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    Abra el baúl!    
   

 

   
   

                A raíz de un operativo público de prevención se interceptó un automóvil. El personal policial solicitó al conductor presentase la documentación del coche, observándose que no era el titular del dominio. Acto seguido le exigió que le mostrara el interior de un bolso que estaba en el asiento trasero y, luego, que abriera el baúl. Se comprobó que estaba totalmente ocupado con paquetes de marihuana.

                En el transcurso del juicio oral la defensa solicitó la nulidad del procedimiento por cuanto los funcionarios actuantes no explicaron cuáles fueron las razones que motivaron la requisa del automotor. El tribunal sentenció que esta forma de actuar del personal policial, en cuanto la invasión de la intimidad del automovilista fue mínima y razonable de acuerdo al objeto del operativo (sólo se le pidió la apertura del baúl) se encuentra totalmente legitimada por la ley procesal y no es necesario entrar a analizar si la actitud asumida por ese hombre puede considerarse sospechosa para dar por correcta la inspección del vehículo, porque aún sin ese actitud los policías estaban facultados a actuar como lo hicieron. Los jueces rechazaron el pedido de nulidad del procedimiento y condenaron al sujeto por el delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de transporte, a la pena de nueve años de prisión.

                La defensa interpuso un recurso para que el tribunal superior revisase el fallo.

                Y en esta instancia se produjo un acto procesal, que es el que da pie a mi comentario: El fiscal se presenta y empieza diciendo que la ley instruye a esos funcionarios para que actúe, primeramente, en defensa de la Constitución, lo que tiene prioridad al deber de asumir el rol de acusador. Con ese criterio solicita; no la confirmación de la sentencia sino que se declare la inconstitucionalidad de la norma procesal que declara “Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos”, se anule la sentencia y ante la falta de otro recurso válido de investigación y adquisición de pruebas, se absuelva al imputado en orden al delito que dio origen al proceso.

                La argumentación del fiscal gira en torno del artículo 19 de la Constitución nacional, que dice: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Según el funcionario las pertenencias que un individuo lleva consigo en el interior de un automóvil pertenecen a su esfera privada y, como tal, gozan de la protección constitucional que prohíbe la injerencia estatal. Alude a las disposiciones procesales que regulan la restricción o injerencia a los derechos a la libertad ambulatoria, a la propiedad y a la intimidad; todas previa orden judicial debidamente fundada en la sospecha de comisión de delitos para proceder a la interferir esos derechos. Conforme al fiscal no se deben confundir los casos de operativos públicos de prevención con supuestos de flagrancia en los casos de estos operativos, cuando los policías que intervienen desconocen si se está cometiendo un delito o si en el vehículo se llevan pruebas de uno ya consumado.

                Hasta aquí he hecho un resumen del extenso escrito que, entre otras cosas, trae un relato de los antecedentes y señala la importancia del artículo 19 de la Constitución nacional, que constituye la base filosófica sobre la que se asienta toda nuestra estructura institucional.

                Seguramente algunas de las personas que lean esta nota no coincidirán con la postura del fiscal y se les ocurrirá que es ilógica: El baúl estaba totalmente ocupado con paquetes de marihuana y, no obstante, el funcionario objeta la manera en que se hizo el hallazgo y, por lo que él cree defectuoso, pide que se absuelva anulando la condena a nueve años de prisión. Quizás quienes no estén de acuerdo se imaginarán que, con ese mismo criterio, si el conductor del automóvil hubiese llevado en el baúl el cadáver de alguien que poco antes matase, también podría terminar absuelto…

  02/2013

 

   
 

 

 

         

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