La bicicleta no...

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    La bicicleta no es vehículo    
   

 

   
   

          Ricardo dejó su bicicleta amarrada mediante la traba de seguridad a un árbol que se halla en el acceso al club. Al poco tiempo escuchó preguntaba quién era el dueño, porque la habían querido robar utilizando una barreta para forzar el candado. Se dirigió a la vereda donde dos policías le informaron que habían frustrado la maniobra y detenido a Carlos, el autor.

                Tramitado el juicio oral el tribunal condenó a Carlos a un año y diez meses de prisión, considerándolo responsable del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, aplicando los artículos 167 inciso cuarto en función del artículo 163 inciso sexto; ambos del Código Penal.

                Recurrida la sentencia se expidió la Cámara Federal de Casación Penal y, entre otras cuestiones se dedicó a interpretar el concepto “vehículo” que utilizan esas normas, lo que no es un tema de poca importancia como que, según sea el alcance que se le de, separa al individuo de una pena de uno a seis años de prisión (hurto calificado, si la bicicleta es vehículo) de otra de un mes a dos años de prisión (hurto simple, si la bicicleta no es vehículo). Y si hay fuerza en las cosas o violencia física en las personas, la pena puede ser de tres a diez años de prisión (robo calificado si la bicicleta es vehículo) o de un mes a seis años de prisión (robo simple, si la bicicleta es vehículo).

                Las normas respectivas dicen: Artículo 162 (hurto simple) “Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena”. Artículo 163, inciso cuarto (hurto calificado) “Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos siguientes: Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público”. Artículo 164 (robo simple) “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad”.  Artículo 167 inciso sexto (robo calificado). “Se aplicará reclusión o prisión de tres a diez años si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 163”.

                El tribunal empezó poniendo atención en el significado que le asigna a la palabra “vehículo” el Diccionario de la Real Academia Española, según el cual se trata de “un medio de transporte de personas o cosas” y dijo que aceptar una acepción tan amplia llevaría al absurdo de incluir dentro de la norma bienes como patinetas, rollers, monopatines, carros de supermercado, coches para llevar bebés o, en fin, todo adminículo que sirva a tales fines, cuya sustracción con fuerza o violencia quedaría conminada con penas que van desde los tres años hasta los diez años de prisión.ee

                Los jueces desecharon la interpretación literal porque genera un significativo desequilibrio entre los bienes jurídicos involucrados provocando una lesión desmesurada a los derechos del justiciable. Y en el conflicto entre más o menos libertad optaron por darle a la palabra “vehículo” un alcance restrictivo, que no comprende a la bicicleta. Dijeron que entre los antecedentes parlamentarios de las leyes en  análisis (proyectos y debates) en ningún momento apareció el detalle de qué bienes deben ser considerados vehículos, quedando en poder de los magistrados interpretar qué alcance se le debe dar a dicha palabra y ellos deben inclinarse, ante la duda, siempre en favor de la libertad.

                La decisión fue consecuencia de que dos jueces opinaron así; en tanto que el tercero se expidió en sentido contrario, pues coincidió con un publicista según el cual la reforma que ningún hurto debía agravarse en consideración al objeto, sino al objeto y no tiene importancia el valor pecuniario de los bienes. El objeto pasó a ser un vehículo y no sólo un automotor. Lo que significa que hurtar una bicicleta a un obrero que va en ella trabajar debe tener la misma escala penal que hurtarle una motoneta, una motocicleta o un viejo automóvil. Y debe tener la misma escala porque el objeto desempeña similar papel. Cada uno se mueve en lo que puede, y si puede más, en lo que quiere. Y todo merece el mismo respeto.

                Hasta aquí fue el resumen del fallo. Me imagino que a algún lector de esta nota le llamará la atención que haya criterios, y consecuentes decisiones, tan variadas y hasta contradictorias.  Para satisfacer la curiosidad de ese lector tendría yo que hacer algunas reflexiones. Por la extensión que ello demanda, lo dejaré para una próxima oportunidad.

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  02/2013

 

   
 

 

 

         

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