

   
 

 

 

         

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