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    Alguien tiene la culpa    
   

 

   
   

         Asistimos a un fenómeno novedoso, de aristas individuales y sociales, con repercusión en el mundo jurídico penal: Nos encontramos inmersos en grupos humanos a los que puedo denominar como "sociedades de sujetos pasivos". Se caracteriza por una resistencia psicológica frente al caso fortuito. Frente a la producción de resultados lesivos no se admite que acontezcan por azar o por obra del mismo sujeto que termina lesionado. Por el contrario: todos los riesgos, y las consecuencias que de ellos derivan, se atribuye a decisiones de otras personas.

         Así es reconocible una creciente tendencia a pensar en que la desgracia no es tal, no deriva del orden natural sino que responde a una conducta ajena, que debe ser castigada. Se recurre, pues, al Derecho Penal ampliando -indebidamente- su alcance.

         Un profesor ha escrito que a la sensación de inseguridad colectiva se suma en nuestro modelo social la existencia de un prototipo de víctima que no asume la posibilidad de que el hecho que ha sufrido sea debido a una culpa suya o que, simplemente, responda al azar. Se parte del axioma de que siempre ha de haber un tercero responsable al que imputar el hecho y sus consecuencias.

         Da un ejemplo tomándolo del terreno médico: Hay que encontrar un responsable en todo, empezando por lo más absurdo, la muerte. Como si la evolución de la sociedad le hiciese nacer la idea de que ninguna muerte es natural y que siempre se puede imputar a negligencia o impericia del profesional.

         El intérprete, sea el juez o el doctrinario y, por supuesto, el ciudadano, tienen que comprender que el azar existe y que la conducta propia de quien resulta lesionado también tiene trascendencia jurídica. Así, para contrarrestar la tendencia en descargar en otro el efecto de lo ocurrido, hoy se habla de "autopuesta en peligro". Significa que si alguien asume un riesgo, y ese mismo riesgo conduce a un resultado lesivo, éste le será imputable no obstante que otra persona intervenga en el suceso sin ser el protagonista principal.

         Para clarificar esa idea vuelvo al terreno médico: El profesional puede instituir un tratamiento que signifique la necesidad de que el paciente ingiera determinada dosis de un medicamento. Le advierte que es peligrosos sobrepasar esa cantidad y, no obstante, por el deseo de "curarse pronto", el paciente lo hace y sufre las consecuencias.

Por supuesto que pueden agregarse detalles particulares del hecho que harían variar la solución jurídica del caso, pero lo que para este comentario interesa es que el resultado lesivo le es atribuible al paciente, que se expuso a sí mismo al riesgo. De allí lo de "autopuesta en peligro".

  04/2013

 

   
 

 

 

         

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