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    ¿Accidente o Delito?    
   

 

   
   

               Muchas veces ocurre que, citada una persona por el juez para prestar declaración indagatoria, antes de la audiencia reflexiona así: “¿Por qué voy a ser sometido a un juicio penal si lo que ocurrió fue un accidente? Conducía mi automóvil y, en una bocacalle, se produjo un choque con una motocicleta. Quien la manejaba resultó herido. No tuve intención de lastimarlo por lo que estimo no haber cometido ningún delito”.

         A este razonamiento cabe oponer que los delitos son dolosos; es decir, que requieren conocimiento de que se va a producir un resultado lesivo y voluntad de conseguirlo y culposos. En estos últimos el efecto se produce sin tener presente esa posibilidad (culpa inconsciente) o imaginándose que puede suceder: culpa consciente. En ambos casos, empero, no existe voluntad de que el resultado aparezca.

         Los delitos dolosos tienen un mayor contenido de injusto que los culposos y por ello la pena para quienes realizan los primeros es más severa. Pero también son castigados quienes ejecutan los segundos.

         En lo que sí tendría razón quien reflexiona como lo indiqué en el primer párrafo es que hay una diferencia tan grande entre herir queriendo hacerlo y herir sin querer hacerlo, que da la sensación que las actuaciones descuidadas, que provocan un resultado lesivo, no deberían ser castigadas con pena. Y, efectivamente, en un momento histórico se las llamaba cuasi delitos. En otras palabras: algo parecido al delito, que no llegaba a serlo. Por lo mismo, la responsabilidad podía ser civil: reparar el daño causado. Pero no penal.

         Hoy el legislador se inclina por extender la responsabilidad a lo penal porque entiende que hay sucesos que, además de causar un daño al individuo que lo sufre, provocan alarma social: la comunidad no puede permanecer indiferente si hay individuos que desarrollan actividades riesgosas sin tomar las precauciones imprescindibles para que el peligro no derive en daño para los demás.

         Por lo mismo, el automovilista del ejemplo va a ser sometido a juicio para saber si su conducta se ajustó o no a lo que dispone el artículo 94 del Código Penal:  “Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud”.

         La segunda parte del artículo dice que si las lesiones fuesen graves o gravísimas y si las víctimas fueren más de una o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.

  02/2013

 

   
 

 

 

         

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