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    El mejor sistema penal    
   

 

   
   

       

El 15 de marzo de 1738 nació en Milán Cesare Beccaria Bonesana, hijo y heredero del marqués Giovanni Saverio. Durante el verano de 1764 apareció por primera vez, y en forma anónima, un breve libro que escribió teniendo veintiséis años de edad. Se llama “De los delitos y de las penas” y desde entonces se sigue publicando en diversos países, pues tienen enorme importancia los principios filosóficos que exhibe; tanto que es posible afirmar que el Derecho penal, moderno y liberal, tiene origen en esa obra.

         De ella, lo que me interesa ahora destacar es la idea: El mejor sistema penal es aquél que contempla penas suaves, pero de cumplimiento efectivo.

         Reflexionando sobre si este aserto es aplicable a la realidad argentina contemporánea, concluyo en que lo contradice totalmente. En su mayor parte, los hechos calificados como delitos por la ley tienen penas sumamente severas; algunos, reclusión o prisión perpetuas y otros privación temporal de libertad que puede llegar hasta los cincuenta años cuando concurren determinados sucesos. En síntesis: las penas contempladas en la legislación argentina no son suaves; con lo cual no es acogido el primer postulado de Beccaria.

         Veamos qué tal le va al segundo: que las penas sean de cumplimiento efectivo.

Tampoco tuvo suerte, pues el propio Código Penal contempla casos en los cuales la condena es de ejecución condicional; es decir: el juez condena al autor del delito pero el cumplimiento efectivo, en prisión, queda condicionado a que el autor –entre otras hipótesis- no cometa un nuevo delito. En otros supuestos, el condenado no cumple la totalidad de la pena: transcurrido un lapso entre rejas, puede obtener la libertad, condicionados también su otorgamiento y permanencia al cumplimiento de ciertos resguardos.

         Esto en cuanto a las reglas legales sustanciales, también llamadas “de fondo”. Pero también existen beneficios de carácter procesal, que obstaculizan el dictado de la propia sentencia. Ejemplo de ello, y que consta en el Código Penal de la Nación, es el instituto de la suspensión del juicio a prueba: en ciertas circunstancias el reo puede pedirla y, si cumple los requerimientos a los que es sometido, nunca será condenado.

         Las jurisdicciones locales; es decir, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se suman a este embate contra el pensamiento de Beccaria de que las penas deben ser de cumplimiento efectivo. Y así implementan diversos mecanismos para que se le conceda un efecto tal que elimine la posibilidad de que tenga vigencia lo que dice el Código Penal sobre la punibilidad de ciertos hechos. Así ocurre con el llamado “principio de oportunidad” en virtud del cual el Fiscal no lleva adelante su obligación de investigar y procurar que se castigue al autor y a los cómplices. También con la aceptación de que algunos acuerdos entre la víctima y el victimario cancelan la posibilidad de castigar.

         En suma: A doscientos cuarenta y nueve años de la publicación de Beccaria, la Política Criminal argentina exhibe, no el mejor sistema penal con el que él soñaba, sino el peor. Como la mala elección tiene un precio, corresponde preguntar ¿cuál es? Respuesta: la inseguridad. Y ¿quién lo paga?  El pueblo.     

           

        

  03/2013

 

   
 

 

 

         

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